/ miércoles 27 de marzo de 2019

¿Qué es el SIEM? y ¿Es obligatorio registrarse?

CONTADORES

El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), es un instrumento del estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Los datos captados en el SIEM tienen la finalidad de ofrecer oportunidades de negocio entre particulares, no la de conocer las fuentes de trabajo que son responsabilidad de cada empresa.

Lo anterior es la definición que se encuentra publicada en la página de la secretaria de economía, del significado del SIEM, sin embargo, durante mucho tiempo empresarios lo han visto más como una medida recaudatoria que como la herramienta que se dice ser, ya que comentan que lacera los bolsillos de los generadores de empleo; Además, existen otras fuentes de información más precisas –y gratuitas– que cumplen con ese propósito.

Este sistema fue creado para promover los negocios en el país, y elaborar estadística e información de valor agregado se creó el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Este, se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía (SE), es operado por las cámaras empresariales autorizadas, y en él, se recopilan las características y publicaciones de los establecimientos y comercios de servicios, turismo e industria.

Registro obligatorio

Conforme con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), todas las empresas, comerciantes e industriales, sin excepción, deben:

Inscribir a las sociedades de nueva creación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP.

Renovar su registro dentro del primer bimestre de cada año, y manifestar si la compañía cesa parcial o totalmente sus actividades o cambia su giro o domicilio, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.

Costos

De acuerdo con el dispositivo primero del Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras Podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, los montos máximos que las cámaras pueden cobrar por el alta o actualización de establecimientos son los siguientes: (vea tabla)

Sanciones

El numeral 40 de la LCEC dispone que, para el caso del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIEM, la SE podrá imponer una multa equivalente de 200 a 600 veces la UMA, esto es actualmente de $16,898.00 a $50,694.00.

¿Pueden cerrar mi negocio si no pago el SIEM?

Como informa el mismo SIEM, si bien la Secretaría de Economía está facultada para sancionar establecimientos que no cumplan con el decreto, su interés es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar.

Así mismo la Secretaria de Economía menciona que en ningún caso promoverán –ni están facultados– el cierre parcial o total del establecimiento, o a tomar cualquier otra medida que vulnere a la empresa. También debe mencionarse que las empresas de nueva creación que deseen inscribirse al SIEM, cuentan con dos meses posteriores a su registro ante Hacienda.

Es conveniente hacer mención que en la página de la secretaria de Economía se encuentran publicados los colaboradores acreditados por cámaras empresariales, si en algún momento dado alguien llegara a visitarlos solicitando información o el pago correspondiente de alguna cuota, se recomienda NO proporcionar información ni realice pago alguno.



El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), es un instrumento del estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Los datos captados en el SIEM tienen la finalidad de ofrecer oportunidades de negocio entre particulares, no la de conocer las fuentes de trabajo que son responsabilidad de cada empresa.

Lo anterior es la definición que se encuentra publicada en la página de la secretaria de economía, del significado del SIEM, sin embargo, durante mucho tiempo empresarios lo han visto más como una medida recaudatoria que como la herramienta que se dice ser, ya que comentan que lacera los bolsillos de los generadores de empleo; Además, existen otras fuentes de información más precisas –y gratuitas– que cumplen con ese propósito.

Este sistema fue creado para promover los negocios en el país, y elaborar estadística e información de valor agregado se creó el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Este, se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía (SE), es operado por las cámaras empresariales autorizadas, y en él, se recopilan las características y publicaciones de los establecimientos y comercios de servicios, turismo e industria.

Registro obligatorio

Conforme con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), todas las empresas, comerciantes e industriales, sin excepción, deben:

Inscribir a las sociedades de nueva creación dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP.

Renovar su registro dentro del primer bimestre de cada año, y manifestar si la compañía cesa parcial o totalmente sus actividades o cambia su giro o domicilio, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.

Costos

De acuerdo con el dispositivo primero del Acuerdo por el que se Autoriza el Monto Máximo de las Tarifas que las Cámaras Podrán Cobrar por Concepto de Operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, los montos máximos que las cámaras pueden cobrar por el alta o actualización de establecimientos son los siguientes: (vea tabla)

Sanciones

El numeral 40 de la LCEC dispone que, para el caso del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SIEM, la SE podrá imponer una multa equivalente de 200 a 600 veces la UMA, esto es actualmente de $16,898.00 a $50,694.00.

¿Pueden cerrar mi negocio si no pago el SIEM?

Como informa el mismo SIEM, si bien la Secretaría de Economía está facultada para sancionar establecimientos que no cumplan con el decreto, su interés es el de convencer a las empresas del país de que el SIEM es una herramienta poderosa de promoción y de información que se debe aprovechar.

Así mismo la Secretaria de Economía menciona que en ningún caso promoverán –ni están facultados– el cierre parcial o total del establecimiento, o a tomar cualquier otra medida que vulnere a la empresa. También debe mencionarse que las empresas de nueva creación que deseen inscribirse al SIEM, cuentan con dos meses posteriores a su registro ante Hacienda.

Es conveniente hacer mención que en la página de la secretaria de Economía se encuentran publicados los colaboradores acreditados por cámaras empresariales, si en algún momento dado alguien llegara a visitarlos solicitando información o el pago correspondiente de alguna cuota, se recomienda NO proporcionar información ni realice pago alguno.



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