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En cumplimiento con la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, la Cámara de Comercio de Barranquilla pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información.
Código de Comercio
Artículo 86o. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:
  1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y los comerciantes mismos;
  2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos;
  3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;
  4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;
  5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;
  6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten;
  7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrará por todos los miembros de la junta;
  8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;
  9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos;
  10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio
  11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos, y
  12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.
OTRAS FUNCIONES DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
DECRETO 1074 de 2015 Artículo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuación: 
 1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades; 
 2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan; 
 3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos; 
 4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes;
 5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales; 
6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio; 
 7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen; 
 8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones; 
 9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole; 
 10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas . especiales; 
 11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma; 
 12. Prestar remunerados de información valor agregado que incorpore datos de otras fuentes;
13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en de interés general de su correspondiente jurisdicción; 
 14. Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo; 
15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región; 
 16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados; 
 17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios; 
 18. Publicar la noticia mercantil de que trata numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita; 
 19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades ánimo de lucro tengan o hayan comprometido sus recursos; 
 20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia; 
 21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades; 
 22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas; 
 23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con fin conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.