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Alpha (Osorno)

versión On-line ISSN 0718-2201

Alpha  no.36 Osorno jul. 2013

http://dx.doi.org/10.4067/S0718-22012013000100014 

ALPHA Nº 36 - Julio 2013 (201-212)

NOTA

LEYES PRÁCTICAS Y RAZÓN PURA. ACERCA DEL CARÁCTER RECONSTRUCTIVO DE LA MORAL KANTIANA

Practical Laws and Pure Reason. Kant´s reconstructive interpretation of Morals

 

Miguel González Vallejos*

Universidad Alberto Hurtado*, Facultad de Filosofía y Humanidades, Departamento de Filosofía, Santiago, Chile.

Dirección para correspondencia


1. INTRODUCCIÓN

Una de las principales críticas que los filósofos contractualistas realizan contra Kant tiene relación con la idea de que las leyes prácticas, es decir, las normas morales, son “mandatos de la razón” (Ak. IV 389, 408; Stemmer 2000, 207-209). Por una parte, la razón no tendría la fuerza motivacional suficiente para obligar al hombre a actuar de acuerdo con las normas morales. Este el problema de la normatividad de las leyes prácticas, el que he analizado en anteriores trabajos (Cfr. González, 2012 a, cap. V y González, 2012). Por otra parte, la tesis kantiana que sostiene que el fundamento de la moral radica en conceptos y principios de la razón, y no en mandatos divinos o en un contrato social, también resulta problemática. La pregunta fundamental es la siguiente: ¿Ofrece Kant acaso alguna “demostración” de que el fundamento de la moral, es decir, el criterio último de rectitud de las normas morales, radica en los conceptos y principios a priori de la razón pura? ¿Qué significa finalmente, en este contexto, el verbo “demostrar”? Si nos atenemos a los pasajes pertinentes de la Fundamentación para una metafísica de las costumbres vemos con claridad que si lo esperado es una demostración silogística del fundamento racional de las leyes prácticas, la respuesta es que Kant no demuestra nada. Un análisis detallado de algunos pasajes del prólogo de la Fundamentación… complementado con otros pasajes relevantes de dicha obra nos mostrará, por el contrario, que la argumentación de Kant acerca de este punto tiene un carácter reconstructivo. Esto quiere decir que a partir de la realidad de las leyes prácticas ––concepto que equivale a lo que hoy entendemos por “normas morales universales (sin excepciones) y absolutas (sin condiciones)” (González, 2010)–– se infieren las condiciones que hacen posibles dichas leyes. El objeto del presente trabajo consiste en analizar de manera crítica el razonamiento que Kant desarrolla en la Fundamentación para una metafísica de las costumbres y que le permite afirmar posteriormente que las leyes prácticas tienen como fundamento conceptos y principios a priori de la razón pura.

2. LA INFERENCIA ACERCA DEL FUNDAMENTO DE LA MORAL EN EL PRÓLOGO A LA FUNDAMENTACIÓN…

La Fundamentación para una metafísica de las costumbres comienza con la clasificación que Kant realiza de las ciencias. A la clasificación tradicional ––física, ética, lógica–– agrega Kant una distinción que considera indispensable: la que existe entre las partes a priori (independientes de la experiencia) y las partes a posteriori de la física y de la ética. La parte a priori de la física que se ocupa de las leyes “con arreglo a las cuales todo sucede” (Ak. IV 388) se denomina metafísica de la naturaleza; la parte a priori de la ética que se ocupa de las leyes “con arreglo a las cuales todo debe suceder” (Ak. IV 388) se denomina moral o metafísica de las costumbres. Kant aclara que en la Fundamentación… solo está interesado en la parte a priori de la ética, es decir, la moral o metafísica de las costumbres, y más específicamente en “la búsqueda y el establecimiento del principio supremo de la moralidad” (Ak. IV 392).

Después de haber establecido una nueva división de las ciencias (Ak. IV 387) y de haber destacado las ventajas de la especialización y de la división de tareas (Ak. IV 388-389) sostiene Kant que resulta en extremo necesario desarrollar una filosofía moral pura, depurada, de todo elemento empírico.

Pues que habría que darse una filosofía semejante resulta obvio en base a la idea común del deber y de las leyes morales. Cualquiera ha de reconocer que una ley, cuando debe valer moralmente, o sea, como fundamento de una obligación tendría que conllevar una necesidad absoluta; cualquiera habrá de reconocer que un mandato como “no debes mentir”, o las restantes leyes genuinamente morales no es algo que valga solo para los hombres y no haya de ser tenido en cuenta por otros seres racionales; tendría que reconocer, por lo tanto, que el fundamento de la obligación no habría de ser buscado aquí en la naturaleza del hombre o en las circunstancias del mundo, sino exclusivamente a priori en los conceptos de la razón pura, y que cualquier otra prescripción que se funda sobre principios de la mera experiencia, incluida una prescripción que fuera universal desde cierto punto de vista, en tanto que se sostenga lo más mínimo sobre fundamentos empíricos con arreglo a uno solo de sus motivos, ciertamente se le puede calificar de “regla práctica”, más nunca de “ley moral” (Ak IV 389).

áxima importancia encontramos la inferencia que le permite a Kant afirmar que las leyes prácticas descansan sobre fundamentos aportados a priori por la razón. Dicha inferencia puede ser reconstruida de la siguiente manera: (1) De acuerdo con la idea común de deber y de las leyes morales, toda ley moral debe tener necesidad absoluta y ser válida para todo ser racional; (2) de esto se sigue que el fundamento de la obligación no debe ser buscado ni en la naturaleza humana ni en las circunstancias del mundo, sino exclusivamente a priori, en los conceptos a priori de la razón pura.

A CONTINUACIÓN ANALIZARÉ CRÍTICAMENTE AMBOS PASOS DE ESTA ARGUMENTACIÓN:

(1) De acuerdo con la idea común de deber y de las leyes morales, toda ley moral debe tener necesidad absoluta y ser válida para todo ser racional.

A partir de la concepción aquí expuesta, podemos ver con claridad que el punto de partida de la moral kantiana no es, como erróneamente se podría pensar, el imperativo categórico como principio, sino las leyes prácticas. Kant concibe las leyes morales a semejanza de las leyes de la naturaleza (Crítica de la razón práctica, sobre la típica de la capacidad de juzgar pura práctica, Ak. V 67-72). Toda ley, piensa Kant, es universal y necesaria; si le faltara cualquiera de estas propiedades ya no sería una ley. La ley de gravedad, paradigma de las leyes de la naturaleza, no admite ni excepciones ni condiciones; así tampoco las leyes prácticas. Kant no admite excepciones a la ley que prohíbe mentir ni siquiera en un caso de peligro de muerte. El hacer una excepción en favor de uno mismo es para Kant, por otro lado, la causa del error moral (Ak. IV 424). Que las leyes prácticas tengan carácter absoluto significa que dichas leyes valen sin condiciones. Esto no significa, naturalmente, que no sea posible actuar contra las leyes morales. Las leyes prácticas son “leyes con arreglo a las cuales todo debe suceder” (Ak. IV 388). Su validez no depende de su cumplimiento efectivo. Valdrían, piensa Kant, aunque nunca hubieran sido cumplidas (Ak. IV 407-409).

En relación con el punto de partida de la inferencia realizada por Kant surgen varios problemas. En primer lugar, ¿Es legítimo dicho punto de partida propuesto por Kant? ¿Tiene sentido usar expresiones como “cualquiera ha de reconocer” o “la idea común de leyes morales” en un tratado filosófico? La legitimidad de este punto de partida depende, a mi juicio, de un solo factor: de si las expresiones mencionadas tienen un correlato fenomenológico. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Es verdad que experimentamos las leyes morales como normas absolutas? Para encontrar una respuesta satisfactoria a esta pregunta es necesario recurrir tanto a la doctrina del factum de la razón (Crítica de la razón práctica, Ak. V 30.-31) como a la fenomenología de la conciencia que Kant desarrolla en la Doctrina de la virtud (Metafísica de las costumbres, Ak. VI 400-401, 437-441). En estos pasajes muestra Kant mediante la metáfora del tribunal de la conciencia, que la conciencia moral no nos da consejos ni realiza razonamientos prudenciales, sino que nos ordena tajantemente realizar o evitar una determinada acción. Esto constituye, a mi juicio, un testimonio suficiente del carácter absoluto de las leyes morales1 (González, 2012b; González, 2010; N. Bilbeny 1994:122-125).

Un segundo aspecto que destaca Kant en la primera parte de la inferencia es que las leyes prácticas deben ser válidas para todo ser racional. Kant evidencia mediante esta idea un marcado antivoluntarismo. Contra el principio de obediencia a Dios que caracteriza a la escuela del derecho natural moderno en general y al pensamiento de Pufendorf (S. Pufendorf, On the Duty of Man and Citizen, 1991; Schneewind, 2007:118-140) en particular, Kant plantea que la ley moral debe valer para todo ser racional, incluso para Dios (Schneewind, 2007:497-501; González, 2012a, cap. II). Esta exigencia conduce directamente a la idea de que las leyes morales no son mandatos divinos, sino mandatos de la razón. El origen de las leyes morales en la razón es lo que Kant denomina autonomía moral. El paso que da Kant desde la moral del derecho natural moderno, en la cual Dios aparece como legislador y sancionador, hacia una ética de la autonomía, es lo que hemos denominado en otro lugar “el giro kantiano en el concepto de leyes prácticas” (González, 2012), consiste esencialmente en atribuir a la razón el rol de legisladora moral, un rol que la tradición del derecho natural moderno atribuía a Dios, y en prescindir de toda sanción moral.2 Como explicaremos más adelante, todo recurso a una instancia distinta a la razón al momento de determinar el contenido de las normas morales o asegurar su obligatoriedad implica renunciar a la autonomía moral, que Kant define como “aquella modalidad de la voluntad por la que ella es una ley para sí misma (...) (Ak. IV 440), y recaer en la heteronomía, es decir, en un fundamento de la leyes morales distinto a nosotros mismos (Ak. IV 428-429).

Resumiendo la idea central: una auténtica ley moral tiene como nota central la necesidad absoluta, esto es, que vale sin condiciones. La condición de posibilidad de una ley moral absoluta radica, como veremos a continuación, en que encuentra su origen en la razón. Analizaré este punto a continuación.

(2) Del carácter absoluto de las leyes morales se sigue que el fundamento de la obligación no debe ser buscado ni en la naturaleza humana ni en las circunstancias del mundo, sino exclusivamente en los conceptos a priori de la razón pura.

Un análisis adecuado de esta tesis debe explicar en primer lugar en qué funda Kant la incompatibilidad de las leyes morales absolutas con leyes morales cuyo fundamento radique en la naturaleza humana o en las circunstancias del mundo y además mostrar la razón por la cual tampoco dicho carácter es compatible con fundamentos teonómicos o contractualistas. En segundo lugar, debe aclarar de manera suficiente la necesidad del carácter a priori de las leyes morales.

Tomemos en primer lugar el posible origen de las leyes morales en las circunstancias del mundo. A pesar de que Kant no lo dice explícitamente, es claro que lo que él quiere decir es que las leyes morales no pueden fundarse en una consideración de las circunstancias del mundo. ¿A qué se debe esto? Para entender la razón de este planteamiento consideremos dos ejemplos: (a) un hombre con problemas económicos recibe una excelente oferta de trabajo. Considerando las circunstancias, él debería aceptar la oferta; (b) un hombre sufre fuertes dolores en el pecho. Considerando las circunstancias, debería ir inmediatamente al hospital. A partir de estos ejemplos, vemos que detrás de la consideración de las circunstancias hay, en realidad, imperativos hipotéticos, los que pueden ser formulados de la siguiente manera: (a) Si X quiere mejorar su situación económica, entonces debe aceptar la oferta; (b) si X no quiere morir de un infarto, debe ir inmediatamente al hospital. Pero Kant ha dicho enfáticamente que las leyes morales tienen necesidad absoluta. Y como los imperativos hipotéticos son condicionados, no pueden ser leyes morales, sino solo consejos prudenciales.

En cuanto al origen de las leyes morales en la naturaleza del hombre, esta posibilidad debe ser rechazada por Kant por una razón muy precisa: él ve en la naturaleza humana un conflicto permanente entre los mandatos de la razón y las inclinaciones (deseos e intereses subjetivos) (I. Kant, Idea para una historia universal en clave cosmopolita, 2009), cuya meta es la felicidad. Si la naturaleza humana contiene elementos esencialmente subjetivos, como son las inclinaciones, entonces de ella no puede venir ninguna norma moral universal. En este sentido afirma Kant en Fundamentación II que ninguna ley fundada bajo las condiciones de la humanidad puede ser válida para todo ser racional, por lo tanto la naturaleza humana no puede ser el fundamento de la moralidad (Ak. IV 408).

Un segundo aspecto de esta primera parte del análisis de la argumentación de Kant consiste en analizar otras explicaciones posibles acerca del origen de las leyes morales. Específicamente las posiciones que sostienen que el fundamento de las leyes morales radica en Dios (origen teonómico) o en un acuerdo hipotético (origen contractual). Que las leyes morales vienen de Dios implica que el carácter normativo de dichas leyes está respaldado por el poder divino, de manera que la estructura de la ley moral sería la siguiente: “si haces/omites X, recibirás la sanción Y (respaldada por el poder de Dios)”. Vemos claramente en este punto que atribuir a Dios el origen de las leyes morales no es un paso inocuo. El precio consiste en transformar a las leyes morales en imperativos hipotéticos. El rechazo de Kant a la ética teonómica no se limita, sin embargo, al problema de la sanción, sino que se refiere también al contenido de la moral. ¿Es necesario recurrir a Dios para determinarlo? En relación con este punto afirma Kant acerca del principio teológico de la moral: “Este principio es también erróneo, pues la diferencia entre el bien y el mal moral no consiste en una relación con otro ser, sino en que el principio de la moral es intelectual interno” (Vorlesung zur Moralphilosopie 28, mi traducción). Más adelante agrega: “Ningún ser, ni aun el ser divino, es el autor de la ley moral, ya que ellas no tienen su origen en el arbitrio, sino que son prácticamente necesarias. Si las leyes morales no fueran necesarias, entonces la mentira podría ser una virtud” (VL 97, mi traducción). Dios no es el autor de las leyes morales, piensa Kant, de la misma manera en que Dios “no es la causa de que un triángulo tenga tres lados” (VL 98, mi traducción). Vemos en estos pasajes que Kant no quiere dejar el menor espacio a la arbitrariedad en la determinación de las normas morales. El recurso a Dios podría conducir, en este contexto, a desarrollar una moral tiránica a partir de la arbitrariedad de un Dios, lo que podría llevar además a consecuencias absurdas. Por ejemplo: si Dios así lo quisiera, la blasfemia sería una virtud.

Algo similar ocurre en el caso del origen contractual de las leyes morales. El contractualismo sostiene que el origen de las normas morales radica en un contrato hipotético (Stemmer, 2005). Todos los sujetos morales tienen un interés en ser ayudados en caso necesario; en virtud del contrato hipotético la omisión de ayuda necesaria es asociada a una sanción moral (por regla general, rechazo y aislamiento). El deber moral tendría como fundamento entonces dicho contrato y el interés en la reciprocidad que lleva a establecerlo (así por ejemplo D. Gauthier, La moral por acuerdo, 1994). El deber moral sería entonces un imperativo hipotético, por ejemplo: “si quieres evitar una sanción, ayuda a los demás cuando lo necesiten” (Stemmer, 2000:192ss.).3 Es claro que, desde la perspectiva de Kant, ningún imperativo hipotético, y menos un razonamiento estratégico basado en intereses egoístas, puede originar una auténtica ley moral. Para Kant es la razón la que ordena de manera categórica aquello que debemos hacer. Y esto no se limita a mandatos negativos como “no matar” o “no mentir”, sino que incluye fines que a la vez son deberes, esto es, los mandatos de la razón que ordenan buscar la perfección propia y la felicidad ajena (Doctrina de la Virtud, Ak. VI 382-387). Al preguntar por las razones estratégicas que fundamentan la conveniencia de actuar moralmente, el contractualismo pierde el punto de vista propiamente moral (Ak. IV 402ss.).

Después de haber explicado las razones por las cuales no es posible fundar la moral ni en la consideración de las circunstancias del mundo ni en la naturaleza humana, ni tampoco en Dios o en un acuerdo, es necesario analizar la tesis de Kant, la que sostiene que el fundamento de la moral radica en conceptos a priori de la razón pura. Para entender la necesidad de fundamentar la moral en conceptos a priori de la razón pura es necesario considerar, además del ya citado correspondiente al prólogo, un argumento central expuesto en el segundo capítulo de la Fundamentación…

En el principio del capítulo II de la Fundamentación…, cuyo título es “Tránsito de la filosofía moral popular a una metafísica de las costumbres”, Kant reafirma que el concepto de deber no puede ser en ningún caso empírico, ya que no es posible determinar si una acción efectivamente ha tenido lugar solo por fundamentos morales. Detrás de una acción realizada por deber podría esconderse una secreta inclinación egoísta (Ak. IV 407). “La cuestión aquí ––señala Kant–– no es en absoluto si sucede esto o aquello, sino que la razón manda por sí misma, e independientemente de todos los fenómenos, lo que debe suceder” (Ak. IV 408). El mandato de fidelidad en la amistad, por ejemplo, es válido aun cuando no hubiera habido nunca un amigo leal, “porque este deber reside, como un deber genérico anterior a cualquier experiencia, en la idea de una razón que determina a la voluntad mediante fundamentos a priori” (Ak. IV 408). Cualquier ejemplo de moralidad, argumenta Kant, presupone un enjuiciamiento moral previo.

Incluso el santo del evangelio tiene que ser comparado primero con nuestro ideal de perfección moral antes de que le reconozcamos como tal; él mismo se pregunta: ¿Por qué me llamáis “bueno” a mí (a quien veis), si nadie es bueno (el arquetipo de bien) salvo el único Dios (al que no veis)? ¿De dónde obtenemos el concepto de Dios en cuanto supremo bien? Exclusivamente de la idea sobre perfección moral que la razón proyecta a priori asociándola indisolublemente con el concepto de una voluntad libre (…) Así pues, si no existe ningún auténtico supremo principio de moralidad que, al margen de toda experiencia, tenga que descansar sobre la simple razón pura, tampoco creo que sea necesario preguntarse si resulta conveniente presentar en general (in abstracto) esos conceptos, tal como constan a priori junto a los principios que les corresponden, en tanto que dicho conocimiento deba distinguirse del común y merezca el nombre de filosófico (Ak. IV 408-409).

En esta argumentación desarrollada en Fundamentación… II (Ak. IV. 407- 409) encontramos la razón fundamental por la cual Kant sostiene que el fundamento de las leyes morales radica en la razón. En las leyes morales encontramos, de acuerdo con este pasaje, dos elementos: conceptos morales (perfección, deber) y los principios morales (imperativo, categórico/leyes prácticas). Todo ejemplo de moralidad, sostiene Kant, presupone un fundamento a priori. Incluso afirmar “solo Dios es bueno” presupone el concepto de perfección moral que la razón proyecta a priori asociándola a una voluntad libre. Así también podríamos decir que los mandatos “no se debe mentir” o “se debe ayudar a quien lo necesita” presuponen el concepto de deber, que la razón proyecta a priori asociándola a una voluntad libre, además de remitir al principio a priori de la moralidad, es decir, al imperativo categórico.

A partir del análisis de este argumento surge una posible objeción: ¿No debería Kant demostrar que existe la razón pura práctica y los conceptos puros del entendimiento? ¿No serán estos conceptos meros inventos de Kant?

Para aclarar este punto, consideremos qué es lo que Kant entiende por razón. En la Crítica a la razón pura, Kant define la razón como “la capacidad que proporciona los principios a priori del conocimiento. De ahí se sigue que la razón pura es aquella que contiene los principios que permiten conocer algo completamente a priori (Crítica de la razón pura, B 24). Vemos aquí que Kant piensa que el conocimiento no es posible sin elementos a priori. Esta idea se aplica también de manera análoga a la dimensión práctica de la razón, ya que para Kant solo hay una razón con diferentes dimensiones (Cfr. Ak. V 89-91). En la Crítica de la razón práctica afirma Kant que “la razón pura es por sí sola práctica y proporciona (al ser humano) una ley universal que damos en llamar la ley moral” (Ak. V 31). Es este pasaje se refiere Kant al rol legislador de la razón. Si complementamos este pasaje con la definición de razón propuesta en la Crítica de la razón pura y con la doctrina de la unidad de la razón, es posible definir a la razón práctica como “la capacidad que por sí sola proporciona los conceptos morales y el principio de moralidad”. A pesar de que estas definiciones son fundamentales en el pensamiento kantiano, él no demuestra empíricamente ni la existencia misma de la razón ni que en la razón hay ciertos conceptos y principios a priori. Esto se debe a que la razón no es un fenómeno que acontezca en el tiempo y el espacio y que pueda ser conocido mediante una síntesis realizada por el entendimiento y, por lo tanto, no puede ser conocida empíricamente. Si esperamos de Kant una prueba empírica de la existencia de la razón, y en especial de la razón pura, entonces necesariamente concluiríamos que la moral kantiana descansa en el vacío. Si consideramos, en cambio, la naturaleza reconstructiva de la argumentación de Kant, podremos entender el sentido y la fuerza de sus planteamientos.

Con el fin de entender el carácter reconstructivo de la argumentación de Kant, tomemos como modelo el primer argumento que Kant utiliza en la Crítica de la razón pura para demostrar que el tiempo es una intuición a priori: “El tiempo ––señala Kant–– no es un concepto empírico extraído de alguna experiencia. En efecto, tanto la coexistencia como la sucesión no serían siquiera percibidas si la representación del tiempo no les sirviera de base a priori. Solo presuponiéndolo puede uno representarse que algo existe al mismo tiempo (simultáneamente) o en tiempos diferentes (sucesivamente)” (Crítica de la razón pura, B46). En este argumento la estructura reconstructiva es muy clara. Kant analiza un determinado fenómeno ––nuestra percepción de fenómenos sucesivos y de fenómenos simultáneos–– y reconstruye la condición que hace posible estos fenómenos, en este caso, el tiempo como intuición a priori. Es claro que quien cuestione esta explicación del fenómeno asume el peso de la prueba y debe proponer una explicación alternativa. En el caso de la moral, la argumentación de Kant es análoga. El punto de partida radica en que hay leyes morales absolutas (Ak. IV 389) y el paso siguiente consiste en la búsqueda de las condiciones que hacen posible dicho fenómeno. En otro lugar (Cfr. González Vallejos, 2012a:122-124) he reconstruido esta búsqueda que Kant realiza de las condiciones de posibilidad de las leyes morales absolutas en los términos siguientes:

1. Hay leyes prácticas, es decir, hay leyes morales (Cfr. Ak IV 387, 400, 421; V. 19, VI 225). 2. Las leyes morales deben ser categóricas, es decir, no pueden depender de un querer contingente (Cfr. Ak. IV 387). 3. El primer principio de moralidad se denomina imperativo categórico. Su origen radica en la razón y constituye el fundamento de las leyes morales (Cfr. IV 420-421ss.). 4. La realidad del imperativo categórico debe ser demostrada. Si esto no fuera posible, la moral estaría constituida por un conjunto de imperativos hipotéticos y por lo tanto no existiría ninguna auténtica ley moral (Cfr. IV 445).4

La realidad del imperativo categórico es comprobada en Fundamentación… III por medio del siguiente argumento. El hombre, a causa de su inteligencia, pertenece no solo al mundo sensible (Sinnenwelt), sino también al mundo del entendimiento (Verstandeswelt). Porque el mundo inteligible es el fundamento del mundo sensible, las leyes del mundo inteligible (leyes prácticas) tienen prioridad por sobre las leyes del mundo sensible. Las leyes del mundo inteligible, las que suponen la existencia del imperativo categórico, son, por lo tanto, leyes que rigen directamente la voluntad del hombre (Cfr. Ak. IV 453-454; Schönecker, 1999; González Vallejos, 2012 a, 96-116). En la Crítica de la razón práctica abandona la compleja argumentación desarrollada en Fundamentación… III y afirma que nuestra conciencia del principio de moralidad es un factum de la razón, es decir, que todo razonamiento moral tiene, de manera implícita o explícita, al imperativo categórico como punto de partida (Cfr. Ak. V 30-31; González Vallejos, 2012 b).

Si tomamos en cuenta que Kant asume una estrategia reconstructiva, la argumentación propuesta gana una fuerza considerable. Hemos mostrado ya cómo el origen de las leyes morales en la naturaleza, las circunstancias del mundo, la voluntad de Dios y en un acuerdo hipotético conducen necesariamente a entender la moral como un conjunto de imperativos hipotéticos. Sin embargo, y aquí radica el núcleo del problema, nosotros experimentamos las leyes morales como absolutas. Nuestra conciencia moral no nos aconseja prudencialmente (“trata bien a los demás para que ellos te traten bien a ti” o “se honesto para tener buena fama”), sino simplemente “trata bien a los demás” y “se honesto” (Cfr. González Vallejos, 2012 b). Kant acierta al sostener que solo el origen de las leyes morales en conceptos y principios a priori de la razón permite dar cuenta de la categoricidad de dichas leyes. Cualquier principio moral que venga desde fuera del hombre, sea de Dios o de un contrato hipotético, estará necesariamente ligado a las sanciones y será, en consecuencia, un imperativo hipotético (Cfr. IV 429-429). La autonomía moral, como hemos visto, es la única alternativa capaz de garantizar la categoricidad o carácter absoluto de las leyes morales. Esta categoricidad, por su parte, exige el recurso al factum de la razón y la conciencia moral (Cfr. V. 30-31; Onof, 2009; González Vallejos, 2012). Renunciar a la categoricidad de las leyes morales es renunciar a la autonomía moral, esto es, a la idea de que solo estamos obligados por las leyes que nos damos a nosotros mismos.

CONCLUSIÓN

En el transcurso de estas páginas hemos analizado la argumentación reconstructiva utilizada por Kant para fundamentar la moral. Esta argumentación puede ser resumida de la siguiente forma: la necesidad absoluta (categoricidad) de las leyes morales exigen necesariamente que los conceptos y principios morales tengan su sede en la razón. Si esto es correcto, entonces la única estrategia acertada para criticar la concepción kantiana de las leyes morales consiste, entonces, precisamente en negar que las leyes morales sean categóricas. La posición del contractualismo es en este punto coherente. Si las leyes morales son relativas a un querer contingente y ese querer es manifestado mediante un acuerdo que establece sanciones para determinadas conductas, entonces la moral es un conjunto de imperativos hipotéticos. Así también si se considera que las leyes morales están respaldadas por el poder de Dios. El problema de estas concepciones, sin embargo, radica en que contradicen la fenomenología más básica de nuestra vida moral, esto es, la experiencia de la conciencia moral en nuestra vida. La argumentación reconstructiva de Kant en la Fundamentación… se revela entonces como una estrategia acertada al momento de determinar cuáles son las condiciones de posibilidad de toda experiencia moral.

 

NOTAS

1 En otro lugar (Cfr. González, 2012b) he analizado el problema de la normatividad en la ética kantiana. De acuerdo con dicho análisis, el factum de la razón, es decir, la doctrina que sostiene que tenemos conciencia de la ley moral y que esta conciencia es testimonio suficiente del rol legislador de la razón práctica (Cfr. V. 30-31) se revela como insuficiente al momento de demostrar la normatividad de las leyes prácticas. Esta insuficiencia se debe a que el factum de la razón no es la única reconstrucción posible, reconstrucción del razonamiento moral. Desde una perspectiva contractualista, por ejemplo, es posible dar cuenta de las normas morales básicas recurriendo al contrato hipotético. Otra objeción posible en contra del factum de la razón sostiene que resulta incomprensible que a partir de un mero razonamiento pueda nacer una norma moral (Cfr. Stemmer, 2009:59ss.). A esto se debe agregar lo dicho por Onof, quien en discusión con Koorsgard y Allison, señala que la ley moral podría proveer el fundamento de la acción en el caso de seres puramente racionales. En el caso del hombre, en cambio, la obligatoriedad del imperativo categórico tendría un carácter meramente hipotético: podríamos razonar como si el imperativo categórico fuese obligatorio (Cfr. Onof, 2009:514ss.). Ante estos problemas, he sugerido que la única manera de confirmar el carácter normativo de las leyes prácticas pasa por un análisis de la fenomenología de la conciencia moral que Kant desarrolla en la Doctrina de la Virtud. De acuerdo con esta fenomenología de la conciencia moral, la conciencia aparece como un tribunal interior que confronta al hombre con sus deberes morales. Ella ejerce un rol mediador entre las leyes prácticas y las circunstancias concretas. La tesis que he sostenido es la siguiente: la fenomenología de la conciencia moral confirma que la razón ejerce una presión normativa sobre nosotros. Ella no nos aconseja en términos hipotéticos, sino que nos ordena hacer u omitir determinadas acciones de manera categórica. A pesar de sus evidentes limitaciones, la conciencia moral da testimonio suficiente de la normatividad de las leyes prácticas.

2 Para entender la relación que Kant tiene con la noción moderna de obligación moral es necesario considerar algunos aspectos de la teoría del derecho natural moderno de Grocio y Pufendorf. En el ensayo titulado “Kant and Natural Law Ethics”, Schneewind sostiene que la teoría del derecho natural moderno proporciona a Kant el problema que él considera determinante para la filosofía práctica: el conflicto social. Esta idea se hace clara a partir del pensamiento de Grocio, jurista y filósofo de gran importancia conocido por haber sido el primero en elaborar el concepto de derecho subjetivo. Tanto en Grocio como en Pufendorf encontramos el supuesto fundamental de la moral moderna: la moral entendida como ley. La estructura de ley moral, que en la terminología moderna se denomina derecho natural, tiene los siguientes elementos: legislador (Dios), destinatarios, necesidad moral y sanción. Grocio dice que “Derecho natural es el dictado de la recta razón. Este nos enseña que una acción es en sí moralmente torpe o moralmente necesaria, según su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional y social y, por consiguiente, que tal acción está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza” (De Iure Belli ac Pacis, I. X). Establece así Grocio una postura que podría ser calificada como “racionalismo moderado”, ya que por un lado establece que el origen de las normas morales radica en la razón, que es capaz de ver aquello que es bueno para el hombre, pero por otro remite al poder de Dios para respaldar estos mandatos. Algunos autores consideran que la obligatoriedad de las leyes morales radicaría entonces en el poder de Dios y su validez en su racionalidad intrínseca. Pufendorf, en cambio, adopta una visión de la moral decididamente voluntarista. El piensa que ni el robo ni el homicidio son inmorales “en sí”. Su inmoralidad surge con la ley que prohíbe estas acciones. “La ley ––así Pufendorf–– puede más convenientemente ser definida como un decreto en virtud del cual un superior obliga a un súbdito a adoptar sus acciones a la forma del mandato” (De Jure Naturae et Gentium VI. 4). Este autor distingue claramente entre la legitimidad y la obligatoriedad de una ley. Una persona puede exigir obediencia a otra (1) si le ha otorgado un gran beneficio, (2) si es evidente que quien manda desea el bien del otro y sabe mejor en qué consiste ese bien, (3) si quien debe obedecer pide la dirección de quien manda y (4) si quien obedece ha aceptado voluntariamente la dirección de quien manda. La obligatoriedad, en cambio, radica exclusivamente en la amenaza de la sanción. La postura de Kant frente al derecho natural moderno es ambigua. La moral kantiana habla en los mismos términos que la moral moderna (deber, obligación, mandato, etc.) y comparte similares supuestos antropológicos (“la antisocial sociabilidad del hombre”); la noción de ley práctica responde, a su vez, a una estructura similar al concepto de derecho natural de Grocio y Pufendorf (legislador, destinatario, necesidad moral). Kant, sin embargo, modifica radicalmente el concepto de ley moral al establecer la idea de autonomía (autolegislación) moral y a eliminar las sanciones morales. Se trata de lo que he denominado “el giro kantiano en el concepto de leyes prácticas. Este giro consiste esencialmente en atribuir a la razón el rol de legisladora moral, un rol que la tradición del derecho natural moderno atribuía a Dios, y en prescindir de toda sanción moral. En mi trabajo titulado Die Wende im Begriff der praktischen Gesetze bei Kant (El giro kantiano en el concepto de leyes prácticas, González Vallejos, 2012 a) cap. II, he mostrado cómo el reconocimiento de la autonomía es la razón principal del giro señalado. En virtud de la autonomía, piensa Kant, el hombre es autolegislador, es decir, se da leyes morales a sí mismo. En esta capacidad, señala Kant, radica el fundamento de la dignidad humana (Ak. IV 440).

3 El contractualismo no solo plantea un modelo alternativo al kantiano, sino que además critica firmemente la idea de “razón pura práctica”. En Handeln zugusten anderer. Eine moralische Untersuchung (Actuar en favor de otros. Un estudio de filosofía moral, Berlín/New York, 2000), Stemmer sostiene que “no hay imperativos categóricos, porque no hay una razón práctica kantiana. En otras palabras, no hay imperativos categóricos porque no hay una racionalidad de las acciones que no dependa de un querer subyacente. Los imperativos (…) son siempre imperativos hipotéticos” (Stemmer, 2000, 208). En estas breves palabras encontramos el núcleo de la discusión de Kant con el contractualismo. Lo que Stemmer discute es precisamente lo que Kant intenta demostrar en Fundamentación… III y en la Crítica de la razón práctica, esto es, que la razón tiene un poder causal suficiente sobre las acciones, de manera tal que es capaz de generar un deber moral sin tener que recurrir a las inclinaciones o deseos subjetivos. Al afirmar que “no hay una razón práctica kantiana” evidencia un concepto esencialmente instrumental de la razón. No existe para él acciones que sean racionales en sí mismas o absolutamente racionales. La racionalidad tiene que ver exclusivamente con que una acción sea la más adecuada al momento de alcanzar una meta previamente determinada. Siguiendo a Hume, Stemmer piensa que la razón está al servicio de las pasiones (Cfr. Stemmer, 2000:24-25).

4 El imperativo categórico es el principio supremo de moralidad que opera como “Test de moralidad” en relación con las máximas (principios subjetivos) de las acciones. La primera formulación de este principio dice: “obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en una ley universal” (Ak. IV 421). La máxima “mentiré cuando sea necesario con tal de lograr mis objetivos”, por ejemplo, no lograría superar el “test de moralidad”, ya que no podemos querer que la mentira sea una ley universal. Si así fuera, querríamos que los demás nos mintieran y querríamos que en el mundo no exista la confianza en las personas, lo que es absurdo. Para un análisis detallado del imperativo categórico y de sus diversas formulaciones, Cfr. Paton, 1962; Schönecker/Wood, 2002.

 

OBRAS CITADAS

Bilbeny, N. Kant y el tribunal de la conciencia. Gedisa: Barcelona, 1994.

Gauthier, D. Moral por acuerdo. Gedisa: Barcelona, 2004.

Grocio, H. De Iure Belli ac Pacis, ed. B. J. A. De Kanter-Van Hettiga Tromp, Ludgini Batavorum: Brill, 1939.

González Vallejos, M. Die Wende im Begriff der praktischen Gesetze bei Kant, Südwestdeutscher Verlag für Hochschulschriften, Saarbrücken, 2012a.

------- “Factum de la razón y conciencia moral. Acerca de la normatividad en la moral kantiana”, Veritas 27 (2012b):113-134.

------- “El concepto de leyes prácticas en la ética kantiana”, Revista de Filosofía de la Universidad de Chile 66 (2010):107-126.

Kant, I. “Idea para una historia universal en clave cosmopolita” (traducción de R. Aramayo), en. I. Kant, ¿Qué es ilustración? Y otros escritos de ética, política y filosofía de la historia, ed. R. Aramayo Alianza, Madrid 2009.

------- Fundamentación para la Metafísica de las Costumbres (traducción de R. Aramayo), Alianza, Madrid, 2005.

------- Vorlesung zur Moralphilosophie, W. Stark (ed.), Berlin/New York, 2004.

------- Crítica de la razón práctica (traducción R. Aramayo), Alianza, Madrid, 2002.

------- Metafísica de las costumbres (traducción A. Cortina/J. Conill), Tecnos, Madrid, 2002.

------- Crítica de la razón pura (traducción de P. Ribas), Alfaguara, Madrid 1993.

Onof, C. “Reconstructing the Grounding of Kant´s Ethics. A Critical Assessment”, Kant-Studien 100 (2009):496-517.

Pufendorf, S. On the Duty of Man and Citizen, ed. James Tully, traducción de De Jure Naturae et Gentium (repr. 1688), Buffalo N. Y.: Hein, 1995 (engl. Trad. W. A. Oldfather, New York, 1995).

Silverthorne, M. Cambridge, New York, 1991.

Schneewind, J. B. “Kant and Natural Law Ethics”, Ethics 104 (1993):53-74.

------- The Invention of Autonomy. A History of Modern Moral Philosophy, Cambridge University Press, Cambridge/New York, 2007.

Schönecker, D. Kant: Grundlegung III. Die Deduktion des kategorischen Imperativs, Alber Verlag, Freiburg/München, 1999.

Schönecker, D. Wood, Kants. Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Schöningh, Paderborn, 2002.

Stemmer, P. “Contractualismo moral”, Tópicos 28 (2005), 343-366.

------- Handeln zugusten anderer. Eine moralphilosophische Untersuchung, de Gruyter Verlag, Berlin/New York, 2000.

------- “Die Konstitution der normativen Wirklichkeit”, en R. Forst/K. Günter (eds.), Die Herausbildung normativer Ordnungnen, Campus Verlag, Frankfurt, 57-68.

 

Correspondencia a:

Alameda 1869, tercer piso, Santiago (Chile) mgonzalv@uc.cl

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