Presidencia de la Nación

Remuneración


Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

El monto debido en concepto de remuneración será como mínimo igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.

El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.

En ningún caso la remuneración total que perciba el trabajador podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil.

Las resoluciones fijando el salario mínimo pueden encontrarse en el apartado Resoluciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil de la sección del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador.

Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a 10 kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.

Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo que se confecciona en doble ejemplar.

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