Este documento discute los principios deontológicos y define el peculado y el cohecho. Explica que el peculado implica la malversación de fondos públicos por parte de funcionarios, mientras que el cohecho implica sobornar a un funcionario a cambio de un acto u omisión. También resume las sanciones legales por cometer peculado o cohecho según el Código Penal Federal de México, incluyendo multas, prisión e inhabilitación para ocupar cargos públicos.
4. Introducción:
Las normas jurídicas regulan la
conducta externa del hombre
en sociedad por lo que, para
lograr dicha finalidad, deben
reunir ciertos requisitos de
validez.
5. La validez de las leyes debe
cumplir cuatro características
esenciales que son:
Obligatoriedad
Vigencia
Retroactividad
Principios deontológicos
7. DEONTOLOGÍA:
Es la ciencia de los deberes u
obligaciones morales. Dentro del
ámbito de la moral, están aquellas
conductas del ser humano que no
rompen con la ética, sin embargo
existen conductas totalmente fuera
de la deontología (ética) como el
peculado y el cohecho.
10. PECULADO:
El término peculado es en el campo del
Derecho, la malversación de caudales
públicos, un delito consistente en la
apropiación indebida del dinero
perteneciente al Estado por parte de las
personas que se encargan de su control y
custodia.
También puede referirse a disposición que
hace un funcionario de los bienes
materiales para el desempeño de sus
funciones para sí o para otros. El peculado
solo puede ser cometido por un funcionario
con bienes dispuestos bajo su cuidado.
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12. COHECHO
En el ámbito del derecho, es un delito que
consiste en sobornar a
una autoridad o funcionario público mediante
la solicitud de una dádiva a cambio de realizar
u omitir un acto inherente a su cargo.
En el derecho romano la palabra cohecho
propiamente dicha no existe, es locución
española (cofecho) basada en elementos
latinos. Engloba como asociados algunos
términos.
Como prevaricación, corrupción, venalidad, co
lusión, concusión y otros conceptos.
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14. Ahora hablaremos sobre
el Peculado tipificado
como delito en el Código
Penal Federal y las
sanciones que conlleva
ejercerlo.
15. El Código Penal Federal en su
Capítulo XII Artículo 223 habla del
delito de Peculado (apropiación
indebida del dinero perteneciente
al Estado), menciona que todo aquel
servidor público que desvíe dinero,
valores o propiedades del Estado o
utilice fondos del erario público hacia
su beneficio comete peculado.
También habla de que los servidores
públicos no pueden ejercer abuso de
autoridad ni dar favores a cambio de
fondos públicos
16. Si alguna persona aun
cuando no sea servidor
público federal tiene bajo su
custodia la administración
de recursos públicos
federales y o se utilizarlos
para otro motivo que hayan
sido destinados concurre en
el mismo delito
17. SANCIONES POR COMETER
PECULADO
Las sanciones pueden ir de tres meses a
catorce años de prisión, el pago de una multa
de treinta a quinientas veces el salario
mínimo vigente en Ciudad de México al
momento de cometer el delito, la destitución
e inhabilitación de tres meses hasta catorce
años para ocupar otro cargo público; estas
sanciones dependerán del monto de el dinero
desviado.
Pero si se trata de recursos federales para
fines de seguridad pública, las sanciones
podrán ser aplicadas hasta un tercio más de
las penas señaladas en los párrafos
anteriores.
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19. El Código Penal Federal en su
Capítulo X Artículo 222 habla del
delito de Cohecho, sobornar a
una autoridad o funcionario
público mediante una dádiva a
cambio de realizar u omitir un acto
inherente a su cargo ya sea que el
servidor u otra persona que él
mande, pida dinero a cambio de
hacer o dejar de hacer algo
relacionado con su puesto.
20. SANCIONES POR
COMETER COHECHO
Irán desde tres meses hasta catorce años de
prisión, de treinta a mil días de multa según el
salario mínimo vigente en Ciudad de México
al momento de cometer el delito, y la
destitución e inhabilitación de tres meses
hasta catorce años para desempeñar
cualquier otro cargo público; todo esto
dependerá de la cantidad de la dádiva que se
reciba.
En ningún caso se devolverá a los
responsables del delito de cohecho, el dinero
o dádivas entregadas, las mismas se
aplicarán en beneficio del Estado.
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24. Nosotros consideramos que cuando
se reparten los recursos Federales a
las distintas instituciones del país
deben ser destinados para el bien
común de los Mexicanos, entonces
cuando los Servidores Públicos
aprovechan sus cargos para desviar
estos recursos (malversación de
bienes) beneficiándose ellos y sus
familias están obstruyendo el
crecimiento de nuestro país.
25. Lo mismo pasa cuando los funcionarios
públicos federales reciben o piden dinero y
dádivas (cosa que se da como regalo) a
cambio de acomodar a alguien en un puesto,
agilizar un trámite, o cualquier otro favor que
sus relaciones y su poder puede conferirles.
Se les olvida que tienen que tener principios
morales como la honestidad y honradez
dejando a un lado su ética para convertirse
en “ladrones de cuello blanco”; al fin y al
cabo “ladrones” truncando los proyectos que
harían sobresalir a México.