Jerarquía de la Iglesia Católica.

El término Jerarquía de la Iglesia Católica se usa para referirse a los miembros de la Iglesia que desempeñan la función de gobernar en la fe y guiar en las cuestiones morales y de vida cristiana a los fieles católicos.

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Son miembros de la Jerarquía de la Iglesia:

Los Obispos en comunión con el papa

Los Presbíteros bajo la dirección de un Obispo

Los Diáconos bajo la dirección de un Obispo

Las funciones de la Jerarquía de la Iglesia pueden resumirse en tres aspectos:

Litúrgico (santificar, aspecto sacerdotal) Magisterial (enseñar, aspecto profético) De Dirección y Gobierno (guíar, aspecto Regio en el sentido de servicio)

La autoridad en los aspectos anteriormente mencionada se considera como continuación de los poderes que Jesucristo transmitió a sus apóstoles en favor de su Iglesia, los obispos, y en cierto modo los presbíteros y diáconos, se consideran sucesores de los apóstoles para el Catolicismo.

El Papa y los Cardenales no son en si parte de la jerarquía ya que el Papa es el obispo de Roma y un Cardenal no es mas que obispo con derecho a voto en el caso de que haya que elegir un nuevo Papa, por lo que en si son obispos. Se le concede mayor importancia al obispo de Roma porque es en esta ciudad donde murió San Pedro, el primer Papa.

Obispo

Un obispo es un sacerdote que recibe el sacramento del orden sacerdotal en su máximo grado, que es el episcopado (del griego επισκοπος epískopos, ’vigilante, inspector, superintendente’). Desde un punto de vista etimológico es aquella dignidad eclesiástica encargada del control y vigilancia del cumplimento de las leyes de la Iglesia o derecho canónico en el territorio de su jurisdicción o diócesis. En el más estricto sentido de tal derecho canónico, es el miembro de la Iglesia que ha recibido la plenitud del sacerdocio ministerial por el sacramento del orden, sucesor de los apóstoles y pastor encargado del gobierno de una diócesis; en virtud de la «colegialidad», comparte con el Papa y con los demás obispos la responsabilidad sobre la Iglesia entera.

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Clases de obispos

Obispo Ordinario Es el designado por el Papa para que gobierne una Diócesis o Iglesia Particular, es también conocido con el nombre de Obispo Diocesano.

Obispo auxiliar es el asignado a un obispo ordinario para que le supla o ayude en el gobierno de la diócesis.

Antiguamente recibía también el nombre de obispo de anillo, con título in partibus infidelium, ya que tomaba título del territorio o país que había dejado de ser de la Cristiandad o estaba dominado por los infieles y en el cual no residía. Actualmente se le denomina obispo titular, pues poseen el título de una diócesis que ya no existe o que se halla en un país de fe mayoritariamente no cristiana.

Obispo coadjutor es el designado para que ayude al obispo ordinario en el gobierno de una Diócesis, teniendo el derecho a sucesión esa sede episcopal cuando esta quede vacante

Obispo electo era el que únicamente tenía el nombramiento por parte del rey, sin estar aún consagrado ni confirmado por Roma. Obispo preconizado, actualmente son aquellos que han sido nombrados por el papa pero que todavía no han sido ordenados o tomado posesión del gobierno de su diócesis.

Obispo regionario era aquel que, sin tener silla episcopal asignada, iba a ejercer su ministerio a diferentes lugares en virtud de las necesidades de la Iglesia.

Obispo sufragáneo es el de una diócesis que, junto con otras, forma la provincia eclesiástica o territorio gobernado por el arzobispo. Características

Cada obispo tiene a su cargo el gobierno y cura de una Iglesia local, organizadas territorialmente como diócesis (a modo de las romanas). Cada diócesis se estructura habitualmente alrededor de una ciudad, y en esa ciudad se encuentra la iglesia principal (catedral), de la que es titular su obispo y en donde se encuentra su cátedra (sitial), lugar desde donde preside las celebraciones litúrgicas, eventualmente imparte justicia y confiere los sacramentos.

Las cualidades de un Obispo en el Nuevo Testamento. La Primera epístola a Timoteo, 1 Timoteo, Capítulo 3, recoge los requisitos de los obispos:

1 Palabra fiel: «Si alguno anhela obispado, buena obra desea». 2 Pero es necesario que el obispo sea irreprochable, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; 3 que no sea dado al vino ni amigo de peleas; que no sea codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; 4 que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad 5 pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?; 6 que no sea un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. 7 También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.

Estas estipulaciones son seguidas por todas las confesiones cristianas. Lo único que varía es la posibilidad de contraer matrimonio, la cual es negada en las iglesias, católica, ortodoxa, copta, entre otras, en virtud de Lc 14:25 que dice: «Caminaba con Jesús un gran gentío. Se volvió hacia ellos y les dijo:«Si alguno quiere venir a mí y no se desprende de su padre y madre, de su mujer e hijos, de sus hermanos y hermanas, e incluso de su propia persona, no puede ser discípulo mío» del cual se entiende que si el obispo debe ser la persona mas entregada a Dios, por tanto este versículo se le aplica cabalmente (ver también Mt 19:10-12 y 1-Cor 7 en especial vers. 32-34)

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Forma de elección de los Obispos:

Originalmente cada obispo era elegido por el clero y los fieles de la diócesis por aclamación. Las dificultades derivadas de este procedimiento electivo pronto llevaron a abusos, y pasaron a ser elegidos solo por el clero. Progresivamente fue centralizándose el nombramiento, para terminar esta responsabilidad electiva en los presbíteros del cabildo catedralicio. En la actualidad son nombrados de manera directa por el Papa en el caso de la Iglesia católica o el Patriarca en el caso de la Iglesia ortodoxa y copta. El modo que sigue la Iglesia católica es el siguiente: El Nuncio Apostólico de cada país reúne información en cada provincia eclesíastica del país sobre los candidatos al Episcopado, enviándola a la Santa Sede. Una vez estudiado cada caso, se procede a la elección. El Nuncio consulta al sacerdote si acepta su elección como Obispo. Una vez que el presbítero ratifica su deseo, se emite la Bula y se hace público el nombramiento episcopal.

Los obispos forman parte del episcopado, y, junto con el Papa, forman el Colegio Episcopal, en el que este último ostenta la primacía: «En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado» (Código de Derecho Canónico, can. 333, 1). Atributos de un obispo:

Elementos comunes del escudo heráldico de un obispo Un obispo de la iglesia católica tiene diferentes atributos característicos: LLeva una cruz pectoral y un anillo, símbolo el primero de su consagración a Cristo y el segundo como de alianza con la Santa Iglesia y con su cabeza el Papa de Roma; Su vestimenta eclesiástica es de color violeta; Lleva una mitra en las ceremonias litúrgicas, símbolo de la autoridad con la que ha sido revestido en su ordenación, autoridad que no le viene de los hombres sino de Dios, de ahí su forma; Tiene un báculo pastoral símbolo de su función de pastor; Elige un lema que deberá tener siempre presente en sus actuaciones; Tiene una heráldica eclesiástica compuesta por un escudo propio de cada obispo rodeada de los ornamentos exteriores comunes a todos los obispos: un sombrero sinople (verde) acompañado por un cordel con seis borlas. El escudo está colocado sobre una cruz procesional que lo atraviesa.

Cualidades Exigibles en un Obispo:

Siguiendo los consejos paulinos a Timoteo , el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 378, establece que, para la idoneidad de los candidatos al episcopalado, se requiere que el interesado sea: Insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata. De buena fama. De al menos treinta y cinco años. Ordenado presbítero al menos cinco años antes. Doctor, o al menos licenciado, en Sagrada Escritura, Teología o Derecho Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas. El juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde a la Sede Apostólica.

Nombramiento de Obispos:

En la Iglesia católica el nombramiento de obispos es una atribución exclusiva del Papa, y sus mecanismos están recogidos por el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 377:

1. El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.

2. Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.

3. A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.

4. Si no se ha provisto legítimamente de otro modo, el Obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.

5. En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.

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Instituciones Colegiales:

Como se ha dicho, los obispos son miembros del Colegio Episcopal -cuya cabeza es el Sumo Pontífice- en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y demás miembros del Colegio, que es sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia. La potestad del Colegio de los Obispos sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en el Concilio Ecuménico (Código de Derecho Canónico, can. 336 y ss.).

Por otra parte, los obispos escogidos de las distintas regiones del mundo se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Papa y los obispos, y ayudar al Santo Padre con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo. A esta asamblea se le llama sínodo de los Obispos y está regulada por el Código de Derecho Canónico en los cánones 342 a 348.

Tratamiento Institucional de los Obispos:

El tratamiento tradicional en España para el clero de cualquier cargo en la curia (es decir, algo más que cura «raso») era de «Ilustrísima». Sin embargo los títulos oficiales usados por la Iglesia son los que ahora se detallan[1] :

La fígura del Romano Pontífice, Obispo (o Arzobispo) de Roma usa el título de Su Santidad (S.S.) Los miembros del consistorio, esto es Cardenales, sean o no obispos (aunque generalmente lo son), tienen el título de Eminentísimo y Reverendísimo Señor Doctor[2] D. (Emmo. y Rvmo. …) Los demás Obispos tienen el título de Excelentísimo y Reverendísimo Sr. Dr. D. (Excmo. y Rvdmo. …), sean arzobispos, miembros de la curia, nuncios apostólicos o demás cargos episcopales. Además, se les nombra como Monseñor, aunque este título puede ser aplicado a cualquier miembro del clero que reciba este título por bula papal.

Pese a que tradicionalmente se les haya llamado como Su Ilustrísima o Ilustrísimo Señor (Ilmo. Sr.), este título corresponde únicamente a los miembros de la Curia Diocesana, Vicarios territoriales, Vicarios y Pro-vicarios generales (que pueden hacer en ciertos casos las veces del obispo), miembros del tribunal eclesiástico metropolitano, Rectores del Seminario Diocesano y demás a quien el Ordinario conceda el título. Los miembros del cabildo catedralício o de los cabildos colegiales tienen el título de Muy Ilustres Señores (M.I.Sr.), distinto del de Ilmo. Sr.

Párroco,Presbítero y sacerdote.

Dentro de la Iglesia Católica, el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho.

Funciones del Párroco:

Son funciones encomendadas especialmente al párroco y son:

1.La administración del bautismo.

2.La administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte.

3.La administración del Viático y de la unción de los enfermos; asimismo, impartir la bendición apostólica.

4.La asistencia a los matrimonios y bendición nupcial.

5.La celebración de funerales.

6.La bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia.

7.La celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto.

8.La ocupación de las organizaciones sociales de la parroquia. Los presbíteros o Lisandros (del griego via latín πρεσβυτερος, presbytero, «Lisandro») según el Antiguo Testamento, eran líderes que formaban un consejo pero no eran sacerdotes. En las primeras partes del Nuevo Testamento se usaba como sinónimo de episkopos (Obispo), que significa en griego ’vigilante’. Más tarde, con la muerte de los apóstoles, se fue distinguiendo el papel de episckopos de la de presbyteros.

En la Iglesia católica son los conocidos comúnmente como sacerdotes o «curas». Son varones que han recibido el segundo grado del sacramento del orden, el más conocido. Su función es celebrar la Eucaristía y administrar los demás sacramentos, salvo la confirmación y la ordenación sacerdotal, reservados al obispo. El presbiterado es el ministerio que desempeñan los miembros de la jerarquía en la Pastoral: párrocos, vicarios y capellanes.

En el caso de la Iglesia ortodoxa los presbíteros pueden administrar seis de los siete sacramentos, siendo la excepción el sacramento del orden, reservado a los obispos.

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Diácono.

Un diácono (del griego διακονος, diakonos, «servidor» vía latín diaconus) es un hombre que ha recibido el primer grado del sacramento del Orden Sagrado por la imposición de las manos del obispo. Propiamente, según el Catecismo de la Iglesia Católica, los diáconos no son sacerdotes, a pesar de sí pertenecer al orden sagrado: en el momento de recibir el sacramento del orden sacerdotal en el grado de diaconado el fiel pasa a ser clérigo. Aunque actualmente ha desaparecido la tonsura, en el derecho canónico antiguo, el fiel se convertía en clérigo al recibir la tonsura (que se realizaba tanto a diáconos, como a presbíteros y obispos).

En el Segundo Concilio de Orleans (533) se ratificó la exclusión de las mujeres para el diaconado. Dentro de la Iglesia Católica existen dos tipos de diáconos:Diácono transitorio Y Diácono permanente.

Diácono transitorio.

Los diáconos transitorios no son sacerdotes hasta culminar sus estudios y ser entonces ordenados por el Obispo. Por tanto, por un tiempo, todos los sacerdotes son primero ordenados diáconos transitorios (en tránsito hacia el sacerdocio).

Diácono permanente.

Este tipo de diaconado puede ser conferido a hombres casados pero especialmente comprometidos con su comunidad y la iglesia. El diácono permanente debe ser considerado hombre «probo» por la comunidad, caritativo, respetuoso, misericordioso y servicial. Es determinación del obispo exigir que sea casado, y en este caso, la esposa deberá autorizar por medio escrito al obispo la aceptación para la ordenación del esposo (requisito indispensable). Un diácono casado que ha perdido a su esposa no puede volver a contraer matrimonio, pero si puede optar a ser presbítero. Quien es ordenado diácono siendo soltero se compromete al celibato permanente.

En el Concilio Vaticano II, se restauró nuevamente el diaconado permanente Los primeros diáconos fueron ordenados por los Apóstoles: Hechos 6, 1-6. y fueron 7, el más destacado de ellos fue el protomártir San Esteban.

Solo el varón («vir») bautizado recibe válidamente esta sagrada ordenación. El sacramento del Orden confiere un carácter espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un tiempo determinado. Se le puede liberar de obligaciones y de las funciones vinculadas a la ordenación y hasta se le puede impedir ejercerlas, pero no vuelve a ser laico nuevamente, puesto que desde la ordenación queda marcado permanentemente.

Funciones de los diáconos

Sus funciones son: Proclama el Evangelio y asiste en el Altar, administra los sacramentos del bautismo, del matrimonio y bendice, lleva el Viático a los enfermos (no pueden administrar la Unción de los Enfermos, antes, llamada Extremaunción) además puede dirigir la administración de alguna parroquia, se le puede designar una Diaconía, puede presidir la celebración dominical, pero no presidir la Eucaristía, que le corresponde sólo al presbítero (es decir, consagrar, convertir el pan y el vino en Cuerpo y Sangre de Cristo); y puede realizar otros servicios según la necesidad de la Diócesis. En fin, todo lo relacionado con la misericordia y caridad además de animar a las comunidades que se le reponsabilicen.

Vestiduras propias del Diácono

Las vestiduras propias del diácono son la estola puesta al modo diaconal, es decir, cruzada en el cuerpo desde el hombro izquierdo y unida en el lado derecho, a la altura de la cintura y sobre esta la dalmática, vestidura cerrada con amplias mangas, utilizada sobre todo en las grandes celebraciones y solemnidades. el mismo tambien puede usar camisa sacerdotal y clerisman si asi lo sintiera.

Sacado de : http://es.wikipedia.org/wiki/