El Marco Legal

La Legislación Nacional
Sistemas y Conceptos Organización Militar
- Ley Orgánica de la Administración Pública (GO Nº 37.305 - 17/10/2001)
- Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (GO Nº 37.594 - 18/12/2002)
- Decreto-Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (GO Nº 37.318 - 06/11/2001)
- Ley de Conscripción y Alistamiento Militar (GO Nº 2.306 - 11/09/1978)
- Código Orgánico de Justicia Militar (GO Nº 5.263 - 17/09/1998)
- Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (GO 5.891 – 31/07/2008)

Fuente: Elaboración propia en base a la legislación mencionada. Para las disposiciones constitucionales ver Capítulo 1.

Militares y Participación Política


Retirados

En actividad

Posibilidad de Voto
Presentación de Candidaturas NO

Fuente: Constitución.


Tratados Internacionales

Sobre Seguridad Hemisférica - Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR):
Firma: 02/09/1947
Depósito: 04/10/1948
- Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá):
Depósito: 30/04/1948
No Ratifica
Sobre Armamento -Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco):
Firma: 14/02/1967
Depósito: 23/03/1970
-Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares:
Firma: 01/07/1968
Depósito: 25/09/1975
- Convención para la prohibición de Armas Químicas:
Firma: 14/01/1993
Depósito: 03/12/1997
- Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales (Convención de Ottawa):
Firma: 03/12/1997
Depósito: 14/04/1999
- Convención sobre el Desarrollo, Producción, y Acumulación de Armas Tóxicas y Bacteriológicas y su Destrucción:
Firma: 10/04/1972
Depósito: 18/10/1978
-Convención sobre la Prohibición o Restricción del Uso de Ciertas Armas Convencionales con Excesivos Daños o Efectos Indiscriminados:
Adhesión: 19/04/2005
- Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados:
Firma: 14/11/1997
Depósito: 14/05/2002
- Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales:
Firma: 07/06/1999
Depósito: 27/04/2005
- Tratado de Ensayos Nucleares (CTBT):
Firma: 03/10/1996
Depósito: 13/05/2002
Sobre Derechos Humanos y Justicia - Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica):
Firma: 22/11/1969
Depósito: 23/06/1977
- Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas:
Firma: 10/06/1994
Depósito: 19/01/1999
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura:
Firma: 09/12/1985
Depósito: 26/08/1991
- Corte Penal Internacional:
Firma: 14/10/1998
Depósito: 07/06/2000
Sobre el Sistema Hemisférico -Carta de la Organización de los Estados Americanos:
Firma: 30/04/1948
Depósito: 29/12/1951
- Tratado Antártico:
Adhesión: 24/03/1999

Fuente: Ela bo ra ción pro pia en base a la información suministrada por las páginas web de la Oficina de Derecho Internacional de la OEA y Oficina de Asuntos Legales de la ONU.

El Presupuesto

Presupuesto del Estado 2008 Moneda local 137.567.650.786
US$ 63.984.953.854
PBI 2008 (en US$) 334.726.000.000
Presupuesto de Defensa 2008 Moneda local 7.206.275.956
US$ 3.351.756.259
% del PBI 1,00
% del Presupuesto del Estado 5,24


Presupuesto de Defensa 2008 (en Moneda Local)

Créditos Gastos de Bienes y Servicios** Activos Reales Otros*** Gastos de Personal TOTAL
Ministerio del Poder Popular para la Defensa          
Proyectos*          
Gestión Administrativa 299.714.256 25.250.000 119.034.893 0 443.999.149
Soporte Logístico 421.318.971 0 0 0 421.318.971
Formación, Capacitación y Adiestramiento 34.677.071 0 0 0 34.677.071
Inteligencia 4.045.609 0 0 0 4.045.609
Operaciones Militares y Cívico-Militares 98.822.024 0 0 0 98.822.024
Salud 271.681.203 0 0 0 271.681.203
Inversión Militar Ejército 15.296.175 3.019.241 0 0 18.315.416
Inversión Militar Armada 0 60.092.500 0 0 60.092.500
Mantenimiento Unidades Operativas de las Armada 0 50.902.312 0 0 50.902.312
Inversión Militar Aviación 0 27.043.128 0 0 27.043.128
Aporte Entes Descentralizados 0 0 1.380.144.521 0 1.380.144.521
Acciones Centralizadas          
Dirección y Coordinación de los Gastos de los Trabajadores 1.299.992 0 0 4.152.199.765 4.153.499.757
Gestión Administrativa 0 0 50.191.581 0 50.191.581
Previsión y Protección Social 0 0 81.181.351 0 81.181.351
Agregadurías Militares 0 0 25.361.363 0 25.361.363
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia          
Consejo de Defensa de la Nación 2.839.386 391.119 447.122 11.322.373 15.000.000
Comando General de la Reserva Nacional y Movilización Nacional 215.806.524 5.915.500 809.400 47.468.576 70.000.000
TOTAL 1.165.501.211 172.613.800 1.657.170.231 4.210.990.714 7.206.275.956

* Presupuesto por proyectos.
** Incluye Materiales, Suministros y Mercancías, y Servicios No Personales.
*** Incluye Gastos de Defensa y Seguridad del Estado, Transferencias y Donaciones, Disminución de Pasivos y otros gastos. Las transferencias al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) son de 1.318.008.146 Bolívares Fuertes.

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008. Se considera aquí el Presupuesto del Estado, lo que el Congreso aprobó en la ley antecitada.
PBI 2008: Proyección del World Economic Outlook Database, FMI. Se ha tomado esta fuente con fines comparativos. Cada país elabora el presupuesto en base a su propia estimación de PBI.
El valor del dólar tomado corresponde al tipo de cambio según el World Economic Outlook Database, FMI. El promedio de la tasa de cambio vendedor, en base a los datos del Banco Central de Venezuela, es de 2,15 Bolívares Fuertes. Se proveen las cifras en moneda nacional para otros eventuales cálculos.
Las expresiones vertidas en negrita (tabla) identifican las diferentes partidas relacionadas con defensa que pueden encontrarse en una clasificación sectorial o institucional en la ley de presupuesto.

Las Definiciones Políticas

Conceptos
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta, y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
(Constitución, Arts. 322 y 326)
El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, GO Nº 37.594 - 18/12/2002, Art. 6)
¿Qué es defensa? Defensa integral: es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, GO Nº 37.594 - 18/12/2002, Art. 3).
¿Qué es seguridad? Seguridad de la Nación: está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, GO Nº 37.594 - 18/12/2002, Art. 2).


Presentación de Registros a Naciones Unidas
  1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Gastos Militares                                
Armas Convencionales           *         *         s/d

Fuente: Elaboración propia en base a los reportes presentados ante el Registro de Armas Convencionales y al Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares, de las Naciones Unidas. La publicación de los datos del Registro de Armas Convencionales correspondientes a 2007, es esperada para agosto de 2008.


Facultades Constitucionales del Congreso

En relación a la Guerra y la Paz - ¿Puede declarar la guerra?: NO
- ¿Se requiere su autorización para declarar la guerra?: SÍ(1)
- ¿Puede celebrar la paz?: NO
- ¿Se requiere su autorización para celebrar la paz?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el ingreso de tropas extranjeras?: SÍ
- ¿Se requiere su autorización para el egreso de tropas nacionales?: SÍ
En relación al Control - ¿Se requiere su aprobación para el nombramiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas?: NO
- ¿Pueden acusar a oficiales de las Fuerzas Armadas?: NO
- ¿Puede juzgar funcionarios?: NO
- ¿Participa en la elección de funcionarios de instituciones de control externo?: N/R
- ¿Puede introducir modificaciones en el presupuesto nacional?: SÍ
Estados de excepción Denominación: Estado de alarma
Causa: Catástrofes y calamidades públicas que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas
Participación del Poder Legislativo: La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional

Denominación: Estado de emergencia económica
Causa: Circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación
Participación del Poder Legislativo: La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional

Denominación: Estado de conmoción interior o exterior
Causa: Conflicto interno o externo que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones
Participación del Poder Legislativo: La prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional

(1) El Presidente puede declarar el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo. Su prórroga requiere aprobación de la Asamblea Nacional.
N/R: No hay referencia.

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución.

Fuente: Elaboración propia en base a la información que suministra la página web del Poder Legislativo.


Organización del Sistema

Funciones Nivel Poderes del Estado El Presidente es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, máxima autoridad jerárquica del país, y ejerce su suprema autoridad jerárquica. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe.
El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del poder público nacional, estatal y municipal en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente, estableciendo también el concepto estratégico de la Nación.
Está integrado por miembros permanentes y miembros no permanentes. Los primeros son el Presidente de la República, quien lo preside, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral Republicano y los Ministros de los sectores de la defensa, de la seguridad interior, de las relaciones exteriores, de la planificación y del ambiente. Son miembros no permanentes los que el Presidente considere pertinente. El Consejo de Defensa de la Nación se reúne por lo menos dos veces al año, siendo su convocatoria potestad del Presidente.
Nivel Ministerial El Ministerio de la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría.
Nivel Militar La Fuerza Armada Nacional Bolivariana esta organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, y las Regiones Militares, como organización operacional.
La Milicia Nacional Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial. Depende directamente del Presidente en todo lo relativo a los aspectos operacionales, del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en los asuntos administrativos.
El Estado Mayor Conjunto depende del Comando Estratégico Operacional, y es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional encargado de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.
El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de programación, planificación, dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional, y está bajo el mando del Comandante en Jefe. La Fuerza Armada Nacional está integrada por cuatro componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, y la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial. Cada componente militar tiene su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administración, organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento y ejecución de los recursos asignados.
La Fuerza Armada Nacional constituye uno de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad.

[Vea el organigrama]

Fuente: Elaboración propia en base a la Constitución Nacional y Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (GO 5.891 – 31/07/2008).


El Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Misión: Garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como la integridad de su espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.
Visión: Para la primera década del tercer milenio, la Fuerza Armada Nacional será una organización moderna, altamente disuasiva, integrada por un capital humano profesional de la más alta calidad. Dotada de una alta capacidad y flexibilidad para garantizar la seguridad del Estado Venezolano, defender los intereses nacionales, y participar activamente en el desarrollo nacional.
Funciones Particulares - Conducir la gestión administrativa de todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional.
- Asegurar la ejecución de las operaciones militares y cívico-militares para contribuir a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
- Planificar, dirigir, conducir y ejecutar las operaciones de inteligencia necesarias para preservar la seguridad de la Nación, tanto en tiempo de paz, como en estado de excepción en el interior del país.
- Proveer el soporte logístico que permita el funcionamiento operativo de la Fuerza Armada Nacional.
- Formar, capacitar y adiestrar el talento humano de la Fuerza Armada Nacional y de la población en general.
- Contribuir con el cuidado integral de la salud a través de la red sanitaria militar.
- Considerar los proyectos aprobados, correspondientes a la Ley Especial de Endeudamiento.
Año de creación 1946
Ministro actual (agosto 2008) Gustavo R. Rangel Briceño
¿Pueden los militares ser Ministros de Defensa?
Cantidad de militares que fueron Ministros de Defensa 35 (Desde al año 1958)
Cantidad de civiles que fueron Ministros de Defensa 1 (Desde el año 1958)
¿Hubo mujeres a cargo del Ministerio de Defensa? No

Permanencia promedio en el cargo de los Ministros de Defensa

1 año y 5 meses

[No se considera la gestión actual. El año de creación corresponde a la fecha en que el término “Defensa” pasa a formar parte del nombre de la institución]


[Vea el organigrama]


Fuente: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, e información suministrada por la página web del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de Venezuela.


Educación para la Defensa

Principales Cursos de Especialización en el Área

Curso Institución
- Maestría en Seguridad y Defensa Nacional
- Curso de Extensión en Seguridad y Defensa
- Curso de Conflicto y Negociación
- Especialización en Simulación y Juegos
- Gerencia de Crisis
- Paz y Seguridad
- Protección Civil y Administración de Desastres
Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEDEN)

Fuente: Elaboración pripia en base a la información suministrada por la institución mencionada.


Carrera Militar

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Guardia Nacional

Academia Militar de Venezuela
Duración: 5 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias y Artes Militares, opción terrestre
Grado de egreso: Subteniente
Escuela Naval de Venezuela
Duración: 5 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias Navales
Grado de egreso: Alférez de Navío
Escuela Militar de Aviación
Duración: 5 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias y Artes Militares
Grado de egreso: Alférez
Escuela de Formación
Duración: 5 años
Título de egreso: Licenciatura en Ciencias y Artes Militares
Grado de egreso: Subteniente
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Escuelas de formación intermedia
Teniente
Teniente de Fragata
Teniente
Teniente
Capitán
Teniente de Navío
Capitán
Capitán
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela de Estado Mayor
Escuela Superior del Ejército
Mayor
Teniente coronel
Coronel
General de Brigada
General de División
General en Jefe
Escuela Superior de Guerra Naval
Capitán de Corbeta
Capitán de Fragata
Capitán de Navío
Contralmirante
Vicealmirante
Almirante
Escuela Superior de Guerra Aérea
Mayor
Teniente coronel
Coronel
General de Brigada
General de División
General en Jefe
Escuela Superior de Defensa Militar y Orden Interno
Mayor
Teniente coronel
Coronel
General de Brigada
General de División
General en Jefe
Ingreso a la Academia Militar - 2008 -
Aspirantes: 1.401
Ingreso a la Escuela Naval - 2008 -
Aspirantes: 321
Ingreso a la Escuela Militar de Aviación - 2008 -
Aspirantes: 134
Ingreso a la Escuela de Formación - 2008 -
Aspirantes: 1.447

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas y publicaciones oficiales de defensa. Ingreso a la academia: Academia Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de aviación y Escuela de Formación de la Guardia Nacional.

Las Fuerzas Armadas

Misión General

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misión de garantizar la independencia y la soberanía de la nación, asegurar la integración territorial, la seguridad de la Nación, la participación activa en el desarrollo nacional, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democrático de la voluntad popular consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes de la República.
Serán funciones específicas de la Fuerza Armada Nacional:
- Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.
- Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
- Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.
- Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
- Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe del Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional.
- Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres.
- Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estatal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.
- Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

(Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, GO 5.891 – 31/07/2008)(1)

Misiones Particulares

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Guardia Nacional

Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánical.

A la Armada le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánica.

A la Aviación Militar le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánica.

A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares, y demás funciones detalladas en la Ley Orgánica.

Total de Fuerzas: 163.364


(1) Al cierre de esta edición el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las facultades que le otorga la Ley Habilitante (GO Nº 38.617 – 01/02/2007), promulgó la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Decreto Nº 6.239 – 31/07/2008). Este decreto cambia la denominación de la Fuerza Armada Nacional y sus componentes por los siguientes: Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ejército Nacional Bolivariano; Aviación Nacional Bolivariana, Marina Nacional Bolivariana, y la Guardia Nacional Bolivariana. Asimismo, la Milicia Nacional Bolivariana reemplazará a la actual Reserva Nacional, como cuerpo separado y dependiente de la Presidencia.

Fuente: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (GO Nº 38.280 - 26/09/2005) (misiones) y Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2008 (GO N° 5.861 – 11/12/2007) (efectivos).

La Mujer en las Fuerzas Armadas

 

Fuerza Terrestre

Fuerza Naval

Fuerza Aérea

Guardia Nacional

Año de ingreso (oficiales)

Cuerpo Profesional

1980

1979

1980

1970

Cuerpo Comando

2002

2002

2002

2002

Grados que alcanzan

Todos los Grados

Todos los Grados

Todos los Grados

Todos los Grados

Por “cuerpo comando” se considera a aquellos militares formados para cumplir misiones relativas al combate y que tienen capacidad de mando.
Por “cuerpo profesional” se considera a aquellos militares que se forman o se incorporan a las fuerzas, para brindar servicios de apoyo técnicos y/o profesionales.

Fuente: Elaboración propia en base a la información suministrada por las instituciones mencionadas.


Fuente: Ministerio de Poder Popular para la Defensa. El país en donde el agregado reside, es considerado aquí como la sede, más allá de que pueda estar acreditado en uno o más países.