Por consiguiente, la jornada para los estudiantes de acuerdo con el nivel educativo según el Decreto mencionado (Art. 2º.) será:
· Para el nivel de Preescolar será de 20 horas semanales de sesenta minutos como mínimo.
· Para el nivel de Básica Primaria será de 25 horas semanales de sesenta minutos.
· Para el nivel de Básica Secundaria y Media será de 30 horas semanales de sesenta minutos.
· Debido a que no hay una normatividad especial para el sector privado, estos tiempos se deben aplicar también a este sector, puesto que los estudiantes no deberán estar en inferiores condiciones y deberán cumplir con el número de horas anuales que ordena la Ley 115 de 1994.
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