Declaracion Unilateral de la Voluntad

Publicado por Sajhe enero 22, 2010


Dentro de la declaracion unilateral de la voluntad que contempla nuestro codigo como segunda fuenta de obligaciones, se reglamentan 3 especies de ella que son :

1) Ofertas al publico.
2) Titulos al portador o a la orden.
3) Estipulacion a favor de terceros.

= Ofertas al Publico =

a) Ofertas de venta.
b) Promesa de recompensa.
c) Concurso con promesa de recompensa.

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= Titulos civiles a la orden o al portador =

Consisten en la promesa contenida en un documento de hacer una prestacion en favor de alguien determinado o indeterminado que posea el documento. Un ejemplo claro de esto son los bolantes de descuento.

- Caracteristicas de los titulos civiles a la orden o al portador -

a) Es indispensable entregar el documento para hacer valer el derecho, para obtener la prestacion prometida debido a que el derecho esta contenido en el titulo.

b) El deudor esta obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el titulo al portador.

c) El prominente suscriptor de un titulo civil al portador no podra resistirse a pagar alegando defensas o exepciones personales que pudo oponer al primer titular o a los sucesivos, si no solo las que tenga contra el portador que lo presente, pues se considera que cada nuevo titular adquiere un derecho independiente y autonomo.

d) Es el texto literal del documento el que indica quien es el titular, cual es la medida del derecho, el momento en que ocurre su exijibilidad, etc., el titulo vale tanto como su letra señala. Esto se conoce como literalidad.

e) hay 2 clases de titulos civiles, los que tienen designados un titular determinado, llamados nominativos o a la orden, y los extendidos a persona indeterminada o al portador.

= Estipulacion a favor de terceros =

Se trata de una clausula contractual en la que se concede un derecho para alguien que no a intervenido ni a sido representado en el acto. Es una promesa de beneficiar a un tercero contenida en la clausula de un contrato. En este las partes acuerdan conceder una prestacion en favor de alguien ajeno al acto.

Elementos:
* Estipulante
* Prominente
* Beneficiario (ajeno al acto)

- Efectos de la Estipulacion -

1.- Hacer nacer un derecho de credito a avor del tercero, quien puede exijir el cumplimiento de la promesa.
2.- Tambien el estipulante tiene la facultad de exijir al prominente el cumplimiento de su promesa.
3.- El prominente puede resistirse o negarse al cumplimiento por causa justificada o poniendo las excepciones y defensas que procedan del contrato en que se hizo la estipulacion.


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