ARTÍCULO 16: TIPOS DE TRÁFICO MARÍTIMO

     

    El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.

  • Se entiende por tráfico marítimo de altura:
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  • El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y
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  • La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;
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  • Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
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  • Se entiende por tráfico marítimo mixto:
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  • Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y
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  • El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero. (LA: Art. 11) (LA: Art. 20)