1. Si bien el objetivo fundamental del Derecho del Haya, al igual que el de Ginebra, es la protección de la
víctimas; los métodos para prestar esa protección son diferentes. El Derecho de la Haya se propone
proteger a los combatientes y no combatientes, restringiendo los métodos y los medios de combate. En
cierto sentido, se puede considerar que el Derecho de la Haya se aplica antes que el Derecho de Ginebra
y que hace hincapié, ante todo, en la prevención.
En gran medida el Derecho del Haya y el de Ginebra se
unieron a través de la aprobación, el 8 de junio de 1977, de
los Protocolos adicionales a los Convenio de Ginebra del 12
de agosto de 1949, que actualizaron y desarrollaron no solo
las normas relativas a la protección de las victimas de la
guerra, sino también las que rigen la conducción de las
hostilidades, debiéndose destacar que el III protocolo
adicional se firmo el 08 de diciembre de 2005 que se
refiere al Cristal Rojo.
2. Estipula reglas para la conducción de las hostilidades,
especialmente se refiere a los métodos y medios de combate
como:
La Conducción de las Operaciones
El Concepto de Ocupación
El Concepto de Neutralidad