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Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Administración
Materia: Legislación Fiscal




               Fisco Nacional




                                                                   Integrantes:
                                                  Bonilla, Diana CI. 20.131.061
                                                 Borras Lissette CI. 82.290.908
Introducción
Fisco Nacional


       La Ley de Hacienda Publica Nacional en su Art. 1 señala:
La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el
activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya
administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como
persona jurídica, se denomina Fisco Nacional.


       Así como también cita en su Art 3. El Fisco Nacional gozará, además de los
privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por
leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos
privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al
Fisco Nacional.


       El Fisco Nacional se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica,
se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio
del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés
general y particular de los contribuyentes.
       La palabra Fisco        es una denominación usada para designar a la
República como persona jurídica titular de derechos y obligaciones frente a los
ciudadanos.
       En latín, servía para referirse al recipiente para guardar monedas del público,
es decir, donde era custodiado el dinero público que estaba bajo el control del
emperador. Era un patrimonio separado del patrimonio del emperador, que salía
de la administración de varias provincias del emperador.
       El organismo del estado central venezolano que se encarga de la recolección y
el control de los Tributos es el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria.)
El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios
constitucionales de legalidad, progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva,
no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en
tres niveles de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal.


    Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido
conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los
siguientes impuestos:

•   Impuesto sobre la Renta (ISLR)

•   Impuesto al Valor Agregado (IVA)

•   Impuestos sobre sucesiones

•   Impuestos sobre Donaciones

•   Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos.

•   Impuestos sobre licores y especies alcohólicas

•   Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar.



¿Qué sanciones o multas aplica el SENIAT?

•   Prisión:

Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad , serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan
personalmente participado en la ejecución del ilícito.

•   Multa:

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o
por incumplimiento contractual.
•    Clausura del establecimiento:

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una ordenanza
administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).

•    Revocación o Suspensión de licencia:

Decisión del SENIAT, en virtud del cual se revoca (deja sin efecto) , o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o
prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

•    Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones

Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a
la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de
ilícitos de defraudación tributaria.



    El Código Orgánico Tributario señala en su Art.68 que el Fisco es un acreedor
privilegiado.


         Un privilegio fiscal es una prerrogativa que concede la Ley a un acreedor,
en este caso el     Fisco,   para que se le pague su crédito con preferencia al
crédito de otro acreedor.        Los créditos por tributos tienen privilegio sobre
todos los bienes Deudor. De modo que este responde con todos sus bienes en caso
de incumplir su obligación. Cuando decimos “privilegio fiscal” queremos significar
que el crédito del Fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor. Así
por ejemplo, si el deudor debe vender sus bienes o parte de ellos para satisfacer la
acreencia de sus acreedores, las cantidades que se obtengan se usarán para pagar
a los distintos acreedores, pero si uno de esos acreedores tiene un crédito
privilegiado, a él deberá pagársele primero.
Pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de:


•   Créditos garantizados con derechos reales (Ej. Hipoteca y prenda). Si el
contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un banco hipotecario
una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste recibió para comprar una
vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco.
• Las pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a
favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero
debe satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco.
• Los salarios. Si una empresa debe pagar el salario a sus trabajadores, y también
debe   dinero al Fisco por concepto de impuestos,                cobrarán primero los
trabajadores y luego el Fisco.
• Demás derechos derivados del trabajo.
• Derechos derivados de la seguridad social.


       Al momento de pagar las sumas de dinero debido, conforme al Art. 45, el
Ejecutivo Nacional en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco
queden suficientemente garantizados puede otorgar prorrogas, fraccionamientos, u
otras facilidades de pago, en esto caso el beneficiario debe constituir garantías
suficientes para responder en caso de incumplimiento. Esas garantías pueden ser
reales o personales. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el
pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra.
En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o
insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la
Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y
exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
• Garantías reales: En contraposición a la garantía personal, es aquella en la
que se afecta un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) al cumplimiento
de una obligación. Ej. la hipoteca; Tipo de garantía real ofrecida con relación a
un   bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del
cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una
hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no
cumple con su parte del contrato. O la prenda; Garantía real constituida sobre un
bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del
deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el
bien y recuperar así los fondos que le había prestado.


• Garantías personales: consiste en prestar un aval o fianza a una persona (deudor)
para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero. Ej: las fianzas. Según
el COT, para que la fianza pueda ser aceptada, debe otorgarse en documento
autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país
o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la
extinción total de la deuda.


Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y
plazos para el pago, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36)
meses.
Conclusión

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario
Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también
nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de
planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse
serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es
tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se
vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de
sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos.

En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países
desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la
renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del
90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los
ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra
población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos
fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en
proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos,
finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos
cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos
fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes
a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de
cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos
Bibliografía


Ley de la Contraloría General de la Republica
Código Orgánico Tributario
Ley de Hacienda Pública Nacional

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Fisco nacional

  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad Bicentenaria de Aragua Escuela de Administración Materia: Legislación Fiscal Fisco Nacional Integrantes: Bonilla, Diana CI. 20.131.061 Borras Lissette CI. 82.290.908
  • 3. Fisco Nacional La Ley de Hacienda Publica Nacional en su Art. 1 señala: La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional. Así como también cita en su Art 3. El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional. El Fisco Nacional se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes. La palabra Fisco es una denominación usada para designar a la República como persona jurídica titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos. En latín, servía para referirse al recipiente para guardar monedas del público, es decir, donde era custodiado el dinero público que estaba bajo el control del emperador. Era un patrimonio separado del patrimonio del emperador, que salía de la administración de varias provincias del emperador. El organismo del estado central venezolano que se encarga de la recolección y el control de los Tributos es el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.)
  • 4. El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: • Impuesto sobre la Renta (ISLR) • Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Impuestos sobre sucesiones • Impuestos sobre Donaciones • Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos. • Impuestos sobre licores y especies alcohólicas • Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar. ¿Qué sanciones o multas aplica el SENIAT? • Prisión: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad , serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. • Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o por incumplimiento contractual.
  • 5. Clausura del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT). • Revocación o Suspensión de licencia: Decisión del SENIAT, en virtud del cual se revoca (deja sin efecto) , o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. • Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de ilícitos de defraudación tributaria. El Código Orgánico Tributario señala en su Art.68 que el Fisco es un acreedor privilegiado. Un privilegio fiscal es una prerrogativa que concede la Ley a un acreedor, en este caso el Fisco, para que se le pague su crédito con preferencia al crédito de otro acreedor. Los créditos por tributos tienen privilegio sobre todos los bienes Deudor. De modo que este responde con todos sus bienes en caso de incumplir su obligación. Cuando decimos “privilegio fiscal” queremos significar que el crédito del Fisco prela sobre los créditos de otros acreedores del deudor. Así por ejemplo, si el deudor debe vender sus bienes o parte de ellos para satisfacer la acreencia de sus acreedores, las cantidades que se obtengan se usarán para pagar a los distintos acreedores, pero si uno de esos acreedores tiene un crédito privilegiado, a él deberá pagársele primero.
  • 6. Pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de: • Créditos garantizados con derechos reales (Ej. Hipoteca y prenda). Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un banco hipotecario una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste recibió para comprar una vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco. • Las pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero debe satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco. • Los salarios. Si una empresa debe pagar el salario a sus trabajadores, y también debe dinero al Fisco por concepto de impuestos, cobrarán primero los trabajadores y luego el Fisco. • Demás derechos derivados del trabajo. • Derechos derivados de la seguridad social. Al momento de pagar las sumas de dinero debido, conforme al Art. 45, el Ejecutivo Nacional en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados puede otorgar prorrogas, fraccionamientos, u otras facilidades de pago, en esto caso el beneficiario debe constituir garantías suficientes para responder en caso de incumplimiento. Esas garantías pueden ser reales o personales. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
  • 7. • Garantías reales: En contraposición a la garantía personal, es aquella en la que se afecta un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) al cumplimiento de una obligación. Ej. la hipoteca; Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato. O la prenda; Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado. • Garantías personales: consiste en prestar un aval o fianza a una persona (deudor) para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero. Ej: las fianzas. Según el COT, para que la fianza pueda ser aceptada, debe otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda. Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
  • 8. Conclusión La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos
  • 9. Bibliografía Ley de la Contraloría General de la Republica Código Orgánico Tributario Ley de Hacienda Pública Nacional