/ jueves 7 de marzo de 2019

La política exterior de México

Ya he tratado aquí mismo el tema, pero ante la pertinaz insistencia de personas que en el gobierno anterior fueron senadores o senadoras y hoy son diputados o diputadas, o sea, legisladores -que legislan, que hacen leyes-, insistencia que en rigor es ignorancia, procede recordarles que por lo menos le echen un vistazo al artículo 89, fracción X, de la Constitución; para que no metan reiteradamente la pata con tufo de un pan podrido.

Parece mentira que un legislador, o acaso ello es triste realidad en México, ignore la letra y mandato de la Constitución. Lo que yo defiendo aquí es la aplicación de la Carta Magna, en especial tratándose de aquellos que “protestaron guardarla y hacerla guardar junto con las leyes que de ella emanen”.

En tales términos el Presidente de la República tiene la facultad y obligación de dirigir la política exterior de México, observando los siguientes principios normativos, es decir, guardándolos y cumpliéndolos exactamente: “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Yo me pregunto concretamente, y sólo en este punto, si hoy alguno de esos diputados o diputadas se atreverían a diputar -hundidos en la ignorancia de la Constitución- que el Presidente desacate el artículo 89 en su fracción X o, algo peor, que lo reforme interpretándolo a su antojo; porque su ignorancia o perversidad crítica puede llegar, y de hecho ha llegado, a tal extremo. No defiendo al Presidente sino su acatamiento al mandato supremo. Han sostenido esos críticos enfermos de ira, atrabiliarios, desorientadores de la opinión pública, que el gobierno de la República es cómplice de Maduro. Ocurrencia peregrina que desvía la atención de la gente hacia intereses políticos turbios.

Ahora bien, los anteriores principios normativos tienen un eje regulador que hoy es de vital importancia en el Derecho y en la Justicia, a saber, los derechos humanos -“el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos junto con la lucha por la paz y la seguridad internacionales”-, derechos que están prescritos y garantizados en el artículo 1o de la Constitución, el cual se refiere a los Estados Unidos Mexicanos que son o somos una República representativa, democrática, laica, federal (art. 40 Const.); o sea y en términos equivalentes, una Nación, un país, un pueblo que es el mexicano. En consecuencia nos ampara un principio jurídico que ya es universal y que se denomina “Pro Homine” o “Pro Persona”. Lo que pasa es que una nación, un país, un pueblo, se halla constituido por individuos, por personas, por hombres. No es una entelequia sino un conglomerado de hombres.

En tal virtud propongo que así como se habla de “Pro Homine” o “Pro Persona” se hable de “Pro Nationis”, por lo que traslado conceptualmente la idea de “Pro Homine” a “Pro Nationis”. ¿Cuál es el efecto o resultado de esto, que por cierto corresponde a la fracción X del artículo 89 constitucional? Que una nación que se autodetermina y no admite la intervención, goza de una libertad similar a la del hombre. Se trata de hombres que conforman “un solo hombre nacional”, que es la suma de hombres sin perder la condición del hombre. Por lo tanto los derechos que se le conceden al hombre se le deben conceder igualmente a una nación. Punto.

OTRA COSA SON LOS INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS QUE GIRAN COMO SATÉLITES ALREDEDOR DE UNA POTENCIA MUNDIAL; Y CUYO PRESIDENTE NO DIRIGE LA POLÍTICA EXTERIOR DE SU PAÍS, SINO QUE TRAICIONANDO LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE LA GRAN CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE FILADELFIA ORDENA LO QUE HAY QUE HACER. OTRA COSA, QUE EN MÉXICO DESDEÑAMOS.

@RaulCarranca

www.facebook.com

/despacho.raulcarranca

Ya he tratado aquí mismo el tema, pero ante la pertinaz insistencia de personas que en el gobierno anterior fueron senadores o senadoras y hoy son diputados o diputadas, o sea, legisladores -que legislan, que hacen leyes-, insistencia que en rigor es ignorancia, procede recordarles que por lo menos le echen un vistazo al artículo 89, fracción X, de la Constitución; para que no metan reiteradamente la pata con tufo de un pan podrido.

Parece mentira que un legislador, o acaso ello es triste realidad en México, ignore la letra y mandato de la Constitución. Lo que yo defiendo aquí es la aplicación de la Carta Magna, en especial tratándose de aquellos que “protestaron guardarla y hacerla guardar junto con las leyes que de ella emanen”.

En tales términos el Presidente de la República tiene la facultad y obligación de dirigir la política exterior de México, observando los siguientes principios normativos, es decir, guardándolos y cumpliéndolos exactamente: “la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Yo me pregunto concretamente, y sólo en este punto, si hoy alguno de esos diputados o diputadas se atreverían a diputar -hundidos en la ignorancia de la Constitución- que el Presidente desacate el artículo 89 en su fracción X o, algo peor, que lo reforme interpretándolo a su antojo; porque su ignorancia o perversidad crítica puede llegar, y de hecho ha llegado, a tal extremo. No defiendo al Presidente sino su acatamiento al mandato supremo. Han sostenido esos críticos enfermos de ira, atrabiliarios, desorientadores de la opinión pública, que el gobierno de la República es cómplice de Maduro. Ocurrencia peregrina que desvía la atención de la gente hacia intereses políticos turbios.

Ahora bien, los anteriores principios normativos tienen un eje regulador que hoy es de vital importancia en el Derecho y en la Justicia, a saber, los derechos humanos -“el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos junto con la lucha por la paz y la seguridad internacionales”-, derechos que están prescritos y garantizados en el artículo 1o de la Constitución, el cual se refiere a los Estados Unidos Mexicanos que son o somos una República representativa, democrática, laica, federal (art. 40 Const.); o sea y en términos equivalentes, una Nación, un país, un pueblo que es el mexicano. En consecuencia nos ampara un principio jurídico que ya es universal y que se denomina “Pro Homine” o “Pro Persona”. Lo que pasa es que una nación, un país, un pueblo, se halla constituido por individuos, por personas, por hombres. No es una entelequia sino un conglomerado de hombres.

En tal virtud propongo que así como se habla de “Pro Homine” o “Pro Persona” se hable de “Pro Nationis”, por lo que traslado conceptualmente la idea de “Pro Homine” a “Pro Nationis”. ¿Cuál es el efecto o resultado de esto, que por cierto corresponde a la fracción X del artículo 89 constitucional? Que una nación que se autodetermina y no admite la intervención, goza de una libertad similar a la del hombre. Se trata de hombres que conforman “un solo hombre nacional”, que es la suma de hombres sin perder la condición del hombre. Por lo tanto los derechos que se le conceden al hombre se le deben conceder igualmente a una nación. Punto.

OTRA COSA SON LOS INTERESES ECONÓMICOS Y POLÍTICOS QUE GIRAN COMO SATÉLITES ALREDEDOR DE UNA POTENCIA MUNDIAL; Y CUYO PRESIDENTE NO DIRIGE LA POLÍTICA EXTERIOR DE SU PAÍS, SINO QUE TRAICIONANDO LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS DE LA GRAN CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA DE FILADELFIA ORDENA LO QUE HAY QUE HACER. OTRA COSA, QUE EN MÉXICO DESDEÑAMOS.

@RaulCarranca

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