Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dádiva

Pen. Beneficio o ventaja de cualquier clase, sea patrimonial o no, que obtiene la autoridad o funcionario público en el delito de cohecho, en provecho propio o de un tercero. Puede ser un beneficio directo o indirecto, pero de entidad suficiente para mermar su imparcialidad en el ejercicio de su función.
CP, arts. 419 y sigs . «A tenor de la STS. 13.6.2008, la expresa utilización del término dádiva, añadido al vocablo regalo (art. 426), es bien elocuente del deseo del legislador de despejar cualquier duda acerca de la innecesariedad de su significado retributivo -es algo que se da gratuitamente por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al receptor-» (STS, 2.ª de 23-IV-2013, rec. 424/2012).

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