- El
Sistema Financiero Nacional - Entes
reguladores y sus competencias - El
Sector Asegurador - Referencias
Bibliográficas
El Sistema
Financiero Nacional
El Sistema Financiero Nacional está conformado
por el conjunto de instituciones financieras públicas,
privadas, comunales y cualquier otra forma de organización
que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el
mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de
instituciones financieras, que a juicio del órgano rector,
deba formar parte de este sistema. Se Incluye a su vez, a las
personas naturales y jurídicas usuarias de las
instituciones financieras que integran el mismo.
Entes reguladores y
sus competencias
Los entes de regulación, supervisión y
control de los sectores que integran el Sistema Financiero
Nacional se regirán por sus leyes especiales, y sus
funciones estarán en concordancia con esta Ley. Así
mismo, estos entes reguladores serán los encargados de
desarrollar, coordinados por el órgano rector del sistema,
todas las actividades; normas y procedimientos dirigidos a lograr
la expansión de la infraestructura social y productiva
nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación;
presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea
Nacional.
El Banco Central de Venezuela
(BCV)
El BCV regula el sistema financiero a través de
las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones
financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con
los propósitos de la política monetaria y fiscal,
así como el necesario desarrollo regional y sectorial de
la economía nacional para hacerla más
independiente.
La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN)
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SUDEBAN), es un organismo autónomo, de
carácter técnico y especializado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional que tiene como función
principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones
financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, con el objetivo de
determinar la correcta realización de sus actividades a
fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente
funcionamiento del Sistema
Financiero venezolano.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, debe ejercer inspección, supervisión,
vigilancia, regulación y control de los Bancos
Universales, Comerciales, de Inversión, Hipotecarios,
Sociedades de Capitalización, Casas de Cambio, Almacenes
Generales de Depósito, Oficinas de Representación
de Bancos Extranjeros, Arrendadoras Financieras, Fondos de
Activos Líquidos y Entidades de Ahorro y
Préstamo.
La Supervisión ejercida por SUDEBAN se realiza a
través de las funciones desarrolladas por seis Gerencias
claves de Inspección, las cuales tienen la
responsabilidad de instrumentar dos tipos de controles
fundamentales: el Control Directo (Inspección In Situ) y
el Control Indirecto (Inspección extra situ).
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como
funciones: La inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, casas de
cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de crédito.
Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su
actuación deberá comprender (según lo
consagra el Art. 217) como mínimo, los siguientes
aspectos:
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y
préstamo e instituciones financieras
tengan sistemas y procedimientos adecuados
para vigilar y controlar sus actividades
a escala nacional e internacional, si fuere el
caso.Obtener información sobre el grupo financiero
a través de inspecciones regulares, estados
financieros auditados y otros informes.Obtener información sobre las transacciones y
relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto
nacionales como internacionales, si fuere el caso.Recibir estados financieros consolidados a
nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o
información comparable que permita
el análisis de la situación del grupo
financiero en forma consolidada.Evaluar los indicadores financieros de la
institución y del grupo.Obtener información sobre la respectiva
estructura accionaria, incluyendo los datos que
permitan determinar con precisión
la identidad de las personas naturales,
propietarias finales de las acciones o de las
compañías que las detentan.Obtener la información necesaria, mediante
inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar
que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas
en el exterior, de bancos o instituciones financieras
venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones
aplicables del lugar donde funcionan.Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y
préstamo, instituciones financieras y demás
empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos
adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar
capitales provenientes de actividades
ilícitas.
El fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE)
Su régimen legal está contenido en el
Título III de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de
noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se
contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y
Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente
del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al
Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela
administrativa.
Las funciones confiadas a este organismo son las
consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, a saber:
Garantizar los depósitos del público
realizados en los bancos e instituciones financieras regidos
por esta Ley.Prestar auxilio financiero para restablecer la
liquidez y solvencia de los bancos e instituciones
financieras regidos por esta Ley.Ejercer la función de liquidador en los casos
de liquidaciones de bancos e instituciones financieras
regidos por esta Ley.
FOGADE garantiza los depósitos realizados en
Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional
(bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y demás instituciones financieras
domiciliadas en la República, que adopten la forma de
depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo,
certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo
y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de
mercado monetario o fondos de activos líquidos, y
títulos de capitalización, todos ellos nominativos;
y aquellos otros instrumentos financieros nominativos
de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el
Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco
Central de Venezuela, la cual será vinculante.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, señala que pueden garantizarse otros
instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los
anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE.
Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la
República, previa opinión favorable de la Junta de
Regulación Financiera. Así mismo, la junta
directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con
garantías reales, como son las cédulas hipotecarias
y los bonos financieros.
La garantía de FOGADE sólo cubre
depósitos en moneda nacional hasta un monto de
9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones
financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley
General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e
instituciones financieras deben señalar claramente si el
instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por
la garantía de FOGADE.
Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
realiza funciones de eminente contenido publico, que por las
características de las mismas corresponde ejecutarlas el
Estado. Ello explica su carácter de Instituto
Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de
los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de
orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de
la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional.
También, al igual que el Banco Central de
Venezuela, el Fondo no persigue fines de lucro y legalmente se le
ha reconocido la posibilidad de tener pérdidas
patrimoniales como consecuencia del ejercicio de sus funciones. A
este respecto, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras contempla que 1os estados financieros del Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria,
se elaboraran según el código de cuentas, normas e
instrucciones que dicte la Superintendencia, los cuales
incluirán, entre otras, las reglas para la
clasificación de activos, los castigos de cartera y la
amortización de pérdidas por parte del
Fondo.
Por su parte la misma ley establece que en los casos en
los cuales el Fondo adquiera el control accionario de un banco o
institución financiera, como resultado de las operaciones
previstas en la ley, deberá ofrecer en venta las
correspondientes acciones. Esta venta se deberá realizar
mediante oferta pública, previo avaluó de los
bienes ofrecidos. De igual manera, contempla supuestos en los que
FOGADE puede transferir a titulo gratuito la propiedad de
bienes que adquiera, lo cual implica una pérdida para
dicho organismo.
Las instituciones financieras que están
respaldadas por FOGADE son:
Bancos Universales
Bancos Comerciales
Bancos de Inversión
Bancos Hipotecarios
Fondos del Mercado Monetario
Sociedades de Capitalización
Arrendadoras Financieras
Todas ellas constituidas y domiciliadas en el territorio
nacional y regidas por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, así como a las Entidades de
Ahorro y Préstamo, reguladas por la Ley del Sistema
Nacional de Ahorro y Préstamo.
El Consejo Bancario
Nacional
El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día
14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de
la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940. Actualmente se rige
por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional
tendrá su sede en Caracas y estará formado por un
representante de cada uno de los bancos e instituciones
financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la
única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones
financieras de capital privado, mixto o público,
incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos
extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario
Nacional.
La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene
dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea
y la Junta Directiva.
La Junta Directiva: está formada por
un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que
serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y
durarán en sus funciones un año. Los miembros
de la Junta pueden ser re-elegidos.La Asamblea: deberá reunirse cada vez
que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo
menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los
miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente,
mayoría simple para sus acuerdos y decisiones.
También se deberá reunir la Asamblea cuando lo
soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el
Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o
dos de los miembros del mismo Consejo.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras establece que las atribuciones del Consejo Bancario
Nacional son:
Estudiar las condiciones bancarias y
económicas del país y
enviar informes con sus conclusiones y
recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco
Central de Venezuela;Responder las consultas que le haga la
Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela;
identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias,
bien que sean estas de carácter nacional, regional o
local, a los fines de declararlas y considerarlas como
costumbres mercantiles, con la función supletoria de
normas de carácter legal que atribuye a la costumbre
mercantil, el artículo 9° del Código
de Comercio Venezolano;Otras importantes atribuciones son: estudiar,
coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar
por su observancia y uniformidad;Estudiar, para su cabal ejecución, las
disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la
Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.
La ley también le atribuye función conciliadora
en las disputas que surjan entre las instituciones que lo
integran, cuando así se le solicitare. Para las
respuestas a las consultas que le hagan la Superintendencia y
el Banco Central de Venezuela,
la coordinación y la mejora de las
prácticas bancarias y para decidir como órgano
conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una
mayoría igual o superior al 75% de los miembros
asistentes a la reunión donde se adopte la
decisión.
El Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional (OSFIN)
Es el órgano rector encargado de regular,
supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las
instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su
estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo
económico de la Nación.
Algunas de las funciones del ente regulador con respecto
al Sector Bancario:
Vigilar el adecuado desempeño del sector
bancario como promotor de las principales áreas de la
economía nacional, mediante la dirección de los
recursos captados hacia las áreas deficitarias de
fondos de la economía real y productiva.Promover la participación activa de los
integrantes del sector en el desarrollo de las regiones, de
acuerdo con las ventajas y potencialidades de éstas,
en beneficio de las comunidades.Garantizar el desempeño eficiente del sector,
con los niveles adecuados de liquidez y solvencia
patrimonial, que les permita a las instituciones bancarias la
intermediación en la economía real.Promover los cambios necesarios que faciliten el
acceso al ahorro y financiamiento de las personas naturales y
jurídicas, sin ningún tipo de
discriminación.Impedir mediante un control efectivo y permanente
las actividades que puedan distorsionar el buen
funcionamiento del sector bancario.
El sector bancario deberá realizar su actividad
de intermediación de recursos con apego al conjunto de
leyes y normativas prudenciales que lo regulen.
El Sector
Asegurador
Este sector promoverá el desarrollo de su
actividad en función de elevar el nivel de vida de la
población, así como también asignará
eficientemente los recursos, administrará los riesgos y
movilizará los ahorros de largo plazo, sobre una sana base
financiera y en atención a fortalecer el desarrollo
económico del país.
Algunas de las funciones del ente regulador del Sector
Asegurador:
Regular, supervisar y controlar a las personas
naturales y jurídicas que realicen cualquier
operación con el sector a fin de crear un ambiente
eficiente, seguro, justo y estable.Garantizar que las compañías de
seguros puedan cumplir en cualquier momento sus obligaciones
y que los intereses de sus usuarios y usuarias estén
suficientemente protegidos.Prohibir actividades que puedan distorsionar al
sector asegurador.
Referencias
Bibliográficas
Consulta en Línea:
http://www.bcv.org.ve/
Consulta en Línea:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Organismos-Que-Regulan-El/2473010.html
Consulta en Línea:
http://sudeban.gob.ve/uploads/Om/V2/OmV249vx0n2GGKofMow6ng/Ley-de-las-Instituciones-del-Sector-Bancario.pdf
Consulta en Línea:
http://www.monografias.com/trabajos33/sistema-bancario-venezuela/sistema-bancario-venezuela#consejo
Autor:
Wuilians medina