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¿Qué es la Fauna Silvestre
        de un país?




Es el conjunto de animales (mamíferos, aves,
reptiles, anfibios e invertebrados) que viven
libremente y fuera del control del hombre en
ambientes naturales.
¿Cuál es la importancia de la Fauna
           Silvestre de un país?
•   Forma parte equilibrio ecológico
•   Como auxiliar del hombre en sus actividades
    agropecuarias
•   Importancia socioeconómica
•   Atracción turística
•   Actividad deportiva
•   Valor científico
•   Valor comercial
¿QUÉ OFRECE LA FAUNA SILVESTRE?

BIENES:                        SERVICIOS:
   – ALIMENTO PARA CONSUMO        – MANTENIMIENTO DEL
     HUMANO
                                  ECOSISTEMA: INTERACCIONES
   – CUEROS Y PIELES
                                  POBLACIONALES
   – ANIMALES VIVOS PARA
     MASCOTA
                                  – TURISMO
   – PRODUCTOS ARTESANALES        – CACERÍA DEPORTIVA
   – INVESTIGACIÓN:               – MANEJO PARA SU
      MÉDICA                      APROVECHAMIENTO RACIONAL
      BIOLÓGICA-ECOLÓGICA.




                COMPATIBILIDADES:
                   – USO MÚLTIPLE DE ECOSISTEMAS
                   – CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS
                   – APROVECHAMIENTO DE ECOTONOS
CONFLICTOS:
ACTIVIDAD FORESTAL: destrucción del hábitat.
AGRICULTURA: plagas.
GANADERÍA: enfermedades y su transmisión.
PESQUERÍA: depredación
POBLACIONES HUMANAS: expansión de áreas
  urbanas.
INFRASTRUCTURA: construcción de obras civiles de
  gran envergadura.
MINERÍA: contaminación y destrucción de habitats.
¿PORQUÉ ES IMPORTANTE MANEJAR FAUNA
             SILVESTRE?
 FAUNA SILVESTRE VS GANADERÍA TRADICIONAL




 •   Aumento de la población
 •   Aumento de la frontera agrícola
 •   Zonas marginales para la ganadería
¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE MANEJAR FAUNA
                    SILVESTRE?
        FAUNA SILVESTRE VS GANADERÍA TRADICIONAL


•    Mas resistente a las
     enfermedades locales
•    Bien adaptados a su
     ambiente físico
•    Aprovechan en forma
     mas eficiente el
     alimento vegetal.
•    Pueden presentar menos
     grasa en canal
•    Requiere menos
     inversión y dan mejor
     ingreso neto por área.
Comparación de productividad entre el
 ganado vacuno y la fauna silvestre
Eficiencias reproductivas y de producción de carne entre
 Chiguire y Ganado vacuno bajo condiciones naturales
                                                   Chiguire Ganado vacuno
    Eficiencia reproductiva
    a. Gestación (días)                              150         278
    b. Tamaño de la camada                            4           1
    c. Partos/año                                    1,5         0,5
    d. Peso de la madre (Kg)                         40          350
    e. Peso al nacer (Kg)                            1,5         28
                            Eficiencia calculada    0,23        0,04

    Eficiencia en producción de carne
    a. Tasa de crecimiento individual (gr/dia)       62          203
    b. Peso al sacrificar (Kg)                       40          363
    c. Crecimiento diario/peso de sacrificio (%)    0,16        0,056
    e. Ganancia en canal                            0,52        0,45
    f. Eficiencia de producción de carne por        10,4        36,3
    individuo (Kg)
      Eficiencia de producción de carne/ Kg         0,26        0,10
Eficiencias entre ganado vacuno y otras especies
                 de la Fauna Silvestre
                       Res             Lapa           Iguana          Picure        Báquiro

Peso Adulto            180 Kg          7 a 12 Kg      3 Kg            4 a 7 Kg      30 Kg

                                       190 Kg (10     600 Kg (400     120 Kg (24
Peso a los 4,5 años    180 kg                                                       216 Kg
                                       crias)         crias)          crias)

Edad de la primera     30 meses                                                     entre 12 y 24
                                       24 meses       36 meses        6 a 7 meses
reproducción           promedio                                                     meses

Período de             280 días
                                       135-140 días   90 días         112 días      150 días
gestación/incubación   promedio
                                                      1 de 10-85
Partos/puesta al año   1               1a2            huevos          2             1a2
                                                      (media 35)
Nro. de crías          2 max           1(2,7)         30-60           2-4           2
Tiempo para ser
                       24              5              36              6             11-14
cosechable (meses)
                       > 65 en razas   67-70
Rendimiento en canal
                       productoras                    al año 900 gr   70            60
(%)
                       de carne
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
            Promulgada en 1970



  Artículo 1:
  La presente ley regirá:

  • La protección,
  • aprovechamiento racional de la fauna
    silvestre y de sus productos,
  • y el ejercicio de la caza.
Ley de Protección a la Fauna Silvestre,
  Artículo 2, considera como Fauna Silvestre:

1. Mamíferos, aves,
   reptiles y batracios
   que viven
   libremente y fuera
   del control del
   hombre en
   ambientes
   naturales y que no
   pueden ser objeto
   de ocupación sino
   por la fuerza.
2. Aquellos animales de igual naturaleza
   amansados o domesticados, que tornen a su
   condición primitiva y que por ello sean
   susceptibles de captura, como lo son los
   animales silvestres apresados por el
   hombre y que posteriormente recobren su
   libertad.
Artículo 3. Se entienden por productos de la
   fauna silvestre la carne, huevos, pieles,
   cueros, plumas, y demás productos de los
   animales señalados.
Excluidos de la ley

• Los animales domésticos,
  animales que
  normalmente nacen y se
  crían bajo el cuidado del
  hombre (en hatos,
  manadas, rebaños) ya
  sea en establos o corrales
  a campo raso.
• Los animales acuáticos
  con respiración por
  branquias.
• Los invertebrados.
¿Cuáles de ellos pertenecen a la
       Fauna Silvestre?
Ley de Protección a la Fauna Silvestre

El ejecutivo (actualmente el MinAmb):
  Velará por la conservación, protección, fomento y racional
       aprovechamiento de la fauna silvestre. Art.11
  Tomará las medidas necesarias para preservar, modificar o
       restaurar el hábitat de los animales silvestres. Art.18
  Coordinara lo necesario para que en los planes de desarrollo
       agrícola y pecuario se incorporen normas de
       conservación y manejo de la fauna silvestre. Art. 19
  En caso de enfermedad de animales de la Fauna Silvestre,
       tomará las medidas necesarias para su control. Art.
       24
   En caso de conocimiento o posesión de un animal silvestre
       enfermo, es obligatorio informar a los funcionarios
       competentes para que tomen las medidas necesarias.
       Art. 25
ABRAES
Reservas de Fauna Silvestre


• Zonas que se requieren para el desarrollo de programas
  experimentales o definitivos de ordenación y manejo de
  poblaciones animales silvestres, destinados a asegurar la
  producción continua de las especies necesarias, tanto para el
  ejercicio de la caza como para cualquier otro tipo de
  aprovechamiento del recurso fauna. Se declaran en tierras
  públicas y privadas.

• Cuando un particular que posee un terreno privado realiza
  una actividad similar entonces se debe denominar Coto de
  Caza, en caso de Venezuela este tipo de figura legal se
  denomina Terreno Experimental de Cacería.
   Ejemplos: Estero de Chiriguare (Barinas), Juan Manuel de Aguas Blancas
   y Aguas Negras (Zulia)
Refugios de Fauna

Terrenos de propiedad pública o privada,
  que luego de previo estudio científico se
  estiman necesarias para la protección,
  conservación y propagación de animales
  silvestres, muy en especial de aquellos
  que se consideran en peligro de extinción
  y los que sean residentes o migratorios.
  No se permite el ejercicio de la caza
Ejemplos: Cuare (Falcón), Boca de Caño (Falcón), Isla de Aves,
Tortuga Arrau (Bolívar)
Santuarios de Fauna Silvestre


Terrenos públicos o privados, donde habitan
 animales peculiares de la fauna nacional, o de
 especies raras en el mundo, o aquellas donde la
 concentración de determinados animales
 constituyen o pueden constituir motivo de
 recreación y turismo. No se permite el
 ejercicio de la caza

         Hasta el momento no hay ninguno decretado
Ley de Protección a la Fauna Silvestre

III. Sobre el aprovechamiento de la Fauna
   Silvestre.
   Se explican las condiciones bajo las
   cuales se puede aprovechar la fauna
   silvestre, quienes son los que pueden
   explotarla y quienes ejercen la vigilancia
   sobre ellos. Aquí se definen los tipos de
   cacería permitidos y las respectivas
   licencias que los regulan.
Ley de Protección a la Fauna Silvestre


Art. 42. La caza o recolección de productos de
  fauna silvestre requiere licencia de cacería.

Art. 43. El ejecutivo está facultado para prohibir o
  regular, en todo o parte del territorio nacional, el
  aprovechamiento de determinadas especies o
  animales. También podrá declarar vedas.
Art. 51. Sobre los tipos de cacería
  reglamentados por esta Ley.




     • Con fines deportivos.
     • Con fines comerciales
     • Con fines científicos
     • Con fines de control de animales
       perjudiciales
Con fines deportivos
Arte lícito, noble y recreativo de cazar animales de la Fauna
Silvestre sin fines de lucro, para ejercerla se requiere de una
                        licencia de caza.




          Con fines científicos
  Es la captura de animales silvestres para la
    investigación científica, enseñanza en centros
    educacionales y de recreación pública en los
    lugares autorizados.
Con fines comerciales
  Permite obtener beneficios de tipo
    económico sobre el producto logrado. En
    Venezuela están bajo esta figura el
    Chiguire y la baba

     Con fines de control de animales
               perjudiciales
Es la captura de aquellos animales que de acuerdo con
la ley de Fauna Silvestre sean declarados como tales.
¿Que animales se pueden cazar?
Art. 75. Declaratoria de una lista oficial de animales de caza.
     75

Art. 76. Prohíbe cazar en cualquier forma tiempo y lugar animales que no
   estén en la lista oficial

Art. 77. No puede darse muerte de ninguna forma, tiempo y lugar a los
      77
   siguiente:

 •                                • Aves canoras y de ornato
                                  y demás animales que
                                  tienen valor solo en vida.



• Beneficiosos para las operaciones
agrícolas, de salubridad, pecuarias o
forestales del hombre.
Especies raras en el mundo




                         Aquellos animales cuyos
                         productos sean aprovechables
                         sin necesidad de matarlos




 Que no sean comestibles o
cuyos productos no tengan
utilización alguna
Art. 81. Procedimientos de cacería prohibidos

1.   Todo procedimiento de caza que menoscabe la fauna cinegética,
     ponga en peligro a personas o contrario a la salubridad pública.


4.   La caza con armas que no tengan potencia suficiente para matar
     inmediatamente al animal y lo dejen malherido.




8.   Persecución de animales con vehículos de motor en cualquiera
     de los medios
• Incendiar vegetación con fines de caza

• Empleo de venenos explosivos o
  cualquier medio que mate mas animales
  de los se está autorizados a cazar,
  destrucción de animales distintos a los
  que fueren objeto de cacería o la
  destrucción de los hábitats de estos
  animales.


• Cazar animales en sus nidos, cuevas, o
  junto a sus crías, excepto que
  prevalezcan razones para la investigación
  científica o por razones de salubridad
  pública
Procedimientos de cacería
                  prohibidos
a. Cazar durante la noche o con luz artificial

b. Durante le período comprendido entre las 7 p.m. y las 5
    a.m. del día siguiente.

c. Recoger o destruir huevos, refugios, nidos y cazar crías
    de animales silvestres.
Procedimientos de cacería prohibidos

d. Por sistema de veladero o mediante el
  uso de reclamos.
Art. 91. Movilización de animales silvestres o sus
  productos = Guía

IV. Administración y Guardería. Explica quienes
  reglamentan la ley y realizan la vigilancia
  respectiva.
V. Disposiciones penales. Trata sobre las
  multas, procedimientos ilícitos y procedimientos
  penales‑administrativos. (MAX 50.000 Bs)
VI. Disposiciones finales. Sobre la vigencia y
  puesta en marcha de este reglamento.
LEY PENAL DEL AMBIENTE
                 1992



• Sanciona con prisión, arresto, multa y
  trabajos comunitarios que guardan
  relación con el daño ambiental causado
• Multas “Días de salario mínimo”
• Responsabilidad de los funcionarios de
  actuar.

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Fauna silvestre

  • 1. ¿Qué es la Fauna Silvestre de un país? Es el conjunto de animales (mamíferos, aves, reptiles, anfibios e invertebrados) que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales.
  • 2. ¿Cuál es la importancia de la Fauna Silvestre de un país? • Forma parte equilibrio ecológico • Como auxiliar del hombre en sus actividades agropecuarias • Importancia socioeconómica • Atracción turística • Actividad deportiva • Valor científico • Valor comercial
  • 3. ¿QUÉ OFRECE LA FAUNA SILVESTRE? BIENES: SERVICIOS: – ALIMENTO PARA CONSUMO – MANTENIMIENTO DEL HUMANO ECOSISTEMA: INTERACCIONES – CUEROS Y PIELES POBLACIONALES – ANIMALES VIVOS PARA MASCOTA – TURISMO – PRODUCTOS ARTESANALES – CACERÍA DEPORTIVA – INVESTIGACIÓN: – MANEJO PARA SU MÉDICA APROVECHAMIENTO RACIONAL BIOLÓGICA-ECOLÓGICA. COMPATIBILIDADES: – USO MÚLTIPLE DE ECOSISTEMAS – CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS – APROVECHAMIENTO DE ECOTONOS
  • 4. CONFLICTOS: ACTIVIDAD FORESTAL: destrucción del hábitat. AGRICULTURA: plagas. GANADERÍA: enfermedades y su transmisión. PESQUERÍA: depredación POBLACIONES HUMANAS: expansión de áreas urbanas. INFRASTRUCTURA: construcción de obras civiles de gran envergadura. MINERÍA: contaminación y destrucción de habitats.
  • 5. ¿PORQUÉ ES IMPORTANTE MANEJAR FAUNA SILVESTRE? FAUNA SILVESTRE VS GANADERÍA TRADICIONAL • Aumento de la población • Aumento de la frontera agrícola • Zonas marginales para la ganadería
  • 6. ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE MANEJAR FAUNA SILVESTRE? FAUNA SILVESTRE VS GANADERÍA TRADICIONAL • Mas resistente a las enfermedades locales • Bien adaptados a su ambiente físico • Aprovechan en forma mas eficiente el alimento vegetal. • Pueden presentar menos grasa en canal • Requiere menos inversión y dan mejor ingreso neto por área.
  • 7. Comparación de productividad entre el ganado vacuno y la fauna silvestre
  • 8. Eficiencias reproductivas y de producción de carne entre Chiguire y Ganado vacuno bajo condiciones naturales Chiguire Ganado vacuno Eficiencia reproductiva a. Gestación (días) 150 278 b. Tamaño de la camada 4 1 c. Partos/año 1,5 0,5 d. Peso de la madre (Kg) 40 350 e. Peso al nacer (Kg) 1,5 28 Eficiencia calculada 0,23 0,04 Eficiencia en producción de carne a. Tasa de crecimiento individual (gr/dia) 62 203 b. Peso al sacrificar (Kg) 40 363 c. Crecimiento diario/peso de sacrificio (%) 0,16 0,056 e. Ganancia en canal 0,52 0,45 f. Eficiencia de producción de carne por 10,4 36,3 individuo (Kg) Eficiencia de producción de carne/ Kg 0,26 0,10
  • 9. Eficiencias entre ganado vacuno y otras especies de la Fauna Silvestre Res Lapa Iguana Picure Báquiro Peso Adulto 180 Kg 7 a 12 Kg 3 Kg 4 a 7 Kg 30 Kg 190 Kg (10 600 Kg (400 120 Kg (24 Peso a los 4,5 años 180 kg 216 Kg crias) crias) crias) Edad de la primera 30 meses entre 12 y 24 24 meses 36 meses 6 a 7 meses reproducción promedio meses Período de 280 días 135-140 días 90 días 112 días 150 días gestación/incubación promedio 1 de 10-85 Partos/puesta al año 1 1a2 huevos 2 1a2 (media 35) Nro. de crías 2 max 1(2,7) 30-60 2-4 2 Tiempo para ser 24 5 36 6 11-14 cosechable (meses) > 65 en razas 67-70 Rendimiento en canal productoras al año 900 gr 70 60 (%) de carne
  • 10. Ley de Protección a la Fauna Silvestre Promulgada en 1970 Artículo 1: La presente ley regirá: • La protección, • aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, • y el ejercicio de la caza.
  • 11. Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Artículo 2, considera como Fauna Silvestre: 1. Mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza.
  • 12. 2. Aquellos animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
  • 13. Artículo 3. Se entienden por productos de la fauna silvestre la carne, huevos, pieles, cueros, plumas, y demás productos de los animales señalados.
  • 14. Excluidos de la ley • Los animales domésticos, animales que normalmente nacen y se crían bajo el cuidado del hombre (en hatos, manadas, rebaños) ya sea en establos o corrales a campo raso. • Los animales acuáticos con respiración por branquias. • Los invertebrados.
  • 15. ¿Cuáles de ellos pertenecen a la Fauna Silvestre?
  • 16. Ley de Protección a la Fauna Silvestre El ejecutivo (actualmente el MinAmb): Velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre. Art.11 Tomará las medidas necesarias para preservar, modificar o restaurar el hábitat de los animales silvestres. Art.18 Coordinara lo necesario para que en los planes de desarrollo agrícola y pecuario se incorporen normas de conservación y manejo de la fauna silvestre. Art. 19 En caso de enfermedad de animales de la Fauna Silvestre, tomará las medidas necesarias para su control. Art. 24 En caso de conocimiento o posesión de un animal silvestre enfermo, es obligatorio informar a los funcionarios competentes para que tomen las medidas necesarias. Art. 25
  • 17. ABRAES Reservas de Fauna Silvestre • Zonas que se requieren para el desarrollo de programas experimentales o definitivos de ordenación y manejo de poblaciones animales silvestres, destinados a asegurar la producción continua de las especies necesarias, tanto para el ejercicio de la caza como para cualquier otro tipo de aprovechamiento del recurso fauna. Se declaran en tierras públicas y privadas. • Cuando un particular que posee un terreno privado realiza una actividad similar entonces se debe denominar Coto de Caza, en caso de Venezuela este tipo de figura legal se denomina Terreno Experimental de Cacería. Ejemplos: Estero de Chiriguare (Barinas), Juan Manuel de Aguas Blancas y Aguas Negras (Zulia)
  • 18. Refugios de Fauna Terrenos de propiedad pública o privada, que luego de previo estudio científico se estiman necesarias para la protección, conservación y propagación de animales silvestres, muy en especial de aquellos que se consideran en peligro de extinción y los que sean residentes o migratorios. No se permite el ejercicio de la caza Ejemplos: Cuare (Falcón), Boca de Caño (Falcón), Isla de Aves, Tortuga Arrau (Bolívar)
  • 19. Santuarios de Fauna Silvestre Terrenos públicos o privados, donde habitan animales peculiares de la fauna nacional, o de especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituyen o pueden constituir motivo de recreación y turismo. No se permite el ejercicio de la caza Hasta el momento no hay ninguno decretado
  • 20. Ley de Protección a la Fauna Silvestre III. Sobre el aprovechamiento de la Fauna Silvestre. Se explican las condiciones bajo las cuales se puede aprovechar la fauna silvestre, quienes son los que pueden explotarla y quienes ejercen la vigilancia sobre ellos. Aquí se definen los tipos de cacería permitidos y las respectivas licencias que los regulan.
  • 21. Ley de Protección a la Fauna Silvestre Art. 42. La caza o recolección de productos de fauna silvestre requiere licencia de cacería. Art. 43. El ejecutivo está facultado para prohibir o regular, en todo o parte del territorio nacional, el aprovechamiento de determinadas especies o animales. También podrá declarar vedas.
  • 22. Art. 51. Sobre los tipos de cacería reglamentados por esta Ley. • Con fines deportivos. • Con fines comerciales • Con fines científicos • Con fines de control de animales perjudiciales
  • 23. Con fines deportivos Arte lícito, noble y recreativo de cazar animales de la Fauna Silvestre sin fines de lucro, para ejercerla se requiere de una licencia de caza. Con fines científicos Es la captura de animales silvestres para la investigación científica, enseñanza en centros educacionales y de recreación pública en los lugares autorizados.
  • 24. Con fines comerciales Permite obtener beneficios de tipo económico sobre el producto logrado. En Venezuela están bajo esta figura el Chiguire y la baba Con fines de control de animales perjudiciales Es la captura de aquellos animales que de acuerdo con la ley de Fauna Silvestre sean declarados como tales.
  • 25. ¿Que animales se pueden cazar? Art. 75. Declaratoria de una lista oficial de animales de caza. 75 Art. 76. Prohíbe cazar en cualquier forma tiempo y lugar animales que no estén en la lista oficial Art. 77. No puede darse muerte de ninguna forma, tiempo y lugar a los 77 siguiente: • • Aves canoras y de ornato y demás animales que tienen valor solo en vida. • Beneficiosos para las operaciones agrícolas, de salubridad, pecuarias o forestales del hombre.
  • 26. Especies raras en el mundo Aquellos animales cuyos productos sean aprovechables sin necesidad de matarlos Que no sean comestibles o cuyos productos no tengan utilización alguna
  • 27. Art. 81. Procedimientos de cacería prohibidos 1. Todo procedimiento de caza que menoscabe la fauna cinegética, ponga en peligro a personas o contrario a la salubridad pública. 4. La caza con armas que no tengan potencia suficiente para matar inmediatamente al animal y lo dejen malherido. 8. Persecución de animales con vehículos de motor en cualquiera de los medios
  • 28. • Incendiar vegetación con fines de caza • Empleo de venenos explosivos o cualquier medio que mate mas animales de los se está autorizados a cazar, destrucción de animales distintos a los que fueren objeto de cacería o la destrucción de los hábitats de estos animales. • Cazar animales en sus nidos, cuevas, o junto a sus crías, excepto que prevalezcan razones para la investigación científica o por razones de salubridad pública
  • 29. Procedimientos de cacería prohibidos a. Cazar durante la noche o con luz artificial b. Durante le período comprendido entre las 7 p.m. y las 5 a.m. del día siguiente. c. Recoger o destruir huevos, refugios, nidos y cazar crías de animales silvestres.
  • 30. Procedimientos de cacería prohibidos d. Por sistema de veladero o mediante el uso de reclamos.
  • 31. Art. 91. Movilización de animales silvestres o sus productos = Guía IV. Administración y Guardería. Explica quienes reglamentan la ley y realizan la vigilancia respectiva. V. Disposiciones penales. Trata sobre las multas, procedimientos ilícitos y procedimientos penales‑administrativos. (MAX 50.000 Bs) VI. Disposiciones finales. Sobre la vigencia y puesta en marcha de este reglamento.
  • 32. LEY PENAL DEL AMBIENTE 1992 • Sanciona con prisión, arresto, multa y trabajos comunitarios que guardan relación con el daño ambiental causado • Multas “Días de salario mínimo” • Responsabilidad de los funcionarios de actuar.