LA IMPORTANCIA DEL DOMICILIO FISCAL EN EL DERECHO TRIBUTARIO LOCAL

Por Susana Accorinti

Abogada especializada en derecho tributario

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Desde el punto de vista jurídico, el domicilio constituye uno de los atributos de la personalidad y, por ese motivo, se encuentra expresamente legislado en el Código Civil (1) a la vez que merece especial tratamiento en los distintos códigos procesales (2).

En materia tributaria, el domicilio se presenta también como un elemento esencial para una persona, tanto física como jurídica, ya que cuando se inscribe ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) está obligada a denunciar su domicilio a los fines fiscales en el cual se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. A este domicilio se lo denomina "domicilio fiscal" (3).

El domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes deben consignar no sólo al momento de su inscripción sino que deben incorporarlo además en sus declaraciones juradas, formularios o en los escritos que presenten ante la Administración local. En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal es el domicilio real y para las personas ideales o jurídicas (sociedades, fundaciones, instituciones en general), el domicilio fiscal es el domicilio legal fijado en el Estatuto o Contrato respectivo.

Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles para que, de oficio, se tengan por constituidos sus domicilios en la sede de la A.G.I.P. y, si se trata del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el domicilio fiscal será en el lugar de ubicación de los respectivos inmuebles. La A.G.I.P. está facultada para exigir la constitución de un domicilio especial cuando se trate de contribuyentes que posean su domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si la Administración tributaria porteña comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el Código Fiscal o se tratare de un domicilio físicamente inexistente, o estuviere abandonado o desapareciere o se alterare o suprimiere su numeración y el organismo conociere mediante datos concretos, colectados en ejercicio de sus amplias facultades de verificación y fiscalización, el lugar de su asiento, podrá dictar una resolución administrativa fundada en donde establezca un domicilio fiscal de oficio, resolución que deberá ser notificada al contribuyente.

Cualquier notificación practicada en el domicilio fiscal de acuerdo con las formalidades legales, se tendrá por válida aún cuando no le fuera entregada personalmente al contribuyente ni se haya requerido su firma pues este tipo de domicilios producen en el ámbito administrativo y judicial los efectos de un domicilio constituido. Así, se evita que las personas se resistan a recibir una notificación de la Administración tributaria y, a su vez, impide que se obstaculicen las funciones tributarias. Si se produce un cambio de domicilio fiscal, el contribuyente está obligado a comunicarlo a la A.G.I.P. dentro del plazo de quince días hábiles de ocurrido el cambio.

A partir de este año, el Código Fiscal estableció la posibilidad de denunciar un domicilio fiscal “electrónico” que consiste en un sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para cumplir sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Al igual que el domicilio fiscal, producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La A.G.I.P. será la encargada de gestionar, administrar y controlar la totalidad del proceso informático que requiere el domicilio fiscal electrónico. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.

El contribuyente que no informa el cambio de su domicilio en tiempo y forma oportuno habilita a la A.G.I.P. a iniciar un sumario por infracción a los deberes formales pasibles de severas multas.

Las consecuencias de no tener el domicilio fiscal actualizado son nefastas pues las notificaciones producen todos sus efectos legales de modo que no se exige la notificación personal.

La única conclusión posible es que todo contribuyente debe mantener su domicilio fiscal actualizado.

(1) Arts. 89 a 102, Libro Primero “De las personas” (2) A modo de ejemplo, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, está regulado en los arts. 40 a 42.
(3) Arts. 21 a 29, Capítulo IV “Domicilio fiscal” del Título I del Código Fiscal, texto vigente para el ejercicio 2013