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Veto
 
Es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.

Existen tres tipos de vetos: el veto total que es cuando el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad del decreto de ley y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones por las que se opone a dicha legislación; el veto parcial también llamado veto por párrafos o artículos, que permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ella o modificando disposiciones individuales; y el veto de bolsillo que es aquél que sencillamente permite a un presidente negarse a firmar una ley.

En México la legislación no alude explícitamente al término veto sino al de observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación. La Constitución otorga al presidente de la República la facultad de hacer observaciones, las cuales sólo son suspensivas debido a que pueden ser superadas mediante las dos terceras partes del número total de votos de las cámaras del Congreso. Ante esta situación, el Ejecutivo tendrá necesariamente que publicar la ley.

El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal pasarán a la comisión o comisiones que dictaminaron la reforma, siguiendo el trámite legislativo correspondiente. En este caso, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.
 
 Fuente(s):
  • Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Arts. 168, 223 y 306 del Reglamento del Senado de la República.
  • Art. 216 de la Cámara de Diputados.