La Fullería

La fullería ocurre cuando un individuo «a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ellos destinados». Muchos establecimientos comerciales sufre a menudo esta acción, provocando situaciones incómodas a los dueños de dichos locales, donde la mayorías de los casos terminan en grandes desastres. Para su buena noticia, existe la vía efectiva contra personas que realizan estos actos; interponer una denuncia por cometer el delito de fullería.

Para poder interponer dicha denuncia es necesario que se encuentren presente estos elementos, que son cuatro:

1- el inculpado debe hacerse servir bebidas o alimentos; es necesarios que él los haya pedido.

2- las bebidas o los alimentos deben haber sido servidos en un establecimiento destinado a ello: hotel, restaurante, café, barra, «boîte», cabaret, bar, destinado a recibir al público y a servirle, a su solicitud, y aprecio de contado.

3- las bebidas o los alimentos deben haber sido consumidos, entera o parcialmente: la tentativa no ha sido incriminada por la ley.

4- es necesario que el inculpado, obrando a sabiendas, se haga servir bebidas o alimentos sin tener dinero con que pagar lo servido. La ley no alcanza a los que teniendo suficiente recursos, rehúsen pagar. Tan sólo es posible una acción civil contra ellos.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm