La cesión de derechos es un contrato consensual que por su naturaleza constituye la transferencia de bienes del (cedente), a otra persona (cesionario) quien la recibe, y la hace de dominio propio.

 

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La cesión de derechos puede adquirir modalidades diversas en función del origen de su causa o según los términos pactados. Se constituirá un título subjetivamente válido que hace apto al cesionario para transmitir sus bienes con los términos que él quiera en su calidad de dueño. Es importante mencionar que no es una herencia, ya que para ello se necesita que ocurra una defunción. En el caso de la cesión de derechos se realiza cuando ambas partes están vivas. 

Cuando se habla de cesión de derechos inmobiliarios, significa que el propietario o cedente, puede ceder derechos parciales o totales de su vivienda al cesionario, de manera temporal o indefinida, existiendo diversas condiciones, pero todo conlleva la finalidad de aportar seguridad, tanto al propietario de un inmueble como a la persona que obtiene los derechos.

En el contrato se debe detallar cuáles son los derechos que se ceden y las respectivas obligaciones de las partes involucradas, en especial del cesionario, persona que recibe los derechos. 

La cesión de derechos puede ser del tipo:

• Título oneroso: Mediante un contrato de compraventa, con un precio o cambio del derecho cedido.

 Título de donación: Se celebra como título gratuito.

 Título de usufructo: La persona que gana los derechos puede alquilar o explotar el inmueble.

 Permuta: En caso de que las partes acuerden dar una cosa por otra.

Su uso puede tener varias aplicaciones prácticas, como son: 

 Tratarse de una venta: Mediante la cual el cesionario paga a cambio del derecho que recibe.

 De libertad: Tratándose de una decisión del cedente de transferir de forma gratuita sus derechos.

 Saldando una deuda: Esto cuando se tiene pendiente y se desea transferir un derecho.

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