¿Cómo y cuándo se paga la Prima de Antigüedad?
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¿Cómo y cuándo se paga la Prima de Antigüedad?

¿Qué es la Prima de Antigüedad?

En principio, la Prima de Antigüedad es una cantidad adicional de dinero que se paga en determinados casos a los trabajadores al terminar la relación laboral. Su naturaleza es laboral y establece como premisa la existencia de una relación de trabajo.

En términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios que haya prestado el trabajador para su patrón.

Hasta ahí todo estaría claro, pero devienen las grandes incógnitas como en que casos se debe pagar; quedando claro que son 12 días de salario por año de servicios pero, ¿de qué salario?, ¿del salario base?, ¿del salario integrado?, ¿de Salario Mínimo General o Profesional?, veamos:

¿Cuándo o en qué casos se debe pagar?

Los supuestos de procedencia para el pago de la prestación denominada Prima de Antigüedad serán los siguientes:

1.- Separación Voluntaria

Dentro de este supuesto se encuentran comprendidos tanto las renuncias voluntarias, los convenios de terminación voluntaria de la relación laboral y en general todos los casos en los que los trabajadores de forma voluntaria decidan dar por terminada la relación de trabajo con el patrón. En estos casos es necesario que el trabajador tenga cumplido por lo menos quince años de servicio para que el pago de la Prima de Antigüedad sea procedente.

2.- Despido

Dentro de este supuesto están comprendidos los casos en los que los trabajadores son despedidos aun cuando sea de forma justificada, en estos casos, el pago de la Prima de Antigüedad, será procedente sin que sea exigible como requisito el contar con quince años de servicio. Este supuesto pareciera injusto para el patrón ya que entonces aún cuando el trabajador sea despedido justificadamente, ésta prima deberá pagársele con independnecia de cuál sea su antigüedad.

Lo anterior significa que cuando el trabajador sea separado de su empleo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, se les debe pagar la prima de Antigüedad como lo ordena la fracción III del Artículo 162 de la LFT.

4.- Fallecimiento

En el caso del fallecimiento de un trabajador, la Prima de Antigüedad se pagará a las personas que determine la Autoridad Laboral, a través del procedimiento en el cual se nombren a los beneficiarios del trabajador sin importar cuántos años de servicio tenga.

5.- Incapacidad Permanente, jubilaciones o retiro.

Aun cuando estos supuestos no se contemplan textualmente en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, es importante considerar que a falta de disposición expresa, se tomarán en consideración los principios generales de justicia social, por lo que si un trabajador se encuentra afectado de alguna incapacidad física ó mental con motivo de un riesgo de trabajo que lo obligue a la terminación de la relación laboral, o se jubila o retira, será procedente el pago.

Salario para la cuantificación de Prima de Antigüedad.

En términos de lo dispuesto por el propio artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que reglamenta su pago, el salario que debe tomarse como referencia para su cuantificación es aquél señalado el diverso 486 al indicar que para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486.

Al remitirse al texto del diverso artículo 486 de Ley Federal del Trabajo, éste señala; 

"Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo." 

Si bien es cierto, desde el año 2016 la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, ésta medida fue creada para desvincular al salario mínimo como medida de referencia para el pago de otras obligaciones que no fuesen de índole laboral, utilizando como base la modificación al sexto párrafo del Artículo 123 Apartado B Constitucional que señala:

Artículo 123 Apartado B fracción VI.- "Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

Al referirse como “ajenos a su naturaleza” el Artículo 123 se refiere a la naturaleza laboral de la cual emana el propio salario, es decir, que justamente el pago como referencia tope para el pago del salario de la prima de antigüedad no sería ajeno a la naturaleza laboral a la que se refiere tal disposición.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) será entonces la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones, inclusive para el pago de multas y sanciones establecidas en la propia Ley Federal del Trabajo, excepto para el tope salarial ya que ésta es una medida justamente laboral y no de sanciones o referencia diversa a la materia laboral.

Recomendaciones finales

  1. La prima de antigüedad se debe pagar siempre que se termine la relación laboral por cualquier causa, encontrando como única excepción para su pago, el caso en que el trabajador renuncie voluntariamente y no tenga cumplidos 15 años de antigüedad.
  2. El importe de la prima de antigüedad será el de 12 días de salario por cada año de servicios prestados.
  3. Si el salario diario del trabajador es superior a dos Salarios Mínimos Generales en la zona geográfica en la que se encuentre el centro de trabajo, deberá servir como tope máximo para su cuantificación el monto de dos salarios mínimos y no tomar en consideración la "U.M.A" para su tope.

Francisco I. Colunga B. Abogado Laboralista Asesor de Empresas.

EMMANUEL DE ROSAS GOMEZ

Jefe de la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México

6 meses

Buena tarde, espero me puedan apoyar con esta duda... ¿Los contratos por tiempo determinado, que son celebrados de forma constante con una persona, genera antiguedad en favor de la misma?; es decir, si yo tengo una empresa de X giro, y tengo a una o varias personas que contrato para determinadas acciones y los contrato por 6 meses, y en cuanto se termina el contrato los doy de baja del IMSS y de acuerdo a las obras que tengo, los vuelvo a contratar en dos meses o mas, por otros 6 meses... ¿Se está generando dicha antiguedad?

Yadira Guerrero

Executive Assistant at Schneider Electric

1 año

Buen dia Francisco, la persona se jubila y tenia 20 años en la empresa trabajando y solo le dieron su proporcional de fondo de ahorro y aguinaldo... sin prima de antiguedad , eso fue hace como 3 años se puede impugnar aun???

Buen día licenciado, asesoramos contablemente a una empresa y nos consulta lo siguiente. hace aproximadamente 2 años la empresa pago la prima de antigüedad a sus trabajadores mas antiguos, y a partir del siguiente año pagó las vacaciones como si fuera el primer año de servicio, Este año el trabajador que actualmente tiene 14 años de servicio reclama sus vacaciones por dichos 14 años, y no el que calcula la empresa que corresponde a 2 años. La empresa me consulta si al pagar la prima de antigüedad, se reinicia para el pago de vacaciones como si fuera el primer año, o se debe respetar la antigüedad de los 14 años para el computo de sus vacaciones, aun y cuando su prima de antigüedad, fue liquidada. le agradezco su amable respuesta y lo felicito por sus conocimientos sobre el tema laboral

Maria Escobar Hernández

Consultoría en control interno

1 año

¿El cálculo se hace por años completos? es decir, si un empleado tiene una antigüedad de 15 años con 5 meses ¿Solamente se pagan 15 años o se debe pagar la parte proporcional de los 5 meses y sumarla a lo que le corresponda por 15 años?. Gracias

Si he trabajado 4 años en una empresa y he finalizado la relación laboral, pueden no pagarme el año de antigüedad???

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