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Nuevos regímenes tributarios en Chile

Hasta el año 2019, la legislación tributaria de Chile preveía hasta cuatro regímenes tributarios para aquellas empresas, que generarán ingresos por rentas de primera categoría.

Hasta el año 2019, la legislación tributaria de Chile preveía hasta cuatro regímenes tributarios para aquellas empresas, que generarán ingresos por rentas de primera categoría, según lo señalado por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estos eran, el régimen de renta presunta, el de tributación simplificada, el régimen de renta atribuida y el de renta semi integrado.

No obstante, a principios del 2020 se estableció una reforma tributaria a través de la Ley N°21.210 o “Ley de Modernización Tributaria” mediante la cual se derogaron dos de estos regímenes y se incorporaron tres adicionales.

1. Los nuevos regímenes tributarios

De tal manera, a partir de el ejercicio 2020 los nuevos regímenes tributarios establecidos en Chile se conforman por cinco tipos: el régimen de Pro Pyme General, el de Pro Pyme Transparente, el régimen general semi integrado, un régimen de renta presunta y uno de contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El presente artículo tiene como finalidad que los contribuyentes puedan conocer ciertos aspectos y beneficios de cada régimen, para lo cual se desarrollará los puntos más importantes de cada uno de estos.

2. ¿A qué tipo de contribuyentes va dirigido cada uno de estos regímenes?

Cada uno de los regímenes tributarios antes señalados va dirigido a diferentes tipos de contribuyentes de rentas de la primera categoría, tal como se señala a continuación:

3. Regímenes tributarios en Chile

Régimen Pro Pyme general: ¿qué es y a quiénes va dirigido?

Este régimen se encuentra enfocado en los micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).

Régimen Pro Pyme Transparente: ¿qué es y a quiénes va dirigido?

Este régimen tributario va dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), siempre que sus accionistas sean contribuyentes de impuestos finales, tales como el Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.

Régimen integral (semi integrado): ¿qué es y a quiénes va dirigido?

Podrán acogerse a este todo contribuyente cuyos ingresos no les permita ser clasificados como Pymes.

Renta presunta: ¿qué es y a quiénes va dirigido?

Está dirigido a aquellos contribuyentes que realizan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre que sus ingresos no superen los límites establecidos por la ley para cada actividad.

Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la LIR

Este régimen tributario está dirigido para aquellos contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad completa y cuyos accionistas no se encuentren gravados con los impuestos finales ya indicados.

Pueden quedar incluidas dentro de este régimen aquellas empresas, en las cuales el Estado es propietario en su totalidad.

4. ¿Cuáles son los beneficios de cada uno de los regímenes tributarios?

Cada uno de estos regímenes proporciona a los contribuyentes incorporados a estos distintos beneficios tributarios, tal como se detalla a continuación:

Régimen Pro Pyme general: ¿Cuáles son sus beneficios?

Entre los principales beneficios y características que tienen las empresas acogidas al régimen se tienen los siguientes:

  • Las existencias o insumos de la empresa que se encuentren existentes al término del año fiscal se podrán reconocer como gasto.
  • En cuanto a la depreciación del activo fijo, este se aplicará de manera instantánea.
  • Se podrá realizar una determinación de la base imponible de manera simplificada, con excepción de que se realicen operaciones con empresas vinculadas.
  • No se encuentran obligadas a mantener los registros RRE, en la medida que no generen o perciban rentas a controlar en el registro REX.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario de manera simplificada.
  • Podrá aplicar rebaja a la base imponible del IDPC.
  • Podrá aplicar la tasa del 25% por impuesto a la renta de primera categoría.

Régimen Pro Pyme transparente: ¿Cuáles son sus beneficios?

En este régimen el contribuyente podrá tener los siguientes beneficios:

  • Las existencias o insumos de la empresa que se encuentren existentes al término del año fiscal se podrán reconocer como gasto.
  • La depreciación del activo fijo se aplicará de manera instantánea.
  • Se puede utilizar tasas fijas de PPM.
  • Determina de manera simplificada su Capital Propio Tributario, esto cuando el contribuyente supere en ingresos a los UF 50.000.
  • Podrá aplicar el propietario de la Pyme, contra su impuesto final el crédito del artículo del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos.

Régimen general: ¿Cuáles son sus beneficios?

En este régimen tributario, el contribuyente podrá gozar de los siguientes beneficios:

  • No se encontrarán obligados a contar con registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse con el registro REX.
  • Podrán determinar la situación tributaria de retiro, remesas, o distribuciones al final del ejercicio.
  • Se podrá aplicar una rebaja a la base imponible del IDPC.
  • Se podrá anticipar a los accionistas el crédito por impuesto de primera categoría.
  • Se tributará con una tasa del 27% por el impuesto a la renta de primera categoría.

Régimen de renta presunta: ¿Cuáles son sus beneficios?

En caso de este régimen los contribuyentes tendrán como beneficio el poder pagar su impuesto de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada actividad y permite llevar una contabilidad de manera simplificada.

5. ¿Cuáles son los requisitos para la incorporación en estos regímenes?

Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos a fin de poder incorporarse a uno de estos regímenes tributarios:

Pro Pyme general Pro Pyme transparente Régimen general Renta presunta Contribuyentes no sujetos al art. 14 de la LIR
Los ingresos brutos promedios, en los últimos 3 años no puede exceder las 75.000 UF Cumplir con todas las condiciones del Régimen Pro Pyme. Pueden acogerse todos los contribuyentes. Realizar alguna de las siguientes actividades:

 

Agrícola, Minería y Transporte.

Aquellos contribuyentes cuyos socios no se encuentren sujetos a algún impuesto final.
En ningún ejercicio el ingreso bruto puede exceder los 85.000 UF Los accionistas o propietarios deben ser personas naturales, ya domiciliado o no en Chile. El capital de la empresa no debe ser mayor a 18.000 UF para actividades agrícolas, en caso de minería no debe exceder las 34.000 UF y para la actividad de transporte debe ser un máximo de 10.000 UF.
El capital efectivo, al inicio de actividades, no puede exceder de 85.000 UF El propietario podrá ser una persona jurídica, en la medida que sea no domiciliada en Chile.

6. ¿Desde cuándo se podrá solicitar el cambio a uno de los regímenes indicado por la Ley de Modernización Tributaria?

La norma establecía un plazo hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que los contribuyentes puedan realizar el cambio de régimen tributario para el 2021.

No obstante, se prorrogó dicho plazo hasta el 30 de septiembre de 2020.

La solicitud de cambio de régimen tributario se tendrá que realizar a través de la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).

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