Qué es la prima de servicios y cómo liquidarla

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La prima de servicios es una prestación legal, a la que tienen derecho todos los empleados que posean un contrato de trabajo, esta corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o por fracción de año según el tiempo que labore el trabajador en la empresa, se encuentra formalizada en el artículo 306 del CST.

 

 

Ningún empleador puede omitir el pago de la prima, ni el empleado puede rechazarla.

Cálculo de la prima de servicios

Para liquidar la prima de servicios se dispone de una sencilla fórmula:

Prima de servicios = Salario del trabajador + auxilio de transporte X Días laborados, todo esto dividido entre 360.

formula de prima de servicios

Ejemplo para liquidar la prima de servicios

Para un empleado que laboró 120 días en el año 2020, devengado un salario mínimo más auxilio de transporte, el cálculo de la prima sería:

  • Prima de servicios: ((877.804 + 102.853) * 120) / 360
  • Total prima de servicio: $ 326.890.

Cuando el salario del empleado es variable o incluso si no lo es, se puede tomar el promedio del mismo, de manera que se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide en seis.

Pago de la prima de servicios

La prima de servicios como se mencionó anteriormente corresponde a 30 días de salario por cada año de trabajo, pero estos deben ser pagados en dos fracciones, la primera fracción corresponde a quince días de salario por el primer semestre laborado y debe ser pagada a más tardar el 30 de junio del año en transcurso y la siguiente fracción tendrá como fecha máxima el 20 de diciembre del año en curso.

Pero existe la posibilidad de que el trabajador renuncie, sea despedido o su contrato de trabajo finalice antes de estos dos periodos, en este caso la prima de servicios se deberá cancelar en la liquidación de trabajo, el valor a pagar corresponderá a los días laborados a la fecha de finalización del contrato.

La prima correspondiente al mes de diciembre, que debe ser pagada máximo hasta el día 20, se puede calcular con base a los días laborados a esa fecha, y los 10 días restantes de prima se pueden cancelar en la nómina del 30 de diciembre.

De igual manera no existe la prohibición de adelantar esos 10 días de prima, es decir, que el empleador puede pagar toda la prima del segundo semestre el 20 de diciembre, o si lo desea puede realizar anticipos a la prima.

El empleador no está en la obligación de adelantar la prima, solo debe cumplir con los plazos máximos de pago.

Durante las incapacidades laborales

Cuando el empleado se encuentre en un periodo de incapacidad laboral, la prima de servicios no tendrá ningún descuento, ni de los días, ni del salario percibido por el empleado, es decir que la prima de servicios cuando el empleado estuvo incapacitado se deberá calcular de manera normal, como si el empleado estuviese trabajando esos días.

Durante la suspensión del contrato

Si por algunas de las causales válidas por la ley el contrato de trabajo se suspende, la prima de servicios se debe seguir calculando en días normales, pero el salario del trabajador al verse afectado por esta suspensión afectará directamente la base para realizar el cálculo.

Al empleado dejar de recibir unos días de salario, esa provisión será menor a los días laborados y por ende el pago final de la prima también lo será.

Ejemplo.

Un empleado que devenga un salario de $ 1.000.000 y su contrato es suspendido por 1 mes debería tener las siguientes provisiones:

  • Provisión enero: $ 83.300.
  • Provisión febrero: $ 0.
  • Provisión marzo: $ 83.300.

De esta manera el empleado en su prima tendrá una disminución por el sueldo dejado de percibir en el mes de febrero.

Provisión de la prima de servicios

La prima de servicios al igual que las demás prestaciones sociales deben ser provisionadas mensualmente.

Cada día que el empleado labora se hace merecedor de la prima por ese día laborado, y así mes tras mes, de igual manera la empresa adquiere una cuenta por pagar que merece ser reconocido así no se deba cancelar aún, con este fin se realiza la provisión.

La provisión de la prima de servicios  se debe realizar de manera mensual  con base al salario del trabajador, con un porcentaje del 8.33%, este porcentaje se da debido a que por cada 12 meses el empleado tiene derecho a un 100% de su salario, por ende, cada mes laborado corresponde a un 8.33%.

Un breve ejemplo, por un trabajador que devengue $ 1.000.000, deberá provisionarse $ 83.300, mensuales, que se irán acumulando hasta que llegue la fecha correspondiente de pago.

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¿Qué pasa si el empleador no paga la prima?

Realmente no existe una sanción establecida para los empleadores que no paguen la prima de servicios a sus trabajadores a tiempo, si existe en el momento de que no se pague la liquidación, pero por concepto de prima individual no existe.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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