¿Para qué sirven los consulados?

El profesor Julio Panizo explica al detalle en qué consiste la actividad de estos altos cargos

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Una bandera rusa en la residencia del cónsul del país en Seattle, Washington

David Ryder / Bloomberg

A la vista de noticias que han salido últimamente en los medios de comunicación, hemos podido detectar que hay un gran desconocimiento sobre la figura de los cónsules y el papel que desempeñan.

Todo lo relativo a la actividad de los cónsules está regulado por un acuerdo internacional denominado Convenio de Viena sobre relaciones consulares que se aprobó en el año 1963 y que en la actualidad está suscrito por la práctica totalidad de los países del mundo.

A pesar de la confusión que generan, los consulados son distintos a las embajadas. Estas siempre se encuentran en las capitales porque su función es la gestión de las relaciones diplomáticas entre ambos Estados, por eso están en la ciudad en donde se sitúa la sede de las principales instituciones estatales y sólo hay una embajada de un Estado en el territorio de otro.

Sin embargo, un Estado puede tener varios consulados dentro del territorio de otro, puesto que su función está dirigida a la atención de los intereses de un Estado en el territorio de otro y por eso se distribuyen en donde se encuentren identificados los focos de interés.

Cuando dos países mantienen relaciones diplomáticas, instalan embajadas en ambos países. Esto implícitamente da por supuesto que también se instalarán consulados, pero no es requisito que existan relaciones diplomáticas y embajadas para que puedan existir consulados de un Estado en el territorio de otro.

Como hemos dicho, la principal función de los consulados es la defensa de los intereses del Estado que envía ese consulado y el de sus ciudadanos en el país en el que se encuentre ese consulado. Al referirnos a ciudadanos no sólo nos referimos a las personas físicas, sino también a personas jurídicas.

Esta función genérica se concreta, por ejemplo, en el fomento de relaciones comerciales entre ambos países, en labores de información al país que envía sobre la evolución de la situación económica, comercial, cultural o política del territorio en el que se encuentre el consulado.

Por otro lado, también desempeñan la función de atención y asistencia a los ciudadanos de origen del Estado que envía el consulado. Esta asistencia incluye aspectos legales o jurídicos del país de destino, la expedición de documentos legales como visados o pasaportes, funciones registrales o la protección física, situación que hemos visto en multitud de ocasiones de forma muy evidente con motivo de catástrofes.

Los jefes de una oficina consular, según la terminología diplomática y que habitualmente denominamos cónsules pueden ser de dos tipos. Por un lado, los cónsules que son diplomáticos y los cónsules honorarios.

Los cónsules diplomáticos tienen la nacionalidad del país que los ha nombrado y tienen potestad para ejercer todas las funciones que les reconoce el Convenio de Viena de 1963 y todos los acuerdos internacionales. En el caso de los cónsules honorarios, no son diplomáticos y tienen la nacionalidad del país en el que se encuentra ese consulado.

Estos cónsules honorarios no pueden ejercer todas las funciones reconocidas a los cónsules que sí son diplomáticos, como pueden ser, por ejemplo, la expedición de documentos oficiales o las funciones notariales. En estos casos, tendrán que recurrir al cónsul general del que dependa el consulado honorario, que es el que sí tiene plenos poderes para ejercerlas.

El nombramiento de un cónsul se ha de hacer con el consentimiento de ambos países: el que envía al cónsul y el que lo recibe, y es el habitualmente el ministro de Asuntos Exteriores el que hace ese nombramiento a través de un documento que se conoce como cartas patentes, en donde se especifica el nombre del cónsul, si es un cónsul diplomático u honorario, dónde se encontrará la sede del consulado y el área geográfica sobre la que tiene jurisdicción ese consulado.

Si el país receptor está de acuerdo con ese nombramiento su Ministerio de Asuntos Exteriores expide un documento denominado exequator con el que reconoce al cónsul como tal y le autoriza a ejercer sus funciones en la demarcación geográfica establecida a partir de ese momento.

En el caso de que el Estado receptor decida no conceder el exequator no está obligado a justificar su decisión, puesto que tiene el derecho de aceptar o no al jefe de la oficina consular que se le ha presentado. La destitución de un cónsul no implica, a priori, ningún tipo de conflicto entre ambos países y forma parte de la práctica ordinaria y de la rotación de los diplomáticos en diferentes destinos. Esta se puede ejercer por decisión del Estado que envía, que lo hace notificándolo al Estado receptor, normalmente mediante el embajador que tiene acreditado.

Pero esta destitución también puede hacerse por decisión o petición del Estado receptor que retira el reconocimiento como representante válido del país y la autorización para ejercer como tal que se le concedió al expedir el exequator. En este caso el Estado recetor tampoco tiene por que justificar los motivos que le llevan a tomar tal decisión, aunque suelen estar motivadas internamente, puesto que todo Estado tiene libertad a la hora de decidir nombrar o recibir funcionarios consulares.

Julio M. Panizo es doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor del Máster en Gestión de Eventos y Protocolo de la UPF Barcelona School of Management

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