Es importante para los navegantes figurar en la "Lista Blanca OMI"

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Si un país está en la "Lista Blanca" (o white list) significa que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha calificado el cumplimiento total del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW 95). En consecuencia, otros países deben aceptar sus certificados y enmiendas.El 6 de diciembre de 1995 la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en Londres (Reino Unido), anunció que 71 países formaban parte de la "Lista Blanca" de la OMI y que estos países miembros decidieron estar de plena conformidad con las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1995 (conocido como STCW 95 por su sigla en inglés).   

Este fue un anuncio muy importante para los marinos mercantes marítimos (y fluviales por extensión), porque sus medios de vida dependen de sus títulos y los refrendos que se reconocen en todo el mundo.   

Ello fue necesario porque las operaciones modernas de buques requieren tripulaciones altamente capacitadas y competentes.   

Esto significa que antes de que los marinos puedan conseguir trabajo a bordo de los buques, deben contar con certificados o refrendos que dan fe de su formación y cualificación.   

Estos certificados o refrendos son emitidos por los Estados del pabellón (país del buque), para que los navegantes puedan trabajar en buques de otros países durante su carrera, debido a su formación calificada, lo que permite que los otros países reconozcan sus certificados.   

Como se ve, las enmiendas al Convenio de Formación de 1995, entre otras cosas, pusieron en prioridad el elemento humano para la seguridad marítima, para lo cual se fijaron programas de formación y normas de certificación que reconocen la complejidad de su trabajo, y exigía que todos los países miembros debían seguir las mismas normas (98 por ciento del tonelaje de buques del mundo se registran en los países que son partes en el Convenio de Formación), y que obliga a los Estados del pabellón a garantizar que los marinos en sus buques cumplen con las normas de formación y con un mayor control del Estado.   

Las enmiendas de 1995 de formación entraron en vigor el 1 de febrero de 1997, y el 1 de febrero de 2002 todos los marinos mercantes debían tener sus certificados o refrendos del STCW 95.   

Situación del Paraguay   

Respecto a Paraguay y el OMI, nuestro país debería ponerse a nivel, principalmente de entrenamiento, lo cual en principio puede ayudar a nuestro desarrollo.   

Para que eso funcione las autoridades marítimas tendrán que demostrar que el sistema funciona y es controlado, y si la OMI queda satisfecho, el Paraguay será incluido en la "lista blanca", es decir, de los países que cumplen con los requisitos mínimos de la OMI.   

Otro tema que las autoridades, y más todavía los armadores, tendrían que tomar en cuenta es la nueva convención 2006 de la OIT.   

Dicha convención regula las condiciones de trabajo, vida y seguridad social del personal de mar, y aunque la convención todavía no entró en vigor, y siendo que su aplicación será universal, es el momento para las autoridades locales de comenzar a trabajar para "no perder el tren una vez más".

Una afirmación sin precedentes   

En una afirmación sin precedentes de la OMI, los Estados miembros de formación solicitaron a la OMI verificar el cumplimiento de los Estados miembros con las enmiendas de 1995.   

La "Lista Blanca" es el resultado de la revisión de la OMI de las solicitudes de 82 países.   

En la práctica los marinos mercantes que poseen certificados o refrendos expedidos por los países de la "Lista Blanca" encuentran más fácilmente trabajo en un buque extranjero, que otros marineros cuyos certificados no son de países de la "Lista Blanca" de la OMI.   

Sin embargo, los países no están obligados a aceptar los títulos y refrendos de "Lista Blanca" y los países pueden optar por ir más allá de los certificados del marino mercante y evaluar la competencia directa de los mismos.   

Es decir, el hecho de que un país no está en la "Lista Blanca" no invalida sus certificados o refrendos, certificados de formación y el respaldo de países no incluidos en la "Lista Blanca" siguen siendo válidos.   

Sin embargo, el control del Estado del puerto no está dispuesto a aceptar estos documentos a su valor nominal, y pueden detener a los barcos hasta que los armadores puedan contratar otros miembros de la tripulación que se encuentren en cumplimiento del STCW 95.

Para evitar las detenciones, es común que los armadores se muestran reacios a contratar a los marinos que no poseen certificados o refrendos de los países de la "Lista Blanca".

Una posición en la "Lista Blanca" da derecho a las demás partes en el convenio STCW de aceptar, en principio, que los certificados expedidos por o en nombre de las partes en la lista están en conformidad con el convenio STCW revisado en su versión modificada, que entró en vigor el 1 de febrero de 1997.   

La convención enmendada establece claramente definidos los requisitos de competencia mínima de la gente de mar, y tiene en cuenta la evolución de la tecnología desde la original convención de 1978 que fue adoptada.

Paraguay, fuera

Llamativamente hasta el momento el Paraguay no firmó este convenio, por lo tanto sus certificados no son aceptados en ninguna parte del mundo, y al no cumplir con estos requisitos, impide que muchos paraguayos accedan a oportunidades de trabajo calificado en otros países. Estas lecciones son las que Paraguay debería aprender e incorporar en su gestión, para evitar que se sigan  avasallando sus derechos y ser respetado como pabellón serio de la marina mercante mundial.
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