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Columnista - 13 mayo, 2014

Juez de Control de Garantías y de Conocimiento

Siguiendo línea de pedagogía de cultura jurídica ciudadana una de las figuras novísimas del ordenamiento procesal penal Colombiano son los denominados Jueces de Control de Garantías. Quién ejerce entonces la función de control de garantías?. La repuesta: uno cualquiera de los jueces penales municipales, regla general. Excepcionalísimamente si solo existe un servidor judicial de dicha […]

Siguiendo línea de pedagogía de cultura jurídica ciudadana una de las figuras novísimas del ordenamiento procesal penal Colombiano son los denominados Jueces de Control de Garantías.

Quién ejerce entonces la función de control de garantías?. La repuesta: uno cualquiera de los jueces penales municipales, regla general. Excepcionalísimamente si solo existe un servidor judicial de dicha especialidad yconcurra una causal de impedimento en este, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad, v.gr. un juez civil municipal.

Este es uno de los escenarios de ejercicio de jurisdicción penal de autoridades judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de garantías, aunque si el lector no entiende lo que acaba de leer, no lo culpo. Esos son los enredos del realismo mágico-jurídico del país.

Ahora si el asunto penal se refiere a casos de que conozca la Corte Suprema de Justicia -donde el imputado es un Ministro, el Procurador General de la Nación, por ejemplo-la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Y aquí la novedad es que contra la decisión del Magistrado, solo procede recurso de reposición y no el de apelación, por la sencilla razón que la Corte es órgano de cierre y no tiene superior funcional.

Así las cosas, la estructura básica del proceso penal Colombiano en el esquema acusatorio, tiene tres fases: (1) indagación-investigación, (2) Intermedia -audiencias de formulación de acusación y audiencia preparatoria- y (3) el juicio oral.

Los jueces de control de garantías actúan fundamentalmente en la investigación, en las denominadas audiencias preliminares. Los jueces de conocimiento, en la etapa de juzgamiento. Entonces un Juez Penal del Circuito tiene competencia para juzgar a quien haya cometido por ejemplo un delito de Homicidio, por manera ese juez penal del circuito es el juez de conocimiento, que en la praxis diaria de la justicia penal, se rotula como juez penal del circuito con funciones de conocimiento. Otro ejemplo, el delito de desplazamiento forzado, la tortura, son de competencia de los jueces penales del circuito especializados, o sea, estos son jueces de conocimiento o mejor jueces penales del circuito especializados en función de conocimiento.

Unos u otros, esto es, los jueces de control de garantías y los jueces de conocimiento tienen atribuciones y funciones judiciales diversas.Los jueces de control de garantías dictan órdenes de captura y profieren medidas de aseguramiento (detenciones preventivas). El juez de conocimiento emite sentencias (absolutorias o condenatorias) pero también preclusiones de investigaciones.

La crítica dura que se le hace a la institución del juez de control de garantías es la de que quedó en cabeza-regla general- del Juez de menor jerarquía en la estructura judicial, como son los jueces penales municipales y si aún no están académicamente bien preparados fatal. Y la función de control de garantías es trascendental porque los juicios de valor que deben hacer son mayormente constitucionales. Y en la práctica ocurre (también) esta paradoja si el caso penal es contra un juez penal del circuito, la función de control de garantías la cumple un juez penal municipal que es juez funcionalmente de menor jerarquía respecto de aquel.

Columnista
13 mayo, 2014

Juez de Control de Garantías y de Conocimiento

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Siguiendo línea de pedagogía de cultura jurídica ciudadana una de las figuras novísimas del ordenamiento procesal penal Colombiano son los denominados Jueces de Control de Garantías. Quién ejerce entonces la función de control de garantías?. La repuesta: uno cualquiera de los jueces penales municipales, regla general. Excepcionalísimamente si solo existe un servidor judicial de dicha […]


Siguiendo línea de pedagogía de cultura jurídica ciudadana una de las figuras novísimas del ordenamiento procesal penal Colombiano son los denominados Jueces de Control de Garantías.

Quién ejerce entonces la función de control de garantías?. La repuesta: uno cualquiera de los jueces penales municipales, regla general. Excepcionalísimamente si solo existe un servidor judicial de dicha especialidad yconcurra una causal de impedimento en este, la función de control de garantías deberá ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad, v.gr. un juez civil municipal.

Este es uno de los escenarios de ejercicio de jurisdicción penal de autoridades judiciales que excepcionalmente cumplen funciones de control de garantías, aunque si el lector no entiende lo que acaba de leer, no lo culpo. Esos son los enredos del realismo mágico-jurídico del país.

Ahora si el asunto penal se refiere a casos de que conozca la Corte Suprema de Justicia -donde el imputado es un Ministro, el Procurador General de la Nación, por ejemplo-la función de Juez de Control de Garantías será ejercida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Y aquí la novedad es que contra la decisión del Magistrado, solo procede recurso de reposición y no el de apelación, por la sencilla razón que la Corte es órgano de cierre y no tiene superior funcional.

Así las cosas, la estructura básica del proceso penal Colombiano en el esquema acusatorio, tiene tres fases: (1) indagación-investigación, (2) Intermedia -audiencias de formulación de acusación y audiencia preparatoria- y (3) el juicio oral.

Los jueces de control de garantías actúan fundamentalmente en la investigación, en las denominadas audiencias preliminares. Los jueces de conocimiento, en la etapa de juzgamiento. Entonces un Juez Penal del Circuito tiene competencia para juzgar a quien haya cometido por ejemplo un delito de Homicidio, por manera ese juez penal del circuito es el juez de conocimiento, que en la praxis diaria de la justicia penal, se rotula como juez penal del circuito con funciones de conocimiento. Otro ejemplo, el delito de desplazamiento forzado, la tortura, son de competencia de los jueces penales del circuito especializados, o sea, estos son jueces de conocimiento o mejor jueces penales del circuito especializados en función de conocimiento.

Unos u otros, esto es, los jueces de control de garantías y los jueces de conocimiento tienen atribuciones y funciones judiciales diversas.Los jueces de control de garantías dictan órdenes de captura y profieren medidas de aseguramiento (detenciones preventivas). El juez de conocimiento emite sentencias (absolutorias o condenatorias) pero también preclusiones de investigaciones.

La crítica dura que se le hace a la institución del juez de control de garantías es la de que quedó en cabeza-regla general- del Juez de menor jerarquía en la estructura judicial, como son los jueces penales municipales y si aún no están académicamente bien preparados fatal. Y la función de control de garantías es trascendental porque los juicios de valor que deben hacer son mayormente constitucionales. Y en la práctica ocurre (también) esta paradoja si el caso penal es contra un juez penal del circuito, la función de control de garantías la cumple un juez penal municipal que es juez funcionalmente de menor jerarquía respecto de aquel.