ADULTERIO

v. Fornicación
Exo 20:14, Deu 5:18 no cometerás a
Lev 20:10 si un hombre cometiere a con la mujer
Pro 6:32 que comete a es falto de entendimiento
Jer 13:27 tus a, tus relinchos, la maldad de tu
Hos 2:2 aparte, pues .. sus a de entre sus pechos
Mat 5:27 oísteis que fue dicho: No cometerás a
Mat 5:32 se casa con la repudiada, comete a
Mat 15:19; Mar 7:21 del corazón salen .. los a
Mar 10:11 que se casa con otra, comete a contra
Joh 8:3 le trajeron una mujer sorprendida en a
Gal 5:19 las obras de la carne, que son: a
Jam 2:11 el que dijo: No cometerás a, también


Adulterio (heb. ni’uf , gr. moijéia). Las palabras hebreas y griegas describen especí­ficamente la relación sexual de una persona casada con quien no es su cónyuge legí­timo. Bajo la ley leví­tica tal acto era castigado con la muerte (Lev 20:10). Sin embargo, el 7º mandamiento (Exo 20:14) parece incluir la impureza sexual de cualquier tipo, sea en acto o en pensamiento. Los agregados tradicionales al mandamiento oscurecieron la idea de una pureza moral inmaculada y proveyeron resquicios para modelos de conducta que no eran sinceros ni inocentes. Pero, en su Sermón del Monte, Jesús clarificó la intención del mandamiento (Mat 5:27, 28, 32). El término “adulterio” se usa frecuentemente en forma figurada. Como la fidelidad marital simboliza la lealtad indivisa al Creador, el adulterio es el sí­mbolo de la violación del pacto con Dios, ya sea por idolatrí­a o por otras formas de apostasí­a (Jer 3:8, 9; Eze 23:37; Hos 2:2; Mat 12:39; Rev 2:22).

Fuente: Diccionario Bíblico Evangélico

comercio sexual entre una persona casada y otra que no es su cónyuge, delito prohibido por el séptimo mandamiento Ex 20, 17; Dt 5, 18 y 21. Sin embargo, en el A. T. era normal la poligamia, y las relaciones sexuales del hombre casado con las mujeres secundarias o concubinas no constituí­an a. Los adúlteros eran castigados con la pena capital Lv 20, 10 ss; Dt 22, 22; Gn 38, 24; la condena se llevaba a cabo en público lapidándolos Jn 8, 5, o quemándolos en la hoguera Lv 21, 9.

Para imponer la pena de muerte se necesitaba que la persona adúltera fuera cogida en flagrancia Jn 8, 4; si la mujer acusada de a. no habí­a sido sorprendida en el acto o si no existí­an testigos, deberí­a ser llevada al sacerdote, quien la sometí­a a un rito y a un proceso, ofrenda de los celos y beber el agua amarga de los celos, para establecer su inocencia o culpabilidad Nm 5, 11-31. Si un hombre en la ciudad se acostaba con una virgen prometida a otro varón, y ésta no pedí­a socorro, ambos eran apedreados; si el hombre la acometí­a en el campo, debí­a morir aquél, pues si ella pidió auxilio, nadie la oyó, Dt 22, 23, 27. Los profetas llamaron adúltero al pueblo de Israel por abandonar a Dios y entregarse impí­amente a los dioses extraños Jr 5, 7; Ez 16, 23; Os 3, 1.

En el N. T. Jesús condena el a., y no sólo considera tal el acto carnal ilegal, como en el AT, sino que va más allá al repudiar la concupiscencia que está en el corazón del hombre cuando éste codicia una mujer Mt 5, 27-28. En la nueva ley que trajo Cristo al mundo, siendo tan dura la condena del a., como se lee en 1 Co 6, 9, en vez de la pena de muerte el Señor pide el perdón y arremete fuertemente, enrostrándoles la hipocresí­a de sus corazones, contra los que invocan la ley antigua en caso de a. Jn 8, 1-11. En las Sagradas Escrituras muchas veces se toma ® fornicación por adulterio.

Diccionario Bí­blico Digital, Grupo C Service & Design Ltda., Colombia, 2003

Fuente: Diccionario Bíblico Digital

Trato carnal, generalmente de un hombre, casado o soltero, con la esposa de otro. Uno de los Diez Mandamientos lo prohí­be (Exo 20:14; Deu 5:18). El castigo tanto para el hombre como para la mujer era la muerte, probablemente apedreados (Deu 22:22-24; Joh 8:3-7). Adulterio y otras palabras relacionadas son traducciones de los derivados de la raí­z hebrea na†™aph, expresando este único y claro significado.

Desde los tiempos más antiguos (Gen 39:9), aun fuera del pueblo de Dios (Gen 26:10), el adulterio era considerado como un pecado grave.

Junto con otras ofensas sexuales (p. ej., Gen 34:7; Deu 22:21; Jdg 19:23; 2Sa 13:12) era una vil infamia (Jer 29:23).

El At usa el adulterio como una buena figura de la apostasí­a al Señor y el seguir a dioses falsos (p. ej., Isa 57:3; Jer 3:8-9; Jer 13:27; Eze 23:27, Eze 23:43; Hos 2:4).

Jesús cita el mandamiento (Mat 5:27-30; Mat 19:18; Mar 10:19; Luk 18:20), ampliando su aplicación para incluir la mirada codiciosa.

Enseña que las vilezas como el adulterio proceden del corazón (Mat 15:19; Mar 7:21). Jesús declara que si un hombre o una mujer divorciados se vuelven a casar es adulterio (Mat 5:31-32; Mat 19:3-9; Mar 10:2-12; Luk 16:18), con una excepción (Mat 5:32; Mat 19:9), la interpretación de la cual varí­a. Jesús usa el término en sentido figurado, refiriéndose a personas infieles a Dios (Mat 12:39; Mat 16:4; Mar 8:38). Pablo, sin sugerir ninguna excepción, declara que es adulterio volver a casarse mientras el cónyuge de uno todaví­a vive (Rom 7:3).

El tratamiento del adulterio en el NT, siguiendo las implicaciones del concepto del AT, afirma al matrimonio como una unión vitalicia y monógama. El adulterio es un caso de fornicación especial y más grave. En las enseñanzas de Jesús y de los apóstoles en el NT, toda impureza sexual es pecado contra Dios, contra uno mismo y contra otros. El adulterio espiritual viola la unión entre Cristo y los suyos.

Fuente: Diccionario Bíblico Mundo Hispano

Relación sexual de una persona con otra que no es su esposo o esposa. Es un pecado grave contra los mandamientos 6 y 9 de la Ley de Dios, Ex. 20, Deut. 5, Mat 19:18, Rom 7:3, : – Es pecado aunque sólo sea desearla, Mat 5:27-28.

– Un casamiento, después de un divorcio, es un adulterio permanente, a no ser que se haya obtenido de la Iglesia el “anulamiento del matrimonio” anterior, Mat 5:32, Mat 19:9, Marc. 10:11-12, Luc 16:18. Ver “Anulamiento”.

– Los adúlteros no entrarán en el Reino de los Cielos, a no ser que se arrepientan y confiesen su pecado, 1Co 6:9, Rev 21:8, Jua 20:23.

– La mujer adúltera perdonada, Jn. 8.

Diccionario Bí­blico Cristiano
Dr. J. Dominguez

http://biblia.com/diccionario/

Fuente: Diccionario Bíblico Cristiano

La infidelidad matrimonial. El comercio sexual entre una persona casada y otra que no fuera su cónyugue. Esto fue prohibido por Dios con el séptimo mandamiento del Decálogo: †œNo cometerás a.† (Exo 20:14). Esta prohibición abarcaba tanto el a. cometido por un hombre como por una mujer, como lo prueba el hecho de que el castigo era el mismo para ambos: la muerte (Lev 20:10; Deu 22:22-24). Sin embargo, como resultado de la opresión que el hombre ejerce sobre la mujer tras la †¢caí­da (Gen 3:16), los israelitas interpretaban, en la práctica, que el a. sólo se cometí­a cuando en el intercambio sexual se violaban los votos de una mujer, no los de un hombre. El concepto de esposa iba ligado a la idea de propiedad (Exo 20:17; Deu 5:21). Por tanto, el a. era tratado como una †¢fornicación (penada también) pero agravada por el rompimiento del derecho de exclusividad de un hombre sobre su mujer. En ningún caso se habla de una mujer soltera que tuviera relaciones sexuales con un hombre casado para señalar eso como a. del hombre. Así­, en un matrimonio poligámico no habí­a a. si el esposo se allegaba a concubinas. Pero si se uní­a sexualmente a una mujer que estuviera casada con otro, se cometí­a a. No se acusa a David por sus uniones con varias mujeres, pero en el caso de †¢Betsabé sí­, porque ella era casada.

Una mujer de quien su esposo sospechara que habí­a cometido a. tení­a que someterse al proceso de †¢aguas amargas. No se habla nada en cuanto a sospechas recaí­das sobre un hombre (Num 5:11-31). El libro de los Proverbios hace repetidas advertencias sobre la mujer adúltera (Pro 2:16-19; Pro 5:1-14; Pro 6:24-35; Pro 7:5-27) y señala que †œel que comete a. es falto de entendimiento† (Pro 6:32). Mientras los gentiles veí­an el matrimonio como un contrato civil, como en el caso del código de †¢Hammurabi, los hebreos lo veí­an como un pacto ante Dios (Gen 31:50; Pro 2:17), por lo cual su violación ofendí­a a éste. La responsabilidad del hombre en caso de a. se ve subrayada en los profetas. Dios †œha atestiguado entre ti y la mujer de tu juventud, contra la cual has sido desleal, siendo ella tu compañera, y la mujer de tu pacto† (Mal 2:14). Y se amonesta: †œNo seáis desleales para con la mujer de vuestra juventud† (Mal 2:15).
enseñó por lo menos en dos ocasiones que el a. es la única causa permitida para un divorcio (Mat 5:32; Mat 19:3-9), contrarrestando la enseñanza de algunos rabinos, que decí­an que se podí­a hacer †œpor cualquier causa†. Hay que aclarar, sin embargo, que el término porneia que se utiliza en Mt. 5 puede ser traducido también como cualquier acto de inmoralidad sexual. También aclaró †œque cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón.† (Mat 5:27-28), señalando así­ la í­ntima relación entre el séptimo mandamiento y el décimo, donde se dice: †œNo codiciarás la mujer de tu prójimo† (Exo 20:17).

†œA los fornicarios y a los adúlteros los juzgará Dios† (Heb 13:4) y éstos no †œheredarán el reino de Dios† (1Co 6:9-10). Fue también muy rí­gido en hablar tanto en contra del a. del hombre como de la mujer (Luc 16:18), sin establecer privilegio masculino alguno. El caso de la mujer adúltera en Jn. 8 señala la desviación cultural en la aplicación del mandamiento, pues habiendo sido sorprendida †œen el acto mismo de a.† (v. 4), se le trajo a ella sola ante el Señor Jesús y no se mencionó siquiera al hombre.
apostasí­a es considerada como a. espiritual. Dios es un Dios celoso (Exo 20:5; Exo 34:14), y cuando Israel se aparta y adora í­dolos, comete a. Dios llama adúltera a Jerusalén porque se entregó a la idolatrí­a (Eze 16:27-35), faltando así­ al pacto. Santiago considera que la amistad con el mundo por parte de los cristianos es una forma de a. espiritual (Stg 4:4). †¢Divorcio. †¢Mujer.

Fuente: Diccionario de la Biblia Cristiano

tip, LEYE DOCT (a) En sentido particular y literal, relación sexual entre un hombre casado y una mujer que no es la suya, o entre una mujer casada y un hombre que no es su marido. La poligamia con mujeres de razas inferiores y concubinas no era considerada como adulterio bajo la ley de Moisés, y, sin embargo, una debí­a ser siempre la mujer principal. El adúltero con mujer casada era castigado con pena de muerte, por la ofensa que ello representaba para el marido legí­timo; en cambio, la relación sexual con una joven soltera tení­a como sanción el tener que tomarla forzosamente por concubina y tratarla con las mismas consideraciones que a la mujer propia o a las otras concubinas si las habí­a (Ex. 22:15). En el caso de mujer casada la pena era de muerte, sentido indirecto (Ex. 20:14; Lv. 20:10; Dt. 5:21). Según el Sermón de la montaña, toda impureza sexual de pensamiento, palabra u obra es considerada como adulterio (Mt. 5:27-28). La palabra “codiciar” tiene, empero, un sentido de desear intensamente y recrearse voluntariamente en pensamientos pecaminosos, y no significa una simple mirada a una mujer bella como admiramos las flores, las montañas o una puesta de sol. Jesús exige aquí­ un control voluntario de los sentidos, que nos podrí­an conducir a situaciones que más tarde querrí­amos haber evitado. No es que Cristo ponga al mismo nivel el adulterio carnal con la simple observación de una mujer, sino que nos previene para que no caigamos en la tentación. (b) En sentido simbólico, la adoración de dioses falsos es considerada como una traición al pacto contraí­do con Jehová (Jer. 3:8-9; Ez. 23:37-47; Os. 2:2-13). Dios exige que nuestro amor para con El sea total, como el esposo lo exige a la esposa que le ha jurado fidelidad. Están divididas las opiniones en cuanto a la interpretación de 1 Co. 7:15. Mientras algunos interpretan la primera parte del texto como un justificante para el divorcio y segundo matrimonio, en el cual el cónyuge inocente pueda encontrar la paz, otros consideran esta última frase como imperativo de celibato perpetuo por parte del que ha sido casado alguna vez. La exégesis conjunta de ambos textos parece inclinarse a la idea de que es deber del cristiano buscar la paz hasta el máximo posible, y que si el infiel se aparta, (o sea, abandona el hogar común), el creyente está libre para buscar la paz en un segundo matrimonio.

Fuente: Nuevo Diccionario Bíblico Ilustrado

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Desorden moral y pecado de quien ejerce la sexualidad con persona vinculada por el matrimonio. Se suele hablar de adulterio simple, si sólo uno de los dos está casado; y de adulterio doble, si los dos se hallan vinculados matrimonialmente y son infieles a tal ví­nculo.

El matrimonio exige la fidelidad y la exclusividad en la vida conyugal. Por eso el adulterio no es sólo un pecado, o desorden, de í­ndole sexual, sino que hace referencia a la justicia, a la fidelidad y a la caridad.

Por eso en la catequesis hay que presentarlo como algo más complejo y diversificado que como un ejercicio desordenado de la sexualidad. Es importante hacerlo así­, sobre todo en aquellos ambientes o tiempos en los que los medios de comunicación social (cine, televisión, pornografí­a, revistas, internet) presentan la infidelidad matrimonial como un hecho socialmente frecuente y minimizan la dignidad matrimonial como algo intrascendente.

Conviene resaltar el adulterio como desorden familiar, matrimonial, convivencial, ya que no es sólo el cónyuge el que tiene “derecho” a la fidelidad, sino todo el contexto del hogar: hijos, familia.

(Ver Matrimonio. Ver Sexualidad)

Pedro Chico González, Diccionario de Catequesis y Pedagogí­a Religiosa, Editorial Bruño, Lima, Perú 2006

Fuente: Diccionario de Catequesis y Pedagogía Religiosa

En el A. T., el adulterio estaba severamente castigado. Era incluso considerado como un delito público. El hombre casado goza de privilegios frente a la mujer. Para él sólo es adulterio el comercio carnal con una mujer casada, pero no con una soltera Los adúlteros eran matados a pedradas para escarmiento público (Lev 20,10-12; Dt 22,22). A pesar de estas duras leyes penales, el adulterio era un vicio frecuente en Israel. Los Libros Sapienciales fustigan a menudo a la mujer adúltera (Prov 2,16-19; 5,15-23; 6,24-35; 7,5-27). Jesús recuerda este pecado, prohibido en el sexto precepto del decálogo (Mt 5,27; 19,18; Mc 5,19; Lc 18,20), y sitúa en la lí­nea del adulterio el simple deseo consentido de adúltera (Mt 5,28); juzga asimismo con dureza el adulterio (Mc 10,11) cuando trata de establecer una doctrina; pero cuando se encuentra con el hecho real y concreto, trata con la mayor comprensión y la máxima misericordia a la persona que lo cometió (Jn 8,2-11). En sentido figurado, la incredulidad es un adulterio espiritual (Mt 12,39; 16,4; Mc 8, 38). —> ; pecadores; prostitución; divorcio.

E. M. N.

FERNANDEZ RAMOS, Felipe (Dir.), Diccionario de Jesús de Nazaret, Editorial Monte Carmelo, Burbos, 2001

Fuente: Diccionario de Jesús de Nazaret

Por lo general, en la Biblia la palabra adulterio se refiere a la relación sexual voluntaria entre una persona casada y otra del sexo opuesto que no es su cónyuge, o, bajo la ley mosaica, a tal relación entre un hombre y una mujer ya casada o comprometida. La raí­z hebrea que significa †œcometer adulterio† es na´áf, mientras que su correspondencia griega es moi·kjéu·o. (Eze 16:32, nota; Mt 5:32, nota.)
Ciertas sociedades primitivas permiten relaciones libres dentro de la misma tribu, pero a la promiscuidad sexual fuera de los lí­mites de la tribu se la considera adulterio. La obra Funk & Wagnalls Standard Dictionary of Folklore, Mythology and Legend (1949, vol. 1, pág. 15) dice sobre la historia del adulterio: †œSe da en todas las partes del mundo, y aunque muchas culturas lo han considerado reprensible, ha disfrutado de considerable popularidad en todas las culturas y en todos los tiempos†. Las inscripciones dan crédito de lo extendido que estaba en el antiguo Egipto; una egipcia, la esposa de Potifar, le propuso a José que tuviera relaciones con ella. (Gé 39:7, 10.) Tanto en el pasado como en el presente, por lo general ha estado prohibido, aunque no siempre se ha castigado.
La ley de Jehová distinguí­a a Israel y elevaba la condición moral del matrimonio y de la vida de familia a un nivel mucho más alto que el de las naciones circundantes. El séptimo mandamiento del Decálogo declaraba en lenguaje directo e inconfundible: †œNo debes cometer adulterio†. (Ex 20:14; Dt 5:18; Lu 18:20.) Estaba prohibida la invasión adúltera del ámbito de una persona casada, así­ como otras formas de inmoralidad sexual. (Véanse FORNICACIí“N; PROSTITUTA.)
Bajo la ley de Moisés, el adulterio se castigaba con severidad. Ambos recibí­an la pena de muerte: †œEn caso de que se halle a un hombre acostado con una mujer poseí­da por un dueño, ambos entonces tienen que morir juntos†. Esto aplicaba incluso a la mujer que tení­a relaciones con un hombre que no fuera aquel con quien estaba debidamente comprometida. (Dt 22:22-24.) Si se sospechaba que una esposa habí­a cometido adulterio, se la debí­a someter a juicio. (Nú 5:11-31; véase MUSLO.)
Aunque los cristianos no están bajo la ley de Moisés, tampoco deben cometer adulterio. †œPorque el código: †˜No debes cometer adulterio†™, […] se resume en esta palabra, a saber: †˜Tienes que amar a tu prójimo como a ti mismo†™.† No puede haber hipocresí­a al respecto. (Ro 13:9; 2:22.) En su enseñanza de los principios divinos, Jesús elevó todaví­a más el nivel moral para los cristianos. Amplió el concepto de adulterio al decir que no estaba limitado al contacto sexual que un hombre pudiera tener con una mujer que no fuera su cónyuge: †œTodo el que sigue mirando a una mujer a fin de tener una pasión por ella ya ha cometido adulterio con ella en su corazón†. Tales hombres se cuentan entre los que †œtienen ojos llenos de adulterio†. (Mt 5:27, 28; 2Pe 2:14.)
Jesús también dijo que si un esposo o esposa obtení­a un divorcio, a no ser por motivo de fornicación (gr. por·néi·a), el segundo matrimonio de cualquiera de los dos constituirí­a adulterio. Incluso un hombre soltero que tomara como esposa a una mujer divorciada serí­a culpable de adulterio. (Mt 5:32; 19:9; Mr 10:11, 12; Lu 16:18; Ro 7:2, 3.)
El adulterio es †œrealmente pecar contra Dios†. (Gé 39:9.) Jehová juzgará a los adúlteros, y nadie que persista en un proceder semejante †˜heredará el reino de Dios†™. (Mal 3:5; 1Co 6:9, 10; Heb 13:4.) ¡Qué veraz es el proverbio: †œCualquiera que comete adulterio con una mujer es falto de corazón; el que lo hace está arruinando su propia alma†! (Pr 6:32-35.)

¿Cómo podrí­a una persona ser culpable de adulterio espiritual?
En sentido espiritual, el término adulterio denota infidelidad a Jehová por parte de aquellos que están en una relación pactada con El. Por consiguiente, el Israel natural, que estaba bajo el pacto de la Ley, fue culpable de adulterio espiritual debido a sus prácticas religiosas falsas, entre las que se contaban ritos de adoración sexual y otras violaciones del séptimo mandamiento. (Jer 3:8, 9; 5:7, 8; 9:2; 13:27; 23:10; Os 7:4.) Por razones similares, Jesús denunció a la generación de judí­os de su dí­a llamándola adúltera. (Mt 12:39; Mr 8:38.) Asimismo, si en la actualidad un cristiano dedicado a Jehová que ha sido introducido en el nuevo pacto se contamina con el sistema de cosas actual, comete adulterio espiritual. (Snt 4:4.)

Fuente: Diccionario de la Biblia

En la Escritura «adulterio denota cualquier cohabitación voluntaria que una persona casada efectúa con cualquier otra persona que no sea su esposa o esposo legítimos. Sin embargo, otras veces la Biblia señala a este pecado con el término porneia, esto es, «fornicación» (1 Co. 5:1), aunque propiamente hablando esta palabra designa la ofensa de la cohabitación voluntaria entre una persona que no está casada y otra del sexo opuesto. Cuando se quiere hacer una distinción entre estos dos tipos de perversidad, la Escritura los denomina con términos diferentes: pornoi «fornicarios» y moichoi «adúlteros» (1 Co. 6:9).

La Escritura prohibe el adulterio para salvaguardar especialmente la santidad del hogar y la familia (Ex. 20:14; Dt. 5:18). El pecado es descrito más específicamente en Lv. 18:20: «Además no tendrás acto carnal con la mujer de tu prójimo, contaminándote con ella». La falta era considerada tan grande que su pena era la muerte (Lv. 20:10; Jn. 8:5). Mientras la ley de Moisés no especificaba en qué forma debía ejecutarse la pena, el NT dice que era por lapidación: «Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres» (Jn. 8:5). En Dt. 22:22 no se prescribe el modo de ejecutar el castigo de un adúltero, aunque en Ez. 16:40; 23:43–47 se menciona la lapidación como el castigo apropiado. Así también en Dt. 22:23s., se dice que una mujer desposada que cometa adulterio debe ser lapidada junto con su cómplice. La tradición judía nos comunica que a veces el castigo era infligido por estrangulación.

Dado que la pena de muerte sólo podía caer sobre la persona «sorprendida en el acto mismo de adulterio» (Jn. 8:4), si un esposo sospechaba que su esposa había cometido adulterio, ella tenía que ser sometida a una prueba para establecer su inocencia o bien dejar manifiesto, por el juicio divino, de que había pecado (Nm. 5:11–31).

Aunque la ley divina consideraba el adulterio como un crimen repugnante (Job 31:9–11), no pudo ser desarraigado y más bien con frecuencia hombres y mujeres fueron hallados culpables de esta grave ofensa (Job 24:15; 31:9; Pr. 2:16–19; 7:5–22). Aun David fue culpable de adulterio y, como resultado de este pecado, de homicidio (2 S. 11:2–5), de lo cual, sin embargo, él se arrepintió profundamente (Sal. 51:1ss.). El adulterio invadió la tierra, especialmente por la influencia de profetas y sacerdotes paganos (Jer. 23:10–14; 29:23).

Aunque las leyes penales de la Escritura sólo consideraban los casos en los que se violaba de hecho el mandamiento de la pureza sexual, la ley moral también condenaba las prácticas de adulterio que se cometían con los ojos y el corazón (Job 31:1, 7). Fue Jesucristo quien, en el Sermón del Monte, hizo un énfasis especial en este tipo de transgresión. En Mt. 5:28 él declaró culpable de adulterio a la persona que tan sólo miró a una mujer para cometer adulterio, ya que cometió adulterio en su corazón. Igualmente severo fue el Señor al reprender a los hipócritas que condenaban el adulterio mientras ellos mismos eran culpables de impureza sexual (Jn. 8:7). Con todo, mientras reprobó a los acusadores impíos, no condonó el pecado de la adúltera cuando la despidió con el mandamiento de ir y no pecar más (Jn. 8:11). Sus palabras deben ser tomadas como la solemne absolución de un pecador arrepentido.

Cuando nuestro Señor testificó en contra de las prácticas de divorcio tan relajadas de los judíos, quienes interpretaban con mucha soltura Dt. 24:1–3, (interpretación sugerida por Hillel, un rabino), declaró que la única causa que podía justificar un divorcio era el adulterio (Mt. 5:12; 19:9), apoyando en este respecto a la escuela más estricta del rabino Shammai, quien también limitó el divorcio al adulterio. Ya que es uno de los vicios más prevalecientes de la humanidad pecadora, el adulterio siempre será una de las continuas ofensas que se hallarán entre los hombres. Por esta razón, el NT advierte ardientemente contra este pecado (1 Co. 6:9; Heb. 13:4; Stg. 4:4). A causa de la corrupción del corazón humano, corresponde a cada cristiano orar diariamente y con gran seriedad la oración penitente de David (Sal. 51:2, 10–12).

Pablo no contradice a Cristo (el cual permitió en Mt. 5:32 y 19:9 dar carta de divorcio a la esposa que hubiera caído en fornicación), cuando en sus instrucciones respecto al matrimonio (1 Co. 7:10–13) manda a las esposas o esposos cristianos a estar en paz en el caso de que el marido o esposa incrédulos rompan la unión matrimonial por abandono. En los vv. 10 y 11 prohibe al creyente romper la unión matrimonial, y esto lo hace en términos de una palabra del Señor, con lo cual se refiere claramente a Mt. 5:32; 19:9, con la expresa declaración de Cristo «a no ser por causa de fornicación» claramente sobreentendida. En los vv. 12 y 13 Pablo se dirige a los creyentes casados con incrédulos, entregando una nueva provisión que Cristo no consideró al hablar a judíos, esto es, que en el caso que la parte incrédula desee romper el lazo matrimonial por medio del abandono, el cristiano no está más obligado, sino que puede volverse a casar.

Véase Fornicación, Divorcio.

BIBLIOGRAFÍA

LC; ISBE; NSBD; SHERK; LSJ; WDB.

  1. Theodore Mueller

LC Lutheran Cyclopaedia

ISBE International Standard Bible Encyclopaedia

NSBD New Standard Bible Dictionary (Funk-Wagnalls)

SHERK The New Schaff-Herzog Encyclopaedia of Religious Knowledge

WDB Westminster Dictionary of the Bible (Davis—Gehman)

Harrison, E. F., Bromiley, G. W., & Henry, C. F. H. (2006). Diccionario de Teología (14). Grand Rapids, MI: Libros Desafío.

Fuente: Diccionario de Teología

El propósito del presente artículo es considerar el adulterio únicamente desde el punto de vista moral. El estudio del adulterio, en cuanto que éste afecta de modo particular el vínculo matrimonial, se podrá consultar bajo el encabezado de Divorcio. La discusión del adulterio puede ser ordenada bajo tres aspectos generales:

Naturaleza del Adulterio

El adulterio se define como la relación carnal entre una persona casada y otra no casada, o entre una persona casada y el cónyuge de otra persona. Se diferencia de la fornicación en que presupone el matrimonio previo de una o de las dos partes. No hace falta que el matrimonio ya se haya consumado. Basta que exista lo que los teólogos llaman el matrimonium ratum . La relación sexual con una persona que ya está comprometida con una tercera no constituye, según se sostiene generalmente, un adulterio. Ya se dijo que, según la definición, el adulterio se comete cuando hay relación carnal. No obstante, las acciones inmodestas en las que pudiese incurrir una persona casada frente a alguien que no es su cónyuge legal, si bien no tienen el mismo grado de culpabilidad, sí tienen el mismo carácter de malicia que el adulterio (Sánchez, De Mat, L. IX. Disp. XLVI, n. 17). Debe decirse, sin embargo, que San Alfonso de Ligorio, y la mayor parte de los teólogos, declara que hay adulterio cuando las relaciones maritales de una pareja de esposos legalmente casados se realizan en forma de sodomía (S. Ligorio L. III, n. 446).

Incluso entre los pueblos más primitivos el adulterio es generalmente condenado con rigor y castigado. Pero es condenado y castigado solamente por constituir una violación de los derechos del marido. En tales pueblos, la esposa es vista como propiedad del esposo, y en ese sentido el adulterio es considerado un robo. Claro que es un robo de mayor gravedad, puesto que la propiedad que es violada es de mucho mayor valor que cualquier otra. De ese modo, en algunas partes de África el seductor es castigado con la pérdida de una o ambas manos, por haber hurtado algo del esposo (Reade, Savage Africa, p, 61). Pero no es únicamente el seductor quien sufre. La esposa ofensora también es sujeta a severos castigos a manos del esposo ofendido. En algunas situaciones se le somete a mutilaciones corporales que, a juicio del esposo agraviado, pueden impedir que ella vuelva a caer en la tentación de acercarse a otros hombres (Schoolcraft, Historical and Statistical Information Respecting the History, Condition and Prospects of the Indian Tribes of the United States, I, 236; V, 683, 684, 686; also H.H. Bancroft, The Native Races of the Pacific States of North America, I, 514). Al contrario, aunque el marido agraviado puede imponer rápidos y terribles castigos sobre la esposa adúltera, esta última no tiene derecho a reclamar nada al marido. Esta discriminación, encontrada entre los pueblos primitivos, aparece, sin embargo, incluida en casi todos los códices legales antiguos. Las leyes de Manu son impactantes en este sentido. En la antigua India, “aunque carezca de virtudes, o sea de los que buscan placer en otros lados, o le falten buenas cualidades, el marido constantemente debe ser adorado como si fuera un dios por la esposa fiel”. Por otro lado, “si una esposa, orgullosa de su propia grandeza, o de la excelencia de su parentela, viola los deberes que le debe a su señor, el rey la sentenciará a ser devorada por los perros en un lugar frecuentado por muchas personas” (Leyes de Manu, V, 154; VIII, 371).

En el mundo grecorromano encontramos leyes muy estrictas contra el adulterio, pero casi todas discriminatorias de la esposa. Todavía estaba vigente el concepto de que la esposa era propiedad del esposo. La práctica de prestar las esposas, común entre algunos pueblos primitivos, también era promovida por Licurgo, según cuenta Plutarco (Lycurgus, XXIX), aunque, hay que reconocerlo, por motivos muy distintos a los de aquellos. El siguiente pasaje de la Oratio contra Neaera, cuyo autor aún es incierto pero que ha sido atribuida a Demóstenes, nos deja ver la reconocida libertad del esposo griego: “Tenemos amantes para nuestros placeres, concubinas para nuestra continua atención, y esposas para darnos hijos legítimos y para que sean nuestras fieles amas de llaves. Y, a causa del daño que ese hecho implicaba para el marido, el legislador ateniense Solón permitió que cualquier varón podía matar a una mujer sorprendida en adulterio” (Plutarco, Solon).

En el derecho romano primitivo el jus tori pertenecía al esposo. No existía, consecuentemente, el crimen de adulterio del esposo respecto a su esposa. Todavía más, tal crimen no se cometía más que cuando una de las partes fuera una mujer casada (Dig. XLVIII, ad leg. Jul.). Es un hecho bien sabido que los varones romanos frecuentemente se aprovechaban de esa inmunidad legal. En ese tenor nos cuenta el historiador Esparciano que Verus, colega de Marco Aurelio, no tuvo empacho en declarar ante su esposa, que le reclamaba: “Uxor enim dignitatis nomen est, non voluptatis” (Esposa es el nombre de la dignidad, no del deseo) (Verus, V). Posteriormente en la misma historia de Roma, según ha demostrado William E.H. Lecky, paulatinamente fue ganando fuerza, al menos en teoría, la opinión que el esposo debía a la esposa una fidelidad igual a la que ella le debía a él. Esto lo concluye Lecky de la máxima legal de Ulpiano; “Parece ser muy injusto que el hombre exija de su mujer la castidad que él mismo no es capaz de practicar” (Cod. Just., Digest, XLVIII, 5-13; Lecky, History of European Morals, II, 313).

En la ley mosaica, al igual que en la romana antigua, el adulterio significaba sólo la relación carnal de una esposa con un varón que no era su marido legal. La relación sexual de un hombre casado con una mujer soltera no se consideraba adulterio, sino fornicación. Las normas legales al respecto, según Levítico 20,10, dejan esto muy en claro: “Si un hombre comete adulterio con la mujer de su prójimo, será muerto tanto el adúltero como la adúltera” (Cfr. también Deut 22,22). Esto era congruente con la práctica de la poligamia entre los israelitas. Esta práctica discriminatoria en contra de la mujer es repudiada enfáticamente por la ley cristiana. En la ley de Cristo para el matrimonio, el marido infiel pierde su antigua inmunidad (Mt 19,3-13). La obligación de fidelidad mutua, obligatoria tanto para el marido como para la mujer, ya queda implícita en la noción del sacramento cristiano, en el cual se simboliza la unión inefable y estable del esposo celestial y su novia inmaculada, la Iglesia. San Pablo insiste enfáticamente sobre la obligación de fidelidad mutua para ambos esposos (I Cor 7,4), y varios Padres de la Iglesia, como Tertuliano (De monogamia, CIX), Lactancio (Divin. Instit., LVI, cap. 23), san Gregorio Nacianceno (Oratio, 31) y san Agustín (De bono conjugati, n. 4), han expresado con claridad la misma idea. No obstante, la noción de obligación de fidelidad idéntica para marido y mujer es una que no ha siempre encontrado su lugar en las legislaciones de algunos Estados cristianos. A pesar de las protestas del Sr. Gladstone, el Parlamento Inglés aprobó, en 1857, una ley por la que el esposo puede obtener el divorcio por la causal de adulterio simple de parte de la mujer, mientras que esta última sólo puede liberarse de su marido adúltero cuando la infidelidad de éste ha sido acompañada de tanta crueldad “que la hace merecedora del divorcio a mensa et toro “. Igual discriminación en contra de la esposa se encuentra en las leyes de algunas de las primeras colonias de Nueva Inglaterra. Por ejemplo, en Massachusetts, el adulterio del marido, al contrario del de la mujer, no era causal suficiente de divorcio. Y muy seguramente era un caso idéntico el de Plymouth Plantation (Howard, A History of Matrimonial Institutions, II, 331-351). Actualmente, en los Estados Unidos, ya no existe esa discriminación, y el divorcio solicitado por causa de adulterio se concede igualmente al esposo como a la esposa.

Culpabilidad del Adulterio

Ya nos hemos referido a los severos castigos que se aplicaban a las mujeres adúlteras en los pueblos primitivos. Queda claro, sin embargo, que la severidad de tales castigos era desproporcionada a la culpa del delito. En contraste con esos rigores, aparece la benignidad de Jesucristo hacia el culpable de adulterio (Jn 8, 3-4). Ese contraste es tan marcado como el existente entre la doctrina cristiana de la malicia de ese pecado y la idea de la culpa consecuente que prevalecía antes de la era cristiana. En la disciplina más antigua de la Iglesia se ve reflejado un sentido de la enormidad del adulterio, si bien debe reconocerse que la severidad de esa legislación, como la que encontramos en los cánones 8 y 47 del Concilio de Elvira )c. 300), se debe sobre todo a la dureza general que prevalecía en esa época. Si consideramos ahora el acto en sí mismo, el adulterio, prohibido por el sexto mandamiento, contiene una doble malicia. Al igual que la fornicación, viola la castidad y, además, es un pecado de injusticia. (“El adulterio es una injusticia. El que lo comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge y atenta contra la institución del matrimonio, violando el contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los padres. Número 2381, del Catecismo de la Iglesia Católica) Algunos casuistas del siglo XVII, haciendo una distinción entre esos dos elementos de malicia, afirmaban que la relación sexual con una mujer casada, si el marido la hubiese permitido, no era pecado de adulterio, sino de fornicación. Hubiese bastado, entonces, decían ellos, que el penitente, habiendo incurrido en esa acción, al confesarse se acusase de ese pecado solamente. Pero, a instancias del Arzobispo Mechlin, la Academia de Lovaina, en 1653, censuró como falsa y errónea esa posición, que rezaba: “Copula cum conjugata consentiente marito non est adulterium, adeoque sufficit in confessione dicere se esse fornicatum” (La cópula con una mujer casada no constituye adulterio, y por lo tanto basta decir en confesión que se ha fornicado). La misma proposición fue condenada por Inocencio XI, el 2 de marzo de 1679 (Denzinger, Enchir., p.. 222, 5a. ed.). La falsedad de esa doctrina se demuestra si vemos la etimología de la palabra adulterio, pues significa “ir a la cama de otro” (Sto. Tomás., II-II:154:8). Y el consentimiento del marido es incapaz de modificar las notas esenciales del acto en el que su mujer tiene relaciones sexuales con otro hombre. El bien de la generación humana (el que entre ambos oueden engendrar hijos) es lo que califica el derecho del marido sobre su mujer. Este bien no sólo ve al nacimiento, sino a la alimentación y la educación de los hijos, y sus exigencias no pueden ser modificadas por el consentimiento de los padres. Ese tipo de consentimiento, en cuanto que subvierte el bien de la generación humana, es jurídicamente inválido. Y no puede ser utilizados como argumento en favor de la doctrina implicada en la proposición condenada de la que se habló arriba. El axioma legal de que no se perjudica a quien sabe y consiente (scienti et volenti non fit inuria) no se cumple si el consentimiento está viciado de origen (Cfr. Nos. 1447, 1756, 2336, 2380, 2396 del Catecismo Católico).

Se puede pensar que el consentimiento del esposo disminuye la enormidad del adulterio en cuanto que el delito así cometido únicamente se circunscribiría al primero de los dos tipos de maldad involucrados en el adulterio: contra del bien de la generación humana y por la injusticia contra los derechos del marido. Consecuentemente, quien hubiese tenido relaciones carnales con una mujer cuyo esposo hubiese consentido a las mismas debería declarar en confesión esa circunstancia para no tenerse que acusar de algo que no es culpable. Pero en respuesta a esta suposición debemos decir que la injuria que se hace a un esposo por el adulterio no se hace únicamente a él, sino a la sociedad marital, sobre la que recae el bien de los hijos que pueden nacer de esa relación. En ese sentido, el consentimiento del marido no es capaz de eliminar la malicia en cuestión. Y, consecuentemente, no hay obligación de revelar el consentimiento del marido en el caso del que hablamos (Viva, Damnatae Theses, 318). Lo que se puede deducir de ésto es que el esposo renunció a su derecho de restitución.

Se ha debatido a veces si el adulterio cometido con una parte cristiana, en oposición al cometido con una parte no cristiana, tendría una malicia especial en contra del sacramento, que lo convertiría en un pecado contra la religión. Si bien algunos teólogos han sostenido que sí sería así, se debe afirmar también, siguiendo a Viva, que el hecho de que la persona sea cristiana únicamente agravaría la circunstancia del pecado, pero no requeriría su confesión específica.

Es innecesario decir que cuando el adulterio se realiza entre dos personas casadas el pecado es más grave que cuando una de ellas es soltera. Por tanto, para la persona casada que haya adulterado con otra persona casada no bastará que simplemente confiese que cometió adulterio. La circunstancia de que ambas partes en el delito de adulterio eran casadas debe ser confesada. Igualmente, durante la confesión el adúltero deberá declarar si, como persona casada, violó sus votos matrimoniales, o si, como soltero, colaboró en la violación de los votos matrimoniales de su pareja. Por último, se debe hacer notar que cuando sólo una de las partes era casada, y ésta es la mujer, el delito se considera más malicioso que cuando ella es la parte soltera. La razón estriba en que, en ese caso, con frecuencia se interfiere el proceso de generación (si se origina un embarazo por el acto adúltero), con ofensa al marido. Además, ello puede provocar dudas sobre la paternidad del hijo, y la familia se incrementará indebidamente. También esta especificación deberá dejarse clara al confesor.

Obligaciones Impuestas a los Ofensores

Como ya se ha visto, el adulterio es un acto de injusticia. Es una injusticia en contra del cónyuge legal del adúltero o la adúltera. El adulterio de la esposa inflinge una injuria al marido con su infidelidad, además de que puede seguirse el nacimiento de un hijo espurio, al que el marido quizás se verá orillado a sostener y hasta a convertirlo en heredero. La esposa infiel deberá restituir a su marido por la ofensa que le inflingió, si se llega a enterar del delito. No obstante, tal restitución no podrá ser cumplida económicamente. Deberá buscarse una forma más adecuada de reparación. Cuando quede en claro que la prole es ilegítima, y si el adúltero empleó la fuerza para obligar a la mujer a pecar, aquél deberá compensar todos los gastos realizados por el padre putativo para mantener al hijo espurio, así como restituir la cantidad que como herencia haya recibido, o de recibir, ese hijo. Cuando no haya habido violencia, sino consentimiento mutuo, entonces, según la opinión más probable de los teólogos, las dos partes del adulterio tienen idéntica obligación de restituir según lo dicho antes. Incluso en el caso de que una parte haya inducido a la otra al pecado, ambos están obligados a la restitución, aunque los teólogos opinan que la parte inductora tiene mayor obligación de hacerlo que la parte inducida. Si fuese imposible determinar que el hijo es fruto del adulterio, y por tanto, que podría ser legítimo, la opinión común de los teólogos es que no existe la obligación de reparación. En cuanto a la madre adúltera, aún en el supuesto que ella no pueda reparar la injusticia resultante de la presencia de su hijo ilegítimo, no queda, sin embargo, obligada a revelar su falta ni al marido ni al hijo espurio, a menos que el mal que ella deba soportar por la revelación sea menor que el que se le acarrearía por no hacerla. O sea, en caso de que no hubiese peligro de infamia, ella debería revelar su pecado solamente cuando ella esté segura que tal manifestación acarrearía resultados positivos. Este caso, sin embargo, parece ser poco frecuente.

Bibliografía: Se pueden consultar las siguientes obras: SANCHEZ, De Matrimonio; VIVA, Damnatae Theses; CRAISSON, De Rebus Venereis; LETOURNEAU, The Evolution of Marriage; WESTER-MARCK, The History of Human Marriage.

Fuente: Melody, John. “Adultery.” The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907.
http://www.newadvent.org/cathen/01163a.htm

Traducido por Javier Algara Cossío

Fuente: Enciclopedia Católica