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Ilegalidad de los actos




Enviado por johnsantoyo



    1. Noción de la
      ilegalidad
    2. Formas de
      ilegalidad
    3. El control de
      ilegalidad
    4. Consecuencias de la
      ilegalidad

    NOCIÓN DE LA ILEGALIDAD

    El principio de legalidad es aquel según el
    cual toda actividad del estado debe
    estar conforme con el Derecho de Estado. Por lo
    tanto la ilegalidad es la violación del principio de
    legalidad por una autoridad
    administrativa cuyo acto se vicia.

    FORMAS DE
    ILEGALIDAD

    1. La
      inconstitucionalidad:
      esta se subdivide
      en;

    A.- La inconstitucionalidad de actos
    administrativos: son aquellos actos que se encuentran
    viciados de inconstitucionalidad cuando la autoridad
    administrativa que los dicto ha infringido algún
    precepto, principio o garantía
    constitucional.

    B.- La usurpación de funciones:
    la constitución y las leyes definen
    las atribuciones del poder
    publico y a ellas debe sujetarse su ejercicio. Toda autoridad
    usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Existen dos tipos
    de usurpación de funciones: la
    usurpación de la autoridad y la usurpación de
    funciones propiamente dicha.

    • La usurpación de autoridad: el usurpador de
      autoridad es aquel que la ejerce y realiza sin ningún
      tipo de investidura, ni regular ni prescrita.
    • La usurpación de funciones: existe, por otra
      parte, usurpación de funciones cuando una autoridad
      perteneciente a una de las ramas del Poder
      Publico usurpa funciones correspondientes a otra rama del
      mismo Poder Publico.

    2. La ilegalidad: A continuación como los
    vicios de forma y la contrariedad al Derecho en general pueden
    viciar los actos administrativos.

    A.- La extralimitación de atribuciones:
    en materia
    administrativa la invasión o interferencia de un
    funcionario administrativo se supone en atribuciones que no les
    corresponden y que están atribuidas
    específicamente a otra autoridad administrativa. La
    diferencia con la usurpación de funciones es que esta
    emana de la violación de lo contemplado por la carta magna
    en cuanto a las funciones administrativa y la
    extralimitación de funciones es de orden legal, mas no
    constitucional.

    B.- El abuso o exceso de poder: este abuso de
    poder puede cometerlo cualquier funcionario aun en el caso de
    dar cumplimiento estricto de la norma escrita, porque en la
    aplicación de esta norma legal bien puede haber
    tergiversado los presupuestos
    de hecho que autorizan la actuación del
    funcionario.

    C.- La desviación de poder: se da en
    aquellos actos que a pesar se conservarse siempre formal y
    aparentemente siempre dentro de los limites de las facultades
    discrecionales, estas son usadas para fines distintos de
    aquellos para los cuales fueron atribuidas al funcionario esas
    facultades.

    No se puede confundir el abuso de poder con la
    desviación de poder, pues la primera consiste
    únicamente en hacer uso indebido del poder y el segundo
    se caracteriza mas que en ningún otro aspecto el llamado
    "tergiversamiento" , se decir, la
    administración sin violar una norma legal realiza un
    acto que altere la verdad.

    D.- El vicio de forma: se dice que cuando la
    ley crea formas
    especiales para el cumplimiento del acto administrativo, quiere
    decir que debe estará rodeado de todas aquellas
    garantías necesarias para que pueda producir su efecto.
    Cuando la ley no
    establece estas formas especiales para el acto, sino que
    únicamente establece la facultad de la Administración Publica puede hacerse en
    las condiciones que juzgue mas conveniente y racional el
    funcionario publico siempre que esta forma de expresión
    demuestre claramente la voluntad de la
    Administración.

    Los vicios de forma pueden darse en relación;
    con la manifestación de voluntad de la Administración, con la
    motivación de los actos administrativos, con la
    notificación en los actos administrativos, en la falta
    de consulta previa a los órganos de la
    administración consultiva cuando la ley manda a ello, y
    en los actos administrativos contrarios a Derecho.

    EL CONTROL DE
    ILEGALIDAD

    A.- Noción previa: en defensa del
    principio de legalidad son creados controles para frenar las
    posibles actuaciones legales de la administración. En
    Venezuela
    existen dos tipos de control, los
    recursos
    administrativos y los recursos
    contenciosos administrativos o jurisdiccionales.

    B.- Los recursos administrativos: los recursos
    administrativos son aquellos que sirven a los administrados
    para solicitar a la Administración Publica el
    cumplimiento de su deber de mantener el imperio de la ley. Lo
    principales recursos son:

    • El Recurso de Reconsideración: este recurso
      se intenta ante la autoridad administrativa que dicto el acto
      administrativo recurrido, para que lo revise desde el punto
      de vista de la justicia y
      equidad, y si es el caso, reconsidere su oportunidad y
      conveniencia.
    • El Recurso Jerárquico: es el medio
      jurídico del cual disponen los administrados para
      obtener , de una autoridad jerárquicamente superior a
      aquella que dicto el acto administrativo que lo lesiona, la
      revisión del mismo.

    C.- Los Recursos Jurisdiccionales: su papel es
    controlar los actos administrativos contrarios al principio de
    legalidad Administrativa, se ejerce ante un ente jurisdiccional
    competente según la ley. Los principales son;

    • Acción de nulidad por inscontitucionalidad:
      se ejerce contra los actos legislativo o de gobierno.
    • El Recurso de Casación: Contra los actos
      jurisdiccionales, es decir, sentencias y autos
      dictados por los tribunales.
    • El Recurso Contencioso-Administrativo de
      Anulación: Contra los actos
      administrativos.

    CONSECUENCIAS DE LA
    ILEGALIDAD

    A.- Noción Previa: la violación del principio
    de legalidad por parte de un acto administrativo lo hace
    ilegal, existen vicios de legalidad que producen la
    anulabilidad y otros que producen la nulidad de los actos
    administrativos, a continuación los estudiaremos.

    B.- La nulidad del acto administrativo: puede tener
    su origen en los vicios de inconstitucionalidad o en los vicios
    de ilegalidad propiamente dicha. Los actos viciados de
    inconstitucionalidad son nulos de toda nulidad, son
    inexistentes y en consecuencia no pueden surtir los efectos
    legales que acarrearía si se diera conforme a la
    Constitución de la Republica.

    Los efectos que produce la nulidad son;

    • El acto nulo no puede crear Derecho ni puede convertirse
      en definitivo.
    • En materia de
      Recursos Jurisdiccionales, con respecto a los actos
      administrativos nulos de carácter general, esos recursos son
      imprescriptibles y puede ser impugnado en cualquier momento.
      Los actos de carácter individual son
      prescriptibles.
    • El acto administrativo nulo no puede jamás ser
      convalidado.
    • Los funcionarios quienes incurran en una acto nulo
      incurren en responsabilidad civil, penal o
      administrativa.

    C.- La anulabilidad de los actos administrativos: su
    origen esta en los vicios por abuso o exceso de poder o por
    desviación del poder. Veamos sus características;

    • Mientras no sea declarado anulado produce todos sus
      efectos jurídicos.
    • Puede ser impugnado por vía jurisdiccional por el
      Recurso Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de
      caducidad.
    • En principio puede ser convalidado por la
      administración subsanando los vicios de que
      adolecía.

     

    John Santoyo

    Venezuela

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