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¿El propietario de un garaje puede aparcar en su propio vado?
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¿El propietario de un garaje puede aparcar en su propio vado?

¿Puede el propietario de un garaje aparcar en su propio vado? En caso negativo, ¿puede la grúa retirar ese vehículo de oficio o hace falta una denuncia del propietario del vado para retirar...

¿Puede el propietario de un garaje aparcar en su propio vado? En caso negativo, ¿puede la grúa retirar ese vehículo de oficio o hace falta una denuncia del propietario del vado para retirar el vehículo? Juan Cortés.

El estacionamiento en un vado por regla general no está autorizado, pues solo es un derecho de uso para el paso de vehículos por encima de la acera, sin contemplar la posibilidad del estacionamiento ni en batería ni en línea. El vado es un derecho de uso, no es propiedad del titular de ese derecho, por lo que la prohibición alcanza a cualquier ciudadano.

Cualquier vehículo incorrectamente estacionado puede ser denunciado por un agente de la autoridad y, si se dan los requisitos, retirado por la grúa municipal. Por ejemplo, en el caso que nos indica, si el vehículo se encuentra estacionado en el vado podría entorpecer el paso de vehículos (si fuera utilizado por varios usuarios) o el de peatones, o perturbar el servicio para el que se ha concedido (normalmente cuando la situación se prolonga en el tiempo). No es necesaria la denuncia del titular del vado para que la policía municipal aprecie que se dan las circunstancias para la retirada del vehículo.

Si a lo que se refiere es a estacionar delante del vado, está específicamente prohibido por la ley, independientemente de que el que estaciona sea el beneficiario o no del derecho.

Señalización para plazas de minusválidos

¿Cuál sería la señalización correcta para las plazas de estacionamiento de vehículos de minusválidos (PMR)? Siempre veo que solo colocan una señal informativa con el símbolo de accesibilidad y marca vial azul con fondo blanco, pero ninguna de prohibición tipo R-308 con la excepción que corresponda. Me pregunto cómo sería la señalización correcta para este tipo de plaza de estacionamiento. Juan Estupiñan.

NI la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ni el catálogo oficial de señales contempla la señal de reserva de plaza para personas con movilidad reducida. De forma generalizada se utiliza el símbolo internacional de accesibilidad, que consiste en una imagen de persona con movilidad reducida en blanco con fondo azul.

Deberíamos conocer el municipio concreto donde ha sido sancionado para contestar si en base a la normativa de tráfico municipal, provincial o de comunidad autónoma la señalización era ajustada a derecho o no. No obstante, como se trata de una prohibición de estacionamiento a parte de los usuarios de la vía, a nuestro juicio la señalización debería ser vertical en todo caso. No consideramos que la señal deba ser exclusivamente de prohibición (R308) puesto que la prohibición es solo parcial.

¿Puede el propietario de un garaje aparcar en su propio vado? En caso negativo, ¿puede la grúa retirar ese vehículo de oficio o hace falta una denuncia del propietario del vado para retirar el vehículo? Juan Cortés.

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