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Bicamarismo o bicamaralismo.
 
Sistema de representación política en el Poder Legislativo que se apoya en la existencia de dos cámaras separadas e independientes. Según Lijphart las tres características propias de estos sistemas son: 1) la distribución de poderes constitucionales formales entre las cámaras, que puede ser igual o desigual; 2) el método de selección de la cámara alta, que puede ser por elección o por designación; y, 3) la fórmula de elección de la cámara alta, que puede ser por sobrerrepresentación de minorías o similar al que tiene la cámara baja.

Los sistemas bicamarales se clasifican en: i) simétricos-asimétricos y, ii) congruentes-incongruentes. La primera dicotomía distingue las legislaturas que son elegidas democráticamente (simétricas) de las que son electas por otro criterio (títulos nobiliarios, etc) y donde la distribución de poderes es desigual (asimétricas). El segundo tipo diferencia las legislaturas que buscan la representación con fórmulas de elección similares (congruentes), de las que pretenden sobre representar minorías nacionales (incongruentes).

Para algunos autores la finalidad del bicamarismo es equilibrar la fuerza del Ejecutivo y del Congreso, moderar la aprobación precipitada de los asuntos parlamentarios por parte de diputados o senadores y propiciar la detección de errores o carencias de la cámara de origen en esta función; así como estimular la vigilancia, transparencia y rendición de cuentas; y, facilitar una discusión más amplia y que la otra cámara actué como mediadora si hay un conflicto entre el Ejecutivo y una de éstas.

De acuerdo con la Constitución en México el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: Diputados y Senadores. Por disposición constitucional ambas cámaras tienen igualdad de poder y facultades, salvo las que se reservan exclusivamente a alguna de ellas. Con base en la clasificación mencionada nuestro país tiene un sistema bicamaral con cámaras simétricas e incongruentes.

Históricamente nuestro país adoptó un sistema bicamaral en 1824; por un breve tiempo durante el siglo XIX se estableció un sistema unicameral; sin embargo, en 1874 se restableció el sistema bicamaral vigente. El Senado representa a las entidades federativas con base en una representación territorial y la Cámara de Diputados representa al pueblo.

En el ámbito local todos los congresos están compuestos por una sola cámara, pero existieron antecedentes de bicamarismo en Yucatán y Oaxaca (1825), Durango (1826) y Veracruz (1825).
 
 Fuente(s):
  • Art. 50 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Sartori, Giovanni. Ingeniería Constitucional Comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, México. FCE. México. 1994. Pp. 198-204.
  • O. Nava Gomar, Salvador, Coordinador, Manual de Técnica Legislativa, Tomo I, Konrad Adenauer Stiftung, México, 2004. Pp. 262- 264.
  • Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996 / El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1997.