¿Cuáles son los impuestos que debo pagar al importar?

¿Qué tributos deben pagar las importaciones?

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

  • Valor CIF US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
  • IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40

TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20.690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?

Mercancías  afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:

Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

    • Artículos de oro, platino y marfil;
    • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
    •  Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;  
    • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
    • Conservas de caviar y sus sucedáneos
    • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;

    Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

    • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

    Con otros impuestos:

    • Bebidas alcohólicas (Ver más)
    • Tabacos (Ver más)