Poder, justicia y control administrativo en Chile colonial

La Real Audiencia

Tras la conquista del continente americano, llevada a cabo por iniciativa privada de soldados castellanos, la monarquía hispana tuvo que consolidar su poder sobre las nuevas colonias desarrollando para ello una nueva institucionalidad...

Tras la conquista del continente americano, llevada a cabo por iniciativa privada de soldados castellanos, la monarquía hispana tuvo que consolidar su poder sobre las nuevas colonias desarrollando para ello una nueva institucionalidad. El mando superior sobre los distintos territorios quedó radicado desde un principio en virreyes y gobernadores, pero fue la institución de las Reales Audiencias el principal mecanismo para reafirmar el poder real sobre la élite conquistadora y vigilar el comportamiento de los gobernadores y autoridades locales.

Representantes directos de la monarquía hispana en las Indias, las Audiencias americanas fueron los máximos tribunales reales de justicia, al mismo tiempo que ejercían funciones políticas y administrativas en el territorio de su jurisdicción. Estaban integradas por el gobernador, que fue su presidente; cuatro oidores; un fiscal; un alguacil mayor y un Teniente de Gran Chanciller; y en los escalafones inferiores por escribanos de cámara, relatores, intérpretes, ejecutores y porteros. Entre sus atribuciones gubernativas estuvieron el tomar el mando del país a falta de gobernador, funcionar como órgano consultivo de gobierno y vigilar la conducta de los corregidores a través de las visitas de tierra, por medio de las cuales los oidores debían hacer informes periódicos al rey sobre el cumplimiento de las órdenes reales y los abusos de las autoridades. En el ámbito administrativo, su función fue velar por el buen trato a los indígenas, así como recibir y ejecutar las órdenes reales, pudiendo suspender su aplicación y apelarlas mediante el recurso de suplicación. En materia eclesiástica, la Real Audiencia estuvo encargada de velar por el derecho de Patronato que ejercía el monarca sobre la Iglesia, así como acoger las apelaciones que sacerdotes podían hacer frente a un dictamen negativo de un tribunal eclesiástico.

En un sistema judicial en el que existían múltiples jurisdicciones, las atribuciones de las Reales Audiencias se topaban en muchos casos con las de gobernadores, corregidores o cabildos, aunque ostentaba la primacía sobre todos ellos, en cuanto representante de la justicia real en América.

La creación de la primera Audiencia en Chile estuvo ligada al interés de la corona en regular la guerra de Arauco y hacer cumplir el Derecho indiano. Fundada en 1567, la Real Audiencia de Concepción ejerció por un breve período funciones de gobierno, hasta que las necesidades militares del reino obligaron a suprimirla. Restablecida en 1609 con sede en Santiago, pasó a convertirse en una de las más importantes instituciones coloniales. Con ella, los letrados se constituyeron en un grupo social de gran importancia, que oficiaron de mediadores entre la élite criolla y la administración española.

Con las reformas borbónica de la segunda mitad del siglo XVIII, se limitaron las atribuciones de las Audiencias, reorientándolas a funciones preferentemente judiciales. Por otro lado, las reformas propiciaron una administración de justicia mucho más expedita, agilizando los procesos gracias a la creación de los regentes, encargados de dirigir el funcionamiento de los tribunales reales.

En cuanto representante por antonomasia del poder real, la Real Audiencia fue suprimida en 1811, siendo reemplazada por un sistema judicial republicano.

Clasificaciones

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