¿Cómo presentar la solicitud de inscripción?

La solicitud de inscripción va a depender del domicilio legal de la SAS. A continuación, te detallamos como realizar el trámite en cada jurisdicción.

Domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La solicitud de inscripción se realiza ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de un formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con la CUIT, CUIL o CDI del responsable, representante legal o sujeto autorizado y la clave fiscal.

La IGJ comunicará al solicitante la CUIT otorgada por esta Administración Federal y la finalización del trámite, mediante el mismo servicio web utilizado para la inscripción.

Finalmente, mediante el servicio TAD y con el número de trámite asignado, podrás realizar el seguimiento y consultar el estado de la solicitud o los motivos de rechazo.

Requisitos para no ser consideradas inactivas

La IGJ determinó que, dentro del plazo de 180 días desde el 27/10/2022, deberán cumplir con los siguientes requisitos para no ser consideradas como inactivas:

  • Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
  • Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
    • Acta de constatación notarial;
    • Comprobante de servicios a nombre de la misma;
    • Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
    • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

Quedan exceptuados de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo 1°, de la Resolución General IGJ 4/2022, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Domicilio legal en la provincia de Buenos Aires

La solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a través del formulario disponible en un servicio web de la plataforma de Trámites a Distancia –TAD- del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires –GDEBA-, a cuyo efecto el responsable, representante legal o sujeto autorizado, accederá con CUIT, CUIL o CDI y su clave fiscal.

IMPORTANTE: para ambos casos, sea el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la provincia de Buenos Aires, en el formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la constitución al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un administrador de relaciones. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de esta Administración Federal y determinada información será validada en tiempo real.

Domicilio legal en la provincia de Córdoba

La solicitud se realizarán ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través un formulario disponible en el servicio "Ciudadano Digital", disponible en cidi.cba.gov.ar/portal-publico/, con la CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, del responsable representante legal o sujeto autorizado.

Domicilio legal en la provincia de Corrientes

La solicitud de inscripción se realiza ante la Inspección General de Personas Jurídicas de esa provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático Plataforma Digital SAS, disponible en www.corrientes.gob.ar, con la CUIT, CUIL o CDI y la clave fiscal, del responsable, representante legal o sujeto autorizado.

En el formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un administrador de relaciones.

La Inspección General de Personas Jurídicas remitirá la solicitud a esta Administración Federal quien, de corresponder, generará la CUIT y habilitará el Domicilio Fiscal Electrónico. Asimismo, informará al organismo de contralor de Personas Jurídicas de la jurisdicción, la CUIT asignada para que sea comunicada al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.

Esta Administración Federal validará la CUIT, la CUIL o la CDI de los solicitantes, pudiendo bloquear el trámite en caso de quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.