El corregimiento colonial.

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Date: Mar. 2005
From: Razón Cínica(Issue 17)
Publisher: UNAM - Razon Cinica
Document Type: Article
Length: 2,819 words

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El Corregidor fue en la época del virreinato de la Nueva España el funcionario que ejercía el poder real establecido por los Reyes Católicos. El corregidor poderes judicial, político y administrativo. En el siglo XVIII su jurisdicción entró en cierta competencia con la del intendente, cuyo cargo llevaba anejo el corregimiento de la capital en la que habitaba. A partir de 1766, el corregidor fue competente en materia de justicia y policía, y el intendente en hacienda y guerra.

En las colonias españolas, el corregidor era nombrado directamente por el rey de una terna presentada por los virreyes. Sus funciones eran: hacer cumplir las disposiciones e informar de los asuntos de su territorio a reyes y virreyes, atender las obras públicas, cuidar de la seguridad, regular el comercio y la edificación de templos y conventos, y vigilar el buen trato a los indios, entre otros. En el siglo XVI se sustituyeron por los alcaldes mayores, debido a los abusos cometidos por algunos y a su tiránica administración.

Sin embargo, la figura del Corregidor fue heredada por la sociedad a lo largo de la historia; la iglesia utilizo esta forma de organización para establecer sus obispados y sus divisiones en parroquias y capillas para una mejor función. Durante la independencia el Corregidor Miguel Domínguez y su esposa Josefa Ortíz tuvieron un papel destacado en las conspiraciones previas al movimiento armado. En la revolución mexicana, el general Zapata se ampara de su posesión de tierras con documentos que venían desde el corregimiento. Hoy esta forma de organización, unido al de usos y costumbres, han originado que elecciones en municipios de estados como Morelos, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Chiapas se definan en distritos electorales que alguna vez ocuparon los limites de los corregimientos.

"La Corona española concedió a Hernán Cortés, como recompensa a sus servicios en la conquista, la Merced del 6 de julio de 1529, en donde se le otorgó el título de marqués del Valle y capitán general de la Nueva España y la donación de 23 mil vasallos; de esta manera las encomiendas de Cortés se convirtieron en un señorío jurisdiccional.

Las facultades concedidas a Cortés fueron las siguientes: la jurisdicción civil y criminal, alta y baja (podía pronunciar sentencias y hacerlas ejecutar); el mero mixto imperio, (potestad para imponer a los delincuentes las más altas y graves penas y la facultad de decidir las causas civiles o criminales de poca importancia); impartición de justicia sobre los vasallos del señorío, reconociendo al rey el derecho de pronunciar la última sentencia si se apelaba ante él. Derivado de la jurisdicción privativa, los diferentes juzgados de protección (indios, por ejemplo) no podían intervenir en el Marquesado, no tenían propiedad territorial sobre el señorío y debían respetar los bienes de terceros, de españoles o de indios. Poseía el dominio sobre las tierras baldías y podía conceder mercedes sobre ellas o tomarlas para sí. Contaba con el derecho de recibir los tributos de la población indígena del señorío. Podía también conceder tierras, estancias de...

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Gale Document Number: GALE|A147204710