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Revista de filosofía

versión On-line ISSN 0718-4360

Rev. filos. v.66  Santiago  2010

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-43602010000100007 

Revista de Filosofía Volumen 66, (2010) 107 - 126

ENSAYOS

EL CONCEPTO DE LEYES PRÁCTICAS EN LA ÉTICA KANTIANA

 

Miguel Gonzalez Vallejos

Universitat Konstanz
mikegonzava@yahoo.com


Resumen

En el presente artículo, el autor analiza el concepto de leyes prácticas propuesto por Kant en la Critica de la razón práctica, poniendo énfasis en los antecendentes que este concepto tiene en la escuela del derecho natural moderno y en el giro que este concepto representa, ya que en él se hace patente el paso desde una ética de la obligación hacia una ética de la autonomía. Se analizan además las propiedades esenciales del concepto de leyes prácticas y los problemas filosóficos que surgen a partir de él y se sitúa dicho concepto en el contexto general de la ética kantiana y de la filosofía moral.

Palabras clave: Kant, Grocio, Pufendorf, ética, filosofía moral, ley, ley práctica, leyes prácticas, autonomía, obligación.


Abstract

In this article the author analyzes the concept of "practical law " as developed by Kant in his Critique of Practical Reason. The author notes the roots of this concept in the modern school of natural law and states that this concept represents a shift from an ethic of obligation to an ethic of autonomy. In addition, the author analyzes the essential features of the "practical law" concept; the philosophical problems that arise from it, and the place of this concept in the landscape of Kantian ethics and moral philosophy.

Keywords: Kant, Grotius, Pufendorf, ethics, law, moral philosophy, ley, practical law, practical laws, autonomy, obligation.


 

1. Introducción

ÍlTPj El concepto de leyes prácticas es de importancia fundamental no solo para la Ik! U ética kantiana en particular, sino también para la filosofía moral en general. La idea de leyes morales absolutas cuya raíz se encuentra en la razón práctica está en abierta contraposición, por un lado, con el consecuencialismo, que rechaza la existencia de normas morales absolutas sin referencia al cálculo de consecuencias, y por otro, con el contractualismo, que pone el origen y la legitimidad de la moral en el acuerdo realizado entre los sujetos morales. De ahí la necesidad de entender qué quiere decir exactamente el concepto de leyes prácticas y, en este contexto, determinar qué rol juegan conceptos como autonomía e imperativo categórico en el sistema moral kantiano.

En el presente ensayo pretendo aclarar el concepto de leyes prácticas dentro de su contexto histórico, explicar sus notas centrales y los problemas filosóficos que genera dicho concepto. Para realizar esta tarea, trataré los siguientes puntos:

El concepto de leyes prácticas en el horizonte del proyecto kantiano.

Antecedentes del concepto de leyes prácticas en el pensamiento moderno.

El concepto de leyes prácticas y sus notas fundamentales.

Problemas filosóficos centrales relativos al concepto de leyes prácticas.

Evaluación crítica de la noción de leyes prácticas.

Conclusiones.

2. El concepto de leyes prácticas en el horizonte del proyecto kantiano

El concepto de leyes prácticas es parte del núcleo más fundamental de la ética kantiana. Cuando hablamos de leyes prácticas, hablamos de reglas de conducta tales como la prohibición de mentir y de atentar contra la propia vida, y del mandato de ayudar a quien lo necesite. Estas reglas tienen para Kant carácter absoluto, es decir, son válidas para todo ser racional y no admiten excepciones. Este carácter absoluto de las reglas morales, en conjunto con la idea de autonomía moral, son las notas esenciales del sistema moral kantiano. A continuación explicaré brevemente ambas nociones, que reaparecerán después como rasgos esenciales de las leyes prácticas.

2.1. El carácter absoluto de la moral

En el prólogo de la Fundamentación para la metafísica de las costumbres, el autor señala la necesidad de establecer una filosofía moral completamente depurada de cualquier elemento empírico, es decir, una filosofía moral cuyo fundamento no radique en la experiencia, "sino exclusivamente a priori en los conceptos de la razón pura" (Ak. IV: 389)1.

Kant piensa que el concepto de deber no puede derivarse de la experiencia, ya que toda experiencia es particular y la ley moral debe ser universal; además, porque no es posible saber con certeza si una acción que parece moral, realmente lo sea. Lo único decisivo es lo que la razón ordena que debe acontecer, no lo que de hecho acontece. Argumenta Kant además que en todo juicio moral está ya presupuesta "la idea

sobre perfección moral que la razón moral proyecta a priori asociándola indisolublemente con el concepto de una voluntad libre" (Ak. IV: 408.)

2.2. El carácter autónomo de la moral

"La autonomía de la voluntad -dice Kant- es aquella modalidad de la voluntad por la que ella es una ley para sí misma (...) El principio de autonomía es por lo tanto este: no elegir sino de tal modo que las máximas de su elección estén simultáneamente comprendidas en el mismo querer como ley universal"(Ak. IV: 440)2.

En virtud de la autonomía, el hombre es autolegislador, es decir, se da leyes morales a sí mismo. En esta capacidad, señala Kant, radica el fundamento de la dignidad humana. La idea de autonomía representa el momento de mayor originalidad de la ética kantiana en relación con la escuela del derecho natural moderno y también uno de sus puntos más controvertidos3. Autores contemporáneos como G.E. Anscombe califican este giro kantiano como absurdo, ya que la idea de obligación, señala Anscombe, solo tiene sentido en una concepción de la ética de la ley divina, en el cual obedecer dicha ley es la premisa mayor. Stemmer, por su parte, señala que no se puede pensar en una obligación sin sanción (cf. Anscombe, G.E.M. 1982, pp. 30ss; Stemmer, Peter 2008, pp. 456ss). La necesidad filosófica de la idea de autonomía es justificada por Kant en la Fundamentación para la metafísica de las costumbres:

"No resulta sorprendente que, si echamos una mirada retrospectiva hacia todos los esfuerzos emprendidos desde siempre para descubrir el principio de moralidad, veamos por qué todos ellos han fracasado en su conjunto. Se veía al hombre vinculado a la ley a través de su deber, pero a nadie se le ocurrió que se hallaba sometido sólo a su propia y sin embargo universal legislación, y que sólo está obligado a obrar en conformidad con su propia voluntad, si bien ésta legisla umversalmente según el fin de la naturaleza. Pues cuando se le pensaba tan sólo como sometido a una ley (sea cual fuere), dicha ley tenía que comportar algún interés como estímulo o coacción, puesto que no emanaba como ley de su voluntad, sino que ésta quedaba apremiada por alguna otra instancia a obrar de cierto modo en conformidad con la ley. Pero merced a esta conclusión totalmente necesaria quedaba perdido para siempre cualquier esfuerzo encaminado a encontrar un fundamento supremo del deber. Pues nunca se alcanzaba el deber, sino una necesidad de la acción sustentada en cierto interés. Mas entonces el imperativo tenía que acabar siendo siempre condicionado y no podía valer en modo alguno como mandato moral. Así pues, voy a llamar a este axioma el principio de la autonomía de la voluntad, en contraposición con cualquier otro que por ello adscribiré a la heteronomía"4.

La razón última de la autonomía radica en el carácter absoluto de las leyes morales. Si la razón para actuar moralmente es la obediencia a la voluntad de Dios, por ejemplo, la acción no sería querida por sí misma sino por el deseo de obtener una recompensa o de evitar una sanción divina. Kant ilustra claramente este punto en el conocido ejemplo del comerciante que actúa honradamente, porque esto es conveniente para la buena marcha de su negocio. En este caso, la honradez no es querida por sí misma, sino solo como un medio para ganar dinero. Se revela así que la ética de Kant es, de acuerdo a la expresión de Kóhl, una ética de la convicción (Gesin-nungsethik) (cf. Kóhl 1990) que está centrada en la máxima de la acción (principio subjetivo del querer) y no en las consecuencias que ella pueda tener. Esto es, a su vez, una consecuencia necesaria de la idea expresada al comienzo de la Fundamentación para la metafísica de las costumbres: "No es posible pensar nada dentro del mundo, ni después de todo tampoco fuera del mismo, que pueda ser tenido por bueno sin restricción alguna, salvo una buena voluntad" (Ak. A. IV: 389). Todos los demás bienes, como inteligencia, ingenio, discernimiento, cualidades del temperamento o dones de la fortuna lo son solo en la medida que estén gobernados por una buena voluntad manifestada en el querer. Kant no define la buena voluntad y algunos autores consideran que se trata de un mero recurso retórico. Esto es sin duda un error, ya que la idea de buena voluntad está presente en toda la obra kantiana a través del concepto de deber, "el cual entraña la noción de una buena voluntad, si bien bajo ciertas restricciones y obstáculos objetivos, que lejos de ocultarlo o hacerlo irreconocible, más bien lo resaltan con más claridad gracias a ese contraste" (AK. 4: 397). Las "restricciones"

y "obstáculos objetivos" son nuestras inclinaciones, las cuales remiten al deseo de felicidad y nos apartan del punto de vista moral. Respecto al significado de la noción de "buena voluntad", Tugendhat señala acertadamente que se debe entender que se refiere al "buen carácter". Cuando juzgamos a alguien, señala, es el querer de esa persona lo que juzgamos. Ese querer fijo lleva la idea de "carácter" como disposición fija del querer, lo que finalmente se refiere a la persona y no al acto. Al buen carácter se le ha designado tradicionalmente como virtud (cf. Tugendhat 1995). Una idea similar es defendida por Ameriks (cf. Ameriks 1989, pp. 45-65.) De esto se concluye que, a pesar de que Kant pone en el centro de su ética la idea de obligación y no la de virtud, uno de los conceptos fundamentales de la ética kantiana es más cercano a la ética aristotélica que a la ética moderna.

Hemos visto hasta aquí que hay en el pensamiento moral de Kant una línea directa que parte en la idea de buena voluntad, pasa por las ideas de máxima y de deber y llega hasta la noción de autonomía. Desde Aristóteles hasta Kant, entonces, se han producido dos giros fundamentales en el pensamiento moral. El primer giro es el paso que va desde una ética de la virtud a una ética de la obligación; el segundo es el "giro kantiano", que consiste en sostener que la legislación moral no puede ser heterónoma, sino que debe ser autónoma, es decir, que el agente se da a sí mismo la ley moral, que debe ser universal. Esta ética encuentra su expresión concreta en el concepto de leyes prácticas planteado por Kant en la Crítica de la razón práctica, cuya interpretación, sin embargo, requiere necesariamente tomar en cuenta conceptos desarrollados de manera explícita solo en en una obra tardía, la Metafísica de las Costumbres. Analizaré a continuación dicho concepto.

3. El concepto de leyes prácticas y sus notas fundamentales

3.1. Definición

En el capítulo primero de la Crítica de la razón práctica, Kant define las leyes prácticas en los siguientes términos:

"Principios prácticos son aquellas proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad subsumiendo bajo ella diversas reglas prácticas. Dichos principios son subjetivos o máximas, cuando la condición sea considerada válida solo para la voluntad del sujeto en cuestión, o leyes prácticas, si dicha condición es reconocida como tal objetivamente, es decir, cuando vale para la voluntad de cualquier ente racional" (Ak. IV: 19).

A continuación analizaré con detalle el concepto de leyes prácticas, teniendo en cuenta especialmente los trabajos de Willaschek y Beck (cf. Willaschek 1992 y 1995; Beck 1995) En el análisis de la noción de máxima tendré en cuenta además lo dicho por Timmermann (cf. Timmermann 2002, cap. IV).

Las proposiciones prácticas son aquellas que se refieren a algo que puede ser logrado a través de la voluntad e implican siempre una relación de medio a fin. Los principios prácticos son tipos de proposiciones prácticas, cuya diferencia específica radica en la existencia de una determinación general de la voluntad. "Ven conmigo, por favor" es una determinación específica de la voluntad; "no mentir", en cambio, una determinación general de la voluntad. La diferencia radica en la existencia de una política o determinación estable de la voluntad. Las leyes prácticas son un tipo de principios prácticos cuya diferencia específica radica en la objetividad, esto es, en el ser válidas para todo ser racional. Esto significa que todo ser racional tiene un fundamento suficiente para actuar de acuerdo a ellas (cf Willaschek 1992, p. 204) Para aclarar estos conceptos, es necesario analizar el proceso de determinación de la voluntad propuesto por Kant. De acuerdo al análisis de Kant, en las decisiones morales que tomamos cotidianamente están presentes, de manera explícita o implícita, las máximas o principios subjetivos del actuar. Para entender el concepto, tomaré dos ejemplos que da el propio Kant en la Fundamentación para la metafísica de las costumbres. En primer lugar, la máxima de un hombre que ha perdido el sentido de la vida y piensa suicidarse, pero todavía tiene suficiente posesión de su razón para preguntarse si la acción planificada es moral: "En base al egoísmo, adopto el principio de abreviarme la vida cuando ésta me amenace a largo plazo con más desgracias que amenidades prometa". (Ak. A IV, 422). En segundo lugar, la máxima de quien, viéndose en la indigencia, piensa pedir un préstamo, sabiendo que no podrá devolver el dinero prestado: "Cuando me crea sumido en un apuro económico, pediré dinero a crédito y prometeré devolverlo, aunque sepa que nunca sucederá tal cosa" (ibíd.). Las máximas definen una forma de actuar y además especifican el fin que se debe observar. Acerca del vínculo entre máxima y fin, Kant sostiene en el ensayo Die Religion innerhalb der Grenzen der blofien Vernunft que la libertad del arbitrio es de una modalidad tal, que puede ser determinada solo por una máxima que ha sido establecida por el hombre. Al establecer un determinado fin, el querer ya está implícitamente determinado por una máxima, la cual puede ser una máxima moral o una máxima del egoísmo (esta es la peculiar moralidad del arbitrio humano)5. Para saber a qué categoría pertenece una máxima, debe aplicarse el imperativo categórico.

En relación con la distinción entre máxima y ley, es decir, entre "lo que hacemos" y "lo que debemos hacer", Beck establece las siguientes posibilidades: (a) un hombre racional quiere actuar de acuerdo a una determinada máxima que considera válida solo para él y esto solo porque su condición es el estado actual de sus propios motivos; (b) un hombre racional reconoce una condición no necesariamente efectiva, pero sí válida para todo ser racional; (c) un hombre racional reconoce una condición como presente y efectiva en todo ser racional como tal y por lo tanto, válida y aplicable para sí mismo. No hay una dicotomía, sino una tricotomía: (a) Meras máximas, (b) leyes y (c) leyes que son a la vez máximas. De esta manera vemos que las leyes prácticas siempre nacen en consideración con un determinado tipo de situación. Los únicos casos en los cuales la consideración de las circunstancias puede ser omitida (y no así el razonamiento moral) son aquellos en los que se atente contra el hombre como fin en sí mismo. Esto se expresa en la prohibición absoluta del suicidio y de la mentira. La pregunta que está detrás de todo el razonamiento moral de Kant es aquella que se refiere a lo que un buen hombre haría en mi lugar (cf Beck 1995, p. 79). Las leyes prácticas, por lo tanto, no se diferencian de las máximas por su grado de generalidad o por la existencia de reglas bajo ellas, sino por su objetividad, es decir, en que ellas son válidas para todo ser racional. Es por esto que cualquier acción que suponga un fin material no puede ser una ley práctica, ya que su fundamento de validez no es estrictamente el mismo para todo sujeto racional. Los fines materiales pueden ser referidos en última instancia a la búsqueda de felicidad. Pero en el pensamiento de Kant no hay una idea normativa de felicidad como la que existe en la ética aristotélica, sino que cada persona debe determinar en qué consiste la felicidad para ella. Bajo la aparente unidad del fin "buscar la felicidad" se esconde una variedad infinita de propósitos.

3.3. Las leyes prácticas son principios de un alto grado de generalidad, que subsumen bajo ellas diversas reglas prácticas

Las leyes prácticas, así como las máximas, son principios prácticos generales que contienen una política o determinación estable de la voluntad. Ellas deben ser aplicadas a todos los casos pertinentes. El uso de las leyes prácticas supone, entonces, un elemento descriptivo. Para aclarar este planteamiento, tomemos un claro ejemplo de ley práctica: "cuando alguien que tenga un problema importante quiera conversar conmigo, yo lo escucharé e intentaré ayudarlo". Se describe así un "tipo de situación" que puede ocurrir con frecuencia. No se trata ni de una mera declaración de intenciones ("quiero ser buena persona") ni de una regla muy específica ("me levantaré todos los días sábado a las 9"). El grado de generalidad de las leyes prácticas deja un espacio de libertad para su aplicación. Lo propio de una ley práctica, a diferencia de una regla práctica, es su independencia, el ser querida por sí misma y no una derivación de una regla superior. Por el contrario, a partir de un ley práctica es posible derivar muchas reglas prácticas, que son establecidas para facilitar la aplicación de la ley práctica a las circunstancias concretas. Del ejemplo propuesto más arriba, por ejemplo, es posible formular reglas como "dedicaré dos horas semanales a conversar con mis amigos" o "llamaré por teléfono a mis amigos cuando se encuentren enfermos". Beck señala que las reglas expresan lo que es justo bajo un principio determinado, pero ellas no son mantenidas necesariamente y sin excepción. Su aplicación requiere de un sano sentido común para su sabia aplicación y no pueden ser aplicadas automáticamente por apelación a una política general. Las reglas no están contenidas lógicamente en los principios, sino que están contenidas en una determinación general de la voluntad. Por esto no tiene sentido aplicar el imperativo categórico a las reglas, ya que este principio solo es aplicable a las máximas. La reglas prácticas, además, pueden ser idénticas cuando los principios son diferentes y viceversa. Dos hombres pueden persiguir el mismo propósito determinados por reglas distintas. La relación laxa entre principios y reglas es necesaria para distinguir entre lo moral y lo legal. Solo un principio, dada su latitud, puede tener aplicación universal. Las reglas son siempre producto de la razón, ya que solo la razón, en cuanto facultad del pensamiento en general, puede determinar la relación medio-fin expresada en la regla. Por eso es un principio técnico y no un principio práctico y tiene validez práctica subjetiva, esto es, actualmente relevante en la determinación de la conducta solo para un agente que tiene la determinación general en cuestión.

3..4. La idea de leyes prácticas está presente en el sentido común moral. En cuanto a la determinación de las leyes prácticas, se debe recalcar además que para Kant la moral no es asunto de especialistas. En Kant hay una rehabilitación de la competencia moral del hombre común y un rechazo al servilismo y a la subordinación de un hombre a otro (cf Schneewind 2007, pp. 487ss) El recalca en la Fundamentación para la metafísica de las costumbres que la distinción entre el deber y la inclinación es sumamente clara. Refiriéndose a la razón del hombre común, dice Kant al final del primer capítulo:

"Resultaría sencillo mostrar aquí cómo con esta brújula en la mano esa razón sabría distinguir muy bien cuando es bueno, malo conforme o contrario al deber, cuando sin enseñarle nada nuevo se hace reparar sobre su propio principio, tal como hiciera Sócrates, no necesitándose ninguna ciencia para saber lo que uno ha de hacer para ser honrado y bueno, e incluso para ser sabio y virtuoso. Bien cabía presumir de antemano que el conocimiento sobre cuanto cada hombre se halla obligado a hacer, y por lo tanto, también a saber, sería un asunto que compete a todo hombre, incluso al más corriente" (Ak. IV, 404). La necesidad de la filosofía moral en general y del imperativo categórico en particular se debe a la existencia de una dialéctica natural entre el deber y las inclinaciones que puede conducir a poner en duda las leyes del deber o al menos, su validez y rigor, quitándoles de esta manera su dignidad (cf. Ak. IV, 405).

3.5. Las leyes prácticas tienen la forma de un imperativo categórico. Como he señalado antes, esto es consecuencia del conflicto entre deber e inclinación, o dicho en otros términos, entre razón y naturaleza. Si fuéramos seres puramente racionales, actuaríamos siempre de acuerdo a la buena voluntad sin necesidad de un imperativo. Kant distingue entre imperativos hipotéticos e imperativos categóricos, e identifica el mandato moral con estos últimos. En la Fundamentación para la metafísica de las costumbres dice lo siguiente: "Todos los imperativos mandan hipotética o categóricamente. Los primeros representan la necesidad práctica de una acción posible como medio para conseguir alguna cosa que se quiere (o es posible que se quiera). El imperativo categórico sería el que representaría una acción como objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a ningún otro fin. Como toda ley práctica representa una acción posible como buena y, por ello, como necesaria para un sujeto susceptible de verse determinado prácticamente por la razón, todos los imperativos constituyen fórmulas para determinar la acción que es necesaria según el principio de una buena voluntad de uno u otro modo. Si la acción fuese simplemente buena como medio para otra cosa, entonces el imperativo es hipotético; si se representa como buena en sí, o sea, como necesaria en una voluntad conforme de suyo con la razón, entonces es categórico" (Ak. IV, 414).

La dificultad interpretativa en este párrafo radica en la idea de necesidad moral. Kant propone la idea de una acción buena en sí "cómo necesaria en una voluntad conforme de suyo a la razón". Esta idea supone que hay una razón pura práctica cuyo criterio de enjuiciamiento de las acciones es la universalidad, es decir, el imperativo categórico. Kant dice en la tercera parte de la Fundamentación para la metafísica de las costumbres que el hombre en cuanto ser racional (que constituye "el propio sí mismo") pertenece al mundo inteligible y por lo tanto hay un "querer racional" que se nos atribuye necesariamente, de manera independiente a cualquier querer contingente. Kant remplaza al Dios legislador por el hombre como legislador moral autónomo y universal en un mundo moralmente neutro. La conciencia de la ley moral, que establece que un ser puramente racional actúa solo de acuerdo a aquellas máximas que puede ser consideradas al mismo tiempo leyes universales, es considerada por Kant unfactum de la razón, a través del cual es posible probar la libertad. Necesidad moral, entonces, significa conformidad con la ley moral que constituye nuestra razón práctica o voluntad. En el hombre existe el conflicto entre la razón y las inclinaciones, o, en otras palabras, entre la ley racional del deber y la ley natural de la búsqueda de la felicidad. En el actuar moral, entonces, nuestra razón práctica o voluntad (voluntad legislativa) manda a nuestro arbitrio (voluntad ejecutiva) adecuarse a la regla de universalidad (cf Metafísica de las Costumbres, Ak. VI: 226). De esta manera, el hombre somete sus inclinaciones, que lo llevan naturalmente al crecimiento desmesurado del yo y a la búsqueda del honor, del poder y de la posesión, al dominio de la razón. Las leyes prácticas, en consecuencia, se dirigen no solo a la realización moral individual, sino también a la realización de un posible "reino de los fines", un mundo regido plenamente por la ley moral al que solo se accede desde la libertad (cf. Ak. IV, 435ss).

3.6. Las leyes prácticas son, al mismo tiempo, autónomas y universales

La autonomía, entendida en el sentido del individualismo contemporáneo, es incompatible con la universalidad (cf. Nell 2002, pp. 81-97). En efecto, si entendemos autonomía como libertad para conducir la propia vida de acuerdo al propio deseo o como una esfera de acción en la cual solo el interesado puede intervenir, con la sola excepción de la prohibición de dañar a terceros, el resultado apuntaría a una multitud de "imperativos hipotéticos" y no a leyes prácticas en el sentido que Kant le da a este término. En las leyes prácticas no basta con que el principio se origine en el agente, sino que se requiere, además, la forma de la ley, esto es, la universalidad, que elimina toda arbitrariedad.

Esta identidad nos lleva, sin embargo, a una de los aspectos más problemáticos de la ética de Kant, que es precisamente el establecer un deber absoluto prescindiendo del querer contingente. Abordaremos este problema en el próximo parágrafo.

4. Problemas filosóficos centrales relativos al concepto de leyes prácticas

4.1.  El problema de la obligación autónoma

Como anticipé en el parágrafo 2, una de las críticas a la moral kantiana que afecta directamente a la idea de leyes prácticas es la formulada por G.E.M Anscombe. En su artículo titulado "Modern Moral Philosophy" (Anscombe 1981) señala que los términos "culpa", "deber" o "necesidad", que en la ética antigua tenían un uso no específicamente moral, han adquirido ahora un sentido moral específico y son equiparados en los contextos relevantes con "is obliged" o "is bound" o "is required to". ¿Cómo ocurrió esto? Entre Aristóteles y nosotros -explica Anscombe- está el cristianismo, que plantea una concepción legal de la ética y nos ha legado términos como pecado, culpa o ilicitud. La naturaleza humana caída requiere la idea de Dios como legislador. De esto se sigue el uso de la palabra deber como obligación y la idea de obligación como requerimiento legal. El concepto de deber está unido al de ley divina, y sobrevive a pesar de que este ha sido abandonado hace largo tiempo, es decir, sobrevive fuera del contexto que lo hace inteligible. La noción de deber sugiere un veredicto relativo a una acción, pero donde no hay ley, el veredicto tiene solo fuerza psicológica. En una concepción ética de la ley divina, la obediencia de dicha ley es la premisa mayor. No tiene sentido mantener la noción de deber fuera de una ética de la ley divina (cf Anscombe 1991, pp. 26-42).

4.2.  El problema de la necesidad práctica

Tanto el imperativo hipotético como el imperativo categórico expresan una necesidad práctica, es decir, indican algo que uno debe hacer. En el caso del imperativo categórico, algo que uno debe hacer sin referencia a ningún tipo de querer contingente. Stemmer niega la existencia de imperativos categóricos, ya que sostiene que el deber siempre está necesariamente vinculado a un querer. Esto es claro en el caso de una ética teonómica, es decir, aquella en la cual los deberes son un reflejo de la voluntad de Dios. El deber moral, señala, es un tipo de deber normativo y está compuesto, en consecuencia, de los elementos que él le atribuye a dicho deber: una condición necesaria y un querer (cf. Stemmer 2008, pp. 281ss). El deber categórico, agrega Stemmer, simplemente no existe. El origen de la moral radica en una configuración de intereses. Nadie quiere ser asesinado, herido o injuriado, todos quieren poder contar con ayuda en caso necesario. Estos intereses constituyen una poderosa razón para actuar moralmente: es razonable establecer que ciertas acciones se deben realizar y que otras se deben evitar para así poder vivir en sociedad. Para asegurar el cumplimento de estas reglas de convivencia, las sociedad generan mecanismos de sanción y de esta manera se genera "un deber constituido por la sanción". La moral no viene de Dios ni de la naturaleza. El deber está esencialmente vinculado a la sanción. En otros palabras, no hay deber sin sanción y la necesidad práctica se identifica con la necesidad de evitar dicha sanción.

4.3. La rigidez de la ética kantiana

De acuerdo a lo ya analizado, el proyecto moral kantiano busca fundar una ética cuyos preceptos tengan validez absoluta para todo ser racional. Sin este carácter absoluto y necesario, no podríamos siquiera hablar de leyes morales, sostiene Kant en el prólogo de la Fundamentación para la metafísica de las costumbres. Evidentemente este planteamiento choca con la complejidad propia de la vida moral y hace parecer a la ética kantiana, al menos a primera vista, como un sistema moral excesivamente rígido. Uno de los autores que ha expuesto este problema es Forschner, cuyos planteamientos analizaremos a continuación (cf. Forschner 1983, pp. 26ss).

La estructura de las leyes practicas -señala Forscher- rompe con la tradición ética. Desde Platón en adelante, las reglas morales, a diferencia de las reglas matemáticas, no expresaban una vinculación universal estricta. Para Aristóteles, la ética proporciona orientaciones generales para la conducta humana, no leyes. Las reglas de acción son válidas en la mayoría de los casos, pero no siempre (cf. Ética a Nicómaco 1,3. 1094b; II, 2,1104alff; 117,1107b 14ff.) y son formulables solo en relación con la experiencia relativa a las situaciones concretas en el horizonte de una determinada comunidad moral. Esto no quiere decir que Aristóteles no reconozca que hay absolutos morales. Al contrario, los presupone, pero les atribuye un carácter excepcional6. Kant, en cambio, hace del carácter absoluto una propiedad esencial de las leyes prácticas y propone un método de universalización que presupone la igualdad de situaciones. Este enfoque resulta contraintuitivo. Forscher plantea que el modelo de universalización no es adecuado, dada la complejidad de las situaciones. Especialmente problemático resulta el caso en el cual la obediencia a la regla de una máxima solo parece posible a través del incumplimiento de la regla de otra máxima (ejemplo: salvar la vida de otro a través de una mentira). ¿Se debe actuar cuando la acción implica violar una regla? El caso paradigmático está en el ensayo "Sobre un supuesto derecho a mentir por filantropía", en el cual Kant dice que mentir no está permitido ni siquiera en el caso en que el asesino pregunte por el paradero de su víctima, ya que mentir nunca puede ser una conducta universalizable. Aun cuando una mentira no dañe a una persona en particular, siempre daña a la humanidad (cf. Ak.VIII, 423-430). Kant -dice Fornscher- recomienda no actuar; nuestro sentido moral recomienda actuar en el caso de que la violación de una regla sea, dadas las circunstancias, de escasa importancia. En este caso se alega lo extraordinario de las circunstancias como fundamento de la 1acción (cf. Forschner 1983, pp. 40ss.) La ética de Kant resultaría, de esta manera, demasiado rígida y no sería adecuada como guía para la vida moral cotidiana.

Habiendo enumerado los problemas filosóficos más relevantes propios de la idea de ley práctica, quiero determinar si esos problemas son graves a tal punto que se debería desechar derechamente el concepto, como hacen los autores recién citados, o si más bien se trata de críticas infundadas que se deben desechar. Con el fin de argumentar de manera clara y accesible, analizaré en el próximo parágrafo el caso de un deber a primera vista evidente, el deber de un padre de atender a un hijo enfermo, y consideraré a partir de este caso los problemas ya señalados.

5. Evaluación crítica de la noción de leyes prácticas

Hemos visto hasta ahora que las leyes prácticas son principios prácticos objetivos de alta generalidad y que representan la aplicación práctica del imperativo categórico. Son "imperativos categóricos para los hombres en cuanto hombres". No hay, sin embargo, un "catálogo" de leyes prácticas, ya que ellas se originan cada vez que alguien concluye, a través de la correcta aplicación del imperativo categórico, que un determinado principio de acción no es válido solo para quien lo formula, sino también para todo ser racional. Hemos visto además que los principales problemas de este concepto radican en la idea de legislación autónoma, en la idea de necesidad práctica, unido al problema de la falta de sanción y finalmente, en el carácter absoluto que Kant atribuye a estas leyes. Tomando en cuenta estos antecedentes, realizaré a continuación un análisis crítico del concepto de leyes prácticas, considerando el ejemplo señalado más arriba, que en principio no ofrece problemas: la ley práctica que ordena a un padre cuidar a su hijo enfermo.

En primer lugar, consideremos la objeción de G.E.M. Anscombe: la idea de deber solo tiene sentido en el contexto de una ética de la ley divina; fuera de ese horizonte, esta idea carece de sentido. Stemmer recoge en alguna medida esta tesis, al decir que el deber está siempre vinculado a un querer: en el caso de una ética teonómica a la voluntad de Dios y en el caso de la ética contractualista que Stemmer defiende (cf. Stemmer 2003,), al acuerdo de las personas realizado a través de un contrato hipotético. Tomemos ahora el ejemplo del deber moral que tienen los padres de cuidar a su hijo enfermo. Este deber constituye, de acuerdo a los criterios de Kant, una ley práctica. La primera pregunta que debemos hacer se refiere a la fuente de la obligación. Ciertamente se podría atribuir este deber moral a la ley divina o a la ley civil, pero esto no es necesariamente así. Quien no acepta la existencia de Dios, tampoco acepta la existencia de leyes divinas; así también puede concebirse la idea de una legislación que no contemple esta obligación dentro de sus preceptos. También se podría atribuir este deber a la ley natural, pero, de manera análoga al caso de las leyes divinas, quien no acepta que la naturaleza sea una instancia normativa tampoco aceptará la existencia de leyes naturales. Ni las leyes naturales ni las leyes divinas pueden ser impuestas por la fuerza, a menos que su contenido sea incorporado en las leyes civiles. ¿Es posible, entonces, concebir el deber señalado como un deber que nace de una ley que es a la vez autónoma y universal? Formulemos este deber como una máxima: "cuando mi hijo esté enfermo, cuidarlo será mi primera prioridad, incluso si esto significa hacer grandes esfuerzos o sacrificios".

¿Puedo hacer de esta máxima una ley práctica? La formulación la del imperativo categórico establece:

"Obra sólo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en ley universal" (Ak IV, 421)

De acuerdo a estas formulación, es claro que la máxima citada es una ley práctica, ya que es perfectamente posible "poder querer" que dicha máxima sea una ley universal, es decir, "poder querer" que todas las personas que se encuentren en la situación descrita deban actuar conforme a ella. ¿Es posible que un padre pueda darse a sí mismo (autonomía) esta ley práctica (universal) sin recurrir a ninguna ley divina o humana? El fundamento de la obligación radicaría así en la propia voluntad de quien decida que es razonable actuar de una manera determinada en todos los casos que respondan a una determinada descripción.

Para entender la idea kantiana de autonomía resulta fundamental volver a la distinción entre voluntad legislativa y voluntad ejecutiva. Esta distinción tiene un arraigo innegable en la realidad. La dimensión ejecutiva o contigente de la voluntad o la dimensión de "los deseos" es naturalmente inestable. Una misma persona puede desear cosas contradictorias en una lapso corto de tiempo: primero conversar, luego estar solo; trabajar y descansar, tomar café o tomar té. Kant va más lejos y afirma que todos los deseos son finalmente deseos de felicidad y que cada persona debe determinar qué entiende por felicidad. De esta manera, la felicidad es un concepto descriptivo sin pretensiones normativas y no puede, por lo tanto, ser mezclada con la idea de deber, que aspira a la universalidad. Esta dimensión subjetiva del querer, sin embargo, no es suficiente para explicar el complejo fenómeno de la voluntad. Más allá de la contingencia y de la subjetividad está la voluntad propiamente tal o razón práctica, la cual está dirigida necesariamente a ciertos fines: en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Kant dice que el fin natural de la razón práctica es la buena voluntad; en la Metafísica de las Costumbres, la perfección propia y la felicidad ajena7. La idea de autonomía debe entenderse, entonces, en este contexto. Se debe tener en cuenta, además, que la idea de "ley" de Kant es mucho más amplia de lo que nosotros entendemos por ella. Es equivalente a lo que hoy es la "norma". Lo que está detrás de la distinción entre querer objetivo y querer subjetivo es la idea de que un buen hombre adoptará ciertas reglas de acuerdo al principio de universalidad que mantendrá durante toda su vida y que no dejará que las circunstancias adversas, los problemas o los deseos contigentes alteren dichas determinaciones. Un buen hombre cuidará a sus hijos enfermos aunque no tenga deseos de hacerlo y aunque para ello deba hacer grandes sacrificios. De igual modo, un buen hombre será honrado aunque pase por penurias económicas y aun cuando tenga la oportunidad de robar. Y en estas decisiones siempre hay un querer personal e indelegable detrás. Esto es propio de la moral. El buen hombre actúa bien no por temor a una "policía moral" sino por convicción. La autonomía kantiana tiene poco que ver con el individualismo, con la idea de "yo hago lo que quiero sin rendir cuentas a nadie". Por el contrario, consiste en asumir (y en tener que asumir) la ley moral como propia, por decisión y no por obediencia. La objeción de Anscombe es infundada, porque desconoce que la autonomía es un momento esencial de la obligación moral, sin la cual la moralidad pierde una de sus propiedades esenciales y porque niega que la voluntad autónoma pueda originar reglas morales universales.

Analicemos ahora, en segundo lugar, la objeción realizada por Stemmer. Frente al caso citado, este autor no negaría que existe un deber de los padres de cuidar a sus hijos enfermos, pero sin duda objetaría el carácter categórico de dicha obligación. Toda obligación tiene la estructura de una condición necesaria más un querer; en este caso, el padre quiere que su hijo mejore y la condición necesaria para que esto ocurra es el cuidado. Se trata, por consiguiente, de un imperativo hipotético y no categórico. Pero ¿qué pasaría si un mal padre no quisiera cuidar a su hijo? ¿dejaría este cuidado de ser un deber moral? ¿y si un día no quiere hacerlo, y al día siguiente, sí, y así sucesivamente? Stemmer no aceptaría esta última objeción, ya que él supone la existencia de un acuerdo en el cumplimiento de ciertos deberes morales fundamentales sobre la base de un contrato hipotético (cf Stemmer 2003). Kant podría responder, en cambio, señalando la diferencia entre el querer necesario y el querer contingente. La ética kantiana no establece deberes sin relación al querer, como sostiene Stemmer. Ella establece deberes sin relación al querer contingente o arbitrio, pero con referencia al querer necesario, esto es, a un querer racional. Kant construye su ética desde la perspectiva de un espectador racional imparcial8. El punto radica entonces en determinar si existe tal querer necesario. Yo sostengo que es posible e incluso necesario diferenciar entre el punto de vista objetivo y el punto de vista subjetivo o del espectador imparcial racional y que solo este último puede ser denominado el punto de vista moral. El padre del caso planteado puede no querer cuidar a su hijo en el sentido de no sentirse inclinado a hacerlo; sin embargo, al mismo tiempo quiere que su hijo se mejore y sabe que para lograr este objetivo debe sacrificarse. Y aun en el caso en que optara derechamente por no cuidarlo, siguiendo su querer contingente, sigue siendo su deber hacerlo. La razón de esto radica, en términos kantianos, en la existencia de fines que a la vez son deberes, que a su vez remite a las ideas del hombre como fin en sí mismo y de buena voluntad9. La fuerza de la moralidad radica en su razonabilidad. De esta manera es posible hablar de necesidad práctica. Debo actuar moralmente, debo cuidar a mi hijo enfermo, aunque no quiera, porque es razonable hacerlo de acuerdo un criterio de universalidad, no por el deseo de evitar una sanción. Mi hijo es un fin en sí mismo y debo tratarlo como tal. Es mi conciencia la que me impone el deber moral (autonomía) a partir de un criterio racional (universalidad). Stemmer tiene razón al decir que el deber está asociado a un querer; se equivoca, en cambio, al pasar por alto la distinción entre querer racional y querer contingente, y al decir que el deber moral está constituido por la sanción. La sanción en el caso del deber moral, no tiene cabida.

Analicemos finalmente el problema señalado por Forschner, esto es, el carácter absoluto de las leyes prácticas. Como veíamos al principio de este trabajo, Kant pretende construir una ética cuyos preceptos sean absolutos y universales. Quiere dar firmeza y preservar de esta manera la pureza del precepto moral frente a las inclinaciones y, en definitiva, frente al deseo de felicidad. Se aparta de esta manera de la concepción de Aristóteles, para quien las verdades morales eran más bien probables, y no como las verdades matemáticas, que serían necesarias, y sigue, en cambio, a la escuela del derecho natural moderno en su pretensión de construir una ética con una exactitud similar a la de las ciencias exactas. Esto tiene como consecuencia que la idea de absoluto moral, que en la ética clásica ocupa un espacio muy restringido, en la ética de Kant crezca de manera exponencial. Sin embargo, existen recursos dentro de la ética kantiana que permiten atenuar la rigidez del sistema. Se debe recordar que la definición de principios prácticos, dentro de la cual caben las leyes prácticas, dice que "son aquellas proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad subsumiendo bajo ella diversas reglas prácticas". Es decir, las leyes prácticas no se refieren directamente a las circunstancias concretas de cada acción en particular. Éstas, por el contrario, son consideradas en las reglas prácticas, las cuales no son absolutas o universales. De esta manera, la ley práctica "voy a ayudar a mis colegas cada vez que lo necesiten", requerirá de reglas prácticas que la adecúen a las circunstancias concretas, como por ejemplo, "voy a leer los artículos que mis colegas publiquen" o "voy a asistir a las conferencias de mis colegas una vez al mes". Las reglas prácticas permiten entonces adecuar las leyes prácticas a las circunstancias sin renunciar al carácter absoluto de las mismas.

En relación con el problema planteado hay que decir además que la idea de absolutos morales es irrenunciable en la ética kantiana. Esto puede entenderse más fácilmente si se toma en cuenta la formulación Ha del imperativo categórico que establece:

"Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio" (Ak. IV, 429).

De esta formulación se sigue la prohibición absoluta de conductas como el homicidio, el suicidio y la mentira. Este principio es fundamental para la ética en general y para la teoría de los derechos humanos en particular. Kant prohibe la mentira y el suicidio, porque las máximas que sustentan estas acciones no son universalizables (formulación la) y atentan contra la condición del hombre de fin en sí mismo (formulación Ha). En el caso del suicidio, sostiene Kant, quien "para huir de una situación penosa se destruye a sí mismo, se sirve de una persona simplemente como medio para mantener una situación tolerable hasta el final de la vida" (Ak. IV, 429); en el caso de la mentira, quien se propone hacer una falsa promesa, "comprenderá en seguida que quiere servirse de algún otro hombre simplemente como medio, sin que dicho hombre implique al mismo tiempo un fin en sí" (Ak. IV, 429).

A partir de la existencia de absolutos morales, sin embargo, no es lícito concluir que la ética de Kant sea una ética rígida. La etica de Kant puede ser calificada acertadamente como estricta y perfeccionista. Estricta, porque no admite excepciones. Kant sostiene precisamente que el error moral radica en reconocer la validez de una ley práctica y al mismo tiempo considerar que en el caso concreto en el que me encuentro es lícito hacer una excepción, lo cual resulta contradictorio e implica ceder ante las inclinaciones (cf. Ak. IV, 424). Perfeccionista, porque no se limita a exigir el evitar el daño a otras personas, sino que exige al sujeto moral una disposición permanente a someter sus deseos e inclinaciones a un estricto criterio de racionalidad. Estrictez y perfeccionismo, sin embargo, son cualidades muy distintas a la rigidez. La crítica realizada por Forschner refleja una mala comprensión de la ética kantiana. Ella no es una ética de normas, sino de principios. Por eso no hay "mandamientos"

kantianos ni un "catálogo" o "código" de preceptos morales. Hay en cambio una reflexión acerca de la manera en que es posible para el hombre alcanzar el fin ínsito de toda razón práctica, la buena voluntad. La manera humana de vivir de acuerdo a ella consiste en actuar de acuerdo al deber, "el cual entraña la noción de una buena voluntad, si bien bajo ciertas restricciones y obstáculos objetivos que, lejos de ocultarlo o hacerlo irreconocible, más bien lo resaltan con más claridad gracias a ese contraste" (Ak. IV, 397). Esto se traduce, a su vez, en someter a las propias máximas a un único criterio de racionalidad denominado imperativo categórico. La formación de las leyes prácticas, en consecuencia, está muy lejos de ser un proceso automático. El agente moral es parte activa en este proceso, ya que él debe formular sus propias máximas y someterlas al imperativo categórico. En eso consiste, en último término, la autonomía moral. La crítica de Forschner es, en consecuencia, injusta porque supone implícitamente la existencia de un conjunto de normas dadas por Kant que no serían capaces de dar una respuesta adecuada a los problemas morales concretos. Nada más alejado del espíritu de la ética kantiana. Kant justifica en cada caso su posición frente a los problemas morales analizados, argumentando sobre la base del proceso de universalización de una máxima. En el ensayo "Sobre un supuesto derecho a mentir por filantropía", por ejemplo, no hay una prohibición dogmática de la mentira, sino que se sostiene que toda mentira, al debilitar la credibilidad de las declaraciones en general, daña a la humanidad. Se agrega además, especificando que se trata de una observación válida solo en el plano ético y no en el jurídico, que la mentira es una violación del deber del hombre consigo mismo (cf Ak. VIII, 423-427). La ley práctica que prohibe mentir no es, en consecuencia, una imposición externa que pudiera ser calificada como rígida, sino un principio que cada agente moral debe hacer propia a través de la aplicación razonable y honesta del imperativo categórico a su máxima particular. En las leyes prácticas se hace visible, entonces, el delicado equilibrio entre autonomía y universalidad sobre el cual se sostiene la ética kantiana. Un desequilibrio a favor de la universalidad nos llevaría a una ética de la obediencia; un desequilibrio a favor de la autonomía, esto es, una mera expresión de los propios deseos que prescindiera de la forma universal propia de la ley, nos conduciría a una formulación arbitraria de la moral que no permitiría la formación de aquella comunidad moral que Kant denomina "reino de los fines". La ética kantiana se aleja tanto del relativismo como del autoritarismo moral y confía finalmente en el sentido moral de cada hombre.

6. Conclusiones

Después de analizar el concepto de leyes prácticas en Kant quisiera formular algunas breves conclusiones:

1.   La idea de leyes prácticas nace en el contexto de la ética moderna, una ética centrada en la idea de obligación y no en la idea de virtud.

2.   El concepto de leyes prácticas representa un giro en relación con la idea tradicional de ley moral. El paso de la legislación heterónoma a la legislación autónoma y la idea de una ley racional que apela a la conciencia moral del agente sin amenaza de sanción representan un cambio radical que es reflejo de las convicciones morales fundamentales de Kant: el carácter absoluto de la moral y la buena voluntad como único valor moral superior.

3.   Las leyes prácticas son principios prácticos objetivos, esto es válidos para todo ser racional, que contienen una determinación general de la voluntad. Están presentes en el sentido común moral, tienen la forma de un imperativo categórico, y en ellas confluyen dos propiedades a primera vista contradictorias, la universalidad y la autonomía.

4.   El concepto de leyes practicas conduce a tres problemas filosóficos: el problema de la autolegislación, el problema de la necesidad práctica y de la falta de sanción y el problema de la rigidez de la ética kantiana.

5.   El problema de la autolegislación y el problema de la necesidad práctica pueden ser solucionados si se considera adecuadamente la distinción que plantea Kant en la Metafísica de las Constumbres entre la voluntad legislativa y la voluntad ejecutiva. Se debe considerar además que la legitimidad del mandato moral radica en su razonabilidad y no en la existencia de sanciones. La falta de sanciones es un rasgo propio de la obligación moral

6.   La crítica que califica a la ética de Kant como "rígida" es injustificada, porque desconoce que dicho sistema moral está constituido por principios y no por normas y que uno de sus momentos esenciales es la elaboración personal de las máximas y su justificación por medio del imperativo categórico.

7.   Una ética fundada en el concepto de leyes prácticas busca, en definitiva, establecer principios racionales de conducta dirigidos en último término a hacer realidad en cada hombre la idea de la buena voluntad y a establecer aquella comunidad de seres racionales que Kant denomina "reino de los fines".

Notas

1 AK: Akademische Ausgabe: Edición Académica. En el presente trabajo citaré en español a Kant utilizando las excelentes traducciones de Roberto Aramayo de la Grundlegung zurMetaphysik der Sitien (Fundamentación para la metafísica de las costumbres) y de la Kritik der praktischen Vernunft (Crítica de la razón práctica).

2 En el ensayo titulado "The 'modem' theory of natural law", Richard Tuck, uno de los mayores expertos en el pensamiento moral y político de la modernidad junto a J. B. Schnneewind y Knud Kaakonssen, sostiene que el rasgo más propio del período moderno, y que lo diferencia del período escolástico, es la necesidad de refutar al escepticismo. Por esa razón, el punto de partida de filósofos como Grotius, Hobbes y Pufendorf es el principio de la búsqueda del autointerés, ya que este principio no podría ser refutado por el escéptico.

3 Esta es la tercera formulación del imperativo categórico de acuerdo a la clasificación establecida por H. J. Patón en Der kategorische Imperativ. Fine Untersuchung über Kants Moralphilosophie,p. 152.

4 En el artículo titulado "Kant und Natural Law Ethics", Schneewind explica la compleja relación que existe entre la Escuela del Derecho Natural Moderno (en especial, Grocio y Pufendorf) y Kant. Una de las tesis centrales del artículo sostiene que Kant sigue a esta tradición en lo relativo a la idea de la tendencia humana al conflicto, que tendría como consecuencia la construcción de una ética centrada en la idea de obligación. Es posible encontrar una confirmación de esta tesis en el ensayo de Kant titulado "Ideas para una historia universal en clave cosmopolita", en el cual el autor dice lo siguiente: "El medio que la naturaleza utiliza para llevar a cabo todos sus propósitos es el antagonismo en la sociedad, en tanto el llega ser finalmente la causa de un orden social conforme a la ley. Yo comprendo aquí al antagonismo como la antisocial sociabilidad del hombre, esto es, la tendencia del hombre a constituir una sociedad, que sin embargo está unida en general a una resistencia que amenaza constantemente la constitución de dicha a sociedad. Esta tendencia radica manifiestamente en la naturaleza humana (Ak. A. VIII: s. 20; mi traducción). Schneewind agrega que, pese a esta importante coincidencia, Kant rechaza la obediencia a otros y da el paso decisivo hacia una ética de la autonomía, apartándose de esta manera de la Escuela del Derecho Natural Moderno.

5 Ak. IV. 432-433. Los imperativos hipotéticos -dice Kant- "representan la necesidad práctica de una acción posible como medio para conseguir alguna otra cosa que se quiere (o es posible que se quiera)". El imperativo categórico "sería el que representaría una acción como objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a ningún otro fin" (Ak. IV. 415).

6 Para Kant, lo propio de un buen hombre es su voluntad permanente de someter sus máximas a un criterio de universalidad. El cumplimiento del deber, aun en contra de las inclinaciones, indica la presencia de una buena voluntad.

7 En EN 1007a señala: "Sin embargo, no toda acción ni toda pasión admite el término medio, pero hay algunas cuyo mero nombre implica la maldad, por ejemplo, la malignidad, la desvergüenza, la envidia; y entre las acciones, el adulterio, el robo y el homicidio. Todas estas cosas y las semejantes a ellas se llaman así por ser malas en sí mismas, no sus excesos ni sus defectos. Por tanto, no es posible acertar con ellas sino que siempre se yerra".

8 Kant afirma en la Metafísica de las Costumbres la existencia de dos fines que son a la vez deberes, esto es, fines que todo ser racional debe proponerse de acuerdo al imperativo categórico. Estos fines son la perfección propia y la perfección ajena. Un fin, sin embargo, aun siendo necesario, no es una ley práctica, ya que todo fin se hace parte de la vida moral por medio de una máxima, la cual será ley práctica en la medida en que su universalidad pueda ser querida (cf. Ak. A. VI: 385).

9 Por ejemplo, en GMS I señala lo siguiente a propósito de la relación entre felicidad y buena voluntad: "huelga decir que un espectador imparcial, dotado de razón, jamás podrá sentirse satisfecho al contemplar cuan bien le van las cosas a quien adolece por completo de una voluntad puramente buena, y así parece constituir la buena voluntad una condición imprescindible incluso para hacernos dignos de ser felices" (Ak. IV, 393). La tradición contractualista, en cambio, busca formular una ética que sea obligatoria incluso para el escéptico. Este punto de vista es problemático y contradice a Aristóteles, quien plantea su ética desde el punto de vista del hombre bueno. En Etica a Nicómaco III dice: "... en verdad es objeto de la voluntad el bien, pero para cada uno lo que le aparece como tal. Así para el hombre bueno lo que en verdad lo es; para el malo, cualquier cosa (...) El bueno, efectivamente juzga bien todas las cosas y en todas ellas se le muestra la verdad" (1113a). Para Kant, quien en este punto no está lejano a Aristóteles, el punto de vista adecuado para tomar una decisión moral es el del espectador imparcial. A esto naturalmente se podría objetar que no todos quieren ver las cosas desde este punto de vista, es decir, que no todo el mundo quiere actuar razonablemente. Ante esto se puede decir que naturalmente no se puede obligar a nadie a ser razonable ni a actuar moralmente (salvo, por supuesto, que el deber moral sea a la vez un deber jurídico susceptible de coacción). Sin embargo, es posible establecer una identidad entre razonabilidad y moralidad, de manera tal que el ser racional implica el ser moral.

10 Cf. Nell 1975. Esta autora dice que los dos planteamientos son difíciles de reconciliar, ya que la buena voluntad se plantea como fin natural y la búsqueda de los fines que son a la vez deberes, como una obligación. La explicación radica, de acuerdo a este autora, en recurrir a la mediación de la idea del todo ser racional como fin en sí mismo. Por una parte, un ser racional es un fin en sí mismo por la buena voluntad; por otra, tratar al hombre como fin en sí mismo implica promover la perfección propia y la felicidad ajena. No habría, en consecuencia, contradicción entre ambos textos, aunque Nell recalca, que no es posible probar que los fines mencionados por Kant sean los únicos fines que a la vez son deberes (cf. Nell 1975, pp. 105-111).

 

Referencias bibliográficas

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