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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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La diligencia de formulación de imputación

01 de Noviembre de 2013

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Francisco Bernate Ochoa

Coordinador del Área de Derecho Penal de la Universidad del Rosario

Twitter: @fbernate

 

 

El nuevo Código de Procedimiento Penal introdujo la formulación de imputación, como el acto procesal por medio del cual se vincula a la persona formalmente a un proceso penal y se le ponen en conocimiento los hechos materia de investigación, así como las consecuencias jurídicas de los mismos. A pesar de lo trascendente que estar vinculado a un proceso penal puede resultar, la verdad es que la importancia que en la práctica se le da a esta diligencia es nula, y consideramos que estamos frente a un estado de cosas inconstitucional, en el que se desconocen garantías fundamentales del individuo y, nuevamente, a espaldas de los tratados internacionales.

 

El entendimiento que se le da a la diligencia de formulación de imputación es que es un mero acto de comunicación, en el que, ante un juez de control de garantías, el ente acusador realiza una imputación jurídica, una imputación fáctica y expone los motivos por los que considera que la persona puede tener algún tipo de responsabilidad en el hecho investigado. En este sentido, mientras que la norma le otorga a este acto procesal unas importantes consecuencias en términos de restricción a los derechos fundamentales, tales como la merma del buen nombre, la propiedad privada, entre otros, la praxis judicial entiende que, al ser un mero acto de comunicación, las exigencias y controles sobre el mismo son prácticamente inexistentes.

 

En punto de la imputación de los hechos a la persona, se señala que para otorgar validez a la diligencia, basta con una relación sucinta de lo fáctico, sin que sea necesario realizar una especificación precisa de los mismos, desconociendo que la finalidad de ello es precisamente que la persona pueda conocer aquello de lo que habrá de defenderse. Las imputaciones fácticas, como se están haciendo en nuestro medio, con una relación más que sucinta, obligan al ciudadano y su defensor a jugar al adivino, en aras de determinar aquello de lo que tendrán de defenderse.

 

Pero si la fáctica es lamentable, lo que ha sucedido en punto de la imputación jurídica es aún peor. En este sentido, la teoría del concurso de delitos es cosa del pasado, como podemos ver cuando se imputa a varias personas como coautores de un determinado delito más el delito de concierto para delinquir. La realidad es que en Colombia se trata de imputar la mayor cantidad posible de delitos, de manera que pueda fundarse la necesidad de la medida de aseguramiento en el número y la gravedad de los delitos imputados.

 

Como si todo lo anterior fuera poco, el derecho a la defensa en esta diligencia es casi nulo, es más una mera formalidad, en tanto que se volvió costumbre no conceder, siquiera, la palabra al defensor para que se pronuncie sobre los hechos o la imputación jurídica. De esta manera, hemos apreciado cómo a particulares se les han imputado delitos propios del servidor público, sin que se hubiese hecho reparo alguno a esta terrible situación.

 

Es hora de replantear esta diligencia, a fin de dotar al juez de control de garantías de verdaderos instrumentos, de manera que pueda realizar un control material a la misma, y que los procesos, desde el inicio, se tramiten con observancia de las mínimas garantías.

 

¿Hasta cuándo tendremos que soportar este horrendo sistema penal?

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