Fundamentos
El ejercicio de la Acción Penal es publica o privada, la acción privada se ejercita directamente por el ofendido conforme al Procedimiento Especial establecido por la Ley y no requiere la intervención del Fiscal.

En los delitos privados prima la voluntad del agraviado quien es el único que puede solicitar la intervención de la Justicia Penal, y también es el único que puede desistirse de la acción una vez que se haya promovido el Proceso Penal

Conforme a la legislación vigente los Jueces Especializados en lo Penal asumen jurisdicción en los procesos por delitos contra el honor, que es de acción privada, lo que genera una excesiva carga procesal.

Si tenemos en cuenta que los Juzgados de Paz Letrados sobre todo en provincias reciben y tramitan denuncias y demandas que son resueltos mayoritariamente por la vía de la Conciliación, seria conveniente facultar a los Jueces de Paz Letrados para que asuman jurisdicción de todos los procesos por delito contra el honor, no cometidos por la Prensa y otros medios de comunicación.

Los Jueces de Paz Letrados son los Magistrados que están más cerca del litigante, administran justicia de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero teniendo en cuenta el contexto donde se desarrolla el conflicto.

La Conciliación propicia una cultura de Paz que busca crear las condiciones plenas conviviendo organizadamente fuera de un clima de violencia, por lo que resulta necesario facultar a los Jueces de Paz Letrados a efecto que resuelvan los procesos por delitos contra el honor no cometidos por la Prensa y otros medios de comunicación.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional
La presente propuesta legislativa modificaría el artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS

Analisis Costo Beneficio
El principal beneficio que traerá la aplicación del presente proyecto de Ley es que los Juzgados Especializados en lo Penal se abocarán al estudio, trámite y resolución de los delitos contra el honor, sólo si estos han sido cometidos por la Prensa y otros medios de comunicación, disminuyendo notablemente la carga procesal existente por éstos conceptos.
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Formula Legal
Texto del Proyecto
3

El Congresista de la República que suscribe LUIS ALVA CASTRO ejerciendo el derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente:

Ley que modifica el artículo 57º de la Ley Orgánica del Poder Judicial


Articulo 1.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Modifíquese el articulo 57°, parte pertinente relativa a materia Penal, del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los términos siguientes:

“Artículo 57º.-Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.

Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
...
En materia Penal:
1. De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez de apelación; y,
2. De los Procesos por delitos contra el honor, excepto los cometidos por la Prensa y otros medios de comunicación; y,
3. De los demás asuntos que señala la ley.

Articulo 2.- Derogase o modificase según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Articulo 3.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en le Diario Oficial El Peruano.



Lima, 04 de Abril de 2002