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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
RÓMULO GALLEGOS
Programa de Derecho
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas
Unidad Curricular: Deontología Jurídica
San Juan de Los Morros – Estado Guárico
TEMA II: FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA
Profesora: Elaborado por:
María Romero Bachilleres:
Castro Alvarado,Ignacio A. C.I.: 27.863.806
Rojas Pérez, Loreana C.I.: 27.049.399
Primer Año. Sección 4
San Juan de Los Morros, 11 de Abril de 2018
INDICE
INTRODUCCIÓN
TEMA II: FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA.
2.1. Conceptosfundamentales de Filosofía, Ética y Deontología Jurídica desde
el punto de vista científico y su relación con otras disciplinas del pensamiento.
2.2. Historia, finalidad y características.
2.3. Relación con otras Ciencias
2.4. Deontología y derecho.
2.5. La axiología como ciencia de los valores.
2.6. Los valores profesionales y sociales.
2.7. La moral interna del abogado.
2.8. Lo jurídico y lo moral.
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, es una constante escuchar en los diversos ámbitos de la
vida cotidiana, afirmaciones que refieren la nula autoridad moral de muchos
profesionales, específicamente de aquellos que desarrollan sus servicios en el
ámbito del Derecho.
La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la
misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio
profesional. Es por ello, que la Deontología no es una ciencia aislada ya que se
interrelaciona con una variedad de disciplinas en las cuales cada una entrelaza su
conceptualización en pro del bien común. He aquí donde la ética interviene por su
carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de
la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y
mucho menos de la pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica,
porque está diseñada para realizarse en la vida práctica.
Todo lo anteriormente expuesto, lo lleva implícito cualquier profesional, en
especial los juristas; sin embargo, existen normativas las cuales el especialista en
Derecho se debe regir para brindar eficacia en la prevención de una conducta
profesional incorrecta, ya que debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación
de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y
la misma sociedad.
TEMA II: FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA
2.1. CONCEPTOSFUNDAMENTALESDE FILOSOFÍA, ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
JURÍDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO Y SU RELACIÓN CON
OTRAS DISCIPLINAS DEL PENSAMIENTO.
Filosofía. Relación de la filosofía con otras disciplinas:
La filosofía es una ciencia universal, en el sentido de que su objeto material
es toda la realidad. La filosofía no recorta un sector de la realidad, tal y como hacen
las ciencias particulares, para hacerlo objeto de su estudio. Ofrece una visión de la
totalidad, pero no es una simple enciclopedia o suma de saberes. No se conforma
con las causas inmediatas y mediatas, sino que pretende hallar las causas últimas
o más profundas. La filosofía se plantea preguntas tales como qué es el ser, la vida,
el hombre, el conocer.
También permite generalizar afirmaciones de ciencias particulares y
aplicarlas a ámbitos más generales. Al igual que plantea problemas que afectan a
determinados supuestos de un saber dado, a sus límites o a sus pretensiones y
cuestiona presuntas evidencias de la experiencia común. De este modo, las
distintas disciplinas científicas se ocuparían del conocimiento y explicación del
mundo, y la filosofía constituiría un discurso de segundo orden que toma como
objeto de reflexión a aquellas disciplinas.
Se puede resumir la definición de filosofía como la actividad que consiste
hacer explícito el significado de nuestros conceptos fundamentales, clarificándolos
y explorando las relaciones lógicas que hay entre ellos.
Relación con la Ontología (ética): La Ontología constituye el estudio del ser
en general, así como de sus propiedades transcendentales. Se diferencia de la
metafísica en que ésta trata al ser en cuanto a sus propiedades, principios y causas
primeras.
Relación con la Lógica: Es la ciencia de las leyes, manera y forma del
reconocimiento científico, razonamiento o método en las ideas. Modo de razonar
propio de cada uno. La lógica busca la corrección del pensamiento y no la verdad
del pensamiento. En primer lugar, se relaciona con la Lógica, puesto que si se
adopta un análisis lógico en la Filosofía del Derecho, es necesario que se conozcan
bien las leyes que rigen la lógica.
El pensamiento lógico o correcto es aquel de acuerdo consigo mismo, aun
cuando esté en desacuerdo con la realidad exterior; un pensamiento puede ser
lógicamente correcto aunque no sea verdadero.
Ambas se abocan al estudio del pensamiento humano. Para hallar un fin
determinado en ese pensamiento hay tres elementos que las caracterizan que son:
coherencia, claridad y armonía.
Relación con la Moral: Tanto la Moral como el Derecho se dirigen a regular
la conducta humana. El Derecho Positivo recoge muchas normas que pertenecen a
la moral, por eso, cuando se va a investigar, es preciso establecer la diferencia entre
la moral y el derecho, porque se trata de necesidades muy próximas, a un
determinado sistema de moral corresponde un determinado sistema de derecho, y
viceversa. Porque también entre ellos se presenta el fenómeno de acción y de
interacción.
El "Deber ser" no es más que otra cosa que una valoración moral del
Derecho, conforme al ideal del bien y de la justicia. Ambas regulan el
comportamiento del hombre en la sociedad.
Teoría del Conocimiento: Disciplina filosófica y por tanto reflexiva de los
supuestos materiales más grandes del conocimiento. Fija su vista en la significación
del conocimiento. La teoría del conocimiento intenta saber de dónde y cómo se
desarrolla el conocimiento en la mente humana. Esto no quiere decir que se sepa
nada de ella, pero hay varias teorías sobre cómo el ser humano adquiere
conocimientos.
Relación con la Sociología Jurídica: La filosofía del derecho, de manera
más específica, aborda el problema de la dimensión valorativa del Derecho y los
aspectos relativos al fundamento del Derecho, particularmente al problema de la
justicia, aunque esto no impide que abarque otros ámbitos de estudio, tales como
el epistemológico-jurídico y el ontológico-jurídico. La vinculación de estas dos
disciplinas es muy clara, ya que algunos de los tópicos estudiados por la Filosofía
del Derecho, También son abordados por la Sociología del Derecho, tales como los
problemas sobre la Profesión jurídica, justicia, las corrientes juspositivista y
jusnaturalista del Derecho, lo mismo que las normas , sean estas jurídicas o
extrajurídicas, entre otros.
Relación con la Economía: La Economía no es algo ajeno al Derecho y
para comprender la relación que existe entre estas dos áreas del conocimiento
debemos empezar por reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la
compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al derecho, pertenecen al
campo de la economía y si definimos qué: Son actos económicos todos aquellos
mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades,
encontraremos una sucesión de fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una
conclusión basada en que la economía no basta para poner orden entre los hombres
y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la
sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas
que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los
pertenecientes a la sociedad.
Ética. Relación de la Ética con otras disciplinas:
La ética, que es la ciencia que estudia el comportamiento humano; en base
a ello, elabora un conjunto de reglas de conducta que son consideradas como
correctas, y aceptadas socialmente como tales. Por eso, desde sus inicios se la
denomina también la ciencia que estudia el deber ser del hombre; estas conductas
son consideradas, en síntesis, ideales para la convivencia social.
La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que se
dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es
resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética
se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la
vida práctica. Por otra parte, la ética es considerada como una ciencia normativa,
pues se dirige a brindar normas para la vida, orienta la conducta práctica, dirige,
encauza las decisiones libres del hombre. Por ello, es rectora de la conducta
humana.
La ética es parte indisoluble del proceso de vida del ser humano y de la
humanidad como totalidad, esto quiere decir, que en la medida que las sociedades
avancen en el tiempo consumando nuevos conocimientos y conjugando nuevas
formas de abordar la realidad siempre estará implícita una valoración ética de esos
conocimientos, de la finalidad de los mismos y de cómo se adquirieron. Y si esta
noción ética se fundamenta en el respeto y en la comprensión humana el
desempeño de la ciencia siempre estará en pro de la humanidad.
Relación con la Psicología: Es la ciencia que estudia el comportamiento
humano desde el punto de vista del proceso mental que lo origina, lo acompaña o
lo explica. Se relaciona con la ética ya que puede ayudar a conocer de qué manera
se ubican en la intimidad de la persona las convicciones morales, como
conocimientos y como praxis, hasta qué punto la ética sigue estando condicionada
por la sociedad o por la cultura en que vive o, cómo la cercanía de los demás puede
influir en el comportamiento del individuo.
Relación con la Pedagogía: La educación es una disciplina que completó la
ética y viceversa. La ética dicta lo que hay que hacer y la educación muestra el
modo como lograr lo propuesto por la ética.
Relación con la Economía: la economía es la ciencia que trata de la
distribución y consumo de bienes materiales. La ética ésta relacionada con esta
ciencia en el aspecto de la vida del ser humano: su subsistencia y su lucha diaria
por el alimento y la ropa
Relación con el Derecho: El derecho es un conjunto de normas que rigen
la conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin embargo, difieren entre las
normas propias de cada una.
Relación la Política: la política es ordenar la vida colectiva, impone normas
al Individuo. La ética en política tiende a gobernar o dirigir la acción del estado en
beneficio de la sociedad Ambas no pueden separarse ya que la mayoría de los
principios éticos necesitan de la política para hacerse realidad.
Relación con la Sociología: en la sociología se describe lo que ocurre en la
sociedad, mientras que la ética es una ciencia del deber ser, al referirse a la
sociedad se interesa por cómo debería ser, la ética no habla de lo que hay, eso lo
hace la sociología, la ética habla de lo que sería bueno que hubiera.
Relación con la Metafísica: La Metafísica contiene el fundamento de toda
la ciencia; ella nos indica por qué tienen validez tanto la matemática como la física
o la psicología. Los cimientos metafísicos que dan consistencia y validez a la ciencia
ética. Así mismo, la relación es la misma que la ciencia y su fundamento definitivo.
Relación con la Teología: Trata la valoración moral con los seres humanos.
La ética utiliza la razón como instrumento de estudio, en cambio la teología moral,
utiliza además de la razón, los datos de la fe proporcionados por la Biblia.
Relación con la Religión: Es la relación entre el hombre y Dios. Es sobre
todo una práctica, una vivencia personal, un contacto íntimo de la persona con un
Ser infinito. Una persona que mantiene un contacto íntimo con Dios, normalmente
obtiene la guía personal de su conducta correcta. La religión institucionalizada
contiene una serie de preceptos con altísimo valor moral.
Deontología Jurídica. Relación de la Deontología Jurídica con otras
disciplinas:
Proviene del griego y significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. Es la rama
de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo
debe ser el derecho y como debe ser aplicado.
Es la rama de la filosofía jurídica que se ocupa de los deberes de los
profesionales. En el caso de los abogados se trata de una diversidad de deberes
como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los
clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial, entre otros.
Tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el
derecho y cómo debe ser aplicado. La deontología jurídica tiene que ver con el
estudio de la moral y la ética del abogado y la forma de actuar con su cliente. Tiene
como fin analizar y regular la actuación del abogado de manera ética, en su relación
con los clientes, colegas y demás personajes que forman parte de la sociedad
jurídica.
2.2. HISTORIA, FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS.
Proviene del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado". Grecia es considerada
como la cuna de la filosofía, las artes y la literatura, fue inspiración del Derecho para
algunos pueblos como Roma. Algunos de los abogados más destacados de Grecia
fueron Demóstenes e Isocrates. Los abogados de Grecia iniciaron más bien como
oradores o voceris, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras, eran
expertos en la elocuencia y retórica. La elocuencia desempeñaba un papel muy
importante, no solo en el debate parlamentario, sino también en los tribunales.
En la Grecia clásica, el orador abogado juraba en el foro ante la asamblea,
su compromiso con la verdad y la justicia: sostenía que había asumido la causa por
considerarla justa y que la abandonaría si se demostraba lo contrario, de ahí parte
la ética jurídica.
El término deontología fue empleado por primera vez por el economista,
filósofo, jurista y literato inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro
Deontología de la ciencia y de la moralidad (Science de la Morale - París, 1832).
Este libro se publicó en 1834, dos años después de la muerte del autor.
Con ella quería dotar de un enfoque algo más liberal al concepto ética y
convertir en un concepto laico el término, hasta entonces religioso, moral. En otras
palabras, pretendía lograr la fórmula kantiana (refiriéndose a Immanuel Kant y sus
fórmulas del Imperativo Categórico), esquivando la carga de subjetividad de la moral
y la ética. En Deontología o ciencia de la moral busca el racionalismo, con un
mecanicismo casi matemático con el que valorar los comportamientos por su
utilidad.
Sin embargo, el intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad
por un concepto más limpio y menos valorativo, no logró esa transformación por el
simple hecho de inventar un nuevo término.
Emmanuel Derieux, periodista, sostuvo que, gracias a la deontología, la ética
profesional adquiere un reconocimiento público; y es que la moral individual se hace
trascendente en el campo de la profesión. Los códigos deontológicos serán
aplicados por primera vez en el mundo profesional en los Estados Unidos de
Norteamérica y se desarrollarán realmente a partir de la II Guerra Mundial;
finalmente, en la década de los años 80, aparecen los códigos éticos tal y como se
conocen actualmente.
Finalidad:
La deontología tiene como finalidad específica la determinación de cómo
debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. Esta disciplina considera como
principal deber moral del abogado, cualquiera que sea su faceta, tener los
conocimientos necesarios para ejercer diligentemente su profesión, por tanto, es
indispensable tener un buen conocimiento del sistema jurídico, además, existe el
deber de actualizarse constantemente.
Características:
Se puede decir que las características principales de la Deontología Jurídica
se dividen en un sentido amplio y un sentido estricto.
Sentido Amplio: Conjunto de normales legales, estatutarias y
convencionales, además de los principios y costumbre asumidos como de usual en
las profesión. Es decir, la deontología engloba todas las normas. Entre los legales
estarían los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo.
Sentido Estricto: Conjunto sistemáticos de normas, usos y principios y
deberes que no van a estar respaldados por ninguna sanción legal, sino por una
aceptación voluntaria de unos profesionales. Reglas del buen hacer profesional o
normas que pueden someter a determinados profesionales.
Una característica fundamental de la deontología jurídica es que tiene un
fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata
de una interiorización de las normas propias de la profesión.
En líneas generales, se puede decir que la deontología jurídica se caracteriza
por:
1. Es funcional
2. Es finalista
3. Es híbrida
4. Es social
5. Es vinculante
6. Tiene carácter espiritual.
2.3. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS.
La Deontología Jurídica se relaciona considerablemente con la ciencia del
Derecho y todas las que se derivan de ésta, ya que es como auxiliar de la misma,
porque es primordial en el ejercicio; con la Filosofía, porque de aquí viene la ética y
es donde se saca su objeto y sus métodos. Con la Psicología, que tiene que ver con
la conducta y el comportamiento del ser humano.
En fin, se podría decir que con la mayoría de las ciencias porque el Derecho
es una de las ciencias que interactúa y vive relacionándose con la sociedad, ya que
es para establecer los derechos y deberes de cada quien.
2.4. DEONTOLOGÍA Y DERECHO.
El término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos,
razonamiento o ciencia.
Deontología, por tanto, es para Hébarre "el conjunto de reglas de carácter
ético que una profesión seda a sí misma y que sus miembros deben respetar". El
concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra "Deontología
o ciencia de la moral", en donde ofrece una visión de esa disciplina que no ha sido,
sin embargo, compartida por todos los estudiosos del tema. Para Bentham, la
deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas
conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho
vigente.
La palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no
apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o
es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas,
creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso
de incumplimiento está previsto de una sanción judicial.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es
dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia.
2.5. LA AXIOLOGÍA COMO CIENCIA DE LOS VALORES.
Aun cuando el tema de los valores es considerado relativamente reciente
dentro de la Filosofía, los valores siempre han estado presentes para el hombre que
piensa, educa, comercia, legisla, gobierna, vive. Siempre se han defendido los
valores propios del hombre y los de cada cultura, como buenos y dignos de ser
cultivados por todos o de forma universal, a través de las ciencias y de la moral.
Igualmente, siempre ha existido el debate sobre aquello que vale más y lo que vale
menos, y sobre el por qué cambian los valores humanos. La atención y
preocupación por los valores humanos ha sido una constante en la historia.
Sin embargo, fue sólo hasta el siglo XIX, en torno al año 1850, cuando el
tema de los valores fue abordado con profundidad por la Filosofía, con autores como
Scheler, Nietzsche, Windelband, Rickert, Weber, etc., y esto supuso el nacimiento
de una nueva rama o subciencia de la Filosofía, la ciencia de los valores o Axiología.
La axiología o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia
la naturaleza de los valores y juicios valorativos. El término axiología fue empleado
por primera vez por Paul Lapie en 1902 y posteriormente por Eduard von
Hartmann en 1908.
La axiología no sólo trata abordar los valores positivos, sino también los
negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no
valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. Desde el punto de vista ético,
la axiología es una de las dos principales fundamentaciones de la ética junto con la
deontología.
De acuerdo con la concepción tradicional, los valores pueden
ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad
o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en
cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin.
Dentro del pensamiento filosófico existe un punto central que es cómo
queremos llegar a ser en el futuro, en un estado mejor. Para poder pasar de un
estado actual a un mejor estado es necesario que se comprenda primero que para
hacer mejoras tenemos que fundarlas en ciertos puntos claves.
2.6. LOS VALORES PROFESIONALES Y SOCIALES.
Los valores profesionales: son los principios que guían tus decisiones y acciones
en tu carrera. Aunque en algunas profesiones, muchos valores son considerados
más importantes que otros, existen ciertos valores universales que deben ser y
usualmente son practicados en todas las profesiones.
Estos valores universales son:
 Primero, no dañes;
 mantenlo simple,
 honestidad es la mejor política,
 todos estamos juntos en esto,
 y mantente balanceado.
Los valores éticos se sustentan en el campo de lo moral; en la vida de alteridad
y en el encuentro con los demás, con sigo mismo y con lo que nos rodea.
Los valores éticos realzan la libertad del ser humano; nos ayudan a guiar nuestras
acciones y elecciones individuales.
Los valores se nos presentan permanentemente y no se aprenden al contrario
nace del corazón como “principios” con el que cada ser humano se guía y toma sus
elecciones y decisiones cotidianas, acerca de lo correcto o incorrecto, es decir,
sobre el bien y el mal.
Los Valores Sociales: Hay una gran diferencia entre los valores personales y
los valores sociales que a menudo se pasan por alto a muchas personas.
Los valores personales son los valores de cada uno de nosotros apreciamos
y son sagrados. Las creencias o valores, son distintos de persona a persona. La
sociedad tiene un conjunto siempre cambiante de los valores que dependen de lo
que es popular para ser aceptable en el momento.
La corrección política es un conjunto de valores de la sociedad, que pone
presión sobre los individuos para adaptarse a las normas sociales, que realmente
no son normas, sino un medio de controlar las acciones de las personas que no
encajan con el resto de la multitud.
2.7. LA MORAL INTERNA DEL ABOGADO.
La profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos
pertinentes, coloca constantemente a quien a ella se dedica, en situaciones muy
dadas a poner a prueba la rectitud de su conciencia. De ahí la necesidad de que en
su ánimo vayan asentándose desde que emprende el estudio de su carrera, las
nociones de buen gobierno interior que han de guiarle en el curso de su vida
profesional. Sin firmeza de carácter para no aceptar lo malo, sin principios de
honradez que arraiguen profundamente en su espíritu, jamás puede el abogado
alzarse a mayor altura en la sincera estimación de sus conciudadanos, aunque le
adornen, por otra parte, notables dotes de ingenio y de saber.
La profesión de Abogado es de las más cotizadas por los estudiantes de todo
el mundo, y se considera Abogado, a la persona que ejerce permanentemente la
Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.
El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus
clientes, quienes en momentos difíciles de su vida entregan su confianza, en el
ejercicio de la profesión del abogado, para la búsqueda de su libertad o el
mejoramiento o aminoramiento de una pena, así como la defensa de su honor o su
fortuna.
La prevención, es una de las funciones básicas del abogado. Es decir, evitar
los conflictos de sus clientes.
Es bueno resaltar, que la lealtad y ética del abogado, no es solo con sus
clientes, también debe existir rectitud, honradez, nobleza, honestidad, lealtad,
respeto y fraternidad con sus colegas.
En tal sentido, existen normas entre los profesionales del Derecho que
deben respetarse. Podríamos citar, cualquier arreglo o transacción con la parte
contraria deberán siempre tratarse por el conducto de su representante legal, y no
a espalda de este.
2.8. LO JURÍDICO Y LO MORAL.
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones
más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en
cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre
legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho.
La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del
comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos
(deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del
Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma
que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así
lograr eficacia social.
Toda moral –también la moral autónoma- es un orden normativo cuyas
normas son todas normas deónticas condicionadas, al igual que sucede con las
normas deónticas de un ordenamiento jurídico, que también son condicionadas. La
diferencia entre el Derecho y la moral no reside en que las normas deónticas –esto
es, expresivas de deberes- sean en el primer caso condicionadas y en el segundo
no. En ambos casos, son siempre hipotéticas o condicionadas.
La diferencia entre un orden normativo moral y un ordenamiento jurídico está
en que en el ordenamiento, junto a las normas deónticas expresivas de deberes,
hay multitud de normas que pertenecen a otras especies. La moral constituye un
orden normativo homogéneo. El Derecho es un orden normativo heterogéneo. Esto
podemos resumirlo también diciendo que en la moral no existe un aparato
institucional y procedimental, mientras que en todo ordenamiento jurídico dicho
aparato constituye un aspecto sustancial. Las normas que crean esos elementos
institucionales y procedimentales –que aparecen en todos los ordenamientos
jurídicos y no en la moral- son de distinta especie que las deónticas. En este aspecto
el derecho se parece más a los juegos que a la moral.
CONCLUSIONES
El estudio del Derecho y del Estado se relaciona necesariamente con otras
disciplinas científicas y filosóficas puesto que todos los conocimientos están
íntimamente relacionados ya que ligados se encuentran también en la realidad
todos los procesos materiales.
La ética analiza problemas en su generalidad, es inútil acudir a ella buscando
respuestas a lo que debemos hacer o no en situaciones concretas, a pesar de que
la ética influye en nuestras decisiones gran parte de ella se debe a la condición
moral de cada individuo la cual se determina en función a las necesidades de cada
sociedad y al establecimiento del entorno de ésta.
La Deontología Jurídica tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a
establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la
finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión.
La ética tiene mucho que aprender de la deontología, pues la primera
presenta un ámbito de regulación más genérico, abstracto y distante de los sujetos
a los cuales se dirige, por lo que su efectividad y seguimiento resulta cuestionable
y difícil de entender. Por su parte, la deontología muestra problemas y realidades
concretas del profesional, donde se regula en forma directa y efectiva el acatamiento
de las disposiciones o regulaciones ético-profesionales, pues su incumplimiento se
encuentra inmerso dentro del ámbito de sanciones disciplinarias que podrían
provocar, en el más grave de los casos, la separación temporal en el ejercicio
profesional de aquellos agremiados que han incumplidos estas normas
deontológicas.
El Derecho y la Moral sean diferentes no significa que entre ambos órdenes
exista una separación absoluta, como pretenden algunas concepciones positivistas:
por el contrario, el Derecho y la Moral están íntimamente conectados, y la pista para
esa conexión nos la da precisamente algo que hemos dicho antes: la Moral es el
orden de la persona, y el Derecho el orden de la sociedad. Que la Moral sea el orden
de la persona y el Derecho el orden de la sociedad nos muestra que la Moral y el
Derecho son distintos, pero a la vez nos muestra que están íntimamente
relacionados, pues la dimensión social es precisamente una dimensión esencial de
la persona humana, y la armonía social es uno de los fines existenciales del hombre
en función de los que valorar la corrección moral de nuestros comportamientos.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 DE LA TORRE DIAZ, FRANCISCO JAVIER. ETICA Y DEONTOLOGIA
JURIDICA. EDITORIAL DYKINSON, S.L. MELENDEZ VALDEZ, 61 -28015.
MADRID. ESPAÑA AÑO 2000.
 DÍEZ CALZADA, J. A., MOULINES, C.U., FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA
DE LA CIENCIA, ARIEL, BARCELONA 1997.
 DEONTOLOGÍA JURÍDICA DEL DR. MIGUEL VILLORO TORANZO, MIGUEL
ÁNGEL HERNÁNDEZ ROMO, RECUPERADO DL 01 DE DIC. 2013., DE:
WWW.JURIDICAS.UNAM.MX
 FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA. DISPONIBLE EN
HTTPS://WILMERMOREL.BLOGSPOT.COM/2015/09/FUNDAMENTOS-DE-
DEONTOLOGIA-JURIDICA.HTML
 LA ÉTICA Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.
HTTPS://PREZI.COM/APAB3KYMWIXC/LA-ETICA-Y-SU-RELACION-CON-
OTRAS-DISCIPLINAS/
 MURILLO ARIAS, ISAYANA. “LA NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LOS
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y SU
APLICACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL”. TESIS DE
LICENCIATURA EN DERECHO, FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA. SEDE LIBERIA, GUANACASTE. COSTA RICA, 2015.
HTTP://IIJ.UCR.AC.CR/WP-CONTENT/UPLOADS/BSK-PDF-
MANAGER/2017/06/
 DEONTOLOGÍA JURÍDICA APLICADA AL DERECHO. CANO CARRILLO
ALEJANDRO. BIBLIOTECA UVM 2013.
HTTP://SISTEMAUCEM.EDU.MX/BIBLIOTECAVIRTUAL/OFERTA/LICENCI
ATURAS/CRIMINOLOGIA/CRIMI207/DEONTOLOGIA_JURIDICA_APLICAD
A_AL_DERECHO.PDF

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Trabajo sobre el tema ii deontologia juridica

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS Programa de Derecho Área: Ciencias Políticas y Jurídicas Unidad Curricular: Deontología Jurídica San Juan de Los Morros – Estado Guárico TEMA II: FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA Profesora: Elaborado por: María Romero Bachilleres: Castro Alvarado,Ignacio A. C.I.: 27.863.806 Rojas Pérez, Loreana C.I.: 27.049.399 Primer Año. Sección 4 San Juan de Los Morros, 11 de Abril de 2018
  • 2. INDICE INTRODUCCIÓN TEMA II: FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA. 2.1. Conceptosfundamentales de Filosofía, Ética y Deontología Jurídica desde el punto de vista científico y su relación con otras disciplinas del pensamiento. 2.2. Historia, finalidad y características. 2.3. Relación con otras Ciencias 2.4. Deontología y derecho. 2.5. La axiología como ciencia de los valores. 2.6. Los valores profesionales y sociales. 2.7. La moral interna del abogado. 2.8. Lo jurídico y lo moral. CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  • 3. INTRODUCCIÓN En la actualidad, es una constante escuchar en los diversos ámbitos de la vida cotidiana, afirmaciones que refieren la nula autoridad moral de muchos profesionales, específicamente de aquellos que desarrollan sus servicios en el ámbito del Derecho. La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Es por ello, que la Deontología no es una ciencia aislada ya que se interrelaciona con una variedad de disciplinas en las cuales cada una entrelaza su conceptualización en pro del bien común. He aquí donde la ética interviene por su carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la vida práctica. Todo lo anteriormente expuesto, lo lleva implícito cualquier profesional, en especial los juristas; sin embargo, existen normativas las cuales el especialista en Derecho se debe regir para brindar eficacia en la prevención de una conducta profesional incorrecta, ya que debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.
  • 4. TEMA II: FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA 2.1. CONCEPTOSFUNDAMENTALESDE FILOSOFÍA, ÉTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA DESDE EL PUNTO DE VISTA CIENTÍFICO Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS DEL PENSAMIENTO. Filosofía. Relación de la filosofía con otras disciplinas: La filosofía es una ciencia universal, en el sentido de que su objeto material es toda la realidad. La filosofía no recorta un sector de la realidad, tal y como hacen las ciencias particulares, para hacerlo objeto de su estudio. Ofrece una visión de la totalidad, pero no es una simple enciclopedia o suma de saberes. No se conforma con las causas inmediatas y mediatas, sino que pretende hallar las causas últimas o más profundas. La filosofía se plantea preguntas tales como qué es el ser, la vida, el hombre, el conocer. También permite generalizar afirmaciones de ciencias particulares y aplicarlas a ámbitos más generales. Al igual que plantea problemas que afectan a determinados supuestos de un saber dado, a sus límites o a sus pretensiones y cuestiona presuntas evidencias de la experiencia común. De este modo, las distintas disciplinas científicas se ocuparían del conocimiento y explicación del mundo, y la filosofía constituiría un discurso de segundo orden que toma como objeto de reflexión a aquellas disciplinas. Se puede resumir la definición de filosofía como la actividad que consiste hacer explícito el significado de nuestros conceptos fundamentales, clarificándolos y explorando las relaciones lógicas que hay entre ellos. Relación con la Ontología (ética): La Ontología constituye el estudio del ser en general, así como de sus propiedades transcendentales. Se diferencia de la metafísica en que ésta trata al ser en cuanto a sus propiedades, principios y causas primeras.
  • 5. Relación con la Lógica: Es la ciencia de las leyes, manera y forma del reconocimiento científico, razonamiento o método en las ideas. Modo de razonar propio de cada uno. La lógica busca la corrección del pensamiento y no la verdad del pensamiento. En primer lugar, se relaciona con la Lógica, puesto que si se adopta un análisis lógico en la Filosofía del Derecho, es necesario que se conozcan bien las leyes que rigen la lógica. El pensamiento lógico o correcto es aquel de acuerdo consigo mismo, aun cuando esté en desacuerdo con la realidad exterior; un pensamiento puede ser lógicamente correcto aunque no sea verdadero. Ambas se abocan al estudio del pensamiento humano. Para hallar un fin determinado en ese pensamiento hay tres elementos que las caracterizan que son: coherencia, claridad y armonía. Relación con la Moral: Tanto la Moral como el Derecho se dirigen a regular la conducta humana. El Derecho Positivo recoge muchas normas que pertenecen a la moral, por eso, cuando se va a investigar, es preciso establecer la diferencia entre la moral y el derecho, porque se trata de necesidades muy próximas, a un determinado sistema de moral corresponde un determinado sistema de derecho, y viceversa. Porque también entre ellos se presenta el fenómeno de acción y de interacción. El "Deber ser" no es más que otra cosa que una valoración moral del Derecho, conforme al ideal del bien y de la justicia. Ambas regulan el comportamiento del hombre en la sociedad. Teoría del Conocimiento: Disciplina filosófica y por tanto reflexiva de los supuestos materiales más grandes del conocimiento. Fija su vista en la significación del conocimiento. La teoría del conocimiento intenta saber de dónde y cómo se desarrolla el conocimiento en la mente humana. Esto no quiere decir que se sepa nada de ella, pero hay varias teorías sobre cómo el ser humano adquiere conocimientos. Relación con la Sociología Jurídica: La filosofía del derecho, de manera más específica, aborda el problema de la dimensión valorativa del Derecho y los
  • 6. aspectos relativos al fundamento del Derecho, particularmente al problema de la justicia, aunque esto no impide que abarque otros ámbitos de estudio, tales como el epistemológico-jurídico y el ontológico-jurídico. La vinculación de estas dos disciplinas es muy clara, ya que algunos de los tópicos estudiados por la Filosofía del Derecho, También son abordados por la Sociología del Derecho, tales como los problemas sobre la Profesión jurídica, justicia, las corrientes juspositivista y jusnaturalista del Derecho, lo mismo que las normas , sean estas jurídicas o extrajurídicas, entre otros. Relación con la Economía: La Economía no es algo ajeno al Derecho y para comprender la relación que existe entre estas dos áreas del conocimiento debemos empezar por reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al derecho, pertenecen al campo de la economía y si definimos qué: Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesión de fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una conclusión basada en que la economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad. Ética. Relación de la Ética con otras disciplinas: La ética, que es la ciencia que estudia el comportamiento humano; en base a ello, elabora un conjunto de reglas de conducta que son consideradas como correctas, y aceptadas socialmente como tales. Por eso, desde sus inicios se la denomina también la ciencia que estudia el deber ser del hombre; estas conductas son consideradas, en síntesis, ideales para la convivencia social. La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética
  • 7. se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la vida práctica. Por otra parte, la ética es considerada como una ciencia normativa, pues se dirige a brindar normas para la vida, orienta la conducta práctica, dirige, encauza las decisiones libres del hombre. Por ello, es rectora de la conducta humana. La ética es parte indisoluble del proceso de vida del ser humano y de la humanidad como totalidad, esto quiere decir, que en la medida que las sociedades avancen en el tiempo consumando nuevos conocimientos y conjugando nuevas formas de abordar la realidad siempre estará implícita una valoración ética de esos conocimientos, de la finalidad de los mismos y de cómo se adquirieron. Y si esta noción ética se fundamenta en el respeto y en la comprensión humana el desempeño de la ciencia siempre estará en pro de la humanidad. Relación con la Psicología: Es la ciencia que estudia el comportamiento humano desde el punto de vista del proceso mental que lo origina, lo acompaña o lo explica. Se relaciona con la ética ya que puede ayudar a conocer de qué manera se ubican en la intimidad de la persona las convicciones morales, como conocimientos y como praxis, hasta qué punto la ética sigue estando condicionada por la sociedad o por la cultura en que vive o, cómo la cercanía de los demás puede influir en el comportamiento del individuo. Relación con la Pedagogía: La educación es una disciplina que completó la ética y viceversa. La ética dicta lo que hay que hacer y la educación muestra el modo como lograr lo propuesto por la ética. Relación con la Economía: la economía es la ciencia que trata de la distribución y consumo de bienes materiales. La ética ésta relacionada con esta ciencia en el aspecto de la vida del ser humano: su subsistencia y su lucha diaria por el alimento y la ropa Relación con el Derecho: El derecho es un conjunto de normas que rigen la conducta humana y en esto se parece a la Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de cada una.
  • 8. Relación la Política: la política es ordenar la vida colectiva, impone normas al Individuo. La ética en política tiende a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad Ambas no pueden separarse ya que la mayoría de los principios éticos necesitan de la política para hacerse realidad. Relación con la Sociología: en la sociología se describe lo que ocurre en la sociedad, mientras que la ética es una ciencia del deber ser, al referirse a la sociedad se interesa por cómo debería ser, la ética no habla de lo que hay, eso lo hace la sociología, la ética habla de lo que sería bueno que hubiera. Relación con la Metafísica: La Metafísica contiene el fundamento de toda la ciencia; ella nos indica por qué tienen validez tanto la matemática como la física o la psicología. Los cimientos metafísicos que dan consistencia y validez a la ciencia ética. Así mismo, la relación es la misma que la ciencia y su fundamento definitivo. Relación con la Teología: Trata la valoración moral con los seres humanos. La ética utiliza la razón como instrumento de estudio, en cambio la teología moral, utiliza además de la razón, los datos de la fe proporcionados por la Biblia. Relación con la Religión: Es la relación entre el hombre y Dios. Es sobre todo una práctica, una vivencia personal, un contacto íntimo de la persona con un Ser infinito. Una persona que mantiene un contacto íntimo con Dios, normalmente obtiene la guía personal de su conducta correcta. La religión institucionalizada contiene una serie de preceptos con altísimo valor moral. Deontología Jurídica. Relación de la Deontología Jurídica con otras disciplinas: Proviene del griego y significa lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y como debe ser aplicado. Es la rama de la filosofía jurídica que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una diversidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial, entre otros.
  • 9. Tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La deontología jurídica tiene que ver con el estudio de la moral y la ética del abogado y la forma de actuar con su cliente. Tiene como fin analizar y regular la actuación del abogado de manera ética, en su relación con los clientes, colegas y demás personajes que forman parte de la sociedad jurídica. 2.2. HISTORIA, FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. Proviene del griego δέον "debido" + λόγος "Tratado". Grecia es considerada como la cuna de la filosofía, las artes y la literatura, fue inspiración del Derecho para algunos pueblos como Roma. Algunos de los abogados más destacados de Grecia fueron Demóstenes e Isocrates. Los abogados de Grecia iniciaron más bien como oradores o voceris, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras, eran expertos en la elocuencia y retórica. La elocuencia desempeñaba un papel muy importante, no solo en el debate parlamentario, sino también en los tribunales. En la Grecia clásica, el orador abogado juraba en el foro ante la asamblea, su compromiso con la verdad y la justicia: sostenía que había asumido la causa por considerarla justa y que la abandonaría si se demostraba lo contrario, de ahí parte la ética jurídica. El término deontología fue empleado por primera vez por el economista, filósofo, jurista y literato inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro Deontología de la ciencia y de la moralidad (Science de la Morale - París, 1832). Este libro se publicó en 1834, dos años después de la muerte del autor. Con ella quería dotar de un enfoque algo más liberal al concepto ética y convertir en un concepto laico el término, hasta entonces religioso, moral. En otras palabras, pretendía lograr la fórmula kantiana (refiriéndose a Immanuel Kant y sus fórmulas del Imperativo Categórico), esquivando la carga de subjetividad de la moral y la ética. En Deontología o ciencia de la moral busca el racionalismo, con un mecanicismo casi matemático con el que valorar los comportamientos por su utilidad.
  • 10. Sin embargo, el intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto más limpio y menos valorativo, no logró esa transformación por el simple hecho de inventar un nuevo término. Emmanuel Derieux, periodista, sostuvo que, gracias a la deontología, la ética profesional adquiere un reconocimiento público; y es que la moral individual se hace trascendente en el campo de la profesión. Los códigos deontológicos serán aplicados por primera vez en el mundo profesional en los Estados Unidos de Norteamérica y se desarrollarán realmente a partir de la II Guerra Mundial; finalmente, en la década de los años 80, aparecen los códigos éticos tal y como se conocen actualmente. Finalidad: La deontología tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. Esta disciplina considera como principal deber moral del abogado, cualquiera que sea su faceta, tener los conocimientos necesarios para ejercer diligentemente su profesión, por tanto, es indispensable tener un buen conocimiento del sistema jurídico, además, existe el deber de actualizarse constantemente. Características: Se puede decir que las características principales de la Deontología Jurídica se dividen en un sentido amplio y un sentido estricto. Sentido Amplio: Conjunto de normales legales, estatutarias y convencionales, además de los principios y costumbre asumidos como de usual en las profesión. Es decir, la deontología engloba todas las normas. Entre los legales estarían los estatutos profesionales y los convenios colectivos de trabajo. Sentido Estricto: Conjunto sistemáticos de normas, usos y principios y deberes que no van a estar respaldados por ninguna sanción legal, sino por una aceptación voluntaria de unos profesionales. Reglas del buen hacer profesional o normas que pueden someter a determinados profesionales.
  • 11. Una característica fundamental de la deontología jurídica es que tiene un fuerte componente de autorregulación, entendida en un sentido colectivo. Se trata de una interiorización de las normas propias de la profesión. En líneas generales, se puede decir que la deontología jurídica se caracteriza por: 1. Es funcional 2. Es finalista 3. Es híbrida 4. Es social 5. Es vinculante 6. Tiene carácter espiritual. 2.3. RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS. La Deontología Jurídica se relaciona considerablemente con la ciencia del Derecho y todas las que se derivan de ésta, ya que es como auxiliar de la misma, porque es primordial en el ejercicio; con la Filosofía, porque de aquí viene la ética y es donde se saca su objeto y sus métodos. Con la Psicología, que tiene que ver con la conducta y el comportamiento del ser humano. En fin, se podría decir que con la mayoría de las ciencias porque el Derecho es una de las ciencias que interactúa y vive relacionándose con la sociedad, ya que es para establecer los derechos y deberes de cada quien. 2.4. DEONTOLOGÍA Y DERECHO. El término deontología proviene del vocablo griego deon, deber, y logos, razonamiento o ciencia. Deontología, por tanto, es para Hébarre "el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión seda a sí misma y que sus miembros deben respetar". El
  • 12. concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra "Deontología o ciencia de la moral", en donde ofrece una visión de esa disciplina que no ha sido, sin embargo, compartida por todos los estudiosos del tema. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. La palabra derecho proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está previsto de una sanción judicial. El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. 2.5. LA AXIOLOGÍA COMO CIENCIA DE LOS VALORES. Aun cuando el tema de los valores es considerado relativamente reciente dentro de la Filosofía, los valores siempre han estado presentes para el hombre que piensa, educa, comercia, legisla, gobierna, vive. Siempre se han defendido los valores propios del hombre y los de cada cultura, como buenos y dignos de ser cultivados por todos o de forma universal, a través de las ciencias y de la moral. Igualmente, siempre ha existido el debate sobre aquello que vale más y lo que vale menos, y sobre el por qué cambian los valores humanos. La atención y preocupación por los valores humanos ha sido una constante en la historia. Sin embargo, fue sólo hasta el siglo XIX, en torno al año 1850, cuando el tema de los valores fue abordado con profundidad por la Filosofía, con autores como Scheler, Nietzsche, Windelband, Rickert, Weber, etc., y esto supuso el nacimiento de una nueva rama o subciencia de la Filosofía, la ciencia de los valores o Axiología.
  • 13. La axiología o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. El término axiología fue empleado por primera vez por Paul Lapie en 1902 y posteriormente por Eduard von Hartmann en 1908. La axiología no sólo trata abordar los valores positivos, sino también los negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos principales fundamentaciones de la ética junto con la deontología. De acuerdo con la concepción tradicional, los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin. Dentro del pensamiento filosófico existe un punto central que es cómo queremos llegar a ser en el futuro, en un estado mejor. Para poder pasar de un estado actual a un mejor estado es necesario que se comprenda primero que para hacer mejoras tenemos que fundarlas en ciertos puntos claves. 2.6. LOS VALORES PROFESIONALES Y SOCIALES. Los valores profesionales: son los principios que guían tus decisiones y acciones en tu carrera. Aunque en algunas profesiones, muchos valores son considerados más importantes que otros, existen ciertos valores universales que deben ser y usualmente son practicados en todas las profesiones. Estos valores universales son:  Primero, no dañes;  mantenlo simple,  honestidad es la mejor política,
  • 14.  todos estamos juntos en esto,  y mantente balanceado. Los valores éticos se sustentan en el campo de lo moral; en la vida de alteridad y en el encuentro con los demás, con sigo mismo y con lo que nos rodea. Los valores éticos realzan la libertad del ser humano; nos ayudan a guiar nuestras acciones y elecciones individuales. Los valores se nos presentan permanentemente y no se aprenden al contrario nace del corazón como “principios” con el que cada ser humano se guía y toma sus elecciones y decisiones cotidianas, acerca de lo correcto o incorrecto, es decir, sobre el bien y el mal. Los Valores Sociales: Hay una gran diferencia entre los valores personales y los valores sociales que a menudo se pasan por alto a muchas personas. Los valores personales son los valores de cada uno de nosotros apreciamos y son sagrados. Las creencias o valores, son distintos de persona a persona. La sociedad tiene un conjunto siempre cambiante de los valores que dependen de lo que es popular para ser aceptable en el momento. La corrección política es un conjunto de valores de la sociedad, que pone presión sobre los individuos para adaptarse a las normas sociales, que realmente no son normas, sino un medio de controlar las acciones de las personas que no encajan con el resto de la multitud. 2.7. LA MORAL INTERNA DEL ABOGADO. La profesión de abogado, en particular, a causa de la clase de trabajos pertinentes, coloca constantemente a quien a ella se dedica, en situaciones muy dadas a poner a prueba la rectitud de su conciencia. De ahí la necesidad de que en su ánimo vayan asentándose desde que emprende el estudio de su carrera, las nociones de buen gobierno interior que han de guiarle en el curso de su vida profesional. Sin firmeza de carácter para no aceptar lo malo, sin principios de honradez que arraiguen profundamente en su espíritu, jamás puede el abogado
  • 15. alzarse a mayor altura en la sincera estimación de sus conciudadanos, aunque le adornen, por otra parte, notables dotes de ingenio y de saber. La profesión de Abogado es de las más cotizadas por los estudiantes de todo el mundo, y se considera Abogado, a la persona que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más. El abogado, debe tener un amplio concepto de responsabilidad frente a sus clientes, quienes en momentos difíciles de su vida entregan su confianza, en el ejercicio de la profesión del abogado, para la búsqueda de su libertad o el mejoramiento o aminoramiento de una pena, así como la defensa de su honor o su fortuna. La prevención, es una de las funciones básicas del abogado. Es decir, evitar los conflictos de sus clientes. Es bueno resaltar, que la lealtad y ética del abogado, no es solo con sus clientes, también debe existir rectitud, honradez, nobleza, honestidad, lealtad, respeto y fraternidad con sus colegas. En tal sentido, existen normas entre los profesionales del Derecho que deben respetarse. Podríamos citar, cualquier arreglo o transacción con la parte contraria deberán siempre tratarse por el conducto de su representante legal, y no a espalda de este. 2.8. LO JURÍDICO Y LO MORAL. Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho. La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma
  • 16. que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social. Toda moral –también la moral autónoma- es un orden normativo cuyas normas son todas normas deónticas condicionadas, al igual que sucede con las normas deónticas de un ordenamiento jurídico, que también son condicionadas. La diferencia entre el Derecho y la moral no reside en que las normas deónticas –esto es, expresivas de deberes- sean en el primer caso condicionadas y en el segundo no. En ambos casos, son siempre hipotéticas o condicionadas. La diferencia entre un orden normativo moral y un ordenamiento jurídico está en que en el ordenamiento, junto a las normas deónticas expresivas de deberes, hay multitud de normas que pertenecen a otras especies. La moral constituye un orden normativo homogéneo. El Derecho es un orden normativo heterogéneo. Esto podemos resumirlo también diciendo que en la moral no existe un aparato institucional y procedimental, mientras que en todo ordenamiento jurídico dicho aparato constituye un aspecto sustancial. Las normas que crean esos elementos institucionales y procedimentales –que aparecen en todos los ordenamientos jurídicos y no en la moral- son de distinta especie que las deónticas. En este aspecto el derecho se parece más a los juegos que a la moral.
  • 17. CONCLUSIONES El estudio del Derecho y del Estado se relaciona necesariamente con otras disciplinas científicas y filosóficas puesto que todos los conocimientos están íntimamente relacionados ya que ligados se encuentran también en la realidad todos los procesos materiales. La ética analiza problemas en su generalidad, es inútil acudir a ella buscando respuestas a lo que debemos hacer o no en situaciones concretas, a pesar de que la ética influye en nuestras decisiones gran parte de ella se debe a la condición moral de cada individuo la cual se determina en función a las necesidades de cada sociedad y al establecimiento del entorno de ésta. La Deontología Jurídica tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión. La ética tiene mucho que aprender de la deontología, pues la primera presenta un ámbito de regulación más genérico, abstracto y distante de los sujetos a los cuales se dirige, por lo que su efectividad y seguimiento resulta cuestionable y difícil de entender. Por su parte, la deontología muestra problemas y realidades concretas del profesional, donde se regula en forma directa y efectiva el acatamiento de las disposiciones o regulaciones ético-profesionales, pues su incumplimiento se encuentra inmerso dentro del ámbito de sanciones disciplinarias que podrían provocar, en el más grave de los casos, la separación temporal en el ejercicio profesional de aquellos agremiados que han incumplidos estas normas deontológicas. El Derecho y la Moral sean diferentes no significa que entre ambos órdenes exista una separación absoluta, como pretenden algunas concepciones positivistas: por el contrario, el Derecho y la Moral están íntimamente conectados, y la pista para esa conexión nos la da precisamente algo que hemos dicho antes: la Moral es el orden de la persona, y el Derecho el orden de la sociedad. Que la Moral sea el orden de la persona y el Derecho el orden de la sociedad nos muestra que la Moral y el Derecho son distintos, pero a la vez nos muestra que están íntimamente relacionados, pues la dimensión social es precisamente una dimensión esencial de la persona humana, y la armonía social es uno de los fines existenciales del hombre en función de los que valorar la corrección moral de nuestros comportamientos.
  • 18. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  DE LA TORRE DIAZ, FRANCISCO JAVIER. ETICA Y DEONTOLOGIA JURIDICA. EDITORIAL DYKINSON, S.L. MELENDEZ VALDEZ, 61 -28015. MADRID. ESPAÑA AÑO 2000.  DÍEZ CALZADA, J. A., MOULINES, C.U., FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA DE LA CIENCIA, ARIEL, BARCELONA 1997.  DEONTOLOGÍA JURÍDICA DEL DR. MIGUEL VILLORO TORANZO, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ROMO, RECUPERADO DL 01 DE DIC. 2013., DE: WWW.JURIDICAS.UNAM.MX  FUNDAMENTOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA. DISPONIBLE EN HTTPS://WILMERMOREL.BLOGSPOT.COM/2015/09/FUNDAMENTOS-DE- DEONTOLOGIA-JURIDICA.HTML  LA ÉTICA Y SU RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS. HTTPS://PREZI.COM/APAB3KYMWIXC/LA-ETICA-Y-SU-RELACION-CON- OTRAS-DISCIPLINAS/  MURILLO ARIAS, ISAYANA. “LA NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Y SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL”. TESIS DE LICENCIATURA EN DERECHO, FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. SEDE LIBERIA, GUANACASTE. COSTA RICA, 2015. HTTP://IIJ.UCR.AC.CR/WP-CONTENT/UPLOADS/BSK-PDF- MANAGER/2017/06/
  • 19.  DEONTOLOGÍA JURÍDICA APLICADA AL DERECHO. CANO CARRILLO ALEJANDRO. BIBLIOTECA UVM 2013. HTTP://SISTEMAUCEM.EDU.MX/BIBLIOTECAVIRTUAL/OFERTA/LICENCI ATURAS/CRIMINOLOGIA/CRIMI207/DEONTOLOGIA_JURIDICA_APLICAD A_AL_DERECHO.PDF