domingo, 17 de junio de 2018

EL TERMINO DE LA DISTANCIA

Apreciados lectores, una vez más con el estilo que merece y en función a cada uno de los que me siguen este blogg quiero compartir este tema o abundar sobre el mismo o vamos a disertar sobre la respectiva ponencia en cuestión, y debemos preguntarnos que es el termino de la distancia, este consiste en el período de tiempo concedido para el traslado de las personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquel donde se encuentra la persona o los autos requeridos. La característica de este término es que él se suma al lapso ordinario fijado en la ley para la realización del acto, y que debe fijarse en cada caso por el juez tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes.
Pues bien el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual consagra sobre el término de distancia, lo siguiente:

El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en este artículo, se concederá siempre un día de término de distancia.
Según la regla adoptada, el término de la distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicación que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, para no dejar enteramente al arbitrio del Juez esa fijación, se establece que ella no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien; pero que en todo caso en que la distancia sea inferior al límite establecido en dicha disposición, se concederá siempre un día de término de distancia.
Doctrinariamente sobre el término de distancia, el jurista ARMINIO BORJAS, sostuvo:
Conforme a la disposición que comentamos, el término de distancia deberá fijarse en cada caso, y se contará por días naturales, sin más exclusión que los feriados y los de vacaciones. No es éste un lapso que pueda presumirse, porque, siendo de los llamados judiciales, en el sentido de que son fijados por el Juez, es indispensable que conste de manera expresa, con la determinación del número de días o meses que lo compongan.
Por su parte el procesalista R.H. LA ROCHE, expone su criterio refiriendo:
El término de distancia es un lapso complementario a otro, que otorga la ley con el fin de evitar que ese otro lapso resulte mermado en su utilidad en razón de la distancia que separa la persona interesada del lugar donde debe efectuarse el acto procesal. Este término debe fijarlo el juez expresamente, se computa por días consecutivos (Art. 197) y depende su extensión de la distancia y facilidades de comunicación. El término de distancia se computa por días y por tanto el juez no puede concederlo por menos tiempo que el de un día, aunque sea menor a cien kilómetros la distancia que separa al sujeto del lugar de actuación
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1793, de fecha 13/12/2005, caso L.U. CONTRA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, sobre el conferimiento expreso, del término de distancia, en los procesos judiciales laborales, y los efectos repositorios de su omisión, expuso:
…Pues bien, del estudio exhaustivo de las actas que conforman el expediente se constata que ciertamente existió un flagrante quebrantamiento de actos sustanciales del proceso en menoscabo del derecho de la defensa de la parte demandada, al no concedérsele el término de la distancia, con el fin de que compareciera a la audiencia preliminar.
Pues bien, ha sido criterio de esta Sala, a los fines de preservar el derecho a la defensa que debe otorgársele al demandado el término suficiente para que la misma pueda comparecer por ante el tribunal donde fue incoada la demanda, todo ello, con el fin de preservar el derecho a la defensa de la parte accionada.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1308 de fecha 09/11/2004, caso TRANSMELEC, C.A. Y OTRA CONTRA ALIMENTOS CONCENTRADOS FORTALEZA, C.A. en lo concerniente al término de distancia, reiterando sentencia de fecha 20/05/2004, estableció:
El termino de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni menor de un día por cada cien.
…”El término de la distancia es un beneficio de la parte, por lo que resulta transparente para su otorgamiento el domicilio del apoderado judicial

 Explanado lo anterior, revisando una series de sentencia nos encontramos con una la destacable sentencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de JUNIO de 2001, sobre el término de distancia, estableció: 

“El término de la distancia es un beneficio procesal que la ley concede a la parte, no a su apoderado. En este sentido, el hecho de que una parte tenga constituido apoderado en el lugar donde se interpone la demanda, no obsta a que deba concedérsele el mencionado término de la distancia. El término de la distancia no se concede solamente a los efectos del traslado de personas o autos al Tribunal de la causa, sino igualmente para que la parte demandada pueda preparar adecuadamente su defensa. Así, en el presente caso, aun cuando el demandado, ciudadano JOSE GERARDO ARIAS CHANA, haya tenido apoderado constituido en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es previsible que dicho apoderado haya tenido que movilizarse a la ciudad de Caracas, domicilio del demandado, para preparar su defensa.
En este orden, la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA, del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el término de distancia, en sentencia de fecha 20 de NOVIEMBRE de 2001, apuntó: 
“El término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho término debe ser sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. (…) el indicado término no es concedido “exclusivamente para poner a derecho al demandado, a los fines de la contestación de la demanda”, (….) sino que el mismo puede ser acordado por el Juez para realizar actos fundamentales del procedimiento tales como, por ejemplo, la evacuación de pruebas o para realizar actos que permitan el libre ejercicio de los recursos que procedan para salvaguardar el derecho a la defensa de las partes.

Concluido esta revisión espero pueda ser de utilidad para los estudiantes y demás lectores. 



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