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El Congresista de la República que suscribe LUIS ALVA CASTRO ejerciendo el derecho de iniciativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente:
Ley que modifica el artículo 57º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Articulo 1.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados
Modifíquese el articulo 57°, parte pertinente relativa a materia Penal, del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los términos siguientes:
“Artículo 57º.-Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.
Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
...
En materia Penal:
1. De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez de apelación; y,
2. De los Procesos por delitos contra el honor, excepto los cometidos por la Prensa y otros medios de comunicación; y,
3. De los demás asuntos que señala la ley.
Articulo 2.- Derogase o modificase según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Articulo 3.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en le Diario Oficial El Peruano.
Lima, 04 de Abril de 2002
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