Preguntas frecuentes
Contaduría
Cómo puedo cobrar los importes correspondientes a mis liquidaciones por Derecho de Autor y RAS?
Cómo puedo cobrar los importes correspondientes a mis liquidaciones por Derecho de Autor y RAS?
Los pagos se realizan mediante transferencia bancaria. A tal fin, le solicitamos acreditar los datos de su caja de ahorro o cuenta corriente en pesos, a través de la web e ingresando con su clave personal. Recuerde adjuntar el comprobante de CBU con fecha actual, y donde conste que es el titular de la cuenta bancaria informada. El mismo, puede emitirlo a través del Home Banking o solicitarlo en su Banco. Tenga presente que los tickets emitidos por cajeros automáticos no son válidos, si no contienen los datos relativos a la cuenta (Titular, N° de CBU, DNI o Cuit/Cuil y la fecha actual). Es imprescindible que dichos datos, tanto los del formulario, como los del documento bancario, sean de la misma persona que indefectiblemente debe ser socio de Sadaic y titular de la cuenta bancaria.

Cuándo se produce el vencimiento de supervivencia? Cómo puedo actualizarla?
Independientemente de cuando se haya actualizado, la fe de vida tendrá vencimiento el 28 de febrero de cada año. Será necesario renovarla a partir del 1 de marzo de cada año, mediante cualquiera de las siguientes opciones:

- Presencial con su DNI en cualquiera de nuestras oficinas del país.
- Presentación de certificado emitido por la Policía.
- Presentación de certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas
- Si se encuentra internado, podrá presentar certificado avalado por autoridad hospitalaria.
Ud. podrá remitir el correspondiente certificado vía e-mail a [email protected]

En caso de encontrarse en el exterior del país, la actualización se realizará mediante la presentación de:
- Certificado emitido por el Consulado Argentino
- Con certificado emitido por un organismo oficial o Notario Público. En ambos casos deberá estar apostillado. (para residentes del exterior)
En ambos casos deberán ser remitidos en original a la Div. Cuentas Corrientes.
Puedo autorizar a otra persona a cobrar? Qué debo hacer?
Puedo autorizar a otra persona a cobrar? Qué debo hacer?
Sí, para ello podrá:
- Presentarse con su DNI en la Div. Cuentas Corrientes y completar el formulario correspondiente, sin necesidad de que concurra la persona autorizada. - Mediante la presentación de Instrumento Público.

Recuerde aportar los datos bancarios correspondientes a la persona autorizada, teniendo en cuenta lo requerido para la acreditación de dichos datos.
De qué forma puedo conocer los importes correspondientes a mis liquidaciones por Derecho de Autor, sin presentarme en SADAIC?
De qué forma puedo conocer los importes correspondientes a mis liquidaciones por Derecho de Autor, sin presentarme en SADAIC?
Ud. Puede hacerlo ingresando a su cuenta corriente, a través de la página web. No es posible otorgarle esta información en forma telefónica.
Por qué me retienen impuesto a las ganancias sobre los importes liquidados por derecho de autor?
Por qué me retienen impuesto a las ganancias sobre los importes liquidados por derecho de autor?
Debe tener en cuenta que SADAIC ha sido designado agente de retención y de acuerdo a la RG 830/2000 (Afip) corresponde realizarlas sobre el importe total de cada concepto liquidado y/o anticipado (excepto liq. exterior que se grava en el país en que se originó el derecho). Tratándose de beneficiarios locales, los montos retenidos se calcularán luego de superados los $50.000 exentos por periodo fiscal, y teniendo en cuenta su condición frente al impuesto a las ganancias:
- Beneficiarios Inscriptos: La suma a retener se determinará deduciendo un importe no sujeto a retención de $ 10.000 mensuales, para luego calcular la retención de acuerdo a la escala establecida por la RG mencionada.
- Beneficiarios No Inscriptos: La suma a retener se determinará aplicando un 28% sobre la totalidad de los importes gravados.

- Beneficiarios Exentos o adheridos al Reg. Simplificado (Monotributo): No se les retendrá suma alguna.

- Los residentes del exterior, no gozan de la exención de los $50.000 y la retención se calcula aplicando un 12,25% sobre todo rubro de liquidación nacional, salvo los casos en los cuales se haya suscripto CDI entre Argentina y su país de residencia, en donde se aplicará una tasa reducida siempre y cuando presente en forma anual, el correspondiente certificado de residencia fiscal.
Puedo solicitar anticipos de mis futuras liquidaciones por derecho de autor?
Puedo solicitar anticipos de mis futuras liquidaciones por derecho de autor?
Sí, puede solicitarlo mediante la presentación de una nota luego de transcurrido un mes del pago de la liquidación cuatrimestral. Básicamente, el importe del anticipo será establecido en función de tres promedios de los importes liquidados en los últimos siete cuatrimestres, más la última liquidación, del cual se establece un 25% del menor de los promedios. El importe determinado es finalmente confirmado por el Hª Directorio. La amortización se realizará afectando el 100% de las liquidaciones futuras hasta la cancelación del importe anticipado.
Siendo familiar de un socio fallecido, qué trámite debo realizar para acceder al cobro de los derechos de autor?
Siendo familiar de un socio fallecido, qué trámite debo realizar para acceder al cobro de los derechos de autor?
Ud. Deberá comunicarse con el Dpto. Jurídico a fin de asesorarse sobre los trámites a cumplir y la documentación a presentar, al Tel. 4379-8440 o personalmente en el 8º Piso.
Formulario para aquellos socios/herederos beneficiarios del exterior que cobran en Argentina
Formulario para aquellos socios/herederos beneficiarios del exterior que cobran en Argentina
De acuerdo a nuevas reglamentaciones de AFIP ? Resolución Gral. Nro. 3726/2015 con vigencia a partir de Marzo 2015- relacionadas con los beneficiarios de exterior, solicitamos completar el formulario adjunto y enviarlo firmado a esta Sede. Aclaramos que es imprescindible que el mismo cuente con toda la información. Puede Ud. enviarla firmada y escaneada a las siguientes direcciones de e-mail: [email protected] y [email protected] O por correo postal a Dpto. Contaduría, Lavalle 1547 CP (1048) CABA.
Por cualquier duda puede comunicarse telefónicamente al 4379-8678 o 4379-8640.
Para acceder al formulario, haga un click aqui
Beneficiarios del exterior ? Cambio de residencia - Certificados de residencia fiscal
Beneficiarios del exterior ? Cambio de residencia - Certificados de residencia fiscal
Informamos que, de acuerdo a nuevos requisitos exigidos para transferencias a Beneficiaros del Exterior, nuestra Institución Bancaria requiere la presentación de un ?Certificado de Residencia Fiscal? de cada uno de los destinatarios de los fondos, extendido por autoridad Oficial de vuestro lugar de residencia, traducido y debidamente apostillado de acuerdo a normas internacionales. En tal sentido, y a fin de cumplimentar adecuadamente los expedientes de transferencias, le agradeceremos remitir al Departamento de Contaduría el documento descripto, a la brevedad posible. A fin de informar cambios del lugar de residencia y/o datos de la cuenta bancaria, solicitamos nos remita el presente formulario completo y firmado, acompañando constancia emitida por la Entidad Bancaria detallando titular y todos los datos necesarios a fin de realizar la correspondiente transferencia de manera satisfactoria. (para acceder al formulario hacer click aqui)
Obra Nacional
Cómo puedo registrar el nombre de una banda?
Cómo puedo registrar el nombre de una banda?
En SADAIC no se registran los nombres de las bandas, para ello debería dirigirse a Patentes y Marcas (Paseo Colón 717 - Capital o ingresar en su página web www.inpi.gov.ar
Cómo se registra una obra?
Cómo se registra una obra?
El primer paso es el resguardo de la obra en Propiedad Intelectual. Ver "Como Registrar las Obras". En el caso de que los temas generen derechos debería declararlos en SADAIC, ver: "Boletín de Declaración".
Cómo se pueden realizar los trámites de resguardo y registro a distancia?
Cómo se pueden realizar los trámites de resguardo y registro a distancia?
Solo puede realizarse por correo. Ver "Registro de obras por correspondencia"
Producciones Fonográficas e Internet
Cómo calculo el arancel que debo abonar por usar música en un video para uso doméstico?
Cómo calculo el arancel que debo abonar por usar música en un video para uso doméstico?
El arancel a abonar en concepto de derechos de reproducción del repertorio de Sadaic en copias de videogramas con destino exclusivo para su utilización privada dentro del ámbito familiar, es el que surge de aplicar la siguiente fórmula : ((A x C x D) / B) x 5,20 % , donde A: Duración total del contenido musical (expresado en segundos). B: Duración total del contenido del VIDEOGRAMA (expresado en segundos). C: Precio de venta del PRODUCTOR. Mínimo $ 19.- D: Cantidad de copias fabricadas. Mínimo 500 unidades Arancel mínimo a pagar a SADAIC : $ 145.- (Pesos ciento cuarenta y cinco). No se admitirán deducciones de ningún tipo, excepto el Impuesto al Valor Agregado ( IVA ), ni descuentos por devoluciones. En caso que el videograma tuviera un contenido argumental de ficción asimilado al de una película cinematográfica o telefilm, debe abonar además abonar aranceles de Sincronización por cada obra incluida (Consultar a SADAIC). El pago de los derechos debe acompañarse con la respectiva Declaración Jurada, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
Estoy por grabar un CD de música con temas propios o de la banda. Qué arancel debo pagar? Para eso, tengo que estar inscripto en Sadaic?
Estoy por grabar un CD de música con temas propios o de la banda. Qué arancel debo pagar? Para eso, tengo que estar inscripto en Sadaic?
No es necesario ser socio de Sadaic. Solo debe presentar en forma completa la Solicitud de Autorización Previa y Declaración Jurada, y abonar un arancel del 8,19% sobre el Precio de Venta al Distribuidor, Mayorista o Público (según corresponda), multiplicado por la cantidad de unidades a fabricar. A la fecha rigen los siguientes mínimos: Precio de Venta $ 9,50.- y Cantidad de Unidades a fabricar 500 (Consultar para tiradas mayores). Este arancel cubre la grabación de hasta 16 obras por soporte. En caso de superar dicha cantidad de obras, consulte a SADAIC. La Declaración Jurada debe presentarse impresa en doble faz, en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
Puedo grabar obras de otros autores o compositores?
Puedo grabar obras de otros autores o compositores?
Sí. No obstante, cabe señalar que la autorización de SADAIC está sujeta a que no haya cambios o modificaciones que impliquen violaciones al derecho moral de los autores sobre sus obras.
Y si quiero realizar un compilado incluyendo obras extraídas de otros discos ya editados?
Y si quiero realizar un compilado incluyendo obras extraídas de otros discos ya editados?
SADAIC sólo gestiona derechos de autor. En este caso autoriza al productor fonografico a grabar obras musicales, pero dicha autorización no abarca otros derechos distintos a los derechos de autor. Por ejemplo, en caso que el productor utilice grabaciones o masters cuya titularidad sea de otro productor fonografico, o que estuvieran involucrados derechos de interpretes, debera gestionar las autorizaciones correspondientes de dichos titulares y presentarlas a SADAIC, junto a la DDJJ y al pago correspondientes a los derechos de autor.
Editaremos una publicación gráfica en la que se incluirán total o parcialmente letras de canciones. Debo contar con algún tipo de autorización? Que arancel debo abonar?
Editaremos una publicación gráfica en la que se incluirán total o parcialmente letras de canciones. Debo contar con algún tipo de autorización? Que arancel debo abonar?
Debe solicitar autorización a SADAIC. En caso de cambio de letra, debe contar además con la autorización del autor de la letra original. Además deberá abonar el arancel que surge de la siguiente fórmula : 10% x ((Tiraje x Precio de Tapa x Cantidad de obras) / Cantidad de Páginas)). El pago de estos derechos deberá acompañarse con la respectiva Declaración Jurada, impresa en doble faz, tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
Y si además quiero publicar total o parcialmente la Partitura en pentagrama de la obra musical? Que debo hacer?
Y si además quiero publicar total o parcialmente la Partitura en pentagrama de la obra musical? Que debo hacer?
El uso de la Partitura de una obra musical, debe contar con la autorización del Editor Original, Sub Editor y/o sus Autores y/o Compositores. Dicha autorización es exclusiva de sus derechohabientes, por lo que esta Sociedad Autoral no gestiona este tipo de licencia.
Si una publicación gráfica se comercializa conjuntamente con un CD o DVD con música? Como se calcula el arancel?
Si una publicación gráfica se comercializa conjuntamente con un CD o DVD con música? Como se calcula el arancel?
Dicha producción se encuadra en el esquema arancelario correspondiente a una Producción Fonográfica o Audiovisual Especial. El arancel depende del tipo de soporte y del tipo de publicación grafica. Si el soporte acompaña a un póster el porcentaje de regalía se aplica sobre el 60% del Precio de Venta del Conjunto, si acompaña a un libro o revista sobre el 50% sobre el Precio de Venta del Conjunto. Si se acompaña un CD : 8,19% del 50 ó 60% del Precio de Venta del Conjunto x Cantidad de unidades fabricadas; Si se acompaña un DVD : ((A x 50 ó 60% de C x D) / B) x 5,20 % , donde A: Duración total del contenido musical (expresado en segundos). B: Duración total del contenido del VIDEOGRAMA (expresado en segundos). C: Precio de venta del PRODUCTOR. Mínimo $ 19.- D: Cantidad de copias fabricadas. Mínimo 500 unidades. El pago de estos derechos debe acompañarse con la respectiva Declaración Jurada, impresa en doble faz, en tamaño oficio y confeccionada por duplicado. Para aquellos casos en los que además del soporte fonográfico o audiovisual se decida reproducir en la publicación gráfica total o parcialmente letras de obras musicales (incluidas o no en el CD o DVD), deberá adicionársele el arancel que corresponda a la publicación gráfica de las letras de esa canciones. Es obligatoria la presentación de la Declaración Jurada correspondiente.
Quiero incluir en una página web obras musicales para ambientar el sitio. Debo contar con algún tipo de autorización? Que arancel debo abonar?
Quiero incluir en una página web obras musicales para ambientar el sitio. Debo contar con algún tipo de autorización? Que arancel debo abonar?
Este tipo de uso requiere contar con una autorización previa otorgada por Sadaic, que deberá solicitar por nota o mail. En el pedido se debe indicar el título de la obra, su compositor y/o autor, cuánto tiempo se utilizará como fondo o ambientación del sitio web, y el tipo de página en cuestión (comercial de pequeña, mediana o gran empresa, de pequeña, mediana o gran organización privada, de ciencia o tecnología, de oficios o profesiones, etc). Autorizado su uso, corresponderá abonar el arancel consignado en el Apartado 6 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos derechos debe acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
Tengo previsto lanzar una Radio por Internet... Necesito contar con algún tipo de autorización para transmitir música en las emisiones? Que arancel debo abonar?
Tengo previsto lanzar una Radio por Internet... Necesito contar con algún tipo de autorización para transmitir música en las emisiones? Que arancel debo abonar?
Debe solicitar autorización a SADAIC, El arancel a abonar por el uso de obras musicales para esta modalidad es el que se consigna en el Apartado 3 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos derechos deberá acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.
Estos trámites los tengo que realizar personalmente o pude ir alguien en representación mía?
Estos trámites los tengo que realizar personalmente o pude ir alguien en representación mía?
El pago de los derechos autorales no se requiere un trámite personal, pero los fórmularios y DDJJs requeridos deben estar debidamente completos y firmados por parte del usuario responsable.
Con que medios de pago puedo abonar los derechos autorales?
Con que medios de pago puedo abonar los derechos autorales?
Se puede abonar en efectivo, o con cheque al día librado por el usuario responsable, a la orden de S.A.D.A.I.C. o Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música. No se aceptan cheques de terceros.
Radio y Televisión
Qué documentación debo presentar para inscribir la emisora? (Para información detallada leer régimen autoral correspondiente).
Qué documentación debo presentar para inscribir la emisora? (Para información detallada leer régimen autoral correspondiente).
RADIOS Formulario de inscripción el cual encontrara en esta página de SADAIC, con la categoría de la emisora para poder ser encuadrada en el arancelamiento correspondiente. Autorización de AFSCA (ex. COMFER), o permiso precario y provisorio (PPP). Declaraciones Juradas, firmadas por el titular o Apoderado de la emisora, desde la fecha de inicio de la transmisiones. TV, Señales Satelitales y Circutos Cerrado de TV. Formulario de inscripción el cual encontrara en esta página de SADAIC .Autorización de AFSCA (ex. COMFER), o permiso precario y provisorio (PPP). Declaraciones Juradas, firmadas por el titular o Apoderado de la emisora, desde la fecha de inicio de la transmisiones. Deberá dejar constancia de su adhesión a las condiciones establecidas en el Régimen correspondiente, firmando una copia del mismo que quedará en poder de SADAIC.
Cómo realizo los pagos de los derechos de Autor correspondientes a la emisora?
Cómo realizo los pagos de los derechos de Autor correspondientes a la emisora?
RADIOS Los pagos se realizan en nuestra entidad, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas de ingresos correspondientes, por triplicado y Firmadas por el titular o Apoderado de la emisora. En forma mensual o trimestral según la categoría y potencia en que se encuentre encuadrada la emisora( ver Régimen Autoral para emisoras de Radiodifusión Sonora por Modulación de frecuencia o Régimen autoral para Radioemisoras, según corresponda) TV, Señales Satelitales y Circutos Cerrado de TV. Los pagos se realizan , en nuestra entidad, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas de ingresos correspondientes, por triplicado y Firmadas por el titular o Apoderado de la emisora. En forma mensual del 1 al 20 del mes siguiente del uso del repertorio. Radio y TV: En caso que los aranceles se abonaran fuera del plazo estipulado en los regímenes correspondientes, el usuario abonará un interés punitorio equivalente a la tasa de interés activa mensual del Banco de la Nación Argentina en forma proporcional a los días incurridos en mora.
Los trámites se realizan de forma personal?
Los trámites se realizan de forma personal?
El pago de los derechos Autorales no es un trámite personal, pero solo se recibirán los pagos cuyos formularios estén firmados por el titular o apoderado declarados en la documentación presentada al inscribir la emisora.
Cuáles son las formas de pago de los Derechos de Autor?
Cuáles son las formas de pago de los Derechos de Autor?
Se pueden abonar en efectivo, cheques librados por la emisora (no se aceptan cheques de terceros) a nombre de SADAIC no a la orden y Boletas de Deposito del Banco Nación suministradas por SADAIC (Consultar).
Dónde me tengo que dirigir para inscribir una emisora o realizar trámites correspondientes al pago de derechos de autor?
Dónde me tengo que dirigir para inscribir una emisora o realizar trámites correspondientes al pago de derechos de autor?
Lavalle 1547 5º Piso Recaudación Nacional. Usuarios especiales. División Radio y Tv.De lunes a viernes de 10hs a 15hs (atención al pùblico y pago de Derechos de Autor) En caso de emisoras del interior consultar por la jurisdicción en que opera.
A qué teléfono puedo llamar para realizar consultas referentes a recaudación de emisoras? (TV, Radio, Señales Satelitales.)
A qué teléfono puedo llamar para realizar consultas referentes a recaudación de emisoras? (TV, Radio, Señales Satelitales.)
Al 4379-8600 Internos: 8513 // 8488 // 8507. De lunes a viernes de 9:30hs a 16:30hs
Socios
¿Cómo se protege y/o registra una obra creada por un menor?
¿Cómo se protege y/o registra una obra creada por un menor?
La DNDA exige que el menor se presente en ventanilla junto con su padre, tutor o encargado, el DNI de ambos y una fotocopia de la partida de nacimiento donde conste la filiación de la persona que lo acompaña. Tanto los formularios como los sobres, van a estar firmados por el padre pero el nombre del menor será consignado como autor y/o compositor de la obra a proteger. En el caso de los boletines de declaración, el menor deberá estar acompañado por su padre, tutor o encargado (igual que en el trámite anterior), firmará el menor tanto en autor y/o compositor, con la salvedad que se consignará también, la firma del padre, quien lo hará en presencia del empleado que reciba el trámite.
¿Puede venir un tercero a inscribir al titular de los derechos?
¿Puede venir un tercero a inscribir al titular de los derechos?
No. El titular de los derechos de autor debe ser quien concurra a inscribirse. De no poder, debe traer los formularios firmados ante escribano público.
¿Cómo se obtiene la clave de cuenta corriente?
¿Cómo se obtiene la clave de cuenta corriente?
La clave se solicita por medio de nuestra web. Debe completar un formulario, la clave le llegará vía email.
¿A partir de que momento se ven las liquidaciones en la web?
¿A partir de que momento se ven las liquidaciones en la web?
La liquidaciones no se ven por anticipado en la web. Aparecerán reflejadas desde el primer día de pago del cuatrimestre.
¿Sadaic me avisa cuando puedo pasar de categoría a Socio Adherente?
¿Sadaic me avisa cuando puedo pasar de categoría a Socio Adherente?
No. Usted debe concurrir en persona para verificar si están cumplidos los requisitos para poder pasar de categoría.
¿Qué beneficios tengo al hacerme Representado Inscripto?
¿Qué beneficios tengo al hacerme Representado Inscripto?
El beneficio es poder cobrar los derechos de autor que se generen en Argentina y el mundo por la utlización de las obras.
¿Siendo Representado Inscripto puedo acceder a la mutual?
¿Siendo Representado Inscripto puedo acceder a la mutual?
No. Para acceder a la Mutual debe tener la categoría de Socio Adherente, como mínimo.
Vivo en el interior. ¿Debo ir a Sadaic Central para realizar los trámites de Representado Inscripto?
Vivo en el interior. ¿Debo ir a Sadaic Central para realizar los trámites de Representado Inscripto?
No. Usted puede concurrir a cualquiera de nuestras sucursales del interior que realizan los mismos trabajos administrativos que en central.
Los compositores de música publicitaria deben registrar sus obras en el repertorio de SADAIC con el Boletín de Declaración para poder cobrar los derechos?
Los compositores de música publicitaria deben registrar sus obras en el repertorio de SADAIC con el Boletín de Declaración para poder cobrar los derechos?
Para poder cobrar sus derechos, solo necesita el registro de la obra en la Propiedad Intelectual (DNDA)
¿ Cómo puedo registrar mi seudónimo en Sadaic?
¿ Cómo puedo registrar mi seudónimo en Sadaic?
Para que Sadaic acepte un seudónimo debe traer el registro del mismo en Patentes y Marcas, o bien una nota emitida por la compañía grabadora o la editorial donde se valide el seudónimo.

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Horario de Atención: Días hábiles de 10:00 a 15:00hs.