Causalidad

El concepto de causalidad es un término jurídico con acepciones tanto en el Derecho Administrativo, como en el Derecho Civil y Penal.

Para el Derecho Penal, la causalidad se constituye como una relación que debe existir entre una acción u omisión y un resultado delictivo, elaborándose distintas teorías acerca de esta relación de causalidad, tales como la Teoría de la Equivalencia o de la condictio sine qua non que exige una relación plena entre causas y resultado, la Teoría de la condición más eficaz, o la denominada Teoría de la causalidad adecuada que considera como causa de un resultado aquella actividad normalmente adecuada que para producirlo, en este sentido se ha pronunciado el gran penalista Eugenio Cuello Calón.

No obstante, esta exigencia de relación entre causa y efecto, se complica, puesto que pueden ser muy numerosos los factores que pueden influir de forma causal en la producción de un determinado resultado, esta influencia puede ser tanto directa como indirecta, existiendo igualmente factores intermedios que den lugar a una pluralidad de resultados. Para la doctrina del Derecho Penal, la relación causal se ha considerado siempre como un componente de la acción y el primer elemento del delito, si bien, la más moderna doctrina que sostiene un concepto estricto de acción que considera la causalidad no como un elemento del delito sino como un elemento exigido por el tipo en aquellos delitos denominados de resultado.

Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, la causalidad es necesaria a la hora de determinar una posible responsabilidad de la Administración siendo de vital importancia a estos efectos determinar la existencia de un nexo causal. En este sentido la doctrina mayoritaria se inclina por exigir una relación de causalidad "directa, inmediata y exclusiva", de tal modo que la participación de la víctima en la producción del daño o bien la participación de un tercero o incluso circunstancias del tipo caso fortuito o fuerza mayor exoneraban plenamente a la Administración de cualquier responsabilidad.

Frente a esta postura sostenida incluso jurisprudencialmente, distintas sentencias del Tribunal Supremo han establecido que la intervención de las citadas causas no rompen el principio de responsabilidad de la Administración, quien debe indemnizar, aunque la causa del daño no pueda atribuirse exclusivamente a los servicios públicos.

Por último, para el derecho civil la causalidad como relación entre acción y daño, se recoge en el art. 1902 CC, que hace responsable al supuesto negligente de todos los daños de que su acción u omisión hayan sido causa, si bien en una correcta interpretación de dicho precepto legal, no podrán imputarse a dicho sujeto cualquier eventual conducta dañosa que derive de su conducta, sino que es necesario establecer un concepto jurídico de causalidad; en este sentido la doctrina civil ha establecido unos criterios de imputación objetiva (véase principio de imputación objetiva), entre los que podrían mencionarse los siguientes: criterio del riesgo general de la vida, que niega la imputación de aquellos eventos dañosos ligados a la existencia natural del perjudicado, u otros criterios tales como el de la prohibición de regreso, criterio del incremento del riesgo o de la adecuación.