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Código Penal Artículo 444 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Penal
Artículo 444. Soborno

 El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios.





Colombia Art. 444 CP
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Artículo 1o ...442 443 444 444‑A 445 ...476

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