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  • Libramiento de oficios

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 #254344  por pato_01
 
Hola, el libramiento de oficios , es la accion de realizar los oficios solicitados y diligenciarlos... osea, en algun momento solicitas la prueba de informes , ejemplo se libre oficio al BCRA a fin de que informe si el demandado tiene cuentas en los bancos etc... el juez te va a ordenar que se libren los oficios...

Un oficio entra a confronte, (esto significa que uno los realiza y los deja en el juzgado para verificar que esten realizados en forma correcta) y llevan firma de juez y secretario o solo secretario...

un oficio por articulo 400. Lee el CPCCN, y son aquellos que se libran con firma de letrado.....

Bueno espero haber sido util. Saludos. Pato :P
 #255532  por doctor2009
 
o sea que antes de armar el oficio debo consultar en el juzgado si va confronte o por el 400...
 #258604  por doctor2009
 
NECESITO UN POCO MAS DE DETALLE Y COMO SERIA EN UN CASO PRACTICO POR EJEMPLO UN OFICIO A UNA FERRETERIA A CONFRONTE Y COMO POR EL 400 DEL CODIGO PROCESAL, GRACIAS
 #258914  por fepe
 
Un oficio tiene que entrar a confronte, cuando no se dan los casos previstos en el art. 400. Por ejemplo, un oficio de embargo lo tenés que presentar a confronte, porque no puede ir con la firma del abogado. Fijate que el art. 400 es taxativo.

En cambio si es un oficio por el que estas pidiendo se informe sobre la existencia de documentación, por ejemplo, o cualquier otro pedido de informes, o pedis testimonios, que te remitan un expediente, o certificados, no van a confronte. Presentas una copia en el expediente para que quede constancia del libramiento, sellas las restantes copias y lo diligencias vos.

Por ejemplo el caso que decis vos, oficio a una ferreteria: si estas pidiendo que te informen algo (por ejemplo, si de sus registros resulta la existencia de la factura numero tal), ese oficio no va a confronte, lo presentas con tu firma. En cambio, si estas oficiando a la ferreteria para que retenga parte del sueldo de un empleado (oficio de embargo), ese oficio tiene que entrar a confronte, porque va con firma del Juez.

Siempre que tengas la duda, mirá el artículo. Si el caso está previsto ahi lo firmas vos, sino entra a confronte. No te podes confundir.

Espero haber sido de ayuda