Concepto de cuota íntegra y cuota líquida en el Impuesto de Sociedades. Régimen General.

CUOTA ÍNTEGRA Y CUOTA LÍQUIDA. RÉGIMEN GENERAL.


    Podemos afirmar que la cuota íntegra es la cantidad que cada entidad habría de pagar a la Administración Tributaria sin tener en cuenta las características propias de cada entidad. Estas características propias son las que dan origen a las bonificaciones, deducciones, etc.

    Así dos entidades, con idénticos ingresos y realización de los mismos ajustes extracontables (y no siendo una Cooperativa) tendrían la misma cuota integra.

    De acuerdo con el artículo 30 de la LIS:
  1. La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen; salvo en el caso de que se aplique Reserva de Nivelación (artículo 105 LIS), en el que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas de la mencionada Reserva de Nivelación.

  2. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

    A estos efectos resulta importante señalar en este punto que la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce en la normativa del impuesto sobre sociedades (Ley 27/2014) un nuevo artículo 30.bis ("Tributación mínima") para regular el impuesto mínimo que habrán de pagar determinados contribuyentes de este tributo: en concreto los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

Así, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima o cuota líquida mínima del 15% de la base imponible.

    O dicho en otros términos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por la Reserva de Nivelación (artículo 105 LIS) y minorada en la Reserva por Inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley 19/1994). Esta cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.


Comentarios



Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

Legislación



Artículo 30 Ley 27 de la LIS. Cuota íntegra.

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