ARTÍCULO 16: TIPOS DE TRÁFICO MARÍTIMO
El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.
Se entiende por tráfico marítimo de altura:
El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y
La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa;
Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral, y
Se entiende por tráfico marítimo mixto:
Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y
El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero. (LA: Art. 11) (LA: Art. 20)