“RADIO URBANO”, UNA DELIMITACIÓN INNECESARIA

¿Qué es el “radio urbano”?

En la normativa vigente se encuentran definiciones para radio urbano o área urbana como: “porción del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental”[1]. Al momento de normar el proceso para homologar áreas urbanas, las definen como:“porción de territorio continuo o discontinuo con edificaciones y espacios configurados físicamente por un sistema vial que conforma manzanos y predios destinados a la residencia y al desarrollo de actividades económicas predominantemente del sector secundario y terciario; que cuenta con un asentamiento humano concentrado, servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, provisto de equipamientos de educación, salud, recreación, comercio, administración; comprende sub-áreas: intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y protección, según las características territoriales del municipio”[2].

Delimitación del “radio urbano”

Hay presión sobre las ciudades por efecto de las dinámicas del crecimiento poblacional y la demanda de “suelo urbano”, generando cambios de actividad del patrón productivo, no obstante que, desde la Ley Nº 144  de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, (2011), se busca garantizar la producción de alimentos, regular el uso de suelos para proteger la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, “evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas”, estableciendo la necesidad de identificar áreas de vocación productiva en la periferia urbana, en las que sólo sería posible asentamientos humanos que combinen espacios de vivienda con los de producción agropecuaria.

La delimitación de área urbana de la ciudad de El Alto (La Paz, Bolivia) de 2014. Los efectos de parcelamiento y transferencia de terrenos en áreas sin servicios y sin infraestructura; expansión excesiva con asentamientos de muy baja densidad. Fotografía: Twiga269-FEMEN, Plataforma Urbana.

Esa línea que delimita el “radio urbano” genera como reacción una inmisericorde especulación sobre el valor del suelo que quedó “dentro” de dichos límites, especulación ejercida por los mercaderes de la “urbanización”, siempre dispuestos a pagar supuestamente el valor real para adquirir tierras que, por efecto de esta norma, ya tienen categoría de “urbanas”. Ya convertidos en propietarios, usando “profesionales”, se dan a la tarea de “cuadricular” en planos la propiedad (parcelar y dibujar vías). Estos dibujos, que por lo general no consideran normas, si las hubiera, ya son el instrumento para incrementar el valor pagado hasta en 400% para su transferencia como “lotes de terreno urbanizados”. Tiempo después, los propietarios del “otro lado” de la línea, los que quedaron como “rurales”, comienzan a presionar para más tarde lograr convertirse también en áreas urbanas.

Ésta es la realidad del efecto que genera una norma que, se supone, busca planificar y controlar el crecimiento urbano, un efecto contrario porque deja abierto el camino para el negocio inmobiliario especulativo y, por tanto, deja el diseño urbano, la planificación y el ordenamiento de la ciudad en manos de una iniciativa privada a la que poco o nada le preocupa el interés y el bien común, principio fundamental para el desarrollo de estos procesos de diseño, planificación y ordenamiento. A esto se debe sumar el efecto de los obstáculos que otras normas, mencionadas líneas arriba, cuyas determinaciones coartan la autonomía de los gobiernos municipales, dejando a éstos en el desamparo frente al problema.

La Paz125-Karl Bernal
Muchas áreas del proceso de expansión urbana de La Paz se han formado y consolidado por el negocio inmobiliario, sin planificación y sin normativa. Fotografía: Karl Bernal, 2014

¿Cuál la solución?

En primer lugar eliminar el “radio urbano” o la delimitación de las áreas urbanas, permitiendo que los gobiernos municipales ejerzan su atribución exclusiva y puedan desarrollar un proceso de planificación y ordenamiento territorial que considere el territorio municipal como una unidad. Modificar las normas, la Ley de Autonomías e incluso la Constitución, para una verdadera autonomía de los gobiernos municipales en su función de gestión de su territorio, lo que implica otorgarles tuición sobre el catastro rural, el control de la administración agraria y devolverles tuición sobre los asentamientos humanos rurales en su jurisdicción.

Con estos instrumentos y fortaleciendo la capacidad técnica de los gobiernos municipales, éstos pueden desarrollar procesos de planificación del territorio urbano y rural como uno sólo, definiendo usos del suelo para asentamientos humanos y para la producción agropecuaria, protegiendo y valorizando las tierras productivas, a partir de un verdadero vínculo urbano-rural, generando valor agregado en el campo y eficiencia espacial en la producción. Obviamente que esto se enmarca en una planificación regional, ejercida por la autonomía departamental, hacia la conformación de regiones metropolitanas y de sistemas de ciudades aprovechando mancomunidades municipales. ¿Utopía? Todos estos buenos deseos están en las normas vigentes!!!

[1]     Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, (2012, modificada por Ley Nº 803)

[2]     Decreto Supremo Nº 2960 (2016)

Publicado por

Jorge Valenzuela Valenzuela

Soy arquitecto urbanista, titulado en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz, Bolivia, tengo una Maestría en Arquitectura y Diseño Urbano (UMSA-Universidad de Buenos Aires-Centro Poiesis) y un Diplomado en Educación Superior y Enseñanza Universitaria (Università degli Studi Guglielmo Marconi-UVirtual). Experiencia de trabajo: Viceministro de Urbanismo (1985), Director Ejecutivo del Consejo del Plan Regulador de Sucre (1982-1984), Oficial Mayor de Gestión Territorial del GAMLP (2002-2005), Gerente General del Proyecto del Parque Urbano Central de La Paz (2005-2006). Consultor en Urbanismo, Diseño Urbano, Ordenamiento Territorial y Arquitectura en proyectos de: Banco Mundial, BID, NNUU, USAID, secretarías y Ministerios del Gobierno Boliviano, GAMLP e instituciones y personas del ámbito privado. Docente de pre-grado y post-grado en UMSA, UCB, UPSA y UPB. Arquitectura: Primeros Premios (3), Segundos Premios (2) y Menciones Honrosas (3) en concursos nacionales e internacionales de arquitectura y en la XII Bienal de Arquitectura Boliviana: Proyectos de arquitectura para instituciones públicas, personas e instituciones privadas desde 1976. Disertante invitado en congresos, seminarios y cursos nacionales e internacionales.

5 comentarios en «“RADIO URBANO”, UNA DELIMITACIÓN INNECESARIA»

  1. Estimado Coné, para enriquecer tu Análisis de la delimitación del área urbana, te sugiero que revises: Resolución Ministerial MOPSV/No 167 del 25 de junio de 2014; Resolución Ministerial MOPSV/No 093 del 17 de marzo de 2017, Resolución Ministerial MPD/No 192 del 11 de agosto de 2016 que son los lineamientos de las áreas urbanas en el PTDI; asimismo revisa Modelo Básico para la delimitación de áreas urbanas. Y finalmente el reglamento para la homologación de la delimitación del área urbana.

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      1. Excelente, las resoluciones del MOPSV y el modelo están en la página web del VMVU así como la resolución del MPD. El reglamento de Autonomías recuerdo que tengo una copia, lo reviso y te lo paso
        Saludos MP

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      2. Estimado Mario Pablo, ya revisé las normas y las guías que recomendaste, muchas gracias. Son medidas importantes para apoyar el proceso de planificación, pero las trabas legales siguen en la Constitución y en la Ley de Autonomías y sigo pensando que el «radio urbano» seguirá generando especulación sobre el valor del suelo y obstaculizando la planificación del territorio municipal como un todo, urbano y rural.

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