JERARQUIA

La gracia de Cristo es Jerárquica, con distintas funciones y ministerios de los miembros, y todos formando un solo Cuerpo, 1 Cor.12, Ro.12, Ef.4. La obediencia a quien tiene autoridad y responsabilidad es algo “esencial” en la Iglesia de Cristo, que es una sociedad bien visible, aquí­, en la tierra: (Luc 10:16, Heb 13:17, 1Ti 1:20).

– Jesús escogió a 12 Apóstoles, Mt.10.

– A 72 discí­pulos, Lc.10.

– A Pedro le dio “poderes especiales”, enfrente de los otros 11, Mat 16:19, Luc 22:32, Jua 21:15-17.

– Los Apóstoles nombraban presbí­teros, epí­scopos, ancianos, diáconos, diaconisas.

(1Ti 3:1-13, Tit.l, Fil.l:l, Hec 6:1-7. Rom 16:1-3).

– Todos recibí­an esta dignidad por la imposición de las manos, Hec 6:6, 1Ti 4:14, 1Ti 5:22, 2Ti 1:6, Hec 13:3.

– En Hch.l, lo primero que hicieron los Apóstoles fue escoger a uno que sustituyera a Judas: (Hec 1:15-26).

– En Hch.15, se ve la Jerarquí­a en acción, en el Concilio de Jerusalén.

– En la Iglesia hay unos que tienen el ministerio de gobierno, otros profetas, evangelistas, pastores, doctores, de servicio, otros presiden.

( Rom 12:6-8, Efe 4:11, 1Co 12:28-30). Ver “Iglesia”.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

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Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

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Jerarquí­a, o poder sagrado, (hieros – arjò, sagrado y mandar, en griego) es el rasgo de la Iglesia que se refiere a la autoridad que en ella rige en el orden doctrinal, en el orden social y en el orden espiritual. La Iglesia está organizada y constituida como una sociedad, en la cual alguien manda por deseo divino y no por consentimiento humano.

En las sociedades terrenas la autoridad se apoya en la naturaleza, como es el caso de la familia, o en la delegación de la comunidad, como acontece en los grupos democráticamente constituidos.

Durante mucho tiempo se discutió entre los teólogos sobre el origen de la autoridad: si vení­a de Dios o del consentimiento de los hombres; si podí­a llamarse a los reyes y gobernantes delegados divinos y ellos acuñar sus monedas con el lema de ser tales “por la gracia de Dios”; si el poder religioso podí­a nacer del consentimiento o de la delegación de la Comunidad creyente o necesariamente procedí­a de la designación de otra autoridad anterior.

Se terminó concordando que la autoridad, en sí­ misma, sólo puede venir de Dios por ví­a de naturaleza (en sociedades naturales) o por ví­a de gracia (en sociedades religiosas). En las naturales, la designación del depositario de la autoridad sólo podrí­a aceptarse por exigencias naturales (padres, propietarios) o hacerse por designación de la comunidad humana, por delegación o por consentimiento. En las religiosas, sólo deberí­a determinarse por “ordenación de otra autoridad”.

En la Iglesia cristiana su Fundador quiso una autoridad, un poder sagrado. Por eso la autoridad de quienes gobiernan la Iglesia es algo santo y algo querido por Dios y no debe identificarse con la autoridad de cualquier otra sociedad.

1. Rasgos de la jerarquí­a.

Nada se opone por la naturaleza a que Dios hubiera querido otra cosa: la democracia, la oligarquí­a, la aristocracia, incluso la plutocracia en la animación y gobierno de su Comunidad.

Sin embargo, ha querido que unas personas actúen en su nombre y sean autoridad sobre las demás en cuestiones religiosas: interpretación de los misterios cristianos, determinación de formas de culto y clarificación de exigencias morales. Ellas reciben del Fundador de la comunidad su autoridad.

La jerarquí­a es algo muy diferente de teocracia sacerdotal. En la Iglesia no mandan los sacerdotes, sino que sirven en el gobierno (ministerio) unas personas “ordenadas” por la voluntad divina. Su “mando ministerial” tiene más misión de “enseñar, regir y santificar”, no en propio nombre sino en nombre de Jesús. Y ese mando se da sólo y exclusivamente en la esfera de lo religioso, sin ninguna interferencia en lo profano.

La voluntad de Cristo es lo que cuenta en el gobierno eclesial, no la mayorí­a de opiniones, de deseos o de opciones, es decir de votos. Y quien representa esa autoridad lo hace como un “ministerio” de fe, no como una “dignidad” social.

No se puede entender esa autoridad como “monarquí­a” ni como “dictadura”. Monarquí­a significa poder o mando de uno solo, siguiendo o no siguiendo la voluntad mayoritaria (monarquí­a absolutista o parlamentaria, impositiva o consultiva). Dictadura implica el mando total, incluso en contra de la decisión mayoritaria, por efecto de la fuerza mayor material o de otro tipo. Que la Iglesia es jerárquica no significa que sea dictadora o manárquica, sino que en ella hay una autoridad ordenada.

. 1.1. Origen y formas

La autoridad eclesial viene del mismo Cristo, no del consentimiento de la mayorí­a. Y ese mando abarca a los campos de la doctrina, de la moral y del culto, no a los demás que tengan que ver con la actividad eclesial: la economí­a, el arte o los estilos culturales. Cristo dio a su Iglesia una constitución jerárquica. Su capacidad de ejercerla se desenvuelve en tres campos: enseñar, gobernar, santificar.

El poder de enseñar y su ejercicio se denominan Magisterio. Con él se alude al deber de la Iglesia de mantener en su integridad y en su recta expresión y comprensión el mensaje recibido de Jesús y de ofrecerlo a los hombres.

El poder de gobernar, estrictamente Jerarquí­a, implica regir la comunidad con autoridad, es decir dar normas e imponer comportamientos en los terrenos morales y culturales. Además implica el poder discernir, juzgar, también imponer sanciones o penas que, evidentemente, serán de la naturaleza de su mismo poder, es decir moral y espiritual.

El poder de santificar se expresa en Sacerdocio. Significa que la Iglesia, por su autoridad, es cauce de la gracia y elige y difunde los medios para que llegue a todos. Unos medios le han sido dados por el mismo Jesús, los “Sacramentos”, y otros los establece ella, como son los llamados “sacramentales”.

Los Padres antiguos lo comparaban con el triple poder que se atribuye a Cristo, Dios encarnado: enseñar como Profeta, regir e imponer su Reino de gracia como Rey y salvar o redimir como Redentor.

1. 2. Base bí­blica
Cristo transmitió a los Apóstoles la misión que habí­a recibido del Padre (Jn. 20. 21). Les dio el encargo de anunciar el Evangelio a todo el mundo. (Mt. 28. 18; Mc. 16. 15). Les confirió su autoridad y lo declaró repetidamente. (Lc. 10, 16; Mt. 10, 40). Les prometió amplio poder para atar y desatar (Mt. 18. 18) y les transmitió los poderes sacerdotales de bautizar (Mt. 28.18), de celebrar la Eucaristí­a (Lc. 22.) y de perdonar los pecados (Jn. 20. 23).

Los Apóstoles, según testimonio de San Pablo, se consideraban como legados de Cristo. “Por El hemos recibido la gracia y el apostolado, para promover entre todas las naciones la obediencia a la fe” (Rom. 1. 5). Ellos se consideraron enviados, “como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios” (1 Cor. 4. 11) y como predicadores “de la palabra y del perdón y del ministerio de reconciliación”. (2 Cor. 5. 18)

Los textos sagrados del Nuedvo Testamento multiplican los testimonios de cómo ellos interpretaron su misión: enseñaron, bautizaron, santificaron, perdonaron y en ocasiones castigaron: Mc. 16. 20; Hch. 15. 28; 1 Co. 11. 34); 1 Cor. 5. 3-5; 4. 21); Hech. 2. 41. Ellos mismos impusieron las manos a otros, es decir transfirieron esos poderes a sus posteriores enviados: Hech. 6. 6; 14. 22; 1 Tim. 4. 14; 2 Tim. 1. 6; Tit. 1. 5.

2. Perpetuación de la Jerarquí­a
Los poderes jerárquicos concedidos a los apóstoles se transmitieron a los Obispos. El Concilio de Trento enseña: “Los obispos, que han sucedido a los apóstoles, constituyen principalmente el Orden jerárquico y han sido puestos por el Espí­ritu Santo para regir la Iglesia de Dios.” (Denz. 960). El concilio del Vaticano I dejó claro: “Como Jesús envió a los apóstoles, que habla escogido del mundo, lo mismo que El habla sido enviado por el Padre (Jn. 20. 21), de la misma manera quiso que en su Iglesia hubiera pastores y maestros hasta la consumación de los siglos” (Denz. 1821)

Y el Concilio Varticano II refrendó el poder jerárquico: “La misión confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el final de los siglos… Por eso los Apóstoles, en esta sociedad jerarquizada, tuvieron cuidado de establecer sucesores… Confiaron a sus cooperadores inmediatos la misión de continuar su misión y les dieron la orden de que, al morir ellos, confiaran su ministerio a otros por ellos elegidos”. (Lumen Gentium 20)

La existencia de la Jerarquí­a nunca ha fallado en la Iglesia en cuanto a “sucesión” o autoridad transmitida de unos a otros. Las formas de elección o designación, y la dignidad social atribuida a las personas que la aseguraron, pudieron cambiar con los tiempos y los espacios. Pero la acción ministerial jerárquica en ningún momento se interrupió, por especial providencia divina.

2.1. Enseñanza de la Iglesia
Los ejemplos más claros de la sucesión apostólica se hallan en los relatos y en las palabras relacionadas con Pablo a Timoteo y a Tito: 2 Tim. 4. 2-5; Tit. 2. 1; 1 Tim. 5. 19-21; Tit. 2. 15; 1 Tim 5. 22; Tit. 1. 15. Posiblemente fueron las dos primeras “autoridades” postapostólicas de las que se guarda memoria más clara en la misma Iglesia.

La cadena sucesoria entonces iniciada se fue haciendo fuerte y amplia. Se normalizó en los usos de la Iglesia y se extendió por el mundo cristiano que se desarrollaba de forma acelerada.

San Clemente Romano, que probablemente empalmó a finales de siglo I con los mismos Apóstoles, relata en la breve carta que de él se conserva la transmisión del ministerio jerárquico: “Predicaban por las provincias y ciudades, y, después de haber probado el espí­ritu de sus primicias, los constituí­an en obispos y diáconos, de los que habí­an de creer en el futuro.” (Cor. 42. 4)

El concilio de Trento declaró, contra el protestantismo opuesto al sacerdocio consagrado y, por lo tanto, a la jerarquí­a, que la Iglesia tiene un poder confiado por el mismo Jesús: “Si alguno dice que la Iglesia católica no posee una verdadera jerarquí­a por ordenación e institutoción del mismo Dios, que sea condenado” (Denz. 966)

2.2. El sentido de la Iglesia
La Iglesia ha recibido el don de la unidad y de la santidad. Tiene que repartir esos dones a todos los hombres. Pero es el amor que siente por Jesús y el amor a los hombres de que se siente depositaria, lo que más la mueve a trabajar con ilusión en esta empresa.

Además de trabajar con ilusión, ha de hacerlo con eficacia, es decir buscando las formas mejores. Tratándose de las actividades de la Iglesia entre los hombres, la eficacia se identifica con la evangelización. Para conseguir esto se precisa también orden, claridad de objetivos, dedicación de los mensajeros, cauces para las relaciones entre los creyentes, alientos frecuentes, distribución de tareas, en ocasiones corrección de olvidos o de errores.

A la autoridad la llamamos Jerarquí­a cuando pensamos en ella como fuerza de orden y de animación. La llamamos Magisterio cuando pensamos en servicio de iluminación y animación según la Palabra de Dios.

Sólo con la autoridad bien ejercida se puede conseguir todo esto. Jesús mismo quiso que en la Iglesia hubiera esa autoridad. Por ello eligió a sus Apóstoles y les confió de manera especial la misión de evangelizar y de santificar, incluso en momentos difí­ciles. “Simón, Satanás os va a zarandear como al trigo. Pero he rogado para ti para que tu fe no decaiga. Cuando te conviertas, confirma en la fe a tu hermanos.” (Lc. 22. 32)

Sin autoridad la Iglesia no podrí­a cumplir su misión con acierto. Por eso debemos amar la autoridad como un servicio, como un ministerio, y no sólo como un mando o como un poder. En la Comunidad de Jesús en esto se distingue la autoridad de la existente en otras agrupaciones o sociedades.

3. Orden y norma en la Iglesia
Hablar de unidad en la Iglesia no es lo mismo que hablar de uniformidad. No se opone al sentido de igualdad ante Dios, el que haya en la Iglesia funciones, situaciones y disposiciones variadas.

El hecho de compararla con un Pueblo de Dios no implica identificarla con cualquier pueblo terreno, con un Estado, con un paí­s, una ciudad, una población.

En la sociedad terrena se habla de perfección o de orden cuando se habla de democracia y de libertad: cuando se alude a igualdad, a solidaridad, a justicia, cuando se organiza la colectividad en función de un poder legislativo, ejecutivo y judicial, como hace Montesquieu en “El espí­ritu de la leyes”.

En la Iglesia se cuenta con todo ello, pero de forma singular. Puesto que es un Pueblo de Dios y no de la tierra, hay rasgos que se orientan a la salvación y no a buscar garantí­as terrenas.

La Autoridad, con todo, se ejerce teniendo en cuenta lo que la Iglesia es:
– Una comunidad de creyentes, no sólo una colectividad de individuos, en la que cada uno vale por lo que es capaz de hacer o de aportar a los demás.

– Es comunidad en la que cada persona es amada individualmente por Jesús, incluso hasta los deficientes, los delincuentes o los que no quieren vivir en ella después de haber sido bautizados.

– La autoridad en esa Comunidad no es el fruto de una elección mayoritaria, de una elección, al estilo de las democracias que rigen las sociedades libres. Es un don que viene de Dios y que El confiere a quien elige, no a quien convence con un programa para ser votado.

– La ley no es válida y justa por la aceptación de la mayorí­a o por la promulgación de la autoridad, sino por ser reflejo de la voluntad de Dios.

– El orden no es producto del temor a la autoridad, sino fruto de la conciencia y de la fe libremente aceptada.

– La finalidad no es sólo el progreso material en este mundo, sino la santificación de sus miembros para, viviendo honesta y justamente en la tierra, llegar con seguridad a la salvación eterna.

– Las relaciones entre los miembros no se apoyan sólo en afectos o criterios racionales o en intereses materiales, sino que se rigen por el amor desinteresado y fraterno vinculado a la voluntad divina.

– Existen también leyes en la Iglesia, que son reflejo de las misma voluntad divina, no de la habilidad humana. Estas leyes se dieron siempre en la Iglesia para ayuda espiritual de los cristianos. Versan sobre aspectos o terrenos solamente religiosos no profanos.

Durante mucho tiempo se escribí­an en forma de órdenes, cédulas, bulas, decretos y otras formas. Y a veces se recopilaban de manera ordenada y sistemática como Códigos o conjuntos más o menos sistematizados.

Hoy la ley de la Iglesia se expresa en el llamado Código de Derecho Canónico. Su primera ordenación para la Iglesia de Occidente la hizo el Papa Benedicto XV en 1917, entrando en vigor al año siguiente. La revisión reciente, solicitada por el Concilio Vaticano II, fue promulgada por el Papa Juan Pablo II el 25 de Enero de 1983 para toda la Iglesia.

4. Sujetos de Jerarquí­a
Los protagonistas o sujetos de la Jerarquí­a, o poder sagrado, son todas aquellas personas o entidades que la ejercen en la Iglesia. A veces las personas, Papa y Obispos, a lo largo de los siglos, han constituido organismos o grupos de gobierno, a fin de realizar mejor su función en determinados aspectos. Esas figuras y esos organismos son, de una u otra manera, reflejo de la autoridad de Jesús.

4.1. El Papa El primero o Primado, es el Papa, Sumo Pontí­fice en la Iglesia. Es la primera de esas figuras que representa la autoridad máxima, por ser el sucesor de San Pedro en la Sede episcopal de Roma, en donde el Apóstol entregó su vida en testimonio de su fe.

“Pappas” en griego significa padre, venerable, y se nombró así­ desde antiguo al Obispo de Roma. Con el tiempo se convirtió en tí­tulo honorí­fico, pero con una consideración afectiva y social.

Se le llamó Primado desde tiempos antiguos, por cuanto es el “primero”, la máxima autoridad, del mismo modo que San Pedro lo fue entre los Apóstoles elegidos por Jesús.

4.2. Los Obispos
Son los sucesores de los Apóstoles y participan en la autoridad del Papa. Ejercen su Autoridad tanto de manera personal cuando gobiernan y animan sus Diócesis o territorios encomendados, como cuando se juntan en Asambleas para deliberar sobre las necesidades de la Iglesia.

Algunas veces los Obispos se encargan con cierta autoridad de la animación y supervisión de otros Obispos y se les denomina Arzobispos. Y pueden hacer también labores de Obispos auxiliares o de Obispos Coadjutores.

Algunos Obispos de Diócesis antiguas y venerables, sobre todo de Oriente, reciben el nombre de Patriarcas.

4.3. Concilio.

Se llama Concilio Universal o Ecuménico la reunión de todos los Obispos católicos, bajo la convocatoria del Papa. Este hecho ha tenido lugar 20 veces a lo largo de toda la Historia de la Iglesia.

Se llama Concilio particular, o regional, cuando se juntan los Obispos de una región, paí­s o zona del mundo.

Hoy se emplean otras denominaciones en diversas ocasiones.

Sí­nodo es la convocatoria de determinados Obispos y consultores hecha por el Papa para estudiar algunos asuntos o temas particulares
Se habla de Conferencia Episcopal cuando se reúnen los Obispos de una nación bajo determinadas normas o estatutos particulares

4.4. Instancias derivadas
– En la Iglesia pueden funcionar otros organismos o servicios para ayudar al Papa en las tareas de Gobierno.
* Los Cardenales son prí­ncipes o principales de la Iglesia. El Papa da este tí­tulo a personas, ordinariamente Obispos, que le ayudan en diversos aspectos o menesteres. Hoy son los que eligen al Sucesor del Papa cuando fallece; lo hacen en una reunión inmediata, celebrada en Roma, que recibe el nombre de Cónclave.
* Los Nuncios, o Delegados y Legados Apostólicos, son los representantes del Papa ante determinados paí­ses, gobiernos o acontecimientos.
* Los Vicarios son los que hacen las veces, por fallecimiento o muerte, de alguna de la autoridades de la Iglesia.

– Autoridad delegada tienen también algunos representantes de la Iglesia, como en el caso de los Párrocos. Son los sacerdotes encargados de una demarcación territorial de la Iglesia, que llamamos Parroquia, la cual constituye la comunidad cristiana más cercana y geográficamente coherente.

5. Ejercicio del mando
La Iglesia, por ser Comunidad de los seguidores de Jesús y vivir en este mundo, necesita una autoridad que haga posible cumplir su misión. La autoridad de la Iglesia tiene sentido de Jerarquí­a, que significa autoridad por motivo religioso. Por lo tanto no se reduce a una simple labor humana.

– Se apoya en la voluntad de Jesús, que eligió a los Apóstoles y a Pedro para ejercerla. “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y el poder del sepulcro no dominará sobre ella. Te doy las llaves del Reino de Dios y lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo y lo que desates en la tierra será desatado en el cielo.” (Mt 16. 18-20).

– Se ejerce de forma colegial, que significa solidaria, compartida y ordenada. Fue toda la comunidad apostólica la que recibió la autoridad del Señor y no sólo Pedro. La autoridad de los Apóstoles se orientaba a la proclamación del mensaje salvador. “Quien a vosotros escucha a mi escucha y el que os rechaza a vosotros, me rechaza mí­ y, por lo tanto, rechaza al que me ha enviado.” (Luc 10 .16)

4.1. Ejercicio en comunidad
La autoridad de la Iglesia, la del Papa y de los Obispos, se extiende de manera delegada a todos los que animan a los miembros de la misma. Es una de las consecuencias de entender la Iglesia como comunidad y no como sociedad estamental.

La base de las relaciones es el amor y la autoridad debe tender a promover siempre la caridad entre los seguidores de Jesús.

Podemos hablar de dos tipos de relaciones en la Iglesia: las que mantenemos con la autoridad y se rigen por la virtud de la obediencia amorosa y no temerosa. Y las que se mantienen con los iguales y se desenvuelven en función de la fraternidad. Con la autoridad, las relaciones son de respeto, de colaboración, de subsidiariedad.

En una visión excesivamente clerical, los seglares y los no clérigos se desentienden de los deberes y de las necesidades de la Comunidad, sobre todo de lo menos vinculados con los aspectos materiales. Sin embargo, la Iglesia reclama con urgencia hoy la colaboración de todos los creyentes en sus labores de animación y de evangelización.

Con los iguales y con los hermanos las relaciones tienen que ser más fraternales. Son relaciones de seguidores del mismo Señor. Y ello significa que todos los miembros de la Iglesia se conocen y se aman, se ayudan y se disponen a realizar un mismo proyecto, que es el proyecto de Jesús. Por ejemplo, podemos recordar algunos deberes cristianos primordiales:

– El conocimiento no es sólo humano. Más que saber nombres, años, profesión o lugar de nacimiento, en la Iglesia importa el hecho de ser elegido de Dios. Todos somos hermanos y todos tenemos que ayudarnos a vivir la propia fe.

– La ayuda mutua, el servicio, el trabajo desinteresado por los demás que lo necesitan, son condiciones de vida de los cristianos verdaderos.

– El perdón de las ofensas y la comprensión de los defectos y de las debilidades ajenas es la señal de haber entendido la familia de Jesús.

4.4. Ejercicio con racionalidad
La autoridad de la Iglesia ayuda a los cristianos a situarse en cada momento histórico según las demandas del mensaje de Jesús. La Iglesia manifiesta su sentido de la vida en la medida en que se acomoda a las necesidades de cada lugar y de cada tiempo. Pero, en determinados momentos históricos, la Iglesia se hace más sensible a las necesidades de los hombres: guerra y violencia, discriminación e injusticia, desconcierto o vací­o moral.

En estas necesidades demuestra que es un Pueblo que camina por un mundo real, hecho de hombres concretos y que tiene la esperanza de mejorar la vida y la fraternidad. Así­, por ejemplo, la Iglesia de nuestros dí­as se hace sensible a algunos reclamos de los hombres, como son los siguientes:

– El mejor reparto de los bienes del mundo, de manera que se eviten las tremendas desigualdades que hoy existen y las necesidades de muchos.

– El deseo del progreso, pero en condiciones propicias para que sus beneficios lleguen a todos los pueblos y no sólo a los privilegiados

– La necesidad de multiplicar la solidaridad con los más necesitados, con miras a que se practique la caridad y la justicia a nivel mundial.

– El fomento del respeto por la naturaleza, con el fin de conseguir, promocionando actitudes ecológicas, una mejor vida humana.

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

(v. apostolicidad de la Iglesia, Iglesia, magisterio, obispos, Papa, sacerdocio ministerial)

(ESQUERDA BIFET, Juan, Diccionario de la Evangelización, BAC, Madrid, 1998)

Fuente: Diccionario de Evangelización

Este término se deriva de la expresión griega iera arché que, literalmente, significa gobierno sagrado. Aparece por primera vez en el Pseudo Dionisio Areopagita (De coelesti et ecclesiastica hierarchiaj y pasa a la teologí­a occidental a través de la traducción que hizo de esta obra Juan Escoto Eriúgena (t 877). En el lenguaje teológico el término designa aquella institución articulada que, en la Iglesia, según la unidad estructurada de cuerpo y cabeza, hace presente al Señor invisible: en sentido personal designa a aquellos que en nombre de Cristo y con su autoridad ejercen en la Iglesia el oficio de pastores como maestros de la fe, sacerdotes del culto sagrado y ministros del gobierno. Tales son en primer lugar los obispos, unidos entre sí­ bajo la autoridad del obispo de Roma, sucesor de Pedro. El canon 6 del decreto tridentino sobre el sacramento del orden (DS 1776) afirmó que en la Iglesia está instituida por ordenación divina la sagrada jerarquí­a, que consta de obispos, presbí­teros y ministros (no se menciona explí­citarnente a los diáconos). La tradición teológica distinguí­a una jerarquí­a ” de orden ” (transmitida mediante la sagrada ordenación) y una jerarquí­a “de jurisdicción” (conferida mediante mandato de la autoridad superior). Hoy se afirma con más claridad que el orden sagrado es el presupuesto indispensable para toda auténtica jurisdicción en la Iglesia. El tercer capí­tulo de la Constitución sobre la Iglesia del Vaticano II, titulado La constitución jerárquica de la Iglesia, enseña que “el ministerio eclesiástico de institución divina se ejerce en diversos órdenes por los que va desde antiguo se llaman obispos, présbí­teros y diáconos” (LG 28).

El término “jerarquí­a” no está presente en el Nuevo Testamento, pero sí­ que se encuentra ciertamente el fundamento positivo que describe el concilio Vaticano II en LG 19-20: Jesús escogió a los Doce como titulares de su misma autoridad, los mandó como habí­a sido mandado él mismo por el Padre, los constituyó a manera de colegio o de grupo estable poniendo al frente del mismo a Pedro, elegido de en medio de ellos. Como la misión divina que confió Cristo a los apóstoles es el principio de toda su vida a lo largo de los tiempos, ellos se preocuparon de constituir sucesores. La tradición de la Iglesia dice que estos sucesores de los apóstoles son los obispos que, según una expresión de Tertuliano, poseen el sarmiento de la semilla apostólica. “Así­ pues, los obispos asumieron el servicio de la comunidad con sus colaboradores, los sacerdotes y los diáconos… Por tanto, lo mismo que permanece el oficio del Señor, concedido singularmente a Pedro, el primero de los apóstoles, y que habí­a que transmitir a sus sucesores, así­ también permanece el oficio de los apóstoles de apacentar a la Iglesia, que ha de ejercitarse perpetuamente por el orden sagrado de los obispos”.

De la jerarquí­a forman parte ante todo el obispo de Roma y los obispos que, junto con él y bajo su autoridad, constituyen el colegio episcopal. Su oficio es llamado ministerio o servicio jerárquico, expresión con la que se entiende la dignidad y la autoridad de la que está revestido, así­ como el espí­ritu y la modalidad de su ejecución. Para la Iglesia universal este servicio jerárquico es ejercido personalmente por el obispo de Roma y colegialmente por el orden de los obispos. Cada uno de los obispos, a su vez, es titular en la Iglesia particular que preside. En el servicio jerárquico del orden episcopal en el ministerio de la Palabra, del culto y del gobierno, colaboran los presbí­téros, unidos a los obispos por un ví­nculo ontológico, basado en la ordenación sagrada. “En un grado inferior de la jerarquí­a están los diáconos, a quienes se les imponen las manos “no para el sacerdocio, sino para el ministerio ” (LG 29). Así­ pues, la jerarquí­a en la Iglesia está constituida por todos los que han recibido el sacramento del orden sagrado. El único ministerio jerárquico se participa sacramentalmente en diversos grados: episcopal, presbiteral y diaconal.

M. Semeraro

Bibl.: K. MOrsdorf, Jerarquí­a, en SM, 1V, 7-12; P. Eicher. Jerarquí­a, en DCT 1, 549-564; E. Schillebeeckx, El mirtisterio eclesial. Responsables en la comuní­dad cristiana, Cristiandad, Madrid 1983; J, A. Estrada, La iglesia, ¿institución o carisma’, Sí­gueme, Salamanca 1984, l4l~186; y Congar, Santa Iglesia, Estela, Barcelona 1966.

PACOMIO, Luciano [et al.], Diccionario Teológico Enciclopédico, Verbo Divino, Navarra, 1995

Fuente: Diccionario Teológico Enciclopédico

1. De acuerdo con el sentido etimológico de la palabra, j. (iera arjé) significa origen sagrado, dominio sagrado; y desde los tiempos de Dionisio Areopagita se aplica a la organización que el Señor dio a la Iglesia. En el lenguaje jurí­dico eclesiástico j. es la estructura organizativa de quienes han sido llamados en la Iglesia, de acuerdo con el principio estructural de la unión de cabeza y cuerpo, a representar al Señor invisible. Más concretamente, j. en sentido objetivo son los grados institucionales de este sistema de orden, y en sentido subjetivo la totalidad de los portadores de las potestades eclesiásticas.

2. Si queremos reducir a una breve fórmula la doctrina expuesta por el Vaticano IIacerca de la -> Iglesia, podemos decir que ésta es el nuevo pueblo de Dios que vive con un orden jerárquico al servicio del reino de Dios. El orden jerárquico, con el que se introduce la distinción entre clérigos (-> clero) y ->laicos, es esencial a la Iglesia. Por eso hablamos también de la estructura jerárquica de la Iglesia, la cual excluye la aceptación de una estructura carismática de la misma (cf. potestades de la ->Iglesia). La estructura jerárquica es un principio que constituye al pueblo de Dios, y tiene su lugar teológico en la sacramentalidad de la Iglesia. La Iglesia es el signo de salvación erigido por Jesucristo para todos los hombres, “como sacramento en Cristo, es decir, como signo e instrumento para la más í­ntima unión con Dios, así­ como para la unión de toda la humanidad” (Vaticano u, De Eccl., n.° 1). Este significado sacramental de la Iglesia está vinculado a la estructura jerárquica que le es propia; o sea, la Iglesia es signo salví­fico sacramental sólo gracias a que el Señor, su cabeza invisible, está representado visiblemente en ella por determinados hombres; pues sin cabeza visible la Iglesia no puede ser representación visible del cuerpo del Señor. Esta organización eclesiástica se debe a la voluntad del Señor de continuar su acción salví­fica mediante representantes plenipotenciarios en la Iglesia. Instituyó a los doce ->Apóstoles y, como lo indica la palabra apostolos, los hizo sus representantes en sentido jurí­dico, colocando a Pedro al frente de los mismos. Con la continuación de su misión, asegurada mediante la ->sucesión apostólica, Jesucristo sigue viviendo personalmente en la Iglesia y es la cabeza que vivifica y rige a todos los miembros del pueblo de Dios, no sólo por el gobierno invisible del Espí­ritu Santo, sino también por la acción visible de los servidores elegidos y autorizados por él.

3. La j. apunta en definitiva a la representación del único Señor. Por eso resulta tanto más sorprendente que la j. no sea única, sino que se divida en j. de orden y j. de jurisdicción. A esta división de la j. corresponde la distinción entre potestad de orden y potestad de jurisdicción, que deben entenderse como elementos complementarios del único poder sagrado. El CIC habla en singular de sacra o ecclesiastica hierarchia (can. 108 § 3, 109), cosa que apenas ha sido advertida, confirmando así­ la unidad de la j., que por razón del orden y de la jurisdicción se desmembra en una serie de órdenes y oficios jerárquicamente escalonados. La Lumen gentium, que en su capí­tulo iii expone la estructura jerárquica de la constitución de la -> Iglesia, se abstuvo expresamente de usar la distinción entre j. de orden y de jurisdicción; sin embargo presenta todos los elementos esenciales para la distinción de ambas jerarquí­as. Por tanto, no cabe decir que se haya abandonado la distinción entre j. de orden y de jurisdicción. Lo que ha movido al Vaticano u a no establecer una distinción explí­cita es, además de la obscuridad de las relaciones que median entre ambas potestades, la urgente preocupación por la unidad eclesiástica y por la del poder sagrado, que al menos en amplios sectores de la Iglesia latina ha dejado de tenerse en cuenta, y en parte ha degenerado en una separación real. Frente a esta idea disgregadora, el concilio subraya que el poder sagrado está basado sacramentalmente en la ordenación, sin ignorar por ello que éste necesita además de la misión canónica, para que la potestad fundamentada ontológicamente en las -> órdenes sagradas esté en condiciones de ejercerse realmente. En esta problemática se encuentra la distinción de ambas potestades, que apunta a asegurar la unidad de la jerarquí­a.

En el fondo la j. de orden y la de jurisdicción se distinguen por el hecho de que el acceso a los grados de la j. de orden se produce por la ordenación sagrada, y el acceso a los grados de la j. jurisdiccional – prescindiendo del supremo poder del -> papa y del colegio episcopal (-> episcopado) – se produce por la misión canónica (can. 109), que debemos interpretar ante todo como colación de un -> oficio eclesiástico, aunque también como delegación de la potestad de jurisdicción. Dado el carácter indeleble que comunica la sagrada ordenación, la incorporación a la j. de orden es irrevocable; la misión canónica, por el contrario, se puede perder en todos sus grados, y la competente autoridad eclesiástica puede revocarla. El hecho de que un ordenado pueda ser despojado de su oficio y quedar totalmente excluido de la j. de jurisdicción protege del fallo humano al poder sagrado, concedido para la representación del Señor invisible; y como sólo está en la posesión real del poder sagrado quien se encuentra en ambas jerarquí­as, la j. eclesiástica conserva su unidad esencial precisamente por su doble articulación.

4. Tanto en la j. de orden como en la de jurisdicción hay que distinguir entre grados de derecho divino y de derecho eclesiástico. En la primera, las tres órdenes sacramentales (episcopado, presbiterado y diaconado) son grados de derecho divino; los restantes grados de orden (en la Iglesia latina: subdiaconado, acolitado, exorcistado, lectorado, ostiariado; en las Iglesias orientales: junto al subdiaconado, generalmente sólo alguna de las órdenes menores) y la primera tonsura, que precede a las -> órdenes sagradas, son de derecho eclesiástico. En la j. de jurisdicción son de derecho divino el supremo oficio pastoral del papa como sucesor de Pedro y el colegio episcopal, que ha sucedido al colegio apostólico y tiene su cabeza en el papa (Vaticano u, De Ecci., n.0 22), así­ como el oficio episcopal, relacionado con la dirección de una Iglesia particular y subordinado al romano pontí­fice y al colegio episcopal. Todos los demás oficios derivan de los mencionados y son de institución eclesiástica. El oficio del papa y el del colegio episcopal existen concretamente en la Iglesia por institución divina, y no necesitan ni son capaces de institución eclesiástica; por el contrario, el ministerio episcopal relacionado con una Iglesia particular requiere necesariamente una institución por parte de la competente autoridad eclesiástica, pues así­ lo exige su destinación a una grey determinada. El ministerio episcopal concretamente instituido es de derecho eclesiástico; pero las tareas y los poderes que le corresponden, una vez concretado, fluyen del oficio episcopal instituido por Dios y no se pueden derivar del poder primacial del papa (Vaticano u, De Eccl., n.° 27; De Ep., n.° 8).

La exposición de la constitución de la Iglesia hecha por el CIC, que todaví­a no tiene en cuenta la doctrina del colegio episcopal -prescindiendo del -> concilio ecuménico-, está orientada hacia el supremo poder eclesiástico del papa y hacia la potestad episcopal para la dirección de una diócesis. Del ministerio papal se derivan: 1º., sus órganos auxiliares para regir la Iglesia universal (colegio cardenalicio, congregaciones de cardenales, oficios y tribunales de la curia, legados pontificios); 2°, los oficios supraepiscopales (patriarcas, primados, metropolitas); 3º., los portadores de la máxima potestad de jurisdicción en aquellas regiones donde todaví­a no existe la constitución episcopal (vicarios y prefectos apostólicos, administradores apostólicos, abades y prelados nullius), así­ como los superiores de las órdenes religiosas exentas cuyos miembros son presbí­teros. Del ministerio episcopal se derivan: 1º., los órganos auxiliares en el gobierno de la diócesis (vicario general, oficial), 2°, los arciprestes o decanos como órganos locales de inspección para territorios grandes del obispado; 3º., los párrocos como dirigentes de sus comunidades.

Por encima de todas las gradaciones en la j. de orden y en la de jurisdicción, ambas jerarquí­as están vinculadas indisolublemente en el episcopado (->Iglesia, potestades de la: iv). Los diversos grados en la esfera del oficio episcopal no se fundan en la consagración episcopal, que es la misma para todos, sino en el oficio exclusivamente. Aquí­ la constitución de la Iglesia está dispuesta de tal manera que el supremo oficio pastoral del papa y todo oficio supraepiscopal (patriarca, arzobispo, metropolita) se hallan vinculados a una determinada sede episcopal. Esta peculiaridad de la constitución eclesiástica, que en la esfera temporal no tiene paralelismo, se basa en que la Iglesia local no es sólo parte de un todo, sino que en su esfera representa a la Iglesia entera; y es a la vez expresión de un elemento colegial de la constitución eclesiástica, que ha recibido su configuración jurí­dica por la creación del sí­nodo. El elemento colegial representa un complemento importante del principio jerárquico fundamental de la constitución de la Iglesia. No sólo une a cada uno de los obispos con el papa, sino también con todos los miembros del colegio episcopal. La lí­nea vertical papa-obispo se completa por la vinculación horizontal de todos los obispos en unión con el papa.

BIBLIOGRAFíA: L. M. De Bernardis, Le due potestá e le due gerarchie della chiesa (Génova 21946); K. Mirsdorf, Die Entwicklung der Zweigliedrigkeit der kirchlichen Hierarchie: MThZ 3 (1952) 1-16; idem, Weihegewalt und Hirtengewalt in Abgrenzung und Bezug: MCom 16 (1951) 65-110; idem, Zur Grundlegung des Rechtes der Kirche: MThZ 3 (1952) 329-348; idem, Einheit in der Zweiheit – Der hierarchische Aufbau der Kirche: AkathKR 134 (1965) 80-88; idem, Die hierarchische Verfassung der Kirche, insbesondere der Episkopat: AkathKR
134 (1965) 88-97; idem, Lehrbuch des Kirchenrechts I (Pa 111964) 244-248.

Klaus Mórsdorf

K. Rahner (ed.), Sacramentum Mundi. Enciclopedia Teolσgica, Herder, Barcelona 1972

Fuente: Sacramentum Mundi Enciclopedia Teológica

Contenido

  • 1 Definición
  • 2 Jerarquía de Orden y Jurisdicción
    • 2.1 Jerarquía de Orden
    • 2.2 Jerarquía de Jurisdicción
  • 3 Jerarquía de la Iglesia Anglicana

Definición

(Gr. Hierarchia; de hieros, sagrado; archein, comando).

Árbol jerárquico. Fotografía de Jorge Acuña TapiaEsta palabra ha sido usada para denotar la totalidad de los poderes de gobierno en la Iglesia, desde los tiempos de Pseudo- Dionysius Aereopagita (siglo VI) quien consagra la expresión en su trabajo, “La Jerarquía Celestial” y “Jerarquía Eclesiástica”. De acuerdo con este autor y sus dos comentaristas, Pachymeres y Maximus, la palabra connota el cuidado y control de las cosas santificadas ó sagradas, la sacer principatus.

La “Hierarcha”, es explicada como aquel que tiene el cuidado actual de tales cosas; aquel que ordena y obedece, pero no obedece a aquellos que ordena. Existe consecuentemente una necesaria degradación entre los jerarcas; y esta degradación, que existe incluso entre los Ángeles dentro de la jerarquía del cielo (de la cual la jerarquía eclesiástica esta modelada) se encuentra a fortiori una asamblea humana sujeta al pecado, en la cual la degradación actúa para la paz y armonía (“S. Gregorii Reg. Epist.”, V, 54, en P. L., LXXVII, 786; “Decreta Dionysii papæ”, en la Hinschius ed. del Pseudo-Isidorean Decretals, 195-6, Berlín, 1863; “Decretum” de Gratian (Pseudo-Boniface), pt. I, D. 89, c. VII). La jerarquía por consiguiente denota la totalidad de poderes establecidos en la Iglesia para guiar al hombre a su salvación eterna, pero dividida en varios ordenes o grados, en los cuales el inferior esta sujeto y debe rendir obediencia a los superiores.

Jerarquía de Orden y Jurisdicción

Comúnmente se distinguen dos vertientes dentro de la jerarquía de la Iglesia, la de Orden y la de Jurisdicción, correspondiendo cada una dentro de los significados de la santificación y gracia, que viene a nosotros principalmente a través de los sacramentos y el buen trabajo, que son el fruto de la gracia. La jerarquía de orden ejercita su poder sobre el Cuerpo Real de Cristo en la Eucaristía; la de jurisdicción sobre Su Cuerpo Místico, la Iglesia (Catech. Conc. Trid., pt. II, c. VII, n. 6). Cristo no dio a todos los fieles el poder de administrar sus sacramentos, excepto en el caso del bautismo, matrimonio, o el de ofrecer adoración en publico. Esto fue reservado a aquellos que habiendo recibido el sacramento de orden, pertenecen a la jerarquía de orden. Confió la orientación de los fieles en los caminos de la obligación y en la práctica del buen trabajo a la autoridad religiosa, y para este propósito El estableció una jerarquía de jurisdicción. Mas aun, El estableció su Iglesia como una sociedad visible, externa y perfecta; por lo tanto El confirió en su jerarquía el derecho de legislar para el bien de esa sociedad. Para este doble propósito, la santificación de las almas y el bien o bienestar de la sociedad religiosa, la jerarquía de jurisdicción se le otorgaron los siguientes derechos:

  • El derecho a enmarcar y sancionar leyes que considere útiles o necesarias. Poder legislativo.
  • El derecho de juzgar como los fieles observan estas leyes. Poder judicial.
  • El derecho de exigir la obediencia, y de castigar la desobediencia a sus leyes. Poder Coercitivo.
  • El derecho de hacer las provisiones necesarias para la celebración correcta del culto. Poder administrativo.

Más aun, con el poder de jurisdicción debería de estar conectado el derecho de ejercer el poder de orden. Los actos del poder de orden son siempre validos (exceptuando el sacramento de penitencia, que requiere en adición el poder de jurisdicción). Sin embargo en una sociedad bien ordenada como la Iglesia, el derecho de ejercer el poder de orden nunca puede ser un simple hecho de elección. Ya que para su legítimo ejercicio la Iglesia requiere ya sea jurisdicción, o por lo menos permiso, aunque sea de carácter general.

También ordinariamente, el poder de enseñanza (magisterium) esta conectado con el poder de jurisdicción. Es posible distinguir en la Iglesia tres poderes: el potestas magisterium, que es el derecho de enseñar en materia de fe y moral; el potestas ministerii, que es el derecho de administrar los sacramentos, y el potestas regiminis, que es el derecho de jurisdicción. Cristo, sin embargo, no estableció una jerarquía especial para el “potestas magisterii”, ni tampoco el poder de enseñanza le pergeñe al poder de orden como algunos han mantenido, más bien al poder de jurisdicción. El Concilio Vaticano, parece conectar el supremo poder magisterial del Papa con su primicia de jurisdicción (Constitutio de Ecclesiâ Christi, cap. I y IV). Más aun, el poder de jurisdicción implica el derecho de imponer sobre los fieles una obligación real de creer en cuanto proponga la Iglesia. Finalmente, en la Iglesia, nadie puede enseñar sin una missio canonica, que es la autorización de los superiores eclesiásticos, que nos trae de vuelta al poder de jurisdicción. No siendo menos importante, como regla general, la “potestas magisterii” pertenece a aquellos que también tiene el poder de orden y no pueden ser separados, lo mismo es igualmente cierto para el poder de jurisdicción (Schnell, “Die Gliederung der Kirchengewalten” en “Theologische Quartalschrift”, LXXI 1889, 387 sq.). La jurisdicción es ejercida en foro interno (potestas vicaria) y en foro externo. El último se dirige para el bienestar de la sociedad religiosa, e indirectamente de sus miembros individuales; el anterior se encarga directamente de los individuos y solo indirectamente con la sociedad religiosa como un todo.

Finalmente, la jurisdicción es tanto ordinaria como delegada; la primera se adquiere por aceptación de funciones específicas para las cuales la ley misma ata este poder, que el poseedor debe ejercer en su propio nombre; la segunda se obtiene por virtud de una delegación especial de la autoridad eclesiástica, en cuyo nombre se ejerce.

Jerarquía de Orden

El Concilio de Trento definió la institución Divina de los tres primeros grados de la jerarquía de orden, el episcopado, el sacerdocio, y el diaconado (Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap.IV, can. VI). Los otros órdenes, aquellos de subdecano, acolito, exorcista, lector, y portero son de institución eclesiástica. Existe alguna controversia acerca del subdecano. El concilio de Trento no decidió la cuestión, pero solo declaro que los Padres y consejeros colocaron al subdiaconado entre los ordenes mayores (loc. cit., cap. II). Ahora es generalmente puesto al subdecano como una institución eclesiástica, mayormente debido a su tardía aparición en la disciplina eclesiástica. Su introducción se debió a la negativa de ciertas Iglesias en tener mas de siete diáconos, conforme a la práctica apostólica en la Iglesia de Jerusalén (Hch. 6,1-6). Más aun, el rito de ordenación de los subdiáconos no parece sacramental ya que no contiene ni la imposición de las manos ni las palabras “Recibe el Espíritu Santo”.

Finalmente, en las Iglesias Orientales el subdiaconado es considerado parte de los órdenes menores. Para esta opinión se puede citar a Urbano II en el Concilio de Benevento en 1091 (Hardouin, “Acta Conc.”, VI, II, 1696, Paris, 1714), el “Decretum” de Gratian (pars I, dist. XXI, init.), Peter Lombard (“Sent.”, Lib. IV, dist. XXIV), y otros; ver Benedicto XIV, “De Synodo Di cesanâ.”, VIII, IX, n. 10). Esta jerarquía de origen eclesiástico se dio a conocer a finales del segundo y principios del siglo III, y aparece definitivamente en Roma bajo el Papa Cornelius (251 – 252), quien nos dice que en sus días la Iglesia Romana cuenta con 46 curas, 7 diáconos, 7 subdiáconos, 42 acólitos y 52 clérigos de grados inferiores, exorcistas, lectores, y porteros (Eusebio, “Hist. Eccl.”, VI, 43). En la Iglesia primitiva también existían diaconisas, viudas y vírgenes, pero estas no pertenecían propiamente a la jerarquía, ni tampoco el Papa Cornelius las incluía en la lista del clero Romano. Sus funciones principales eran la oración, la practicas de caridad y hospitalidad; mientras que realizaban ciertas funciones litúrgicas, como en el bautismo de mujeres, nunca tomaron parte, a excepción por abuso sin autorización, en el ministro del altar estrictamente hablando (Duchesne, “Christian Worship”, Londres, 1904).

Finalmente los abades de monasterios podían conferir los cuatro órdenes menores, no constituían un orden ó grado especial en la jerarquía. No es por virtud de la bendición del Obispo que podían conferir órdenes, si no por virtud de un privilegio que la ley canónica les otorgaba a los abades quienes habían recibido la solemne bendición por medio de un Obispo (Gasparri, “Tractatus Canonicus de sacrâ ordinatione”, I, IV, París, 1893). La Iglesia Latina, por lo tanto, contaba con ocho grados en su jerarquía de orden, siendo contado el episcopado como un orden separado del de sacerdocio. Los Teólogos escolásticos de la Edad Media denegaban el episcopado como un orden distinto al sacerdocio, alegando que el episcopado era solo el complemento y perfección del Sacerdocio. Respecto al ofrecimiento del Santo Sacrificio, es verdad, que el Obispo no tiene más poder que un cura; sin embargo, es solo un Obispo quien puede ordenar a un Sacerdote; y esta diferencia de poder deduce una distinción de orden. Contra esta distinción se ha objetado que la ordenación episcopal seria invalida a menos que el sujeto haya recibido previamente la ordenación sacerdotal. Es verdad, que de acuerdo a la práctica moderna uno debería de admitir esta teoría; pero antes, especialmente en el caso de la ordenación de los Obispos de Roma, la práctica de la Iglesia era diferente. El titulo De septem ordinibus, que leemos en las ediciones del Concilio de Trento (Sess. XXIII, De sacramento ordinis cap.II), es una adición de un periodo posterior, y el concilio expresamente declara que los Obispos tiene el poder de orden superior a los Sacerdotes. La iglesia Católica Bizantina, como regla general, solo cuenta dos grados de institución eclesiástica: el subdiaconado y el lectorado. Sin embargo, la ordenación del subdiácono implica también las ordenes menores de acolito y portero. La orden de exorcista es en realidad la única no conocida en la Iglesia Griega que considera el poder de exorcismo como un don especial de divinidad, no como algo adquirido por ordenación.

Por la Constitución “Etsi pastoralis” Benedicto XIV derogó la decisión de Inocencio IV, y aprobó completamente la disciplina de la Iglesia Griega en este sentido (Papp-Szilàgyi, “Enchiridion juris Ecclesiæ Orientalis catholicæ”, Grosswardein, 1862, 405-7). Es probable que ninguna otra orden menor fuera originalmente conocida a la Iglesia Griega. Es verdad que en la antigüedad cristiana, especialmente entre los cristianos griegos nos encontramos con muchos funcionarios subordinados, como ejemplos se tienen, cantores, confesores, parabolani (que cuidaban de los enfermos), copiate o sextons que enterraban a los muertos, defensores quienes atendían los juicios eclesiásticos; notarios y archivistas; hermenautae o interpretes, que su labor era traducir a la gente las escrituras y las homilías de los Obispos, pero con todos estos no era cuestión de ordenes, si no de funciones encargadas sin ordenación ya fuera a clérigos u hombres comunes. (Benediet XIV, “De Synodo Di cesanâ.”, VIII, IX, n. 8; Gasparri, “op. cit.”, I, VII).

Jerarquía de Jurisdicción

En la jerarquía de jurisdicción el episcopado y el papado son de origen Divino; todos los demás grados son de institución eclesiástica. De acuerdo con el consejo del Vaticano, el Obispo de Roma, como sucesor de San Pedro, ha sido establecido por Cristo como la cabeza visible de toda la Iglesia militante, y posee una primicia de jurisdicción, en virtud de lo cual tiene poder supremo de jurisdicción sobre la Iglesia universal en materia de Fe, moral, disciplina y el gobierno de la Iglesia. Este poder es ordinario e inmediato sobre todas las Iglesias y sobre cada uno en particular, sobre todos los pastores y fieles, colectivamente e individualmente (Const. de Eccl. Christi, cap. i-3). El gobierno de la Iglesia es estrictamente monárquico. Los obispos son los sucesores de los Apóstoles, pero no heredan sus prerrogativas personales, tales como la jurisdicción universal y la infalibilidad (Conc. Trid., Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. IV).

El Papa tiene la obligación de establecer obispos que disfruten del genuino poder ordinario en la Iglesia (potestas ordinaria), y quienes no fungen como meros delegados o vicarios, como algunos teólogos medievales sostenían. Por otro lado, la teoría propuesta en el siglo XV en los Concilios de Constanza y Basilea, los cuales hicieron al Papa sujeto a un Consejo ecuménico; la teoría Gallican, que impone limites en su poder por los cánones antiguos recibidos en la Iglesia, y requiriendo la aceptación o consentimiento de la Iglesia antes de que sus decisiones se volvieran irreformables; y la teoría de Febronio, quien mantenía que la Santa Sede había usurpado muchos derechos que pertenecían a los Obispos y que por tanto tenían que ser devueltos a ellos, todas con falsas por igual y opones la constitución monárquica de la Iglesia. En verdad es cierto que un consejo ecuménico posee autoridad soberana en la Iglesia, pero no puede ser ecuménico sin el Papa.

Será suficiente mencionar la ahora ya universalmente descartada opinión de Gerson y algunos otros doctores de la Universidad de Paris en la edad media, quienes sostenían que los curas de parroquia eran de institución Divina, siendo (en esta opinión) los sucesores de los (72) discípulos de Cristo. Esta opinión fue defendida en tiempos mas recientes, por ciertos Jansenistas, por Van Espen y algunos otros canonistas (Houwen, “De parochorum statu”, Lovaina, 1848, 7 ss.).

La composición de la jerarquía de jurisdicción en la Iglesia Católica (Occidente) esta indicada, en resumen, como sigue: Por virtud de su primicia, la autoridad suprema sobre toda la Iglesia pertenece al Papa, quien es al mismo tiempo Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Metropolitano de la Provincia eclesiástica de Roma, y Obispo de la ciudad de Roma. En la actual disciplina de la Iglesia, los Cardenales tienen un segundo lugar. Son los consejeros en los asuntos más importantes concernientes a la Iglesia universal, y ejercen su jurisdicción en las varias congregaciones, tribunales y oficinas instituidas por el Papa para el gobierno de la Iglesia universal.

El siguiente en el orden son los Patriarcas. El Concilio de Nicea (325), de Constantinopla (381), de Calcedonia (451) reconocidos en el Obispo de Roma para occidente, en aquellos de Alejandría, Antioquía, Jerusalén, y Constantinopla para Oriente, sobre los territorios incluidos en sus patriarcados, se reconoce una jurisdicción superior que la de los arzobispos. Los cuatro patriarcados de oriente, como una consecuencia de la invasión mahometana y el cisma griego perdieron la comunión con Roma, pero fue restablecida en el Rito latino en tiempos de las cruzadas.

Después de la caída de Constantinopla en 1453 el Santo Padre se conformó con nominar para estas cátedras cuatro patriarcas titulares residentes en Roma; sin embargo, desde 1847, el Patriarca Latino para Jerusalén reside en esa ciudad. Además estos antiguos o “superiores” patriarcas son en el Rito latino patriarcas menores, donde su titulo es puramente honorario. Son: Patriarca de Venecia (antes Patriarca de Grado); Patriarca de las indias occidentales, quien reside en España; el Patriarca de las indias orientales (Arzobispo de Goa); y el Patriarca de Lisboa. El Patriarcado de Aquilea fue suprimido en 1751.

En el occidente la dignidad de Primado corresponde a la de exarca en el Oriente. Con la excepción del Primado de Gran en Hungría, los Primados tienen una mera preeminencia de honor sobre los Metropolitanos. Entre los Primados están el Arzobispo de Salzburgo (Alemania), Praga (Bohemia), Gnesen-Posen y Varsovia (Polonia), Toledo y Tarragona (España), Rouen (Francia), Armagh (Irlanda), Venecia (Dalmatia), Melchin (Bélgica) y Cartago (África). En cambio los metropolitanos si tienen derechos verdaderos sobre los Obispos dentro de su provincia eclesiástica, y sobre la provincia misma.

Los obispos sujetos a su jurisdicción son llamados episcopi comprovinciales o provinciales, también Suffraganei o sufragáneos. Desde el siglo VI los metropolitanos también son conocidos como arzobispos, titulo que comparten con los arzobispos titulares. Por este término se refiere a arzobispos que administran una diócesis pero no tienen sufragáneos, también arzobispos solamente titulares, los cuales no tienen jurisdicción, solo el titulo de alguna arquidiócesis extinta. Los metropolitanos están obligados en cierto tiempo a llamar a las asambleas provinciales para legislar la provincia completa.

Después de los arzobispos vienen los obispos, quienes por derecho divino administran las diócesis confiadas a ellos por la Santa Sede, quien determinara o limitara sus derechos en cierta medida. Si no son sujetos a la autoridad de Arzobispo, son conocidos como obispos exentos y están directamente sujetos a la autoridad de la Santa Sede. Además de los obispos diocesanos existen los obispos titulares, conocidos anteriormente como partibus infideluim. Estos reciben consagración episcopal, pero no tienen jurisdicción sobre la diócesis de la cual obtienen el titulo. Pueden ser nombrados por el Papa como obispos auxiliares o coadjuntos a los obispos diocesanos. En el siglo octavo son encontrados en el occidente, chorepiscopi, para los obispos auxiliares y substitutos sede vacante. No tenían territorio definido y en el siglo noveno dejaron de existir.

Después de los obispos en la jerarquía de jurisdicción vienen los praelati nullius; praelati nullius cum territorio separato, ejercen autoridad episcopal sobre un territorio que no pertenezca a una diócesis; se les tiene que distinguir de los praelati nullius cum territorio conjuncto, y de los superiores de colegios religiosos exentos, ya sean seculares o regulares.”Praelati nullius cum territorio conjuncto” ejercen autoridad quasi episcopal sobre un territorio que forma parte de una diócesis, y donde los superiores de colegios exentos solo tienen autoridad sobre el personal de su propia comunidad.

En el gobierno de la diócesis, el obispo es asistido por varios eclesiásticos. En un pasado el que era el jefe entre estos asistentes era el archidiácono (el diacono principal de la Iglesia Catedral). En algún tiempo las diócesis se dividían en varios archidiáconos, donde los titulares de estos ejercían el derecho de supervisión sobre ese territorio en particular y disfrutaban de amplios poderes judiciales. En el Concilio de Trento (1547 – 65) se limitaron sus poderes, después de lo cual fueron gradualmente desapareciendo. En el presente, el asistente en jefe del obispo es conocido como vicario general o canciller, institución que data del siglo trece. Los miembros de la asamblea de la catedral, o cánones, forman el consejo del obispo, y en ciertas cuestiones no puede actuar sin su consentimiento. Donde no existe asamblea, los consultores cleri diocesan toman su sitio, pero solo tienen una voz consultiva. A la asamblea pertenece el derecho de nominar al vicario capitular, encargado de la administración de la diócesis durante ausencia del obispo.

Después del siglo noveno aparecen los decanos, encargados con la supervisión del clero y vulgo en sus distritos; es su deber hacer valer las observancias de los cánones en la administración de la propiedad de la Iglesia. Finalmente, a la cabeza de la parroquia esta el pastor (parochus), con jurisdicción ordinaria. Donde las parroquias no han sido erigidas canónicamente, el lugar del párroco lo ocupa un rector, que su jurisdicción es puramente delegada, pero que sus derechos y obligaciones son los mismos de párroco. Una observación es pertinente acerca de la forma en que el Papa ejerce su inmediata jurisdicción en las diferentes partes del mundo Católico. Esto es realizado primordialmente a través de delegados, de los cuales existen tres tipos:
• legati nati, ó titulares de cierta arquidiócesis la cual tenia el derecho de representar a la Santa Sede, tal preeminencia es ahora puramente honorífica;
• legati a latere, o cardenales mandados por el Papa en misiones extraordinarias ó como representantes temporales;
• nuntii apostolici Representantes ordinarios de la autoridad pontificia en ciertos países; también actúan como representantes diplomáticos con los gobiernos civiles. Cuando carecen de la primera característica son conocidos como delegados apostólicos.

En países con misiones, donde la jerarquía no esta establecida, el Papa delega a los vicarios apostólicos, quienes como regla general son Obispos titulares y que sus derechos se parecen, en general, a los de los obispos. Los prefectos apostólicos gobiernan una misión, ya sea sujeto a un Vicario apostólico o no; una categoría mas es la de misionarios apostólicos, que difieren de simples misionarios en que reciben sus poderes directamente de la Santa Sede y no de un vicario o prefecto apostólico. Cuando el misionario apostólico no tiene coadjutor con el derecho de sucesión, tiene la obligación de señalar a un pro-vicario o pro-prefecto.

En la Iglesia católica de oriente la jerarquía en general se parece al occidente; las variaciones son pocas, y pueden ser citadas brevemente como sigue. La Santa sede ejerce su autoridad sobre las Iglesias de rito oriental a través de “Congregatio pro negotiis rituum Orientalium”, que se encuentra pegado a Propaganda, pero que se encarga exclusivamente de cuestiones concernientes a las Iglesias de oriente; la Santa Sede actúa por igual a través de sus delegados apostólicos. Aunque la organización patriarcal se preserva, todos los patriarcas no tienen poderes iguales; algunos de ellos son inclusive sujetos a los delegados apostólicos.

En la Iglesia Maronita encontramos entre los asistentes del obispo a un archidiácono quien también es vicario general, pero no tiene autoridad sobre los curas; se tiene un “conomus”, quien cuida la propiedad e ingresos de la Iglesia, sujeto a la supervisión del obispo; un “periodeuta” o bardut, encargado de la supervisión de las iglesias y de clero de la diócesis (también tiene el derecho de consagrar baptisterios, iglesias y altares, y con la autorización del patriarca de suministrar confirmaciones). El “chorepiscopus” asemeja al Bardut, pero también puede dar ordenes menores. El obispo tiene el derecho de establecer un chorespiscopus cuando exista cierto número de clérigos; en la catedral citadina es conocido también como archipresbiterio, o churi-episcoupe. Estas varias funciones son conferidas por un rito que asemeja el de la ordenación (Silbernagl-Schnitzer, “Verfassung und gegenwärtiger Bestand sämtlicher Kirchen des Orients”, Ratisbon, 1904, 346 ss.).

Jerarquía de la Iglesia Anglicana

La organización de los anglicanos se asemeja mucho a la de la Iglesia Católica. En su jerarquía de orden se cuentan tres grados de institución Divina, episcopado, sacerdocio, y el diaconado. En su jerarquía de jurisdicción primero vienen los arzobispos, algunos de ellos tienen el titulo de primados, están a la cabeza de la provincia eclesiástica y puede convocar a una asamblea provincial ó convocatoria. El obispo rige su diócesis con la ayuda del canciller ó vicario general; en las diócesis mas grandes existen sufragáneos u obispos auxiliares. Las juntas y decanos de las catedrales han sobrevivido, pero no están activos en la administración diocesana.

El obispo puede convocar una asamblea diocesana. Los anglicanos también han retenido a los archidiáconos, decanos y pastores. En el presente la Iglesia Anglicana cuenta con 15 provincias eclesiásticas, que conforman 216 diócesis; existen 33 diócesis pertenecientes a ninguna provincia, de las cuales 24 reconocen hasta cierto punto al Arzobispo de Canterbury, dos al Arzobispo de York, tres al primado de Canadá, 4 al primado de Australia también existen 42 obispos sufragáneos. En el momento del cisma Enrique VIII se proclamo cabeza de la Iglesia Anglicana; pero la autoridad del soberano en materia de la iglesia, aun dentro de su propio domino, fue grandemente reducida.

El arzobispo de Canterbury disfruta cierto tipo de preeminencia de honor. Desde 1867 la conferencia Lambeth se sostiene cada diez años en Londres, a la cual son invitados todos los cuerpos obispales y anglicanos del mundo. En 1897 estableció un cuerpo central consultivo que se reorganizó en 1908, pero sin autoridad judicial. A pesar de muchos esfuerzos de unificar la Iglesia Anglicana este objetivo no se ha conseguido. . (Siegmund-Schultze in “Deutsche Zeitschrift für Kirchenrecht”, 1909, XLI, 52-63.)

Bibliografía: BANOSIUS, De politiâ civitatis Dei et hierarchiâ (Frankfort, 1592); COLUMBUS, De angelicâ et humanâ hierarchiâ (Lyons, 1647); PETAVIUS, De ecclesiasticâ hierarchiâ (París, 1643); HALLIER, De ecclesiasticâ hierarchiâ (Paris, 1646); DARTIS, De ordinibus et dignitatibus ecclesiasticis (Paris, 1648); MORINUS, Commentarium de sacris ecclesi ordinationibus (Antwerp, 1695); BINER, Tractatus de Summâ Trinitate, fide catholicâ et hierarchiâ ecclesiasticâ (Augsburg, 1765); ANDREUCCI, Hierarchia ecclesiastica in varias suas partes distributa (Rome, 1766); HOFFMANN, De ecclesi catholic hierarchiâ tum ordinis quum jurisdictionis (Warsaw, 1825); SCHNEEMAN, Die kirchliche Gewalt und ihre Träger in Stimmen aus Maria-Laach, Supplement VII (l867). — See also theological works on the tract De ecclesiâ et de Romano pontifice; likewise treatises on orders, v. g. GASPARRI, Tractatus canonicus de sacrâ ordinatione (Paris, 1893): MANY, Pr lectiones de sacrâ ordinotione (Paris. 1905) — See also manuals on canon law, especially HINSCHIUS, System des katholischen Kirchenrechts (Berlin, 1869-97), I and II; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts, I (Gratz, 1886-98); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1881); WERNZ, Jus decretalium, I (Rome, 1899); SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen KirchenrechtS (Freiburg, 1900-04); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906). For the Eastern Churches see BISHOP. Cf. articles on the various grades in the hierarchy.

Fuente: Van Hove, Alphonse. “Hierarchy.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910.

http://www.newadvent.org/cathen/07322c.htm

Traducido por Edbert Nuñez Saldaña.

Fuente: Enciclopedia Católica