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Procedimiento De Solicitud Para Traer Padres A Vivir A Estados Unidos

 Traer Padres A Vivir A Estados Unidos

La información a continuación es para ciudadanos estadounidenses que quieran patrocinar a sus padres para que vivan permanentemente en los Estados Unidos. Solamente ciudadanos estadounidenses son elegibles para solicitar sus padres. Un ciudadano estadounidense debe tener por lo menos 21 años de edad para poder pedir un padre. Los residentes permanentes legales NO pueden solicitar a sus padres.

Oprima aquí para ver un vistazo general del proceso. La documentación a presentar con la solicitud varía dependiendo de las características de la relación entre el solicitante y el padre/madre. A continuación presentamos las diferentes opciones:


Madre

Si quiere traer a su madre a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración). Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su madre de nacimiento.



Padre, si usted es hijo de matrimonio

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.



Padre, si usted es hijo natural (fuera de matrimonio) y no fue legitimado

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) y no fue legitimado por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.



Padre, si usted es hijo natural (fuera de matrimonio) y fue legitimado

Si usted quiere traer a su padre a vivir a los Estados Unidos y usted es hijo natural (nació fuera de matrimonio) pero fue legitimado por su padre antes de cumplir 18 años y mientras estaba soltero, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a su padre de nacimiento.



Padrastro o Madrastra

Si usted quiere traer a su padrastro a madrastra a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS:



Padre/Madre Adoptivo(a)

Si usted quiere traer a su padre/madre adoptivo(a) a vivir a los Estados Unidos, usted debe entregar la siguiente documentación al USCIS. Tenga en cuenta que si usted ha sido adoptado legalmente, usted no puede pedir a sus padres de nacimiento.



Después de Entregar la Solicitud

Si su padre/madre se encuentra actualmente en los Estados Unidos, su padre/madre puede ser elegible para entregar el Formulario I-485, Application to Resgister Permanent Residence or to Adjust Status (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o para Cambiar el Estatus), al mismo tiempo que entregue el Formulario I-130, Petition for Alien Relative (Solicitud de un Familiar Extranjero).

Usted será notificado por el USCIS si su solicitud I-130 es aprobada o rechazada. Si es aprobada y su padre/madre se encuentra fuera de los Estados Unidos, a su padre/madre se le pedirá que vaya al consulado estadounidense local para completar el proceso de procesamiento de la visa. Si su padre/madre se encuentra dentro de los Estados Unidos y no entregó el Formulario I-495 concurrentemente con la solicitud I-130, lo puede hacer cuando dicha solicitud sea aprobada.

Cómo Apelar la Decisión

Si su solicitud es rechazada, la carta de rechazo le informará sobre cómo apelar y cuándo hacerlo. Después de que su formulario de apelación sea procesado, éste será entregado al Borrad of Immigration Appeals o Comité de Apelaciones de Inmigración.

Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Febrero 2006

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