Absolución por falta de garantías en la Cadena de Custodia

Absolucion AnonymousLa sentencia SJP 39/2016 de 6 de julio de 2016 del Juzgado de lo Penal de Gijón absuelve de todos los cargos a todos los acusados que fueron detenidos como los presuntos integrantes del colectivo «Anonymous» que presuntamente en mayo de 2011 habían llevado a cabo un ataque (DDos) Denegación de Servicio Distribuido contra la Junta Electoral Central.

Una de las claves de la absolución, entre otros elementos considerados, ha sido la invocación por parte de los acusados del «incumplimiento de garantías procesales, el rompimiento de la cadena de custodia, la recogida de piezas sin la adecuada custodia policial y judicial y la inexistencia de precintos, concluyendo con que se produjo una manipulación de los efectos intervenidos con vulneración del art. 24 de la CE«.

Irregularidades que, según parece, han quedado evidenciados en el proceso probatorio del juicio, al menos, se ha establecido la duda razonable sobre la cadena de custodia de las evidencias al comprobarse que los valores hash originarios de los discos recopilados como evidencias no se han mantenido a lo largo del proceso de custodia, o cuando menos, estos no coinciden con los que se registraron originariamente frente al Secretario Judicial.

La Cadena de Custodia

La Cadena de Custodia la constituyen el conjunto de medidas que se deben adoptar a fin garantizar la eficacia procesal en vías a la preservación de la originalidad e integridad de aquellas evidencias o elementos que pueden ser fuente de prueba de hechos objeto de investigación.

Cadena de Custodia

Como proceso, viene constituida por los actos de recogida, guarda y traslado de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal y que se instruyen dentro del proceso por lo que en todo momento se ha de garantizar su autenticidad e indemnidad como posible prueba de cargo en el proceso penal y tiene relación con la prueba pericial cuando, como es el caso de las evidencias informáticas, las mismas son objeto de estudio técnico pericial.

El Tribunal Supremo en base a su jurisprudencia reafirma que la integridad de la cadena de custodia garantiza la identidad entre aquello que se recoge en el momento primigenio como los vestigios relacionados con el delito y su no manipulación (contaminación) hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, es decir, las evidencias o pruebas sobre las que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio final del tribunal. (ver «La Cadena de Custodia es una Garantía formal pero no es una prueba«)

En sentencia STS 2623/2016 de 8 de junio de 2016 se establece que la regularidad y la preservación de la cadena de custodia constituye un presupuesto necesario e imprescindible para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido o aportado en las diferentes diligencias asegurándose de este modo que lo que se analiza o examina en el proceso probatorio es exactamente y sin lugar a dudas lo intervenido o incautado y que no ha sufrido alteración alguna (Sentencia STS 9120/2012 de 11 de diciembre de 2012).

Los efectos que generaría la «ruptura de la cadena de custodia», serían el establecimiento de la duda razonable acerca de la fiabilidad y autenticidad de las pruebas, por lo que no se llegaría a alcanzar la certeza suficiente de la proposición probatoria.

Asimismo, la ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos en un proceso que debería gozar de todas las garantías y esta circunstancia afectaría directamente a la presunción de culpabilidad o inocencia, por existir una posible manipulación o contaminación de las evidencias o pruebas siendo, en este caso, imprescindible descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o jurisdiccional sobre los elementos de convicción del delito que están en custodia judicial puedan llegar generar un equívoco o duda suficiente y razonable acerca de la originalidad e integridad de cualesquiera datos que resulten decisivos en la causa.

No haber garantizado la cadena de custodia podría implicar una quiebra de los principios que definen el derecho a la tutela judicial y a un proceso justo (sentencia del STS 884/2012 de 8 de noviembre de 2012).

No obstante, a pesar de la relevancia que posee el mantenimiento de la cadena de custodia íntegra para la fiabilidad de las fuentes de prueba y disipar cualquier duda sobre la originalidad y no manipulación de las evidencias o pruebas recopiladas, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene una regulación unitaria y sistemática sobre los requisitos y garantías que se han de cumplir para determinar en qué medida se ha garantizado la cadena de custodia, aunque de forma dispersa regula algunos aspectos relativos a esa materia.

En la sentencia del STS 308/2013 de 26 de marzo de 2013 se refleja la consideración de cuando existe al posibilidad de estimar un impacto menor, es decir, cuando se produce una infracción de la cadena de custodia que se pudiera considerar como de carácter menor sólo constituiría una irregularidad que no determinaría por sí sola la exclusión de la prueba del proceso, por lo que debe igualmente ser valorada como prueba de cargo, circunstancia y proceder, por lo tanto, en este caso de infracción menor la prueba o evidencia es apta para desvirtuar o no la presunción de inocencia (según sea el carácter positivo o negativo de la evidencia), sin perjuicio de que el defecto apreciado pueda afectar a su poder de convicción o fiabilidad, en la medida de la importancia que se estime a la irregularidad o infracción y que el tribunal valore en términos de racionalidad la misma. (ver «Evidencia recibida sin garantía de Custodia«)

Sin embargo, una infracción mayor o relevante de la cadena de custodia debería determinar automáticamente la invalidez de la prueba o evidencia recopilada, en la medida que su valoración afectaría al derecho a un proceso con las debidas garantías, al no poderse garantizar la autenticidad de la fuente de prueba o bien se pudiera establecer la duda razonable sobre su contaminación o manipulación.

Un elemento básico para poder garantizar la integridad y la no manipulación de las evidencias o pruebas informáticas recopiladas es la autenticación de la información por medio de la utilización de algoritmos hash. (ver «Funciones Hash en la investigación forense«).

Estos algoritmos hash se han de aplicar con inmediatez o proximidad al acto de la captura de las evidencias o en el momento que se poseen confirmación de que ésta es la información correcta que se ha de preservar, de tal modo que realizándolo en esta fase inicial del proceso pericial de la captura de evidencias pueda permitir a lo largo del ciclo de vida posterior de la evidencia poder validar su integridad, es decir, su no manipulación o cambio de contenido desde que fue recopilada la evidencia hasta su presentación en el acto de la práctica de la prueba en sala. A la vez  el poseer los valores hash de la evidencia sirve para que a lo largo del ciclo de vida de la evidencia los diferentes actores que puedan hacer uso de una copia de la misma puedan verificar y tener la seguridad técnica de que realmente están trabajando con una copia idéntica a la evidencia original.  

 

Acerca de Rafael_L_R

Perito Judicial Informático y Director de Organización, Proyectos y Servicios TICs
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