CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA. RÉGIMEN GENERAL.
Podemos afirmar que la cuota íntegra es la cantidad que cada entidad habría de pagar a la Administración Tributaria sin tener en cuenta las características propias de cada entidad. Estas características propias son las que dan origen a las bonificaciones, deducciones, etc. Así dos entidades, con idénticos ingresos y realización de los mismos ajustes extracontables (y no siendo una Cooperativa) tendrían la misma cuota integra. De acuerdo con el artículo 30 de la LIS:- La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen; salvo en el caso de que se aplique Reserva de Nivelación (artículo 105 LIS), en el que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas de la mencionada Reserva de Nivelación.
- La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.
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Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.Legislación
Artículo 30 Ley 27 de la LIS. Cuota íntegra.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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