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NEXO DE CAUSALIDAD

Se entiende como el enlace entre un hecho culposo con el daño causado. En los casos de responsabilidad objetiva, el vínculo existe entre el la conducta y el daño. El vínculo causal es indispensable ya que la conducta del demandado debe ser la causa directa, necesaria y determinante del daño.

Existen diferentes teorías que pretenden explicar el concepto nexo causal:

1. Teoría de la equivalencia de condiciones: Esta teoría supone que la ocurrencia de un fenómeno o consecuencia está precedido de varias causas, las cuales tienen el mismo valor en la producción del daño. Por tanto, cuando se tiene un daño, para saber cual fue la causa verdadera que la produjo, se eliminan mentalmente cada una de las causas posible, y cuando se suprime mentalmente un hecho que hace que el daño no se produzca, se llega a la causa verdadera. Esta teoría permite que se configure una concurrencia de causas, ello es, que un mismo daño pueda haberse configurado por múltiples razones, caso en el cual cada uno de los autores del hecho responderá solidariamente.

2. Teoría de la causa próxima: Según esta sólo la causa más próxima es la verdadera generadora del daño, por tanto esta teoría no permite la existencia de concurrencia de causas.

3. Teoría de la causalidad adecuada: Según esta, es necesario primero identificar todas las causas sine qua non de la producción del daño y una vez ello se realice, debe hacerse un juicio de probabilidad en abstracto, teniendo en cuenta reglas de la experiencia, para establecer si es normal que la conducta realizada pueda producir el daño ocasionado.

4. Teoría de la imputación objetiva: Esta advierte que la causalidad no es un problema jurídico sino de hecho. Esta teoría parte de la condición sine qua non, por lo que en una fase inicial se debe hacer una operación similar a la de la teoría de la equivalencia de condiciones. Una vez realizado lo anterior, se debe mirar una serie de criterios que llevan a que no se impute la conducta a la persona como lo son los siguientes: a) Criterio de adecuación: Se hace un juicio de valor ex ante en donde solo se imputará el daño a aquella persona cuya conducta resulta muy probable como causa del daño; b) El riesgo general de vida: En toda sociedad hay unos riesgos permitidos inherentes a la existencia de la sociedad y al momento histórico; c) Prohibición de regreso: según este criterio a una persona no le es imputable el daño, cuando con su conducta concurren causas anormales o extravagantes que llevan a la generación de éste; entre otras.

5. En la jurisprudencia no ha existido un criterio uniforme frente al problema de la causalidad cuando el daño proviene de distintas causas, y l a Corte Suprema de Justicia ha aplicado varias de las teorías anteriormente expuestas , especialmente la de equivalencia de condiciones y la causalidad adecuada. Sin embargo, en fallos recientes ha preferido la teoría de la causalidad adecuada.

Efectos

1. Cuando se está frente aun caso donde no existe la presunción de culpa (culpa probada) en necesario que el demandante pruebe el hecho, la conducta culposa o dolosa y el nexo de causalidad entre la dicha conducta causalidad y el daño.

2. Cuando se está frente a un caso donde se presuma la culpa (culpa presunta), quien pretende la reparación sólo debe probar la existencia del hecho, el daño y el nexo de causalidad entre ellos.

3. Cuando la víctima ha contribuido con su culpa a la producción del daño, la indemnización a cargo del demandado se reduce proporcionalmente (concurrencia de culpas)

Preguntas, problemas y casos

1. A y B suben a una montaña rusa en un parque de diversiones. Luego de una fuerte sacudida, el asiento donde viajan sale despedido por el aire y los dos aterrizan en el lago. A no sabe nadar y se ahoga.

2. A le comenta a B que C, novia de B, fue vista en actitud romántica con D. B, enfurecido por los celos, busca a D y le propina una golpiza que lo deja con quebrantos permanentes de salud. A los pocos días, sin conocer lo sucedido, A le dice a B que su comentario había sido en broma y que en realidad C ni siquiera conoce a D.

3. A va en su caballo contemplando el paisaje. De repente, se acercan B y C en motocicletas a gran velocidad produciendo un fuerte estruendo. El caballo se asusta, A cae al piso y muere por un golpe en la cabeza.

4. A se encontraba hospedado en el piso 10º del hotel que pertenece a C. En la noche, mientras dormía, se produjo un incendio en el hotel en el cual falleció A. B, su viuda, demandó al dueño del hotel pidiendo la indemnización de perjuicios materiales y morales alegando que durante el incendio las puertas de las escaleras de emergencia se bloquearon. Sin embargo, se probó que por causa del incendio A entró en pánico, se encerró en la habitación y luego no pudo abrir la puerta para escapar.

5. A es trabajador de una empresa de ingeniería que utiliza dinamita para abrir un túnel. Después de una larga jornada, A introdujo unos tacos de explosivo en su morral con la idea de ponerlos al día siguiente en el depósito que la empresa tenía para tal efecto. B, esposa de A, revisó el morral y pensando que eran desechos, puso los tacos en una bolsa de basura afuera de su casa. Unos niños que pasaban encontraron el paquete, encendieron la dinamita y lanzaron los tacos, los cuales cayeron en un jardín vecino matando a C.

6. Una señora se enfermó durante la jornada laboral. El empleador la envió a su casa utilizandoo un vehículo de la empresa, conducido por un dependiente de la misma. Faltando pocas cuadras para llegar a su casa, el conductor decide dejarla y ella camina el resto del trayecto, una subida empinada. Momentos después de llegar a la casa, muere por un problema cardíaco, exacerbado por el esfuerzo.

(Los casos 3, 4, 5 y 6 se inspiraron en el libro: Rationale of Proximate Cause de: Leon Green. Vernon Law Book Company, 1927. Kansas, USA.)

Fuentes Jurídicas y Materiales

LEGISLACION

Código Civil:

JURSPRUDENCIA

Corte Suprema de Justicia

Laudos Arbitrales

Doctrina

Nacional

  • MARIA CAROLINA CORCIONE, La causalidad como elemento de la responsabilidad civil extracontractual: Diferencia entre la causalidad natural y la causalidad jurídica, Tesis Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2006.
  • LOPEZ DIAZ, CLAUDIA: Introducción a la imputación objetiva, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1996.
  • ORTIZ GOMEZ, GERARDO: “El nexo causal en la responsabilidad civil”, en CASTRO DE CIFUENTES, MARCELA (Coord.): Derecho de las obligaciones, t. II, Vol. 2, Bogotá, Ediciones Uniandes-Editorial Temis, 2010.
  • PEIRANO FACIO, JORGE: Responsabilidad extracontractual, 3ª ed. Bogotá, Editorial Temis, 1981.
  • PEREZ VIVES, ALVARO: Teoría general de las obligaciones, 2ª ed., vol II, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1957.
  • SUESCUN MELO, JORGE: Derecho privado. Estudios de derecho civil y comercial, t. I, Bogotá, Legis Ediciones, 2003.
  • TAMAYO JARAMILLO, JAVIER: Tratado de responsabilidad civil, t. I, Bogotá, Legis Ediciones, 2007.

Extranjera

  • ALESSANDRI RIDRIGUEZ, ARTURO: De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil, Santiago de Chile, Editar Editores, 1983.
  • DIEZ-PICAZO, LUIS: Derecho de daño, Madrid, Civitas, 1999.
  • MAZEAUD, HENRY Y MAZEAUD, LEON Y otro: Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, trad. De Luis Alcalá Zamora, Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa-América, 1963.
 
nexo_causal.txt · Última modificación: 2020/03/10 20:00 (editor externo)
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