Tipos de MIA


La evaluación de impacto ambiental es un actividad de la gestión ambiental, que tiene como objetivo la prevención, mitigar y restaurar los daños ocasionados al ambiente, así como la regulación de proyectos o actividades que puedan tener efectos negativos en el ambiente o afecte directamente el derecho humano a un ambiente limpio. A través de este instrumento se proponen las opciones de mitigación que sean compatibles con la preservación del ambiente y manejo de los recursos naturales.

Una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios y análisis técnicos el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Dependiendo de la naturaleza del proyecto, el estudio ambiental pertinente es turnado a la dependencia estatal encargada de su evaluación, en sus diferentes órdenes de gobierno.

Existen 2 tipos de MIA, regional y particular.

MIA Regional se presenta en casos de:

  1. Parques industriales, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
  2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
  4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

MIA Particular: Para proyectos que tengan incidencia en una zona focal, que no tengan influencia en cuencas o afecten el entramado ecosistémico a gran escala.

¿Cuándo se presenta una MIA? La MIA se presenta cuando se requiere la autorización en materia de impacto ambiental por la SEMARNAT, cuando se pretenden realizar los siguientes proyectos:

I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;

IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;

V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

VI. Se deroga.

VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;

VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Deja un comentario